REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
205º y 156º
SOLICITANTES: ELIAS JOSE PRIMERA MEZA Y MINERVA CAROLINA PEREZ URRIETA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-9.963.098 y V-11.426.991, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: OMAIRA LIMPIO BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nrº : 72.024.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2015-003559
Sentencia Definitiva
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha veintidós (22) de Abril de Dos Mil Quince (2015), mediante el cual los ciudadanos ELIAS JOSE PRIMERA MEZA Y MINERVA CAROLINA PEREZ URRIETA, ya identificados, asistidos por el abogada en ejercicio OMAIRA LIMPIO BOLIVAR, antes señalada, solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha Dieciséis (16) de Julio del año Dos Mil Nueve (2.009), por ante la Primera Autoridad Civil de Baruta, Municipio Baruta, del Estado Bolivariana de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 18, consignada junto al escrito de solicitud.
Señalaron además, que durante la unión matrimonial no procrearon hijo, adujeron que no adquirieron bienes producto de la comunidad conyugal.
Expresaron que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: En la Urbanización Santa Fe Sur, Edificio el Padrino, Piso 1, Apartamento 12, Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda, y que se encuentran separados de hecho desde el día Veinte (20) de Diciembre del Año Dos Mil Nueve (2.009), sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
Por auto de fecha Veinticuatro (24) de Abril de Dos Mil Quince (2015), este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, librándose dicha boleta en fecha Catorce (14) de Mayo de Dos Mil Quince de (2015). En esta Misma fecha comparece el ciudadano, ELIAS PRIMERA MEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-9.963.098, asistido por la abogada OMARIALIMPIO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.370.013, e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 72.024, mediante diligencia consignan Poder Apud-Acta e indican la fecha exacta de su separación de hecho.
En fecha Nueve (09) de Junio de Dos Mil Quince (2015), el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación a la Fiscalía Nonagésima Cuarta (94º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, compareciendo en fecha Dieciocho (18) de Junio de Dos Mil Quince (2015), el abogado FREDDY JOSE LUCENA RUIZ, Fiscal Nonagésimo Cuatro (94º) del Ministerio Publico, (ENCARGADO), para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes Civil e Instituciones Familiares, quien señaló que se han cumplido con todos los requisitos legales y nada tiene que objetar en la presente solicitud.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Original del Acta de Matrimonio Nº 18, de fecha Dieciséis (16) de Julio del Año Dos Mil Nueve (2.009), expedida por ante La Primera Autoridad de Civil Baruta, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos ELIAS JOSE PRIMERA MEZA Y MINERVA CAROLINA PEREZ URRIETA, contrajeron matrimonio por ante La Primera Autoridad Civil de Baruta, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos ELIAS JOSE PRIMERA MEZA Y MINERVA CAROLINA PEREZ URRIETA, y así se declara.
-II-
MOTIVACIÓN
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el día Veinte (20) de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2.009) este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.
-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ELIAS JOSE PRIMERA MEZA Y MINERVA CAROLINA PEREZ URRIETA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-9.963.098 y V-11.426.991, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha Dieciséis (16) de Julio del Año Dos Mil Nueve (2.009), expedida por ante La Primera Autoridad Civil de Baruta, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 18, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar mediante oficio a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público, 506 del Código Civil y 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Concejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Primero (01) días del mes de Julio de dos mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. NELA PASQUALI VESPA
ELSECRETARIO,
Abg. JONATHAN GUILLEN
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. JONATHAN GUILLEN.
Exp. AP31-S-2015-003559
NP/JG/ale*
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