REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2014-0033398
PARTES: NELIA JOSEFINA RIVAS URBANO y LUIS ARMANDO MARTINEZ CRESPO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.563.842 y V-13.535.716, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JESUS VARGAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 18.450.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
El presente proceso se da inicio mediante, solicitud interpuesta por los ciudadanos NELIA JOSEFINA RIVAS URBANO y LUIS ARMANDO MARTINEZ CRESPO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.563.842 y V-13.535.716, respectivamente, anteriormente identificados y debidamente asistidos de Abogado, quienes alegan que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 08 de septiembre de 1994, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Miranda, tal y como se desprende de Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 492, y que durante su unión conyugal procrearon una hija que lleva por nombre NULAIS AIMAR MARTINEZ RIVAS, actualmente mayor de edad y fijaron su domicilio conyugal en el B/ El Progreso, Calle Principal Nº 80, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda y se separaron de hecho en el mes de octubre de 2003 y hasta la presente fecha no han reanudado la vida en común, por tal razón solicitan de mutuo y amistoso acuerdo el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A.
Previo régimen de distribución correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 29 de abril de 2015, se admitió la presente solicitud de divorcio, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de mayo de 2015, el ciudadano LUIS ARMANDO MARTINEZ CRESPO, cédula de identidad Nº V-13.535.716, debidamente asistido por el Abogado JESUS VARGAS, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 18.450 y otorgo Poder Apud Acta al Abogado antes identificado y consigno las copias para la notificación al fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha 21 de mayo de 2015, se libro la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de junio de 2015, compareció el alguacil y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía 94ºº del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 18 de junio de 2015, compareció la fiscal del Ministerio Público y manifestó que nada tiene que objetar a la presente solicitud.
Ahora bien, el artículo 185-A, del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, y han permanecido separados de hecho por más de seis (6) años ininterrumpidos y quedando demostrado que en ese lapso no ha habido reconciliación entre los ciudadanos NELIA JOSEFINA RIVAS URBANO y LUIS ARMANDO MARTINEZ CRESPO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.563.842 y V-13.535.716, respectivamente, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado.- Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, NELIA JOSEFINA RIVAS URBANO y LUIS ARMANDO MARTINEZ CRESPO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.563.842 y V-13.535.716, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha día 08 de septiembre de 1994, por ante el por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta de acta de Matrimonio distinguida con el Nº 492 y cursante a los folios 04 vto, 05 y su vto de la presente solicitud.
Notifíquese a la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Miranda y al Registro Principal.
Regístrese, Publíquese y dejase copia.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Despacho de éste Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) días del mes de julio del Dos Mil Quince (2015). Años: 203° y 154°.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PEREZA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 2:10 P.M., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,