REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2015-004952
PARTES: AMADA DEL CARMEN SALAZAR DE RIVERA, mayor de edad, de nacionalidad portugués de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 1.757.434.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE SOLICITANTE: MARIYULI JIMENEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.076.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por el ciudadano AMADA DEL CARMEN SALAZAR, antes identificada y debidamente asistida de Abogada, mediante la cual alega que sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno de terreno distinguida con el Nº 15-19-01-U01-024066-004, ubicado en la Urbanización Petare Norte, Eje II, Calle Zona 6, Callejón El Almendrón, Barrio José Félix Rivas, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran debidamente identificadas en la presente solicitud, Cedula Catastral 15-19-01-AU1-024-066-004-001-PB0-001, emanado de la Gestión General de Planificación y control urbano Dirección de Catastro Municipal, tal y como consta de documento registrado por ante el Registro Publico Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 02 de octubre de 2012, bajo el Nº 2012-2534, Asiento Registral del Inmueble matriculado con el Nº 238.13.9.1.11587 y correspondiente al Libro del folio real del año 2012, construyó unas mejoras o bienhechurías en un área de Ochenta y Tres con setenta y Cuatro Metros Cuadrados (83,74 M2) de construcción Planta Baja: consta de tres (03) habitaciones, una (01) cocina debidamente empotrada, con piso y paredes revestidas de cerámicas, un (1) comedor, un (01) baño con piso y paredes de cerámica, ducha y wateckloc, un (1) lavadero, una ventana panorámica, piso de cemento pulido, techo de platabanda escalera de cemento que da acceso al Primer Nivel del inmueble. PRIMER NIVEL: se encuentra conformada de la siguiente manera: dos (02) habitaciones completamente frisada, una sala- comedor con piso y paredes de cerámicas, una (1) cocina revestida de cerámica tanto en piso como en paredes de cerámicas, una (01) cocina revestida de cerámica tanto en piso como en paredes, un (1) baño con su ducha, wateckloc, un (01) balcón enrejado, un (1) lavadero con griferías, acueductos de aguas blancas y negras, techo de platabanda, dos (02) ventanas panorámicas de vidrio, Escalera que da acceso al segundo nivel, SEGUNDO NIVEL: se encuentra formado de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, una (01) sala-comedor revestida de cerámica tanto piso como paredes, una (01) sala- comedor, un (01) baño con paredes y piso de cerámica wateckloc y ducha, un (01) lavadero, tres (03) ventanas panorámicas, techo de zinc. El inmueble en referencia tiene puertas de maderas y de hierro, aguas blancas y negras, instalaciones de luz eléctrica, cometidas de servicios de cables, y de teléfono CANTV, y mide aproximadamente doce (12) metros de largo, por diez (10) metros de ancho, y sus linderos y demás especificaciones constan en el cuerpo del escrito de solicitud y le pertenece a la ciudadana AMADA DEL CARMEN SALAZAR RIVERA , titular de la cédula de identidad Nº V-1.754.434, por documento debidamente Registrado por ante el Registro Publico Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 02 de octubre de 2012, bajo el Nº 2012-2534, Asiento Registral del Inmueble matriculado con el Nº 238.13.9.1.11587 y correspondiente al Libro del folio real del año 2012, y que invirtió la cantidad de TRES MILLARDO DE BOLÍVARES (Bs. 3000.000,00) por lo que solicita, se declare titulo supletorio a su favor de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de Junio de 2015, se admitió la presente solicitud, asimismo se fijo el interrogatorio de los testigos de lunes a viernes en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y 11:00 am.
En fecha 29 de junio de 2015 En fecha 22 de enero de 2015, se tomo declaración a los testigos promovidos por la parte solicitante, ciudadanos ROBERTO RODRIGO VARGAS y CARLOS EDUARDO GARCIA MARTINEZ.-
En fecha 29 de enero de 2015, la parte solicitante, otorgo Poder Apud Acta
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Así tenemos, que en el presente caso, la solicitante pretende se le declare titulo supletorio sobre las bienhechurías arriba identificadas; así como en el escrito de solicitud, ubicado en la Urbanización Petare Norte, Eje II, Calle Zona 6, Callejón El Almendrón, Barrio José Félix Rivas, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos y medidas constan suficientemente identificados en el cuerpo de la presente solicitud y le pertenecen a la solicitante por documento Registrado por ante el Registro Publico Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 02 de octubre de 2012, bajo el Nº 2012-2534, Asiento Registral del Inmueble matriculado con el Nº 238.13.9.1.11587 y correspondiente al Libro del folio real del año 2012. Asimismo se oyeron las deposiciones de los testigos ciudadanos CARLOS ROBERTO RODRIGO VARGAS y EDUARDO GARCÍA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.602.131 y V- 17.140.227, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación al solicitante desde hace varios años y que les consta que adquirió dichas bienhechurías con dinero de su propio peculio e invirtió la cantidad de TRES MILLARDO DE BOLÍVARES (Bs. 3000.000,00)
Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, a favor de la solicitante ciudadana AMADA DEL CARMEN SALAZAR DE RIVERA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.754.434, para asegurar la posesión o algún derecho que pudieran tener el referido ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a tres (03) días del mes de Julio de 2015.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRTETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 3:00 P.M.
LA SECRETARIA
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