REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
205º y 156º

I
PARTE DEMANDANTE: INMOBILIARIA TORRE OXAL, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 24 de noviembre de 1987, bajo el Nº 4, Tomo 63-A-Sgdo.
PARTE DEMANDADA: WWW.SUBASTA FISCAL.COM, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de septiembre de 2002, bajo el Nº 7, Tomo 699-A-Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: INMER JAÉN y ,MIGUEL MARÍN, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 178.108 y 178.215, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO ROJAS BRICEÑO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.305.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
II
El presente procedimiento se inició mediante presentación del libelo de demanda en fecha 10 de octubre de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, quedando atribuida a este Juzgado en fecha 13 de octubre de 2014.
Del escrito libelar, se evidencia que la parte actora demandó el cumplimiento de contrato suscrito con la parte demandada, por cuanto la misma se ha negado a hacer entrega material del inmueble, incumpliendo con su obligación contractual y legal establecida en el contrato de arrendamiento suscrito por ambas partes.
Admitida la presente demanda en fecha 16-10-2014, por el procedimiento oral, se ordeno el emplazamiento de la parte demandada para que diera contestación dentro de los VEINTE (20) DIAS DE SESPACHO, siguientes a la constancia en autos de su citación.
Por auto de fecha 07 de noviembre de 2014, se ordenó librar las compulsas de citación, previa la consignación de los fotostatos respectivos.
En fecha 27 de noviembre de 2014, el alguacil de este Tribunal mediante diligencia concigno recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES VILLEGAS, en su carácter de directora de la Sociedad Mercantil WWW.SUBASTAFISCAL.COM C.A., igualmente dejo constancia de la imposibilidad de practicar la citación de la ciudadana ALEJANDRA ROJAS y consignó la compulsa correspondiente.
En fecha 13 de enero de 2015, el ciudadano OSWALDO ROJAS BRICEÑO, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 23.305, acuando como apoderado judicial de la parte demandada, consigna escrito de Reposición y Nulidad.
En fecha 21 de enero de 2015, esta Juzgadora dicta despacho saneador, y repone la causa al estado de nueva admisión, Admitiendose la demanda por el procedimiento breve, se ordenó, emplazamiento de la parte demandada para que diera contestación al Segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación.
Por auto de fecha 23 de marzo de 2015, se ordenó librar las compulsas de citación, previa la consignación de los fotostatos respectivos.
En fecha 12 de mayo de 2015, ante la infructuosa diligencia para la práctica de la citación de la parte demandada y previa solicitud de la representación judicial de la parte actora, se libro cartel de citación a la parte accionada, conforme lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente en fecha 01 de julio del 2015, mediante diligencia la representación de la parte actora, consigna escrito de reforma del libelo de demanda, contentivo de nueve (09) folios.
Ahora bien, de acuerdo a la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, quedó establecido la determinación de la competencia por la cuantía para los Juzgados de Municipio, en la cual se resolvió que los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) y las causas que se tramiten por el procedimiento breve a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.).
En tal sentido, tomando en cuenta que la unidad tributaria en la actualidad es de Bs. 150, 00, que multiplicado por 3.000 U.T., asciende a la cantidad de Bs. 450.000,00, lo que explica que el monto por el cual se valoró la reforma (Bs.814.500, 00), se corresponden a 5.430,00 unidades tributarias, lo que indica un monto superior al límite fijado por la mencionada resolución, en consecuencia este Tribunal en acatamiento a la resolución in-comento se declara INCOMPETENTE por la cuantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
III
Por los planteamientos antes expuestos, este JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Único: se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la cuantía.
En consecuencia, se DECLINA la competencia para conocer de la presente causa a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, a quienes se deberá remitir el expediente que contiene las presentes actuaciones, una vez conste el vencimiento de cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha, para la interposición del recurso especial de regulación de competencia, caso que haya lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205° y 156°
LA JUEZ,

ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL SECRETARIO,

ABG. JONATHAN GUILLEN
En la misma fecha y siendo la una y media de la tarde (1:30 p.m.), se Registró y Publicó la anterior decisión, dejándose copia en el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO,

ABG. JONATHAN GUILLEN
Exp. Nº AP31-V-2014-001430.-
NPV/GJ/rrj