REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE SOLICITANTE: ARNALDO TIUNA MENDOZA GALLARDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.168.257.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: HERMINIO CORDIDO, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 11.764.-
EXP. AP31-S-2015-005662
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por el ciudadano ARNALDO TIUNA MENDOZA GALLARDO, asistido por el abogado en ejercicio HERMINIO CORDIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.764, con el objeto de que a él y a sus hermanos ciudadanos MARIANA JOSEFINA MENDOZA GALLARDO, ABELARDO JOSE MENDOZA GALLARDO y SINEYRIS PATRICIA MENDOZA PINDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.798.237, V-14.884.976 y V-12.165.627, y a su madre ciudadana MARIA ESPERANZA GALLARDO DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.401.872, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ARNALDO MENDOZA quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-792.540, fallecido Ab-intestato el día dieciocho (18) de Abril de 2015, a consecuencia de MUERTE SUBITA- APLASIA SECUNDARIA-MIELOSTIS-ADENOCARCINOMA DE PROSTATA, tal y como se evidencia de Acta de Defunción Nº 980 del año 2015, emanada del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Monagas Municipio Maturín, Parroquia San Simón., y cursante a los folios 22 y su vto de la presente solicitud.-
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos JOSE GREGORIO FLORES PERAZA y ARNOLDO ANTONIO SEQUERA PEÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 14.205.908 y V-2.850.794, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación a los solicitantes, así como al de cujus ARNALDO MENDOZA, Igualmente, alegaron que el de cujus para la fecha de su muerte dieciocho (18) de Abril de 2015, tenía (71) años de edad y dejo cuatro (04) hijos llamados ARNALDO TIUNA MENDOZA GALLARDO, MARIANA JOSEFINA MENDOZA GALLARDO, ABELARDO JOSE MENDOZA GALLARDO y SINEYRIS PATRICIA MENDOZA PINEDA, y que les constan que los mismos son los únicos herederos del prenombrado De cujus. Por último, manifestaron tener conocimiento que el prenombrado De Cujus falleció a consecuencia de MUERTE SUBITA- APLASIA SECUNDARIA-MIELOSTIS-ADENOCARCINOMA DE PROSTATA el día dieciocho (18) de Abril de 2015, a las 06:00 a.m y que el mismo dejo cuatro (04) hijos, y no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos.
Concatenando la Probanzas acompañadas por las partes solicitantes como son la Copia Certificada del Acta de Defunción; Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento y Copia certificada del acta de matrimonio, coipas simples de las cédulas de identidad de los solicitantes y del De Cujus, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y DECLARAR como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ARNALDO TIUNA MENDOZA GALLARDO, MARIANA JOSEFINA MENDOZA GALLARDO, ABELARDO JOSE MENDOZA GALLARDO y SINEYRIS PATRICIA MENDOZA PINEDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.168.257, V- 13.798.237, V-14.884.976 y V-12.165.627, y a su madre ciudadana MARIA ESPERANZA GALLARDO DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 3.401.872, del De Cujus ciudadano ARNALDO MENDOZA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-792.540, fallecido Ab-intestato el día 18 de Abril de 2015, a consecuencia de MUERTE SUBITA- APLASIA SECUNDARIA-MIELOSTIS-ADENOCARCINOMA DE PROSTATA, tal y como se evidencia de Acta de Defunción Nº 980 del año 2015, emanada del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Monagas, Municipio Maturín, Parroquia San Simón., y cursante a los folios 22 y su vto de la presente solicitud. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de julio de 2015.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 10:00 A.M.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
Nº AP31-S-2015-005662
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