REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2015-005422
PARTES: AUGUSTO ENRIQUE O`CALLAGHAN DUNCAN, MERCEDES OLIVO DE O`CALLAGHAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 3.810.085, V-4.351.864, respectivamente.-
ABOGADOS APODERADOS DE LAS PARTES SOLICITANTES: ALBERTO JOSÉ TANG FRONTADO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 237.050.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por los apoderados ALBERTO JOSÉ TANG FRONTADO y PATRICIA MARÍA DE LAS MERCEDES quienes actúan en representación de los ciudadanos AUGUSTO ENRIQUE O`CALLAGHAN DUNCAN, MERCEDES OLIVO DE O`CALLAGHAN, antes identificados, y debidamente representados de abogado, mediante la cual alegan que sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en la calle conocida como “Primera Calle Escalona” o calle Escalona I”, la cual se encuentra en el sector “El otro lado” del Municipio El Hatillo, próxima a la carretera vía La Unión, el cual les pertenece por documento registrado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda en fecha 14 de enero de 2004, bajo el Nº 36, tomo 1, Protocolo Primero, y documento de declaratoria de superficie, registrado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio El Hatillo del Estado Miranda en fecha 25 de mayo de 2005, bajo el Nº 16, tomo 9, Protocolo Primero, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran debidamente identificadas en la presente solicitud, en el cuál invirtieron la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES, (Bs. 250.000.00) por lo que solicitan, se declare titulo supletorio a su favor de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de Junio de 2015, se admitió la presente solicitud, asimismo se ordeno fijar el interrogatorio de los testigos en el horario comprendido entre las 8:30 a.m y las 11:00 a.m.-
En fecha 30 de junio de 2015, se tomo declaración a los testigos promovidos por la parte solicitante, ciudadanos BRAND PEREZ MARÍA SULIMAR y ALFONSO JOSÉ TANG FRONTADO, respectivamente.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Así tenemos, que en el presente caso, los solicitantes pretenden se les declare titulo supletorio sobre las bienhechurías arriba identificadas; así como en el escrito de solicitud, ubicada en la calle conocida como “Primera calle escalona” o calle Escalona I, la cual se encuentra en el sector “El otro lado” del Municipio El Hatillo, próxima a la carretera vía La Unión, cuyos linderos y medidas constan suficientemente identificados en el cuerpo de la presente solicitud y le pertenecen a los solicitantes AUGUSTO ENRIQUE O`CALLAGHAN DUNCAN, MERCEDES OLIVO DE O`CALLAGHAN, mediante documento registrado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda en fecha 14 de enero de 2004, bajo el Nº 36, tomo 1, Protocolo Primero, y documento de aclaratoria de superficie, registrado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda en fecha 25 de Mayo de 2005, bajo el Nº 16, Tomo 9, Protocolo Primero, Asimismo se oyeron las deposiciones de los testigos ciudadanos: BRAND PEREZ MARÍA SULIMAR y ALFONSO JOSÉ TANG FRONTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.677.392 y V- 5.316.254, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación a los solicitantes desde hace varios años y que les consta que adquirieron dichas bienhechurías con dinero de su propio peculio e invirtieron la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES, (Bs. 250.000.00).
Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, a favor de los solicitantes ciudadanos: AUGUSTO ENRIQUE O`CALLAGHAN DUNCAN, MERCEDES OLIVO DE O`CALLAGHAN, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.810.085, V- 14.203.187, respectivamente, para asegurar la posesión o algún derecho que pudieran tener los referidos ciudadanos de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de Julio de 2015.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRTETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 3:00 P.M.
LA SECRETARIA
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