REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2014-002819
PARTES: ANA VERONICA VOLPE DE MARQUEZ y HECTOR MARQUEZ ORTIZ PINZON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.867.304 y V-15.178.558 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: EDYS HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 123.651.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
El presente proceso se da inicio mediante, solicitud interpuesta por los ciudadanos ANA VERONICA VOLPE DE MARQUEZ y HECTOR MARQUEZ ORTIZ PINZON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.867.304 y V-15.178.558 respectivamente, anteriormente identificados y debidamente asistidos de Abogado, quienes alegan que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 06 de julio de 1989, por ante la Primera Autoridad del Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia de acta de Matrimonio distinguida con el Nº 252 y que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Principal Colinas de la Tahona, Edificio Escaguey, Torre 5-A, piso 7, Apartamento 7-3 Urbanización Colinas de la Tahona, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, y que de su unión conyugal no procrearon hijos y desde el 10 de octubre de 2009, de mutuo acuerdo se separaron de hecho y han permanecido así hasta la presente fecha, por tal razón de conformidad con el artículo 185-A, solicitan el Divorcio.
Previo régimen de distribución correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 31 de marzo de 2015, se admitió la presente solicitud de divorcio, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de abril de 2015, compareció el ciudadano HECTOR MARQUEZ ORTIZ PINZON, titular de la cédula de identidad Nº V-15.178.558, y otorgo poder Apud Acta y consigno copia para la elaboración de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha 16 de abril de 2015, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08 de mayo de 2015, compareció el alguacil y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía 110º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 15 de mayo de 2015, compareció la fiscal del Ministerio Público y manifestó que nada tiene que objetar a la presente solicitud.
Ahora bien, el artículo 185-A, del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, y han permanecido separados de hecho por más de seis (6) años ininterrumpidos y quedando demostrado que en ese lapso no ha habido reconciliación entre los ciudadanos ANA VERONICA VOLPE DE MARQUEZ y HECTOR MARQUEZ ORTIZ PINZON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.867.304 y V-15.178.558 respectivamente, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado.- Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, ANA VERONICA VOLPE DE MARQUEZ y HECTOR MARQUEZ ORTIZ PINZON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.867.304 y V-15.178.558 respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha día 06 de julio de 1989, por ante el por ante la Primera Autoridad del Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según Acta Nº 252 cursante a los folios 02, 03 y 04 de la presente solicitud.
Notifíquese ante a la Primera Autoridad del Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Bolivariano y al Registro Principal.
Regístrese, Publíquese y dejase copia.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Despacho de éste Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (03) días del mes de julio del Dos Mil Quince (2015). Años: 203° y 154°.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PEREZA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 10:10 A.M., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
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