REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


ASUNTO N° AP31-S-2015-005596
PARTES: ALDEMARA DEPABLOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 1.529.862.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: RICARDO JOSÉ QUINTERO LUNA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 52.301.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana ALDEMARA DEPABLOS, antes identificada y debidamente asistida de Abogado, mediante la cual alega que construyó unas bienhechurías constituidas por una vivienda de dos (02) plantas o niveles de su propiedad, ubicada en el Barrio El Onoto, Sector El Plan, Escalera El Bombero, acceso Calle La Ceiba, casa s/n, Manzana Nº 033, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran debidamente identificadas en la presente solicitud, la cual tiene un área de CIEN METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (100,90 Mts2) y le pertenece documento debidamente inscrito ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 25 de junio de 2013, inscrito bajo el número 2013.1461, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el número 216.1.1.17.5277 y corresponde al Libro de folio Real del Año 2013, la cual se encuentra asignada con el código catastral 01.01.04.U01-017-033-009-000-000-000, según cédula catastral emitida por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía de Caracas, según tramite CT-32769/2014 Nº: rn-21423/2014, en fecha 20 de junio de 2014 y que invirtió la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (270.798,45 Bs.) por lo que solicita, se le declare titulo supletorio a su favor de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de junio de 2015 se admitió la presente solicitud, asimismo se ordeno fijar el interrogatorio de los testigos en el horario comprendido entre las 8:30 a.m y las 11:00 a.m.-
En fecha 02 de julio de 2015, se tomo declaración a los testigos promovidos por la parte solicitante, ciudadanos JOSÉ ESTEBAN SANCHEZ ARELLANO y ANTONIO JOSÉ ALBARAN CASTILLO, respectivamente.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Así tenemos, que en el presente caso, la solicitante pretende se le declare titulo supletorio sobre las bienhechurías arriba identificadas; así como en el escrito de solicitud, ubicada en el Barrio El Onoto, Sector El Plan, Escalera El Bombero, acceso Calle La Ceiba, casa s/n, Manzana Nº 033, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, cuyos linderos y medidas constan suficientemente identificados en el cuerpo de la presente solicitud y le pertenece a la solicitante ALDEMARA DEPABLOS, por documento debidamente inscrito ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 25 de junio de 2013, inscrito bajo el número 2013.1461, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el número 216.1.1.17.5277 y corresponde al Libro de folio Real del Año 2013, la cual se encuentra asignada con el código catastral 01.01.04.U01-017-033-009-000-000-000, según cédula catastral emitida por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía de Caracas, según tramite CT-32769/2014 Nº: rn-21423/2014, en fecha 20 de junio de 2014. Asimismo se oyeron las deposiciones de los testigos ciudadanos: JOSÉ ESTEBAN SANCHEZ ARELLANO y ANTONIO JOSÉ ALBARAN CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 966.507 y V-3.567.920, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación a la solicitante desde hace varios años y que les consta que adquirió dichas bienhechurías con dinero de su propio peculio e invirtió la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (270.798,45 Bs.).
Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, a favor de la solicitante ciudadana ALDEMARA DEPABLOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.529.862, para asegurar la posesión o algún derecho que pudiera tener la referida ciudadana de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de Julio de 2015.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 3:10 P.M.
LA SECRETARIA