REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE SOLICITANTE: COLOMBA BELLOMO DE LOPARDO, ANGELA LOPARDO BELLOMO, GIOVANNA CLAUDIA LOPARDO BELLOMO y JOSEPH GREGORY LOPARDO BELLOMO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-6.973.843; V.- 6.974.236; V.-5.970.638; y V.- 13.069.581, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: LUCY CORRO REQUENA, abogado en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 110.575.
EXP. AP31-S-2015-005543
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana LUCY CORRO REQUENA, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 110.575, quien actúa en representación de los ciudadanos COLOMBA BELLOMO DE LOPARDO, ANGELA LOPARDO BELLOMO, GIOVANNA CLAUDIA LOPARDO BELLOMO y JOSEPH GREGORY LOPARDO BELLOMO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-6.973.843; V.- 6.974.236; V.-5.970.638; y V.- 13.069.581, respectivamente, con el objeto de que a los referidos ciudadanos, se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, FRANCESCO LOPARDO SICILIANO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.152.923, fallecido Ab-intestato el día 03 de Noviembre de 2014, a consecuencia de INFARTO AL MIOCARDIO, FRIBILACION AURICULAR, CARDIOPATIA HINPERTENSIVA, HIPERTENCIÓN ARTERIAL, tal y como se evidencia de Acta de Defunción Nº 19 del año 2014, cursante a los folios seis (6) y siete (7) de la presente solicitud, emanada de la Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda.
De igual forma se oyeron las deposiciones de las ciudadanas ANA MARIA DIAZ CARDOZO y LILIANA TERESA FERRER DE PAULO, mayores de edad, venezolanas y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 3.979.686 y V-4.560.391, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación desde aproximadamente 20 años a los solicitantes ciudadanos COLOMBA BELLOMO DE LOPARDO, ANGELA LOPARDO BELLOMO, GIOVANNA CLAUDIA LOPARDO BELLOMO y JOSEPH GREGORY LOPARDO BELLOMO, así como al De Cujus FRANCESCO LOPARDO SICILIANO. Igualmente, manifestaron tener conocimiento que el ciudadano FRANCESCO LOPARDO SICILIANO, falleció a consecuencia de INFARTO AL MIOCARDIO, FIBRILACIÓN AURICULAR, CARDIOPATIA HINPERTENSIVA, HIPERTENCION ARTERIAL, el día 03 de noviembre de 2014 en su residencia. Por último, señalaron que les constan que los ciudadanos COLOMBA BELLOMO DE LOPARDO, ANGELA LOPARDO BELLOMO, GIOVANNA CLAUDIA LOPARDO BELLOMO y JOSEPH GREGORY LOPARDO BELLOMO, así como al De Cujus FRANCESCO LOPARDO SICILIANO, son los Únicos y Universales Herederos del De Cujus anteriormente mencionado.
Concatenando la Probanzas acompañadas por la parte solicitante como son la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus; Acta de Matrimonio de los ciudadanos COLOMBA BELLOMO DE LOPARDO y FRANCESCO LOPARDO SICILIANO; Copias simples y certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos ANGELA LOPARDO BELLOMO, GIOVANNA CLAUDIA LOPARDO BELLOMO y JOSEPH GREGORY LOPARDO BELLOMO y copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes y del De Cujus, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos COLOMBA BELLOMO DE LOPARDO, ANGELA LOPARDO BELLOMO, GIOVANNA CLAUDIA LOPARDO BELLOMO y JOSEPH GREGORY LOPARDO BELLOMO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-6.973.843; V.- 6.974.236; V.-5.970.638; y V.- 13.069.581, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano FRANCESCO LOPARDO SICILIANO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.152.923, fallecido Ab-intestato el día 03 de Noviembre de 2014, a consecuencia de INFARTO AL MIOCARDIO, FRIBILACION AURICULAR, CARDIOPATIA HINPERTENSIVA, HIPERTENCIÓN ARTERIAL, tal y como se evidencia de Acta de Defunción Nº 19 del año 2014, cursante a los folios seis (6) y siete (7) de la presente solicitud, emanada de la Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
Asimismo, se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con inserción de la diligencia que las solicita y de la presente decisión de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, se niega la certificación de los folios 9,10,13,15,16,17,18,19,20,23,24,29 y 31, por cuanto los mismos se encuentran consignados en copias simples. Cúmplase.-
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de julio de 2015.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA. LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 1:00 P.M.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.

Nº AP31-S-2015-005543
CMP/RVV/Eliza.-