REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


ASUNTO N° AP31-S-2015-005353
PARTES: VICTOR JOSÉ VILLAREAL FRIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 2.135.501.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: CAROLINA BOUQUET, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 45.994.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por el ciudadano VICTOR JOSÉ VILLAREAL FRIA, antes identificado y debidamente asistido de Abogada, mediante la cual alega que hace aproximadamente 47 años construyó unas bienhechurías sobre un inmueble propiedad privada, ubicado en el Barrio Campo Rico, Calle El Polvorín, casa Nº 36, Parroquia Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran debidamente identificadas en el escrito de la presente solicitud y la cual tiene un área de terreno de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (192,00 Mts2) según consta de Oficio Nº JT.-000918 de fecha 26 de mayo de 2015, emanado de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, alega igualmente que invirtió la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (800.000,00 Bs.) y por cuanto carece de titulo solicita, se le declare titulo supletorio a su favor de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de junio de 2015 se instó a la parte solicitante a consignar autorización del propietario en virtud, que dicho terreno es propiedad privada.
En fecha 02 de julio de 2015, se tomo declaración a los testigos promovidos por la parte solicitante, ciudadanos FRANDDY RANDY RIVERO CARRERO y ANA TERESA CASTRO, respectivamente.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Así tenemos, que en el presente caso, el solicitante pretende se le declare titulo supletorio sobre las bienhechurías arriba identificadas; ubicadas en el Barrio Campo Rico, Calle El Polvorín, casa Nº 36, Parroquia Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos y medidas constan suficientemente identificados en el cuerpo de la presente solicitud, para cuyos fines promovió como testigos a los ciudadanos: FRANDDY RANDY RIVERO CARRERO y ANA TERESA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.292.854 y V-4.834.875, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación al solicitante desde hace varios años y que les consta que adquirió dichas bienhechurías con dinero de su propio peculio y que invirtió la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (800.000,00 Bs.)
Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, a favor del solicitante ciudadano VICTOR JOSÉ VILLAREAL FRIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.135.501, sólo sobre las bienhechurías indicadas en el escrito de solicitud, para asegurar la posesión o algún derecho que pudiera tener el referido ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de Julio de 2015.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 3:00 P.M.
LA SECRETARIA