REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2015-002070
PARTES: JOSE ROSENDO VASQUEZ y ANGELINA JESUS CONTRERAS DE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V-5.527.568 y V- 17.759.929, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JOHN H. VILLAREAL G, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 162.313.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
El presente proceso se da inicio mediante, solicitud interpuesta por los ciudadanos, JOSE ROSENDO VASQUEZ y ANGELINA JESUS CONTRERAS DE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V-5.527.568 y V- 17.759.929, respectivamente, quienes alegan que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil y Secretario de la Parroquia Catedral, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha veintiséis (26) de Julio de Mil Novecientos Noventa (1990), según se desprende de acta de matrimonio distinguida con el Nº 83, alegan igualmente que de su unión se procrearon tres (03) hijos, y que el domicilio conyugal lo establecieron en la Parroquia San Juan, en la Vega calle principal de Barrio Nuevo Nº 8, de donde se mudaron y fijaron el domicilio conyugal en la calle Real de los Frailes número 01-13, en Jurisdicción de la Parroquia Sucre de esta de caracas, donde habitaron en forma ininterrumpida hasta el día 15 de Marzo de 2005, fecha en la cual se separaron de hecho y no han reanudado la vida en común, de igual forma alegaron que no adquirieron bienes, razón por la cual solicitan de mutuo acuerdo el divorcio fundamentado en el artículo 185-A.
Previo régimen de distribución correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 13 de Marzo de 2015, se admitió la presente solicitud de divorcio, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de Marzo de 2015, comparecieron los ciudadanos Rosendo Vásquez, y Angelina J. Contreras, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.526.568 y V-17.759.929 respectivamente y otorgaron Poder Apud-Acta al Abogado John Villarreal, inscrito en el IPSA bajo el Nº 162.313 y consignaron copia simple para la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha 08 de Abril de 2015, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de Abril de 2015, compareció el alguacil y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía 93º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 29 de Abril de 2015, compareció el fiscal del Ministerio Público y objeto la solicitud por cuanto no se ha notificado al ciudadano José Rosendo Vásquez.
En fecha 04 de mayo de 2015, compareció el ciudadano José Rosendo Vásquez, titular de la cédula de identidad Nº V-5.526.568, debidamente asistido del Abogado John Villareal, inscrito en el IPSA bajo el Nº 162.313 y se dio por notificado y manifestó que en el libelo ambas partes suscribieron el escrito de solicitud de Divorcio.
En fecha 13 de mayo de 2015, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de junio de 2015, compareció el Alguacil y dejo constancia de haber entregado boleta de notificación al Fiscal 94º del Ministerio Público.
En fecha 13 de junio de 2015, compareció el fiscal del Ministerio Público, y manifestó que nada tiene que objetar a la presente solicitud.
Ahora bien, el artículo 185-A, del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, y han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años ininterrumpidos y quedando demostrado que en ese lapso no ha habido reconciliación entre los ciudadanos, JOSE ROSENDO VASQUEZ y ANGELINA JESUS CONTRERAS DE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V-5.527.568 y V- 17.759.929, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado.- Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, JOSE ROSENDO VASQUEZ y ANGELINA JESUS CONTRERAS DE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V-5.527.568 y V- 17.759.929, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha día 26 de Julio de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil y Secretario de la Parroquia Catedral, Departamento Libertador del Distrito Federal, según se evidencia de acta de matrimonio distinguida con el Nº 83.
Notifíquese a Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Departamento Libertador del Distrito Federa y al Registro Principal.
Regístrese, Publíquese y dejase copia.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Despacho de éste Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de julio de Dos Mil Quince (2015). Años: 203° y 154°.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PEREZA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 2:00 pM., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,