REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2015-002587
PARTES: MARÍA YELVARY CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.679.134.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: LARRY CEDEÑO CONTRERAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 195.278.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana MARIA YELVARY CONTRERAS, antes identificada y debidamente asistida de Abogado, mediante la cual alega que construyó unas bienhechurías, ubicadas en el Sector el Atlántico, calle El Atlántico, casa S/N, Las Piñas, Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran debidamente identificadas en la presente solicitud, la cual tiene un área de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (56,00 Mts2), emanado de la Gestión General de Planificación y control Urbano, dicho terreno le pertenece al INAVI, quien la autorizó tal y como se desprende de Oficio Nº 1060-CT-25560-14, de fecha 29/05/2014, y cursante al folio dos (02) de la presente solicitud. De igual forma alega que invirtió la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (1.200.000,00 Bs.F) por lo que solicita, se le declare titulo supletorio a su favor de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en terrenos propiedad del INAVI, el cual me autorizo tal y como se desprende de comunicación Nº 116, de fecha 06 de Mayo de 2015, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat y cursante al folio nueve (09) de la presente solicitud.
En fecha 31 de marzo de 2015, se le dio entrada a la presente solicitud, y se instó a la parte interesada a consignar autorización del organismo I.N.A.V.I.-
En fecha 06 de julio de 2015 se admitió la presente solicitud, asimismo se ordeno fijar el interrogatorio de los testigos en el horario comprendido entre las 8:30 a.m y las 11:00 a.m.-
En fecha 02 de julio de 2015, se tomo declaración a los testigos promovidos por la parte solicitante, ciudadanos YENDE HERNANDEZ ANGEL RAFAEL y OMAR RAFAEL VILLEGAS MEDINA, respectivamente.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Así tenemos, que en el presente caso, la solicitante pretende se le declare titulo supletorio sobre las bienhechurías arriba identificadas; así como en el escrito de solicitud, ubicada en el Sector el Atlántico, calle El Atlántico, casa S/N, Las Piñas, Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, cuyos linderos y medidas constan suficientemente identificados en el cuerpo de la presente solicitud. Asimismo se oyeron las deposiciones de los testigos ciudadanos: YENDE HERNANDEZ ANGEL RAFAEL y OMAR RAFAEL VILLEGAS MEDINA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.417.658 y V-18.111.348, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación a la solicitante desde hace varios años y que les consta que adquirió dichas bienhechurías con dinero de su propio peculio e invirtió la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (1.200.000,00 Bs.F).
Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, a favor de la solicitante ciudadana MARÍA YELVARI CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.679.134, para asegurar la posesión o algún derecho que pudiera tener la referida ciudadana de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio de 2015.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRTETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 3:00 P.M.
LA SECRETARIA
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