REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2015-006429
PARTES: NELSON AUGUSTO RODRIGUEZ RUZ y NEIRIS GABRIELA RODRIGUEZ RUZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.034.761 y V-15.250.363 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JOSE RAMON RODRIGUEZ FREITES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.052.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por los ciudadanos NELSON AUGUSTO RODRIGUEZ RUZ y NEIRIS GABRIELA RODRIGUEZ RUZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.034.761 y V-15.250.363 respectivamente, debidamente asistidos de Abogado, quienes alegan que en fecha 20 de abril de 2015, falleció ab-intestato en esta ciudad de caracas, su madre ciudadana IRIS COROMOTO RUZ DE RODRIGUEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.717.929, tal y como consta de Acta de Defunción distinguida con el Nº 274, emanada del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Miranda, en Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 21 de abril de 2015, a fin que sean declarados como Únicos y Universales Herederos a sus dos hijos ciudadanos NELSON AUGUSTO RODRIGUEZ RUZ y NEIRIS GABRIELA RODRIGUEZ RUZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.034.761 y V-15.250.363 respectivamente.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos FANNY MARIA VILLAMIZAR BARAZARTE y KARLYS COROMOTO GUZMAN PEÑA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.048.575 y V-16.495.984 respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a los solicitantes y haber conocido de igual forma a la De Cujus, ciudadana IRIS COROMOTO RUZ DE RODRIGUEZ, y esta última era viuda y que los solicitante son los Únicos y Universales Herederos y que la De Cujus falleció el día 20 de abril de 2015 en esta ciudad de Caracas.
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Acta de Defunción y Partidas de Nacimientos, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos NELSON AUGUSTO RODRIGUEZ RUZ y NEIRIS GABRIELA RODRIGUEZ RUZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.034.761 y V-15.250.363 respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana IRIS COROMOTO RUZ DE RODRIGUEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.717.929, tal y como consta de Acta de Defunción distinguida con el Nº 274, emanada del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Miranda, en Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 21 de abril de 2015. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidos (22) días del mes de julio de 2015.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 2:00 P.M.
LA SECRETARIA