REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
PARTE ACTORA: Ciudadana MOREBYS TERESA DE ANDRADE FERREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.990.629.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano JOSUE ALFREDO GONZALEZ OCHOA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro 159.701.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos EDIXO ENRIQUE GALICIA CASERES Y RICHARD ENRIQUE GONZALEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-7.809.426 y 14.384.549, respectivamente y no tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (LOCAL)

ASUNTO: AP31-V-2015-000777

Vista la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por el abogado JOSUE ALFREDO GONZALEZ OCHOA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro 159.701, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MOREBYS TERESA DE ANDRADE FERREIRA contra los ciudadanos EDIXO ENRIQUE CASERES Y RICHARD ENRIQUE GONZALEZ FERNANDEZ, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 10 de julio de 2015, el cual previa distribución de Ley fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a éste Juzgado Trigésimo de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo recibido el 13 de julio de 2015.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión o no de la presente demanda, observa:
El artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.”
Asimismo, señala la Sentencia N° 0449, dictada por la Sala Político Administrativa, en fecha 11 de mayo de 2004, Ponente Magistrado Dra. Yolanda Jaimes Guerrero, Exp. Nº 99-15500, lo siguiente:
“… la obligación de acompañar al libelo los documentos de los cuales se derive inmediatamente el derecho reclamado,…, se relaciona no sólo con la necesidad de permitir al juez determinar claramente la pretensión del demandante, sino también con la posibilidad que el demandado pueda ejercer adecuadamente los mecanismos más idóneos en defensa de sus derechos…”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, se evidencia que el escrito presentado como libelo de demanda no reúne los requisitos establecidos en la norma antes señalada, en virtud que no se acompañó el documento fundamental de la pretensión como es el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes en fecha 19 de julio de 2013, el cual sin duda alguna es un instrumento fundamental, que debió producirse acompañarse al libelo de conformidad con el articulo 434 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 340, ordinal 6° ejusdem, actuando en sede civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentara la ciudadana MOREBYS TERESA DE ANDRADE FERREIRA contra los ciudadanos EDIXO ENRIQUE CASERES Y RICHARD ENRIQUE GONZALEZ FERNANDEZ. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA TITULAR
MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE

ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS
En la misma fecha, siendo la de la tarde ( :00 pm) se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el Asiento N°____del Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS
MCCM/AEP/JesusG.