REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP. N ° AP31-V-2015-000427
PARTE ACTORA: INTEGRACION HORIZONTAL C.A., Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de junio de 1970, bajo el Nº 54, Tomo 45-A.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VITINA ARDIZZONE SALADINO y GERARDO HENRIQUEZ CARABAÑO, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 56.384 y 36.225 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil E.E. MOTION COMUNICACIÓN CREATIVA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 18 de mayo de 1994, anotado bajo el Nº 79, Tomo 50-A Pro.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO YETSE BEIRUTTI ARGUELLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 36.248.
HOMOLOGACION A LA TRANSACCION.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Se inicia el presente juicio, mediante demanda interpuesta por la apoderada de la parte actora, antes identificados, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de abril de 2015, en el cual alegan que su representada es administradora de un inmueble constituido por una oficina identificada con las siglas A-62, ubicada en el piso 6, núcleo A de la Torre Libertador del Edificio MULTICENTRO EMPRESARIAL DEL ESTE, ubicado en la Avenida Libertador, Municipio Chacao del Estado Miranda y la cual fue arrendada a la Sociedad Mercantil E.E. MOTION COMUNICACIÓN CREATIVA C.A., antes identificada y que en dicho contrato se estableció que el tiempo de duración sería de un (1) año comprendido entre el 1ero de febrero de 2010 hasta el 31 de enero de 2011, prorrogable por periodos iguales, a menos que una de las partes notifique a la otra por escrito, con por lo menos treinta días de anticipación al vencimiento del contrato …sic… que dicho contrato fue prorrogado por un año hasta que el día 09 de noviembre de 2011, estando dentro del lapso legal correspondiente, su representada notificó a la Sociedad Mercantil E.E. MOTION COMUNICACIÓN CREATIVA C.A. la no prórroga del contrato, la cual fue recibida por la arrendataria y cursa en el presente expediente marca “D”. y dado que la arrendataria ha incumplido con su obligación de desocupar el inmueble procede a demandarla para que convenga o en su defecto sea declarado por el tribunal en el cumplimiento del Contrato, para que entregue a su representada el inmueble objeto de la presente demanda libre de bienes y personas y sea condenada en costas, costos y honorarios profesionales.
Previo régimen de distribución, le correspondió a este juzgado, conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 30 de abril de 2015, se insto a la parte actora a subsanar el libelo de la demandada.
En fecha 05 de mayo de 2015, la apoderada de la parte actora, compareció y consignó escrito de reforma de la demanda.
En fecha 08 de mayo de 2015, se admitió la reforma de la demanda y se emplazó a la parte demandada a comparecer al segundo día de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación.
En fecha 04 de junio de 2015, compareció la Abogada Simonette de Oliverira, inscrita en el IPSA bajo el Nº 180.822 y dejo constancia de haber cancelado los emolumentos al alguacil y de consignar las copias para la elaboración de la compulsa.
En fecha 09 de junio de 2015, se libro la compulsa de citación al demandado.
En fecha 22 de junio de 2015, compareció el Alguacil y dejo constancia de la imposibilidad de citar a la demandada.
En fecha 26 de junio de 2015, comparecieron los ciudadanos SIMONETTE DE OLIVEIRA DE ANDRADE, inscrita en el IPSA bajo el Nº 180.822, en su carácter de apoderada de la parte actora INTEGRACION HORIZONTAL, C.A., antes plenamente identificada, asimismo compareció el ciudadano PEDRO YETSE BEIRUTTI ARGUELLO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 36.248 en su carácter de apoderada de la Sociedad Mercantil E.E. MOTION COMUNICACIÓN CREATIVA C.A., antes identificada y presentaron escrito de transacción Judicial.
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO, TITULO XII, CAPITULO IV DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida la resolución de la controversia en la Transacción celebrada entre las partes antes identificadas.
SEGUNDO: Dispone el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
Pos su parte el artículo el Artículo 256 ejusdem:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no esten prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
TERCERO: En el caso bajo examen y concatenados los hechos con las normas de Derecho citadas, observa este Tribunal que las partes demandante y demandados han interpuesto voluntariamente en forma pura y simple una TRANSACCION en el presente procedimiento, y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidos las transacciones y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante éste Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para este sentenciador HOMOLOGAR la Transacción formulado por las partes por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN, interpuesta por las partes en fecha actora en fecha 26 de junio de 2015, en los mismos términos expuestos y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los seis (06) días del mes de julio de Dos Mil Quince (2015).- Años: 203° y 154º.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRETARIA
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En la misma fecha siendo las 2:20 P.m., se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
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