REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 03 de Julio de 2015
205º y 156º

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que aun no se ha librado la citación respectiva a la defensora judicial de la parte demandada, y la misma consigno escrito de contestación en fecha 10-06-2015, motivo por el cual este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara nula la contestación realizada por la representación de la parte demanda, y ordena reponer la causa al estado de citación de la defensora judicial.-
LA JUEZ,

NELA PASQUALI VESPA
EL SECRETARIO,

JONATHAN GUILLEN
,


AP31-M-2014-000117
NP/GJ