REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2015-005045
PARTES: MARÍA GREGORIANA RIERA DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.275.189.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE SOLICITANTE: CAROLINA BOUQUET, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 45.994.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana MARÍA GREGORIANA RIERA DE GARCÍA, antes identificada y debidamente asistida de Abogada, mediante la cual alega que desde hace 25 años construyó unas bienhechurías sobre una (01) casa, de su propiedad ubicada en la Autopista Petare- Guarenas, sector Santa Rosa, casa Nº 1, Piso 1, Parroquia Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran debidamente identificadas en la presente solicitud, y que dichas bienhechurías están construidas por una casa que tiene un área de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON (542,14 Mts2) y área de construcción de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIECISEIS METROS CUADRADOS (168,16 Mts2) la cual invirtió la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800.000,00) por lo que solicita, se le declare titulo supletorio a su favor de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de Junio de 2015, se insto a la parte solicitante a consignar autorización del propietario, en virtud que la misma es propiedad privada.
En fecha 17 de junio de 2015, la parte solicitante consigno escrito de Reforma.
En fecha 29 de junio de 2015 se admitió la presente solicitud, asimismo se ordeno fijar el interrogatorio de los testigos en el horario comprendido entre las 8:30 a.m y las 11:00 a.m.-
En fecha 30 de junio de 2015, se tomo declaración a los testigos promovidos por la parte solicitante, ciudadanos JUAN BAUTISTA VILLEGAS HIDALGO y NEMECIA TORRES DE MONTILLA, respectivamente.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Así tenemos, que en el presente caso, la solicitante pretende se le declare titulo supletorio sobre las bienhechurías arriba identificadas; así como en el escrito de solicitud, ubicada en la Autopista Petare-Guarenas, sector Santa Rosa, casa Nº 1, Piso 1, Parroquia Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos y medidas constan suficientemente identificados en el cuerpo de la presente solicitud y le pertenecen a la solicitante MARÍA GREGORIANA RIERA DE GARCÍA, por documento emanado del Tribunal Decimo Noveno de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Asimismo se oyeron las deposiciones de los testigos ciudadanos: JUAN BAUTISTA VILLEGAS HIDALGO y NEMECIA TORRES DE MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.214.399 y V- 7.646.187, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación a la solicitante desde hace varios años y que les consta que adquirió dichas bienhechurías con dinero de su propio peculio e invirtió la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800.000,00)
Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, a favor de la solicitante ciudadana MARÍA GREGORIANA RIERA DE GARCÍA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.275.189, para asegurar la posesión o algún derecho que pudiera tener la referida ciudadana de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de Julio de 2015.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRTETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 3:00 P.M.
LA SECRETARIA
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