REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2015-004283
PARTES: JOSE GABRIEL CRUZ LEON y DANIEL DAVID CRUZ LEON, venezolanos, mayores, de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.035.815 y V-11.564.951 respectivamente.
ABOGADO APODERADO DE LOS SOLICITANTES: MANUEL ORTIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 139.749.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por los ciudadanos JOSE GABRIEL CRUZ LEON y DANIEL DAVID CRUZ LEON, venezolanos, mayores, de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.035.815 y V-11.564.951 respectivamente, mediante la cual alegan que la ciudadana ARGENIS TERESA LEON SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nº V-1.454.851, falleció Ab- intestato en fecha 10 de febrero de 2014, tal y como se evidencia de Acta de Defunción distinguida con el Nº 45, Libro 1, folio 45 año 2014, y quien estaba domiciliada en la Urbanización Los Ruices, final calle María Auxiliadora, Residencias Bambusal, Torre B, piso 12, apartamento 122-B, Parroquia Leoncio Martínez, del Estado Bolivariano de Miranda, y que en su carácter de hijos solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana ARGENIS TERESA LEON SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.454.851, quien falleció Ab- intestato en fecha 10 de febrero de 2014, tal y como se evidencia de Acta de Defunción distinguida con el Nº 45, Libro 1, folio 45 año 2014, emanada del Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martinez, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos NAHIR CRISTINA SANCHEZ DE DOMINGUEZ y ANA DELIA MARTINEZ RESQUE, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. V-2.933.302 y V-4.676.719 respectivamente, quienes manifestaron conocer a los solicitantes de vista, trato y comunicación y de igual forma conocieron a la De Cujus y que esta era la madre de los solicitantes y que ellos son los Únicos y Universales Herederos y que esta falleció sin dejar testamento.
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Acta de Defunción, Actas de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos JOSE GABRIEL CRUZ LEON y DANIEL DAVID CRUZ LEON, venezolanos, mayores, de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.035.815 y V-11.564.951 respectivamente son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana ARGENIS TERESA LEON SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.454.851, quien falleció Ab- intestato en fecha 10 de febrero de 2014, tal y como se evidencia de Acta de Defunción distinguida con el Nº 45, Libro 1, folio 45 año 2014, emanada del Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martinez, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de julio de 2015.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 2:10p.m,
LA SECRETARIA