REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2015-004950
PARTES: LUIS MIGUEL GONZALEZ TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-24.773.760, quien actúa en su propio nombre y en representación de su señora madre ciudadana BEATRIZ NOEMI TORRES OCANDO y de sus hermanos ARLET FABIOLA GONZALEZ VIVAS, LUIS FABIAN GONZALEZ VIVAS y LUIS ALFONSO GONZALEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.326.937, V-11.920.545, V-14.533.525 y V-24.773.761 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: LUIS ARMANDO GARCIA LUJAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 10.851.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por el ciudadano LUIS MIGUEL GONZALEZ TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-24.773.760, quien actúa en su propio nombre y en representación de su señora madre ciudadana BEATRIZ NOEMI TORRES OCANDO y de sus hermanos ARLET FABIOLA GONZALEZ VIVAS, LUIS FABIAN GONZALEZ VIVAS y LUIS ALFONSO GONZALEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.326.937, V-11.920.545, V-14.533.525 y V-24.773.761 respectivamente, debidamente asistida de abogado, quien alega que en fecha 29 de marzo de 2015, falleció el ciudadano LUIS ALFONSO GONZALEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.989.829, según se desprende de Acta de Defunción distinguida con el Nº 621, emanada del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital , Municipio Libertador de la Parroquia San Bernardino y por tal razón solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ciudadano LUIS ALFONSO GONZALEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.989.829 .
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO FERREIRA DE CAIRES y ANA GABRIELA MADRID VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V- 24.221.427 y V-22.036.530, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación al De Cujus y que este falleció el 29 de marzo de 2015 y que los Ùnicos y Universales Herederos son los ciudadanos BEATRIZ NOEMI TORRES OCANDO y de sus hermanos ARLET FABIOLA GONZALEZ VIVAS, LUIS FABIAN GONZALEZ VIVAS y LUIS ALFONSO GONZALEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.326.937, V-11.920.545, V-14.533.525 y V-24.773.761 respectivamente.
Concatenando las Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Acta de Defunción y Partida de Matrimonio y Acta de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos LUIS MIGUEL GONZALEZ TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-24.773.760, quien actúa en su propio nombre y en representación de su señora madre ciudadana BEATRIZ NOEMI TORRES OCANDO y de sus hermanos ARLET FABIOLA GONZALEZ VIVAS, LUIS FABIAN GONZALEZ VIVAS y LUIS ALFONSO GONZALEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.326.937, V-11.920.545, V-14.533.525 y V-24.773.761 respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano LUIS ALFONSO GONZALEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.989.829, según se desprende de Acta de Defunción distinguida con el Nº 621, emanada del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital , Municipio Libertador de la Parroquia San Bernardino.
A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de julio de 2015.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 10:20 A.M.
LA SECRETARIA
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