REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


ASUNTO N° AP31-S-2015-004535
PARTES: DOMENICO SCIRE ERRANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.968.472.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE SOLICITANTE: NELSON DÍAZ GONZALEZ y GLADYS VIVAS DE MARCANO, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 40.037 y 14.146, respectivamente.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA.

Se refiere la presente solicitud, presentada por el ciudadano DOMENICO SCIRE ERRANTE, antes identificado y debidamente asistido de Abogados, mediante la cual alega que construyó una casa sobre una parcela de terreno, de su propiedad ubicada en la Calle El Sifón de la Urbanización El Algodonal de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador dentro del Centro Industrial San Miguel 3000 C.A, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran debidamente identificadas en la presente solicitud, y que le pertenece tal y como consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador, bajo el Número 38, del Tomo 44, del Protocolo Primero de fecha 09 de Diciembre de 1.997, y el cual tiene una superficie de SEIS MIL NOVECIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECIMETROS DE MATRO CUADRADO (6.912, 72 Mts2), Asimismo, construyó un galpón marcado con el Nº 8, en un área de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECIMETROS DE METROS CUADRADOS (1.258,35 MT2), y sus linderos y demás especificaciones constan en el cuerpo del escrito de solicitud y alega que invirtió la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 32.717.100,00) por lo que solicita, se le declare titulo supletorio a su favor de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de Mayo de 2015, se admitió la presente solicitud, asimismo se fijo el interrogatorio de los testigos de lunes a viernes en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y 11:00 am.
En fecha 18 de junio de 2015, se tomo la declaración a los testigos promovidos por la parte solicitante, ciudadanos CAMACARO GALLARDO MARCO ANTONIO y SALAS YEPEZ MIGUEL ANGEL
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Así tenemos, que en el presente caso, el solicitante pretende se le declare titulo supletorio sobre un lote de terreno de su propiedad arriba identificado; así como en el escrito de solicitud, ubicada en la Calle El Sifón de la Urbanización El Algodonal de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador dentro del Centro Industrial San Miguel 3000 C.A, cuyos linderos y medidas constan suficientemente identificados en el cuerpo de la presente solicitud, Asimismo se oyeron las deposiciones de los testigos ciudadanos, CAMACARO GALLARDO MARCO ANTONIO y SALAS YEPEZ MIGUEL ANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.413.046 y V-16.524.455, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación al solicitante desde hace varios años y que les consta que adquirió dichas bienhechurías con dinero de su propio peculio e invirtió la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 32.717.100,00).
Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano DOMENICO SCIRE ERRANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.968.472, para asegurar la posesión o algún derecho que pudiera tener el referido ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de Julio de 2015.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 3:15 P.M.
LA SECRETARIA