REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE SOLICITANTE: ELDA TERESA TOLEDO FRANQUIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.138.590.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: KETSY VERIUSKA FLORES LUCENA, abogada en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 195.556.-
EXP. AP31-S-2015-003763
MOTIVO: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana NIRVA RITA LÓPEZ DE HERRERA, asistida por la abogada en ejercicio KETSY VERIUSKA FLORES LUCENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 195.556, con el objeto de que a su representada se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus NILDA MARGARITA TOLEDO FRANQUIZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-2.843.671, fallecida Ab-intestato el día veintidós (22) de Enero de 2015, a consecuencia de ACCIDENTE VASCULAR CEREBRAL, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, CARDIOPATIA ISQUEMICA, tal y como se evidencia de Acta de Defunción Nº 59 del año 2015, Folio 59 de la presente solicitud, emanada del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Miranda Municipio Chacao, Parroquia Chacao-
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos LANDA SAA ALFREDO, y CADENAS BASTARDO JESUS ALBERTO DE LA SANTISIMA TRINIDAD, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 1.441.407 y V-5.971.335, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación a los solicitantes, así como a la de cujus NILDA MARGARITA TOLEDO FRANQUIZ, Igualmente, alegaron que la de cujus para la fecha de su muerte veintidós (22) de Enero de 2015, tenía (74) años de edad y no dejó, y que les constan que la misma es la única heredera de la prenombrada De cujus. Por último, manifestaron tener conocimiento que la prenombrada De Cujus falleció a consecuencia de ACCIDENTE VASCULAR CEREBRAL, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, CARDIOPATIA ISQUEMICA, el día veintidós (22) de Enero de 2015, a las 10:00 a.m y que la misma no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos.
Concatenando la Probanzas acompañadas por las partes solicitantes como son la Copia Certificada del Acta de Defunción; Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento y Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes y de la De Cujus, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana ELDA TERESA TOLEDO FRANQUIZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nros. V.-3.138.590, de la De Cujus ciudadana NILDA MARGARITA TOLEDO FRANQUIZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 2.843.671, fallecida Ab-intestato el día 22 de Enero de 2012, a consecuencia de un ACCIDENTE VASCULAR CEREBRAL, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, CARDIOPATIA ISQUEMICA, tal y como se evidencia de Acta de Defunción Nº 59 del año 2015, Folio 59, de la presente solicitud, emanada del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Miranda, Municipio Chacao, Parroquia Chacao. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de julio de 2015.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 10:00 A.M.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
Nº AP31-S-2015-003763
CMP/RVV/Brumelys.-