REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE SOLICITANTE: NIRVA RITA LÓPEZ DE HERRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 2.822.750.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: RAMÓN VICENTE RAMÍREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 83.589.-
EXP. AP31-S-2015-004443
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana NIRVA RITA LÓPEZ DE HERRERA, asistido por el abogado en ejercicio RAMON VICENTE RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.589, con el objeto de que a su representada se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus RAMON AMADO HERRERA NAVARRO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.599.091, fallecido Ab-intestato el día once (11) de Octubre de 2015, a consecuencia de una CARDIOPATIA ISQUEMICA, HIPERTENSIÓN ARTERIAL, tal y como se evidencia de Acta de Defunción Nº 517 del año 2012 de la presente solicitud, emanada del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia El Recreo.-
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos LUISA MERCEDES CASTRO ACOSTA y LILIA MARGARITA CASTRO ACOSTA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-1.729.728 y V-2.962.509, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación a los solicitantes, así como al de cujus RAMON AMADO HERRERA NAVARRO, Igualmente, alegaron que el de cujus para la fecha de su muerte once (11) de Octubre de 2012, tenía (74) años de edad y dejó tres (03) hijos de nombres SOFÍA ANGÉLICA HERRERA LÓPEZ, RAMON ALEJANDRO HERRERA LÓPEZ y ISABEL GRACIELA HERRERA LÓPEZ, y que les constan que los mismos son los únicos herederos del prenombrado De cujus. Por último, manifestaron tener conocimiento que el prenombrado De Cujus falleció a consecuencia de una CARDIOPATIA ISQUEMICA, HIPERTENSIÓN ARTERIAL, el día once (11) de Octubre de 2012, a las 3:00 a.m y que el mismo no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos.
Concatenando la Probanzas acompañadas por las partes solicitantes como son la Copia Certificada del Acta de Defunción; Justificativo de testigos; en cuanto al respectivo justificativo cursante a los folios 4 y 5 de la presente solicitud, promovido para comprobar la Unión Concubinaria, Este Tribunal lo DESECHA, por cuanto el mismo no cumple con los requisitos previstos en los artículos 117 y 118 de la Ley del Registro Civil, aunado a la circunstancia que el mismo es posterior al fallecimiento del De Cujus RAMÓN AMADO HERRERA NAVARRO, Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento y Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes y del De Cujus, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana NIRVA RITA LÓPEZ DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nros. V.-2.822.750, del De Cujus ciudadano RAMÓN AMADO HERRERA NAVARRO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.599.091, fallecido Ab-intestato el día 11 de Octubre de 2012 , a consecuencia de una CARDIOPATIA ISQUEMICA, HIPERTENSIÓN ARTERIAL, tal y como se evidencia de Acta de Defunción Nº 517 del año 2012, de la presente solicitud, emanada del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia El Recreo. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de julio de 2015.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 10:00 A.M.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
Nº AP31-S-2015-004443
CMP/RVV/Brumelys.-