REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


ASUNTO N° AP31-S-2015-005493
PARTES: ISABEL TERESA SÁNCHEZ, MARÍA ELENA AQUINO SÁNCHEZ y JOSÉ JOAQUIN AQUINO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.138.865, V- 10.115.435 y V-6.093.117, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: LUIS MANCIPE RODRÍGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 38.959.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por los ciudadanos ISABEL TERESA SÁNCHEZ, MARÍA ELENA AQUINO SÁNCHEZ y JOSÉ JOAQUIN AQUINO SÁNCHEZ, antes identificados y debidamente asistidos de Abogado, mediante la cual alegan que construyeron unas bienhechurías en un terreno que le pertenece a la ciudadana ISABEL TERESA SÁNCHEZ, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 08 de Julio de 2006, bajo el Nº 22, Tomo 8 del Protocolo Primero, ubicada en el Barrio Brisas de Propatria, callejón S/N, acceso escalera Central, casa Nº 09, manzana Nº 066, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran debidamente identificadas en la presente solicitud, la cual tiene un área de SETENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (70,84 Mts2) según consta de CEDULA CATASTRAL Nº 01-01-21-U01-045-066-018-000-000-000, de fecha 03/12/2014, emanado de la Gestión General de Planificación Y control Urbano (Dirección de catastro Municipal) y quien los autorizo debidamente mediante diligencia de fecha 1º de Julio de 2015, cursante al folio 10 de la presente solicitud, quienes invirtieron la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (1.000.000,00 Bs.F) por lo que solicitan, se les declares titulo supletorio a su favor de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de Junio de 2015, se admitió la presente solicitud, asimismo se ordeno fijar el interrogatorio de los testigos en el horario comprendido entre las 8:30 a.m y las 11:00 a.m, Asimismo se instó a la parte interesada a consignar autorización del organismo I.N.A.V.I.-
En fecha 21 de julio de 2015, se tomo declaración a los testigos promovidos por la parte solicitante, ciudadanos IRIS ELIZABETH PINEDA y RAMON ANTONIO ROMAN DURAN, respectivamente.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Así tenemos, que en el presente caso, los solicitantes pretende se les declare titulo supletorio sobre las bienhechurías arriba identificadas; así como en el escrito de solicitud, ubicada en el Barrio Brisas de Propatria, callejón S/N, acceso escalera Central, casa Nº 09, manzana Nº 066, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de CEDULA CATASTRAL Nº 01-01-21-U01-045-066-018-000-000-000, de fecha 03/12/2014, emanado de la Gestión General de Planificación y control Urbano (Dirección de catastro Municipal), cuyos linderos y medidas constan suficientemente identificados en el cuerpo de la presente solicitud y le pertenece a la ciudadana ISABEL TERESA SÁNCHEZ, en un terreno propiedad de esta y que ella los autorizo mediante diligencia de fecha 1º de Julio de 2015, cursante al folio 10 de la presente solicitud. Asimismo se oyeron las deposiciones de los testigos ciudadanos: IRIS ELIZABETH PINEDA y RAMON ANTONIO ROMAN DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.225.823 y V-11.414.734, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación a la solicitante desde hace varios años y que les consta que adquirieron dichas bienhechurías con dinero de su propio peculio e invirtieron la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (1.000.000,00 Bs.F).
Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, a favor de los solicitantes ciudadanos, ISABEL TERESA SÁNCHEZ, MARÍA ELENA AQUINO SÁNCHEZ y JOSÉ JOAQUIN AQUINO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.138.865, V- 10.115.435 y V-6.093.117, para asegurar la posesión o algún derecho que pudieran tener los referidos ciudadanos de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio de 2015.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 3:00 P.M.
LA SECRETARIA