REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor
De Medidas de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Primero (01) de Julio de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE GREGORIO PERNIA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.674.979

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN GONZALEZ BUSTAMANTE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 42.607.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana ANGELICA MARIA RODRIGUEZ HEBRIAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.-11.520.126.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó en autos.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

ASUNTO: AP31-V-2015-000568.-

SENTENCIA DEFINITIVA: Homologación de Desistimiento.

-I-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-

Mediante escrito presentado en fecha 28 de mayo de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Circuito Judicial Los Cortijos, por el abogado JUAN GONZALEZ BUSTAMANTE, antes identificado, actuando en representación del ciudadano JOSE GREGORIO PERNIA BRICEÑO, ya identificado, contentivo del libelo de demanda por Oferta Real de Pago.

En fecha 02 de junio de 2015, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda de Oferta Real de Pago contra la ciudadana ANGELICA MARIA RODRIGUEZ HABRIAN, ut supra identificada, y se acordó fijar la oportunidad a los fines de realizar la Oferta Real solicitada, previa solicitud de la parte interesada.

En fecha 03 de junio de 2015, se recibio diligencia por el abogado JUAN GONZALEZ BUSTAMANTE, antes identificado, mediante el cual solicitó se fijara oportunidad para la practica de la oferta real, jurando así la urgencia del caso.

En fecha 03 de junio de 2015, se dictó auto mediante el cual se acordó para el día 04 de junio de 2015, oportunidad para la practica de la oferta real.

En fecha 04 de junio de 2015, se trasladó el Tribunal a realizar la oferta real de pago a la ciudadana ANGELICA MARIA RODRIGUEZ HEBRIAN, quien aceptó la oferta de pago y recibio el cheque.

En fecha 15 de junio de 2015, compareció el abogado JUAN GONZALEZ BUSTAMANTE, y la ciudadana ANGELICA MARIA RODRIGUEZ HEBRIAN, ambos identificados al inicio del fallo, esta ultima debidamente asistida por el abogado NATALE ZAFARANO FRANCISCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.396, quienes mediante escrito manifestaron desistir de la notificación de la oferta real y depósito, ejecutada por este Juzgado y dejaron constancia que la ciudadana ANGELICA MARIA RODRIGUEZ HEBRIAN, hizo entrega del cheque de gerencia del BANCO MERCANTIL, a nombre del ciudadano JOSE GREGORIO PERNIA BRICEÑO, Nº 69091375, por un monto de OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (865.000,00), en manos de su apoderado judicial el abogado JUAN GONZALEZ BUSTAMANTE, quien recibió el mismo en entera y cabal satisfacción, igualmente, ambas partes declararon que nada quedaron a deberse como consecuencia del contrato resuelto, ni por ningún otro concepto.

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

Que el desistimiento que antecede fue realizado después de haberse realizado la oferta real de pago.

Por otro lado, al momento de desistir del procedimiento hicieron presencia ambas partes del juicio. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO propuesto por las partes en fecha 15/06/2015 y declara consumado el acto, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas, por cuanto no hay norma expresa que así lo contemple.

Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO TRIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Al PRIMER (01) DIA DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. KATTY LUGO BAUZA.
En la misma fecha, se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. KATTY LUGO BAUZA.

MCCM/AP/Mg*-
AP31-V-2015-000568