REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 22 de Julio de 2015
205º y 156º
Vista las actuaciones consignadas en el presente expediente, este Tribunal pasa a dejar constancia de lo siguiente:
Mediante auto de fecha 05 de junio de 2015 dictado por este Juzgado, en el cual esta directora del proceso se avoco al conocimiento de la presente causa, ordeno la notificación de las partes del referido avocamiento, asimismo, se les hizo saber que, una vez constara en autos las respectivas notificaciones, comenzaría a transcurrir el lapso establecido en el auto de fecha 26-05-2015 dictado por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, es decir de dos días para su cumplimiento, y siendo que la parte actora se dio por notificada el 05-06-2015 y la parte demandada fue notificada en esa misma fecha, cuya constancia fue consignada en autos por el alguacil de este Tribual y verificada la misma por el secretario en fecha 08-06-2015, el aludido lapso comenzaría a transcurrir el 09-06-2015 y culminaría el 10-06-2015, en la cual según lo establecido en el mencionado auto la parte demandada debió comparecer ante este Juzgado a dar cumplimiento a su contenido, siendo el caso que la parte demandada compareció ante este Tribunal el 16 de junio de 2015, apelando del auto de fecha 26-05-2015, sin dar pronunciamiento alguno a lo requerido en la referida providencia. Posteriormente, luego de una serie de argumentos esgrimidos por ambas partes en decurso del procedimiento, la parte demandada el 16-07-2015 consigno escrito aduciendo dar cumplimiento a la sentencia lo cual fue rechazado por la parte demandante mediante diligencia de fecha 17-07-2015. Posteriormente, la parte demandada el 20-07-2015, insistió en el cumplimiento del dispositivo de la sentencia de fecha 05 de junio de 2015 dictada por Juzgado Quinto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, asimismo, solicito la apertura de una articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de procedimiento Civil, así como copia certificada del expediente de la diligencia que la solicita y del presente auto, las cuales se acuerdan de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. En relación a la articulación solicitada por la demandada se niega dicho pedimento de conformidad con lo establecido en el artículo 168 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia .Ahora bien, este Tribunal ordena remitir copia certificada de la totalidad del expediente al Ministerio Publico, junto con el oficio librado el 26 de junio de 2015, a objeto que determine las responsabilidades e inicie la investigación penal correspondiente a que haya lugar, conforme a lo previsto en el artículo 172 ejusdem. Cúmplase.
LAJUEZ,

ABG. NELA PASQUALI VESPA

EL SECRETARIO,

ABG. JONATHAN GUILLEN
En esta misma fecha se libraron las copias certificadas correspondientes.
EL SECRETARIO,

ABG. JONATHAN GUILLEN


ASUNTO: AP31-O-2015-000004
NPV/GJ