REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


ASUNTO N° AP31-S-2015-005690
PARTES: DULCE MARÍA HERNANDEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.639.037.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: VERÓNICA VALENZUELA DELGADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 112.293.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana DULCE MARÍA HERNANDEZ SÁNCHEZ, antes identificada y debidamente asistida de Abogado, mediante la cual alega que construyó unas bienhechurías en un lote de terreno que le pertenece a su madre ciudadana MARIA ENCARNACIÓN SÁNCHEZ SÁNCHEZ, quien la autorizó debidamente tal y como se evidencia de documento marcado “B” cursante al folio 11 de la presente solicitud, situada en el Barrio El Carmen, calle 7 de Septiembre, Callejón Santa Inés en Jurisdicción de la Parroquia la Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran debidamente identificadas en la presente solicitud, la cual tiene un superficie aproximada de CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (51,41 Mts2) según consta de documento Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 38, Tomo 40, Protocolo Primero de fecha 27 de agosto de dos mil cinco (2005) según código catastral Nº 12-U01-003-055-023, Asimismo invirtió la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000 Bs.) por lo que solicita, se le declare titulo supletorio a su favor de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de junio de 2015, Se le dio entrada a la presente solicitud, se instó a la parte a consignar autorización del propietario.-
En fecha 16 de julio de 2015, se admitió la solicitud y se fijo oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 20 de julio de 2015, se tomo declaración a los testigos promovidos por la parte solicitante, ciudadanos MARIA HERMINIA RIVAS GARCÍA y ERNESTO FRANCISCO ARTEAGA SANABRIA, respectivamente.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Así tenemos, que en el presente caso, la solicitante pretende se le declare titulo supletorio sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno que le pertenece a su madre ciudadana MARIA ENCARNACIÓN SÁNCHEZ SÁNCHEZ, quien la autorizó debidamente tal y como se evidencia de documento marcado “B” cursante al folio 11 de la presente solicitud, ubicada en el Barrio El Carmen, calle 7 de Septiembre, Callejón Santa Inés en Jurisdicción de la Parroquia la Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos y medidas constan suficientemente identificados en el cuerpo de la presente solicitud. Asimismo se oyeron las deposiciones de los testigos ciudadanos: MARIA HERMINIA RIVAS GARCÍA y ERNESTO FRANCISCO ARTEAGA SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.943.015 y V-13.888.792, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación a la solicitante desde hace varios años y que les consta que adquirió dichas bienhechurías con dinero de su propio peculio e invirtió la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS.50.000).
Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, a favor de la solicitante ciudadana DULCE MARÍA HERNANDEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.639.037, para asegurar la posesión o algún derecho que pudiera tener la referida ciudadana de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Julio de 2015.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 3:00 P.M.
LA SECRETARIA