REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 2 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-007788
ASUNTO : VP02-S-2014-007788


RESOLUCION N° 1054-2015

SENTENCIA N° 017-2015

JUEZA: ABG. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA 3° ABOG. MARIA ELENA RONDON

VICTIMA: MARIA LIZ CRISTALDO (OCCISA)

LA DEFENSA PRIVADA: ABG FREE GRANADILLO Y ABG GILBERTO ALVAREZ



IMPUTADO: JESUS GONZALEZ QUINTA, NACIONALIDAD ESPAÑOLA, NACIDO EN FECHA 10-06-1980, ESTADO CIVIL CASADO, PASAPORTE NUMERO AAE201974, PROFESION U OFICIO TAXISTA, RESIDENCIADO: EN LA AV BARALT EDIFICIO BARALT PISO 4 APTO 44 PARROQUIA ALTAGRACIA DISTRITO CAPITAL.

DELITO: DETERMINADOR en la ejecución del Delito de FEMICIDIO AGRAVADO, dispuesto en el artículo 57 y 58 ordinal 1° de la LOSDMV, en concordancia lo dispuesto en el primer aparte del artículo 83 del código penal, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto en el artículo 239 ejusdem y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica para la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de MARIA LIZ CRISTALDO LOPEZ, (Occisa).

EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los explanados por el Ministerio Público en su escrito acusatorio. En este estado se le concedió el palabra al Representante del Ministerio Público. En este estado se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público ABOG. MARIA ELENA RONDON , quien expone: “Siendo la oportunidad procesal para ratificar o modificar el escrito de acusación esta representación fiscal RATIFICA en cada una de sus partes el escrito acusatorio presentando en tiempo hábil el día 06 de febrero de 2015 en contra de los ciudadanos de actas por la presunta comisión del delito de : 1.- JESÚS GONZÁLEZ QUITA, se subsume como DETERMINADOR en la ejecución del Delito de FEMICIDIO AGRAVADO, dispuesto en el artículo 57 y 58 ordinal 1° de la LOSDMV, en concordancia lo dispuesto en el primer aparte del artículo 83 del código penal, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto en el artículo 239 ejusdem y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica para la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, 2.- MIGUEL ANTONIO DUVERGE PEÑA, se subsume como CÓMPLICE NECESARIO en la ejecución del Delito de FEMICIDIO AGRAVADO, dispuesto en el artículo 57 y 58 ordinal 1° de la LOSDMV, en concordancia lo dispuesto en el primer aparte del artículo 84 numeral 2° del código penal y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto en el artículo 239 ejusdem y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica para la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, 3.- ERITZA FABIOLA MACHADO MACHADO. 4.- LEONARDO ENRIQUE MORENO FUENMAYOR, 5.- OSCAR GONZÁLEZ y 6.- LEIDA PIMENTEL, como CÓMPLICES NECESARIOS en la ejecución del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, dispuesto en el artículo 57 y 58 ordinal 1° de la LOSDMV, en concordancia lo dispuesto en el artículo 84 numeral 2° del código penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica para la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, 7.- HUMBERTO JOSÉ PALMAR ROJAS, 8.- TOMAS LENIN RAMIREZ ACOSTA, 9.- JUAN PABLO CRIOLLO ZAMBRANO, 10.- ERICSON FAVIAN MACHADO MACHADO. 11.- JEAN CARLOS FERNANDEZ GONZÁLEZ, 12.- DEIVIS ANTONIO VALERO MOGOLLÓN, como CÓMPLICES NO NECESARIOS en la ejecución el delito de FEMICIDIO AGRAVADO, dispuesto en el artículo 57 y 58 ordinal 1° de la LOSDMV, en concordancia lo dispuesto en el artículo 84 numeral 2° del código penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica para la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, 13.- DESIREE CAROLINA OCANDO MOLERO, por ser autora en la comisión del delito de de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal y 14.-GENOVES CORSO TELLEZ, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 del de la ley orgánica para el desarme y control de municiones, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de MARIA LIZ CRISTALDO LOPEZ, (Occiso) y ESTADO VENEZOLANO por cuanto el día lunes quince (15) del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014), siendo aproximadamente 12:00 horas del mediodía el funcionario Eudis Villegas, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidio de Investigaciones Zulia, recibió información de parte del oficial TEOMAR OQUENDO, adscrito al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, que en el BARRIO LA LECHUGA, DETRÁS DE LA VILLA LA LAGUNITA, ZONA ENMONTADA, PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, se encontraba el cadáver de una persona adulta del sexo femenino, quien falleciera presuntamente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, por lo que se dirigieron al sitio antes mencionado donde se encontraba el cadáver de una persona del sexo femenino, en decúbito lateral izquierdo, portando como vestimenta una blusa de color vinotinto, un short de color rosado y calzado tipo sandalias de color amarillo con marrón, presentando los siguientes rasgos fisonómicos: contextura fuerte, de 1,60 metros de estatura, tez blanca, presentando una herida en la región preauricular izquierdo y una herida en la región retroauricular derecho, producidas presuntamente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, asimismo ordenaron el traslado del cadáver hasta la Morgue de la Escuela de Medicina de la Universidad del Zulia, a los fines que se le practicara la respectiva Necropsia de Ley, la cual arrojo como resultado: “Examen Externo: 1.- Data de muerte entre seis a siete y media horas aproximadamente. 2.- Presencia de rigidez de comienzo a nivel de miembros inferiores. Livideces hipostáticas dorsales móviles. 3.- Cabeza: a) Escoriación por picadura de insectos de un centímetro a nivel de región frontal izquierda. Escoriación por picadura de insecto de tres coma cinco por dos centímetro a nivel del pómulo izquierdo; b) Orificio circular de siete milímetros, situado a nivel de retro auriculares derecha a cero coma cinco centímetros del pabellón auricular; que corresponde a entrada de proyectil (bala) con cintilla de contusión, de bordes invertidos, trayecto derecha izquierda, atrás adelante, arriba abajo; a distancia, lesiona tejido blando fractura fosa posterior derecha del occipital; orificio magnum, con nueva vértebra cervical; cordón espinal; cara posterior del cerebelo; fractura rama descendente del maxilar inferior izquierdo; emergiendo por orificio de salida a nivel de región pre auricular izquierda a uno coma cinco centímetros de pabellón auricular; e) Hemorragia subtentorial. 4.- Tórax: a) Epidermólisis por exposición solar; b) No hay heridas; c) No hay hematomas; d) No hay fracturas de arcos costales; e) Pulmones lucen congestivos; f) Corazón sin lesiones. 5.- Abdomen: a) Epidermólisis por exposición solar; b) No hay heridas; c) No hay hematomas; d) Marca ovoide de diez centímetros en región lumbar izquierda; e) Estomago contenido alimentario; f) Útero no grávido; g) Asas de intestino dilatadas; h) Hígado sin lesiones; i) Riñones sin lesiones; j) Cicatriz supra púbica de quince centímetros. 6.- Extremidades Superiores: a) Epidermólisis en ambos miembros; b) Escoriación por picadura de insectos en brazo izquierdo; c) Tatuaje ornamental en cara posterior antebrazo derecho. 7.- Extremidades Inferiores: a) Epidermólisis por exposición solar; b) Escoriación de uno coma cinco centímetros en rodilla izquierda cara externa y presentado como Causa de Muerte: Shock raquiomedular por lesión del cordón espinal por fractura de primer cervical y fractura fosa occipital derecha, producido por herida por arma de fuego. A su vez en el sitio del suceso se encontraba el ciudadano JESÚS GONZÁLEZ QUINTA, de 34 años de edad, de nacionalidad Española, quien identifico a la hoy occisa como MARÍA LIZ CRISTALDO LÓPEZ, de nacionalidad Española, asimismo el mencionado ciudadano informó según su versión preliminar de lo ocurrido que se encontraba en compañía de su esposa la ciudadana MARÍA LIZ CRISTALDO LÓPEZ, hospedados en el HOTEL MARACAIBO SUITE, PISO 5, HABITACIÓN 60, UBICADO EN LA AVENIDA LA LIMPIA, PARROQUIA CHIQUINQUIRÁ, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, que salieron del hotel y tomaron un taxi no colegiado (pirata), con la finalidad de trasladarse hasta el centro de la ciudad, por lo que al momento de detenerse el vehículo en una zona que no identificó, fueron abordados por dos sujetos (Hermeris Machado Machado y William Machado), quienes los despojaron de sus pertenencias (de un teléfono celular, marca HTC, de una cantidad de dinero en efectivo de 5 mil a 10 mil bolívares fuertes, 300 euros en efectivos 100 dólares en efectivos y demás documentos), quedándole entre sus pertenencias los pasaportes correspondientes al ciudadano JESÚS GONZÁLEZ QUINTA y el de la víctima la ciudadana MARÍA LIZ CRISTALDO LOPEZ, refirió que posteriormente los trasladaron hasta una zona enmontada del Barrio La Lechuga, de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, del Municipio Maracaibo, estado Zulia, indicó el ciudadano JESÚS GONZÁLEZ que los sujetos desconocidos procedieron a bajarlos del vehículo y les pidieron que corrieran, efectuándole varios disparos, y que lograron herir mortalmente a la ciudadana MARÍA LIZ CRISTALDO LÓPEZ, falleciendo en el lugar del hecho. Asimismo el ciudadano Erasmo Chourio, señalo las características del vehículo en el que trasladaron a los ciudadanos MARIA LIZ CRISTALDO LÓPEZ y JESÚS GONZÁLEZ QUINTA, hasta el sitio donde ocurrió el hecho era un vehículo MARCA FORD, MODELO GRANADA, DE COLOR GRIS, por cuanto el ciudadano JESÚS GONZÁLEZ QUINTA, indicó a las autoridades desconocer detalles precisos de los sujetos que habían participado, de la forma que ocurrió el hecho, y de las características del vehículo involucrado, de igual manera se determino que los autores materiales fueron HERMERIS MACHADO MACHADO, y WILLIAM ENRIQUE MACHADO MACHADO, quienes le efectuaron los disparos a la hoy occisa, presentando los siguientes rasgos fisonómicos era uno de tez morena y el otro de tez blanca quienes portaban dos armas de fuego; al momento se logró establecer que el ciudadano JESÚS GONZÁLEZ QUINTA esposo de la hoy inerte resultó ileso, el cual fue trasladado a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, específicamente al Eje de Homicidio, donde se obtuvo la información que para el momento que ocurrieron los hechos poseía el teléfono celular, MARCA HTC, DE COLOR NEGRO, signado con el abonado numérico 0412-599.18.75, seguidamente el ciudadano al momento de ser entrevistado por los funcionarios actuantes, presentó un shock anímico y depresivo e insuficiencia respiratoria, motivo por el cual los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Eje de Homicidio Zulia, realizaron un llamado a paramédicos adscritos al Sistema de Emergencias del 171, siendo trasladado hasta el hospital del CUERPO BOLIVARIANO DE LA POLICÍA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA (SANIPEZ), donde fue internado bajo observación médica, psicológica y psiquiátrica debido a una supuesta depresión post traumática que presentaba. De seguida y como parte de las investigaciones de campo que efectuaron los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Eje de Homicidio Zulia, procedieron a realizar pruebas de llamadas en el sitio del hecho y en el Hotel Maracaibo Suite, donde efectuaron inspección técnica en la habitación de los ciudadanos María Liz Cristaldo López y Jesús González Quinta, colectando billetes de diferentes denominaciones y un fragmento de papel en el cual tenía anotados varios números telefónicos entre ellos el 0412-599.18.75, habitación esta donde se hospedaban los ciudadanos JESÚS GONZÁLEZ QUINTA y MARÍA LIZ CRISTALDO, con el objeto de identificar las antenas y los números telefónicos utilizados por los sujetos autores del presente hecho, así como de las víctimas, realizando posteriormente un análisis de la telefonía, donde se logro establecer que el teléfono celular despojado, posee el serial Imei 357953049313819, y que el mismo, el día 15-12-2014 le introdujeron a las 01:45 horas de la tarde una tarjeta sin card signada con el numero 0412-534.77.89, el cual mantuvo reiteradas oportunidades con el número 0416-460.76.61, perteneciente al ciudadano JAVIER VARGAS, quien es el esposo de la ciudadana Andreina Manríquez, quienes al ser ubicados manifestaron que el numero de teléfono 0412-534.77.89, pertenece a la ciudadana DESIRÉ OCANDO MOLERO, quien es amiga de crianza de ANDREINA MANRIQUE, posteriormente como parte de la actuación policial, el mismo día lunes 15-12-2014, a la 02:00 horas de la madrugada, se logró la recuperación del teléfono celular MARCA HTC, IMEI 357953049313819, SERIAL NUMERO SH1BJVN00182, P/N 99HNZ094-00, CON SU RESPECTIVA BATERIA DE LA MISMA MARCA, UNA SIM CARD SERIAL 8958021106031787659F, DE LA EMPRESA DIGITEL, ABONADO NUMERICO 0412-534.77.89, el cual era propiedad de la hoy occisa, teniéndolo en su poder la ciudadana DESIRÉ OCANDO, quien fue aprehendida en flagrancia en la siguiente dirección: “en la fundación Mendoza, calle 135, casa sin número, sector los Haticos, parroquia Cristo Aranza, Maracaibo, estado Zulia, y en la misma actuación policial, se logro la incautación de un arma de fuego, TIPO REVOLVER, MARCA TRADE MARY, CALIBRE 32, SERIAL 93153, COLOR NEGRO, CON EMPUÑADURA DE COLOR MARRÓN, siendo poseedor de la misma el hoy imputado ciudadano GENOVÉS CORSO TELLEZ, quien no presento documentación correspondiente que determinara su debida permisologia, además es pareja de la ciudadana DESIRÉ OCANDO, quien fue aprehendido y puesto a disposición del Tribunal Duodécimo de Control, en fecha 17-12-2014; de igual manera con el informe balístico practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Eje de Homicidio Zulia, se determinó que el arma que le fue incautada al ciudadano GENOVÉS CORSO TELLEZ, no es la misma arma que fue utilizada para causarle la muerte a la ciudadana MARÍA LIZ CRISTALDO LOPEZ, asimismo se determino que la ciudadana DESIRÉ OCANDO, compro por la cantidad de un mil Bolívares (Bs.1.000), el teléfono celular MARCA HTC, IMEI 357953049313819, SERIAL NUMERO SH1BJVN00182, P/N 99HNZ094-00, CON SU RESPECTIVA BATERIA DE LA MISMA MARCA, UNA SIM CARD SERIAL 8958021106031787659F, DE LA EMPRESA DIGITEL, ABONADO NUMERICO 0412-534.77.89, al ciudadano “APODADO EL BEBE” identificado como HUMBERTO JOSE PALMAR ROJAS, quien a su vez el día 15-12-2014, siendo aproximadamente la 01:30 horas de la tarde el ciudadano HERMERIS MACHADO MACHADO, llego a la residencia de la ciudadana EUKARIS ACOSTA, a los fines de que le realizara una consulta esotérica ya que había matado a una mujer de nacionalidad española, de igual manera le entrego el teléfono celular MARCA HTC, IMEI 357953049313819, SERIAL NUMERO SH1BJVN00182, P/N 99HNZ094-00, CON SU RESPECTIVA BATERIA DE LA MISMA MARCA, UNA SIM CARD SERIAL 8958021106031787659F, DE LA EMPRESA DIGITEL, ABONADO NUMERICO 0412-534.77.89, a los ciudadanos JUAN PABLO CRIOLLO y TOMAS LENIN RAMIREZ ACOSTA (este ultimo hijo de Eukaris Acosta), para que lo vendieran, procedieron a constatar al ciudadano HUMBERTO JOSE PALMAR ROJAS, a quien le entregaron el teléfono, y se lo vendió a la ciudadana DESIRÉ OCANDO, siendo que ésta le comento a su progenitor Darío Ocando, que dicho teléfono móvil se lo había comprado por un mil Bolívares a HUMBERTO JOSE PALMAR ROJAS, este a su vez se lo comunico a los funcionarios actuantes, y es por lo que los mismos se trasladaron hasta el BARRIO LA RESISTENCIA, CALLE 40, CASA 3636-A, SECTOR CUJICITO, PARROQUIA IDELFONSO VÁSQUEZ, MARACAIBO, ESTADO ZULIA, donde lograron la aprehensión de los ciudadanos: JUAN CRIOLLO, TOMAS RAMÍREZ, HUMBERTO PALMA, En este mismo orden de ideas, se constató a través del análisis telefónico del abonado numero 0412-599.18.75, Imei 357953049313819, utilizado por el ciudadano JESUS GONZALEZ QUINTA, y despojado en el presente hecho registra a nombre del ciudadano MIGUEL ANTONIO DUVERGE PEÑA, quien le facilitó a su amigo el ciudadano JESUS GONZALEZ QUINTA, dicho teléfono, de igual manera registra a nombre del ciudadano MIGUEL ANTONIO DUVERGE PEÑA, el abonado 0424-293.34.19, siendo este numero telefónico, de donde se comunicaba el citado imputado con el ciudadano HERMERIS MACHACHO MACHADO (apodado TRIBILIN - YAYA), al numero telefónico 0414-062.88.23, en tal sentido y conforme a dicho análisis que el abonado 0414-062.88.23, se trasladó a la ciudad de Caracas el día 27-11-2014 y regreso a Maracaibo el día 12-12-14, en horas de la mañana, donde sostuvo comunicación en reiteradas oportunidades con el abonado 0412-599.18.75, (utilizado por el ciudadano JESUS GONZÁLEZ QUINTA) de igual forma el día 15-12-14, el referido abonado (0414-062.88.23) luego de sostener comunicación con el abonado 0412-599.18.75, se trasladó hacia el Hotel Maracaibo Suite, donde llega a las 10:51 de la mañana, lugar este donde se estaban hospedando la hoy occisa con el ciudadano JESUS GONZALEZ, y hora está en que salen los mismos del Hotel, así mismo estuvo en el sitio donde se suscitó el presente hecho por cuanto su apertura de celda y ubicación es: "EPEDREGAL: BARRIO LA ROTARIA, ESTACION DE CANTV EPEDREGAL3", de igual manera sostiene comunicación antes y después del hecho con el abonado 0424-293.34.19 (Propiedad de MIGUEL DUVERGE PEÑA) y 0414-681.26.55, (Propiedad de la ciudadana ERITZA MACHADO) quien es pareja extramarital de MIGUEL DUVERGE PEÑA y hermana de HERMERIS MACHADO MACHADO, tienen vinculación con el presente hecho, ya que MIGUEL DUVERGE es el enlace directo con su pareja ERITZA MACHADO, quien a su vez constató a su hermano el ciudadano HERMERIS MACHADO MACHADO, a solicitud del ciudadano JESÚS GONZÁLEZ QUINTA, quienes posteriormente concertaron una cita, donde se reunieron JESUS GONZALEZ QUINTA, MIGUEL DUVERGE, ERITZA MACHADO y HERMERIS MACHADO MACHADO, a fin de asociarse y planificar la muerte de la hoy occisa MARÍA LIZ CRISTALDO, evidenciándose que fue organizado el presente hecho por el ciudadano JESÚS GONZALEZ QUINTA junto con los ciudadanos antes mencionados, quienes mantuvieron comunicación constante antes y durante de que se ejecutara la muerte de la víctima ciudadana MARÍA LIZ CRISTALDO LÓPEZ, con el objeto de cobrar el ciudadano JESÚS GONZALEZ QUINTA, el seguro de vida que poseía la ciudadana hoy occisa MARÍA LIZ CRISTALDO LOPEZ, en España.Seguidamente los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Eje de Homicidio, se trasladaron hasta la residencia ubicada en el Sector Ziruma, de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo, estado Zulia, en la búsqueda del ciudadano HERMERIS MACHADO MACHADO, así como de su hermana la ciudadana ERITZA FABIOLA MACHADO MACHADO, al llegar a dicha residencia fueron atendidos por la ciudadana GLISMARY MACHADO, quien es familiar de ambos ciudadanos, informando ésta a la referida comisión Policial que el lunes 15-12-2014, a las 02:00 horas de la tarde, el ciudadano HERMERIS MACHADO “APODADO TRIBILIN YAYA” en compañía de su primo WILLIAN MACHADO “APODADO EL PERICO”, se presentaron en su residencia preguntando por la progenitora de HERMERIS, que en horas de la noche se habían ido a la ciudad de caracas, pero que otro de los hermanos del ciudadano HERMERIS MACHADO MACHADO, se encontraba en Maracaibo, y procedió a dirigir a la comisión de los funcionarios hacía el sitio donde se encontraba el mencionado ciudadano llamado ERICSON FAVIÁN MACHADO, específicamente hasta el Barrio Las Tarabas, avenida 16, casa 60-49, Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo, estado Zulia, entrevistándose dicha comisión con el dueño de la casa ciudadano HUGO CUBILLAN, quien manifestó que ERICSON FAVIAN MACHADO no se encontraba para el momento, pero que el tenia la llave de la habitación del referido ciudadano, presentándose en ese momento el ciudadano ERICSON FAVIAN MACHADO MACHADO, indicándole a la comisión de manera voluntaria que su hermano HERMERIS MACHADO MACHADO, y su primo de nombre WILLIAM ENRIQUE MACHADO MACHADO, le comentó que el día lunes 15-12-2014, le había dado muerte a una mujer, y que estos habían emprendido la huida en un vehiculo MARCA: FORD, MODELO: GRANADA, DE COLOR: GRIS, conducido por el imputado LEONARDO ENRIQUE MORENO FUENMAYOR “APODADO EL ALFREDO”, siendo que el propietario del mencionado vehiculo es un familiar del citado imputado, es decir el imputado DEIVIS ANTONIO VALERO MOGOLLON, asimismo dichos funcionarios practicaron inspección al sitio donde colectaron en la parte superior del suelo un colchón elaborado en telas de fibras naturales multicolor, con adherencia de signos de suciedad, donde a un costado del mismo presentaba un corte de forma lineal, localizando en el interior un arma de fuego tipo Pistola, marca FEG, modelo PJK-9HP, la cual fue sometida a reconocimiento y comparación balística con la concha de munición y un proyectil calibre 09 milímetros colectados en el sitio donde ocurrieron los hechos en el barrio la lechuga, dio como resultado positivo, es decir, que dicha arma fue la utilizada para ocasionarle la muerte a la hoy occisa MARÍA LIZ CRISTALDO LOPEZ. De igual manera ERICSON FAVIAN MACHADO, proporciono la información de que la persona que le había entregado el arma incriminada, a los ciudadanos coautores del hecho HERMERIS MACHADO MACHADO, y WILLIAM ENRIQUE MACHADO MACHADO fue el hoy imputado JEAN CARLOS FERNANDEZ, quien recibió cierta cantidad de dinero por haber facilitado la entrega de dicha arma para que estos acometieran el hecho punible, constatándose que efectivamente que el ciudadano JEAN CARLOS FERNÁNDEZ poseía dicha arma a través del resultado de experticia de extracción de imágenes que se le realizó al teléfono móvil celular marca Nokia modelo C2-01.5 serial Imei 356334051373838, signado con el numero 0424-666.10.68 propiedad del referido ciudadano donde se evidencia una fotografía de la mencionada arma, por lo que en virtud a lo anteriormente expresado, la comisión policial procedieron a practicar la aprehensión del ciudadano hoy imputado ERICSON FAVIAN MACHADO MACHADO y consecuencialmente una vez emitida la orden de aprehensión judicial practicaron la aprehensión JEAN CARLOS FERNANDEZ. Posteriormente los funcionarios se trasladaron hasta la residencia ciudadano DEIVIS ANTONIO VALERO MOGOLLON, ubicada en el Barrio La Victoria, calle 65C, casa número 19-73, Parroquia Caracciolo Parra Pérez, del Municipio Maracaibo, estado Zulia, donde al llegar al sitio fueron atendidos por el referido ciudadano a quien le preguntaron si el mismo poseía un vehículo, refiriendo ser el propietario de un vehículo MARCA: FORD, MODELO: GRANADA, COLOR: GRIS, PLACAS: 02AD5RV, el cual se encontraba aparcado en el estacionamiento de su vivienda, procediendo los funcionarios actuantes, ingresar a la residencia en presencia de dos testigos Yoendri López y Richard Pineda, constatando al hacerle una inspección ocular al vehículo, que estaba siendo pintado para unificarle el color ya que poseía algunas partes opacas, con el fin de cambiarle la apariencia, el cual estaba siendo pintado por el ciudadano DEIVIS ANTONIO VALERO MOGOLLON, posteriormente dichos funcionarios practicaron la aprehensión del referido imputado, por cuanto en su contra había sido emitida una orden de aprehensión Judicial.A continuación en fecha 20-12-2014, fue aprehendido el ciudadano LEONARDO ENRIQUE MORENO FUENMAYOR, en el interior de la Fiscalía 48 del Ministerio Público del Estado Zulia, por encontrarse de guardia, ya que el mismo se presentó de manera voluntaria, por cuanto tenia conocimiento de la orden de aprehensión en su contra, siendo practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Eje de Homicidio Zulia, siendo presentado posteriormente ante el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Asimismo el ciudadano OSCAR LUIS GONZALEZ PIMENTEL, acordó con el ciudadano LEONARDO ENRIQUE MORENO FUENMAYOR, trasladarse conjuntamente con los ciudadanos HERMERIS MACHADO MACHADO, y su progenitora LEIDA GUILLERMINA PIMENTEL, hasta la panadería “La Rosa”, ubicada en la Avenida La Limpia, ya que necesitaban conversar con el ciudadano JESÚS GONZALEZ QUINTA, para ultimar detalles relacionados con la ejecución de la muerte de la ciudadana MARÍA LIZ CRISTALDO LOPEZ, por lo que el ciudadano LEONARDO MORENO, se trasladó con las mencionadas personas hasta la dirección arriba indicada, en su vehículo MARCA: FORD, MODELO: FAIRMONT, COLOR: BLANCO, PLACAS: VBH-173, donde los esperaba el ciudadano JESÚS GONZÁLEZ QUITA y de ese modo orquestaron el plan macabro el asesinato de la hoy occisa, por lo que acordaron verse al otro día, con el ciudadano JESÚS GÓNZÁLEZ, para la materialización del encargo que determino la muerte de su esposa la ciudadana María Liz Cristaldo López, pagándoles en ese momento la cantidad de cinco mil bolívares (5.000, oo), en efectivo, para luego irse estos ciudadanos del lugar, El día 15-12-2014, se reunieron los ciudadanos LEONARDO MORENO, HERMERIS MACHADO y WILLIAM MACHADO, quienes se trasladaron hasta la residencia del ciudadano DEIVIS VALERO, quien les facilito el vehículo MARCA: FORD, MODELO: GRANADA, DE COLOR: GRIS, pagándoles la cantidad de cinco mil bolivares (5.000 Bs), donde trasladaron a los ciudadanos JESÚS GONZÁLEZ QUINTA y MARÍA LIZ CRISTALDO LÓPEZ, para simular un robo agravado y finalmente sesgaron de manera despiadada la vida de la ciudadana MARÍA LIZ CRISTALDO, para posteriormente salir huyendo del lugar los ciudadanos HERMERIS MACHADO y WILLIAM MACHADO, en compañía del ciudadano LEONARDO MORENO, es por lo que en base, al conglomerado de elementos reunidos en la presente investigación, relación de llamadas, actas policiales, declaraciones de los testigos presénciales y referenciales se establece la participación de los ciudadanos OSCAR LUÍS GONZÁLEZ PIMENTEL, así como la de su progenitora la ciudadana LEIDA GUILLERMINA PIMENTEL DE PAZ, siendo aprehendidos en el Barrio Casiano Lossada, Tercera Etapa, calle 91A, casa numero 109-18, Parroquia Antonio Borjas Romero, municipio Maracaibo estado Zulia- Por lo cual muy respetuosamente solicito se admita totalmente el escrito acusatorio en contra de los ciudadanos JESUS GONZALEZ QUINTA, GENOVES CORSO TELLEZ. HUMBERTO JOSE PALMAR ROJAS. ERICSON FAVIAN MACHADO MACHADO, JEAN CARLOS FERNANDEZ GONZALEZ, DEIVIS ANTONIO VALERO MOGOLLON, ERITZA FABIOLA MACHADO MACHADO, MIGUEL ANTONIO DUVERGE PENA, THOMAS LENNIN RAMIREZ ACOSTA, DESIREE CAROLINA OCANDO MOLERO, JUAN PABLO CRIOLLO ZAMBRANO, LEIDA GUILLERMINA PIMENTEL DE PAZ, OSCAR LUIS GONZALEZ PIMENTEL, LEONARDO ENRIQUE MORENO FERNANDEZ, por haber cumplido con lo establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene el auto de apertura a juicio, ratifico los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia para que sean admitidos en su totalidad y solicito copia simple de la decisión. Es todo”.



DE LA DEFENSA TECNICA:

1.- Acto seguido interviene la Defensa Técnica. de los imputados ABG FREE GRANADILLO Y ABG GILBERTO ALVAREZ:: en su carácter de defensores del ciudadano JESUS GONZALEZ QUINTA quien expone: buenas tardes a los presentes aun cuando el tribunal no impuso de mi defendido sobre las alternativas de la prosecución del proceso por mi defendido por voluntad propia en el momento que el tribunal le solicito su deseo de declarar este manifestó que admitía los hechos y que solicitaba los tramites correspondientes a su extradición en vista de su exposición solicito al tribunal la respectiva sentencia tomando en consideración que mi defendido que mi defendido es delito primario y tome en cuneta el limite inferior, igualmente anuncio al tribunal que se realizara en caso de que el tribunal lo acuerde los tramites correspondientes la extradición de mi defendido.


ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

El tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes involucradas, Seguidamente la Jueza Especializada, procede al pronunciamiento en relación a este Acto de la Audiencia Preliminar DECIDE: Seguidamente el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN con la Subsanación realiza de conformidad con el 308 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por la Fiscalía 33° del Ministerio Público, en contra del acusado JESUS GONZALEZ QUINTA, por la.comisión del delito de DETERMINADOR en la ejecución del Delito de FEMICIDIO AGRAVADO, dispuesto en el artículo 57 y 58 ordinal 1° de la LOSDMV, en concordancia lo dispuesto en el primer aparte del artículo 83 del código penal, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto en el artículo 239 ejusdem y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica para la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de MARIA LIZ CRITALDO por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley.


MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS AL MINISTERIO PÚBLICO:
En virtud de encontrarse en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio, el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada, admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida. Al respecto señala el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público, todas las pruebas consideradas de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, para ser incorporada para su lectura.


LAS TESTIMONIALES: 1.- Con la declaración del funcionario Detective EUDIS VILLEGAS, adscrito al Eje de Homicidio Zulia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en relación al ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15-12-14. Dicho testimonio es útil, necesarios y pertinentes a los fines de dejar constancia de la manera en la cual el funcionario da apertura a la investigación.

2.- Con la declaración de los funcionarios Detective ARAQUE ALEXIS y ERICK PEREZ (Técnico), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigaciones de Homicidio Zulia, en relación a: 1. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15-12-2014, 2. ACTA DE INSPECCION TECNICA y FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 15-12-14, S/N, practicada en: “BARRIO LA LECHUGA, DETRÁS DE LA VILLA LA LAGUNITA, ZONA ENMONTADA, VIA PUBLICA, NUMERO DE POSTE N05I03, PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE, MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA”, 3. ACTA DE INSPECCION TECNICA DE CADAVER y FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 15-12-14, S/N, practicada en: “MORGUE DE LA MEDICATURA FORENSE DE MARACAIBO, PARROQUIA CHIQUINQUIRA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, y 4. ACTA DE INSPECCION TECNICA y FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 15-12-14, S/N, practicada en: “HOTEL MARACAIBO SUITE, UBICADO EN LA AVENIDA PRINCIPAL DE LA LIMPIA, PARROQUIA CHIQUINQUIRA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA. Dichos testimonios son útiles, necesarios y pertinentes por cuanto ilustraran al tribunal sobre las primeras labores investigativas que luego de ser desarrolladas generan permite establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho donde resultó muerto la ciudadana que en vida respondiera al nombre de MARIA LIZ CRISTALDO LOPEZ, así como las características generales y de detalle del lugar donde ocurrió el hecho, colectaron las evidencias de interés criminalístico, y ordenaron el traslado del cadáver a la morgue de la Faculta de Medicina, donde practicaron inspección al cadáver y dejaron constancia de las características fisonómicas y las heridas que le fueron causadas a la víctima por los ciudadanos HERMERIS MACHADO y WILLIAM MACHADO por órdenes del ciudadano JESÚS GONZALEZ QUINTA, de igual manera indicaran las características de la habitación del Hotel Maracaibo Suite donde se hospedaban la víctima y el imputado de autos y en la cual colectados varios billetes de diferentes denominaciones entre ellos bolívares y euros, y un fragmento de papel el cual contenía varios números telefónicos, entre otras cosas.

3.- Con la declaración del funcionario Detective YORWING URBINA, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en relación al ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15-12-14. Dicho testimonio es útil, necesarios y pertinentes por cuanto indicará al tribunal que recibió información del ciudadano JESUS GONZALEZ QUINTA de las características del teléfono que le fue despojaron en la comisión del hecho punible.

4.- Con la declaración del ciudadano YEYSON BRACHO, rendida por ante el Eje de Homicidio Zulia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en relación al ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 15-12-14. Dicho testimonio es útil, necesario y pertinente por cuanto aportaran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en relación al sitio donde se encontraba el cadáver de la hoy víctima.

5.- Con la declaración del ciudadano ERASMO CHOURIO, rendida por ante el Eje de Homicidio Zulia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en relación al ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 15-12-14. Dicho testimonio es útil, necesario y pertinente por cuanto aportaran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos donde le ocasionaron la muerte a la hoy víctima, indicando las características fisonómicas de los autores del hecho.

6.- Con la declaración del funcionario Detective Agregado CARLOS MONTILLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigaciones de Homicidio Zulia, en relación a: 1. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Y RELACIÓN DE LLAMADAS, de fecha 15-12-14, 2. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Y RELACIÓN DE LLAMADAS, de fecha 15-12-14. Dicho testimonio es útil, necesario y pertinente en virtud que realizando labores de telefonía identifico el abonado 0412-599.18.75 y que el mismo registra a nombre del imputado MIGUEL DUVERGE, quien se lo presto al ciudadano JESUS GONZALEZ QUINTA para ser utilizado en Venezuela, y para la planificación del hecho punible, de igual manera identifica el Histórico del Imei 357953049313819, el cual es utilizado por la línea telefónica 0412-534.77.89, por lo que se verifico el referido número que registra a nombre de ELAINE SIRA VALERO.

7.- Con la declaración del ciudadano JOHAN RANGEL, rendida por ante el Eje de Homicidio Zulia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en relación al ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 15-12-14. Dicho testimonio es útil, necesario y pertinente, por cuanto aportarán información referida a la estadía de la hoy víctima y el imputado JESUS GONZALEZ QUINTA en el Hotel Maracaibo Suite.

8.- Con la declaración del ciudadano JOSE RODRIGUEZ, rendida por ante el Eje de Homicidio Zulia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en relación al ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 15-12-14. Dicho testimonio es útil, necesario y pertinente, por cuanto aportarán información referida a la estadía de la hoy víctima y el imputado JESUS GONZALEZ QUINTA en el Hotel Maracaibo Suite.

9.- Con la declaración de la ciudadana KARLA CACHUCHO, rendida por ante el Eje de Homicidio Zulia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en relación al ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 15-12-14. Dicho testimonio es útil, necesario y pertinente, por cuanto aportarán información referida a la estadía de la hoy víctima y el imputado JESUS GONZALEZ QUINTA en el Hotel Maracaibo Suite.

10.- Con la declaración de los funcionarios Detective ARAQUE ALEXIS y ERICK PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigaciones de Homicidio Zulia, en relación al ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15-12-14. Dichos testimonios son útiles, necesario y pertinente, en vista que los funcionarios realizan llamadas de pruebas desde varias empresa de telefonía celular a los fines de verificar los posibles números relacionados al presente hecho.

11.- Con la declaración del ciudadano FERNANDO PESTANA, en relación al ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 15-12-14, rendida por ante el Eje de Homicidio Zulia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Dicho testimonio es útil, necesario y pertinente, por cuanto aportarán información relacionada al presente hecho donde el ciudadano MIGUEL DUVERGE le informa lo sucedido a la ciudadana María Liz Cristaldo y Jesús González Quinta.

12.- Con la declaración del ciudadano JAVIER VARGAS, en relación al ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 16-12-14, rendida por ante el Eje de Homicidio Zulia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Dicho testimonio es útil, necesario y pertinente, por cuanto aporta los datos de identificación de la imputada DESIRE OCANDO, quien compró el teléfono celular minutos después de haber sido despojado a la víctima.

13.- Con la declaración de la ciudadana ANDREINA MANRIQUE, en relación al ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 16-12-14, rendida por ante el Eje de Homicidio Zulia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Dicho testimonio es útil, necesario y pertinente, por cuanto aporta los datos de identificación de la imputada DESIRE OCANDO, quien compró el teléfono celular minutos después de haber sido despojado a la víctima.

14.- Con la declaración de los funcionarios Detective YORWING URBINA, COMISARIO WILMER RODRIGUEZ, INSPECTOR VIDAL QUIVA, DETECTIVES AGREGADOS CARLOS MONTILLA, CRISTHIAN RANGEL, DETECTIVES NELSON GUANIPA, EURO SENCIAL, JEAN CABRITA, MAIKEL QUIROZ, JULIO ANDARA y La Oficial de la Policía Nacional Bolivariana SIDNEY PORRAS, adscritos al Eje de Homicidio Zulia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en relación a: 1. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 16-12-15, 2. ACTA DE INSPECCIÓN S/N, de fecha 16-12-14, practicada en: este Despacho en la siguiente dirección: “SECTOR LOS HATICOS, FUNDACION MENDOZA, AVENIDA PRINCIPAL, PRIMERA CALLE, ENTRANDO POR EL CENTRO COMERCIAL LA FUNDACION, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA CRISTO DE ARANZA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, 3. ACTA DE INSPECCIÓN S/N, de fecha 16-12-14, practicada en: “BARRIO CARDONAL NORTE, CALLE 35, FRENTE A LA CASA 35-56, VIA PUBLICA, PARROQUIA IDELFONSO VASQUEZ, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA”, 4. ACTA DE INSPECCIÓN S/N, de fecha 16-12-14, practicada en: “SECTOR EL CUJICITO, BARRIO LA RESISTENCIA, CALLE 40 AVENIDA PRINCIPAL, FRENTE A LA CASA 36A-36, VIA PUBLICA, PARROQUIA IDELFONSO VASQUEZ, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA”. Dichos testimonios son útiles, necesario y pertinente, por cuanto ilustraran el tribunal de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que practicaron la aprehensión de los ciudadanos DESSIRE CAROLINA OCANDO MOLERO, quien portaba el equipo celular MARCA HTC, IMEI 357953049313819, que compro a los ciudadanos HUMBERTO JOSE PALMAR ROJAS, TOMAS LENIN RAMIREZ ACOSTA y JUAN PABLO CRIOLLO ZAMBRANO, quienes recibieron el teléfono celular de manos del ciudadano HERMERIS MACHADO, apodado TRIBILIN, luego que este le ocasionara la muerte a la víctima para que lo vendieran y obtener dinero por el mismo, de igual manera el ciudadano GENOVES CORZO TELLEZ, manifestó a la comisión tener en su poder un arma de fuego la cual le fue retenida por no presentar documentos legales, del mismo modo indicaran las características de los diferentes lugares a los cuales la comisión policial acudió a los fines de recabar evidencias de interés criminalistico y aprehender a los ciudadanos antes mencionados.

15.- Con la declaración del ciudadano DARIO OCANDO, rendida por el ciudadano por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidio Zulia, en relación al ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 16-12-14. Dicho testimonio es útil, necesario y pertinente, por cuanto aporta los datos de identificación de la imputada DESIRE OCANDO, quien compró el teléfono celular minutos después de haber sido despojado a la víctima, así como la identificación de los demás sujetos que participación en el presente hecho.

16.- Con la declaración del ciudadano FRANKLIN ARENA, rendida por el ciudadano por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidio Zulia, en relación al ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 16-12-14. Dicho testimonio es útil, necesario y pertinente, por cuanto aporta los datos de identificación de los imputados HUMBERTO JOSE PALMAR ROJAS, APODADO EL BEBE, TOMAS LENIN RAMIREZ ACOSTA APODADO TOMASITO y JUAN PABLO CRIOLLO ZAMBRANO APODADO EL MENOR, así como HERMERIS MACHADO, APODADO TRIBILIN, negociaban el teléfono celular que este último le despojo a la hoy víctima y al imputado de autos JESÚS GONZALEZ QUINTA.

17.- Con la declaración del funcionario Detective ADRIAN RINCÓN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Estadal Zulia, en relación a la EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD, Nro. 9700-242-DEZ-DC-3307, de fecha 16-12-2014. Dicho testimonio es útil, necesario y pertinente, en cuanto que informara al tribunal del resultado del estudio practicado a las piezas bancarias (Euros) colectadas en la habitación del Hotel Maracaibo Suite donde se encontraba hospedad el imputado JESÚS GONZALEZ QUINTA esposo de la víctima María Liz Cristaldo Lòpez.

18.- Con la declaración del funcionario Detective Agregado TSU FUENMAYOR YOIMER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Estadal Zulia, en relación a la EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD, Nro. 9700-242-DEZ-DC-3308, de fecha 16-12-2014. Dicho testimonio es útil, necesario y pertinente, en virtud que expondrá al tribunal la autenticidad de las piezas bancarias (Bolívares) colectadas en la habitación del Hotel Maracaibo Suite donde se encontraba hospedad el imputado JESÚS GONZALEZ QUINTA esposo de la víctima María Liz Cristaldo López.

19.- Con la declaración de la funcionaria Detective MARIANA E. PRIETO M, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Estadal Zulia, Área de Avalúo, en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, Nro. 9700-242-DEZ-DC-3309, de fecha 16-12-2014. Dicho testimonio es útil, necesario y pertinente, en virtud que practico el reconocimiento al fragmento de papel colectado en el Hotel Maracaibo Suite, donde indicará los números telefónicos escritos en el referido papel.

20.- Con la declaración de los funcionarios Detective ARAQUE ALEXIS, ERICK PEREZ y VICTOR RICO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidio Zulia, en relación al ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17-12-14. Dichos testimonios son útiles necesarios y pertinente, a los fines que indiquen al tribunal los documentos colectados como evidencias en la Hospital donde se encontraba recluido el ciudadano JESUS GONZALEZ QUINTA, luego de haber ocurrido el presente hecho planificado por su persona.

21.- Con la declaración de los funcionarios Detective ARAQUE ALEXIS, Detective Agregado ABEL CASTRO, Detectives ERICK PEREZ, VICTOR RICO, EUDIS VILLEGAS y el Oficial JOSE BELTRAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidio Zulia, en relación al ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17-12-14. Dichos testimonios son útiles necesarios y pertinente por cuanto luego de las labores de investigación lograron identificar al sujeto apodado TRIBILIN EL YAYA, como HERMERIS MACHADO MACHADO.

22.- Con la declaración del funcionario Detective Agregado CARLOS MONTILLA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidio Zulia, en relación al ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Y RELACIÓN DE LLAMADAS, de fecha 17-12-14 y ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, RELACIÓN DE LLAMADAS y GRAFICO, de fecha 18-12-14. Dicho testimonio es útil necesario y pertinente, ya que aportará el análisis telefónico efectuado donde de la relación de llamadas el número de teléfono utilizado por el imputado de autos JESÚS GONZALEZ QUINTA, en Venezuela, mantiene contacto con los abonados telefónicos 0414-062.88.23 y 0424-293.34.19 y 0212-864.49.93, de igual manera los abonados telefónicos 0414-062.88.23, utilizado por el ciudadano HERMERIS MACHADO, apodado “El Yaya”, quien el día 12-12-14 se comunica con el abonado 0412-599.18.75, utilizado por el imputado JESUS GONZALEZ QUINTA, de igual manera el día 15-12-14, se comunica con el ciudadano HERMERIS MACHADO y luego este último llega al Hotel Maracaibo Suite a la 10:51, para abordar a la víctima María Liz Cristaldo, asimismo el ciudadano HERMERIS MACHADO se encontraba en el sitio donde ocurrió el hecho ocasionándole la muerte a la hoy victima por órdenes del imputado Jesús González Quinta, esposo de esta, para así cobrar su seguro de vida que tenía en España, asimismo el abonado 0424-293.34.19 utilizado por el imputado MIGUEL DUVERGE, y 0414-681.26.55 utilizado por la ciudadana ERITZA MACHADO, hermana del ciudadano HERMERIS MACHADO, en tal sentido se refleja la comunicación entre los ciudadanos antes referidos, en la planificación y ejecución del presente hecho, obteniendo como resultado la muerte de quien en vida respondía al nombre de María Liz Cristaldo López.

23.- Con la declaración de los funcionarios Detective ARAQUE ALEXIS, Inspector Agregado JAIRO ROJAS, Detectives ERICK PEREZ, VICTOR RICO y el Oficial JOSE BELTRAN de la Policía Nacional Bolivariana, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidio Zulia, en relación al ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17-12-14. Dichos testimonios son útiles necesarios y pertinente, en virtud que identificaron al imputado Miguel Antonio Duverge Peña y su esposa Nieves Yamileth Días de Duverge, quienes eran los acompañantes del imputado Jesús González, mientras este se encontraba recluido con atención médica, aunado a que el imputado de autos Jesús González Quinta se comunicaba vía telefónica con el ciudadano Miguel Antonio Duverge, antes y durante la comisión del hecho punible.

24.- Con la declaración de la ciudadana NIEVES DIAS, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidio Zulia, en relación al ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 17-12-14 y ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA DE DECLARACIÓN DE TESTIGO, de fecha 23-12-14, efectuada por ante el JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. Dicho testimonio es útil necesario y pertinente, en virtud que tiene conocimiento de los hechos, donde su esposo MIGUEL DUVERGE, le comento lo sucedido así como planificaron la comisión del presente hecho punible, participando su esposo de manera coordinada y concertada con los ciudadanos HERMERIS MACHADO y JESUS GONZÁLEZ QUINTA.

25.- Con la declaración del funcionario YORWING URBINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidio Zulia, en relación al del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18-12-14. Dicho testimonio es útil necesario y pertinente, por cuanto recibió información de las Ordenes de Aprehensión librada a los ciudadanos Miguel Duverge y Jesús González Quinta, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado Miguel Duverge, en virtud de la Orden de Aprehensión que le fue librada por el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

26.- Con la declaración de los funcionario Detective ALEXIS ARAQUE, COMISARIO JEFE JUAN PABLO MONRROY, INSPECTOR AGREGADO JOSÉ VIERA, DETECTIVES ERICK PÉREZ y el OFICIAL JOSÉ BELTRÁN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Maracaibo, en relación al ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18-12-14. Dichos testimonios son útiles necesarios y pertinente, ya que indicarán ante el tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que practicaron la aprehensión del imputado Jesús González Quinta.

27.- Con la declaración de los funcionario Detective YORWING URBINA y JEAN CABRITA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigaciones Homicidio Zulia, en relación al ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18-12-14. Dichos testimonios son útiles necesarios y pertinente, por cuanto aportarán al tribunal la información relacionada al seguro de vida de la hoy occisa María Liz Cristaldo López, el cual fue el motivo que llevó al ciudadano JESÚS GONZALEZ QUINTA, a planificar la comisión del presente hecho y cobrar el seguro de vida de su esposa.

28.- Con la declaración de los funcionarios Detectives T.S.U ELIMENES GIL y T.S.U JOSE MOLINA, Expertos en balística, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Maracaibo, en relación al INFORME BALISTICO, signado con el Nº 9700-135-DB-3312, de fecha 16-12-14. Dichos testimonios son útiles necesarios y pertinente, ya que practico reconocimiento al arma de fuego tipo revolver Smith Waesson, calibre 32, el cual poseía el ciudadano GENOVES CORZO TELLEZ, al momento que se encontraba con la ciudadana DESIRE OCANDO, indicando sus características.

29.- Con la declaración de los funcionarios Detective ARAQUE ALEXIS, ERICK PEREZ, VICTOR RICO, EUDIS VILLEGAS, y el oficial JOSÉ BELTRAN, de la Policía Nacional Bolivariana, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidio Zulia, en relación al ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19-12-14. Dichos testimonios son útiles necesarios y pertinente, por cuanto identifican a los imputados OSCAR LUIS GONZALEZ y LEIDAGUILLERMINA PIMENTEL, quienes hasta este momento aportarían información a la investigación, de igual manera LUIS MENDEZ.

30.- Con la declaración del ciudadano LUIS MENDEZ, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidio Zulia, en relación al ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 18-12-14. Dicho testimonio es útil, necesario y pertinente, por cuanto aportará al tribunal el conocimiento que tiene sobre los hechos.

31.- Con la declaración del ciudadano HENYI PEÑA, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidio Zulia, en relación al ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 19-12-14. Dicho testimonio es útil, necesario y pertinente, por cuanto aportará al tribunal el conocimiento que tiene sobre los hechos, en relación a los tramites del traslado del cadáver de la hoy victima a la ciudad de Caracas.

32.- Con la declaración de los funcionarios Detective ARAQUE ALEXIS, RICK PEREZ, VICTOR RICO, EUDIS VILLEGAS, y el OFICIAL JOSÉ BELTRAN, de la Policía Nacional Bolivariana, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidio Zulia, en relación al ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19-12-14. Dichos testimonios son útiles, necesarios y pertinentes, a los fines de aportar que lograron identificar la vivienda de la ciudadana YUDITH MACHADO, progenitora de los ciudadanos HERMERIS MACHADO, coautor de presente hecho, ERIZTA MACHADO y ERICSON MACHADO.
33.- Con la declaración de la ciudadana GLISMARY MACHADO, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidio Zulia, en relación al ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 19-12-14. Dicho testimonio es útil, necesario y pertinente, por cuanto aportará al tribunal el conocimiento que tiene sobre los hechos.

34.- Con la declaración de los funcionarios DETECTIVE YORBIS AÑEZ, EUDIS VILLEGAS, INSPECTOR AGREGADO JAIRO ROJAS, INSPECTOR VIDAL QUIVA, JOSE MORA, DETECTIVE AGREGADO CARLOS MONTILLA, DETECTIVES JEAN CABRITA, JULIO LEON, YORWING URBINA, MIGUEL VILLALOBOS, JOSE MELENDEZ, ALEXIS ARAQUE, ERICK PEREZ (TECNICO) Y EL OFICIAL DE LA POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA JOSE BELTRAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidio Zulia, en relación al ACTA DE INVESTGACIÓN PENAL, de fecha 19-12-14. Dichos testimonios son útiles, necesarios y pertinentes, por cuanto fueron los funcionarios que practicaron la aprehensión del imputado Ericson favian Machado, así como fue recuperado el vehículo Granada color gris, donde se trasladaron los ciudadanos Hermeris Machado, Willian Machado, Leonardo Moreno y Jesús González Quinta a los fines de ejecutar su plan de dar muerte a quien en vida respondía al nombre de María Liz Cristaldo López, de igual forma identificaron a los ciudadanos DEIVIS VALERO propietario del vehículo antes descrito y JEAN CARLOS FERNANDEZ, vendedor del arma de fuego utilizada para cometer el hecho.

35.- Con la declaración de los funcionarios INSPECTOR AGREGADO JAIRO ROJAS, INSPECTOR VIDAL QUIVA Y JOSE MORA, DETECTIVE AGREGADO CARLOS MONTILLA, DETECTIVES VICTOR RICO, EUDIS VILLEGAS, MIGUEL VILLALOBOS, ALEXIS ARAQUE, YORWUIN URBINA, JEAN CABRITA, YORVI AÑEZ, JOEL MELENDEZ Y ERICK PEREZ (TECNICO) Y EL OFICIAL DE LA POLICIA NACIONAL EN COMISIÓN DE SERVICIO JOSE BELTRAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidio Zulia, en relación al ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA, de fecha 19-12-14, practicada en: BARRIO CASIANO LOSADA, CALLE 90, AVENIDA 89, CASA NUMERO 109-60, PARROQUIA ANTONIO BORJAS ROMERO, MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA. Dichos testimonios son útiles, necesarios y pertinentes, por cuanto indicarán las características del lugar donde fue colectado el arma de fuego calibre 9mm, la cual se encontraba dentro de un colchón el cual fue colectado de igual manera, arma de fuego esta que al ser comparada con la concha y el proyectil colectados en el sitio del hecho, dieron resultado positivo es decir, fue el arma de fuego utilizada para dar muerte a quien en vida respondía al nombre del María Liz Cristaldo López, la misma se encontraba en poder del ciudadano ERICSON FAVIAN MACHADO.

36.- Con la declaración de los funcionarios INSPECTOR AGREGADO JAIRO ROJAS, INSPECTOR VIDAL QUIVA Y JOSE MORA, DETECTIVE AGREGADO CARLOS MONTILLA, DETECTIVES VICTOR RICO, EUDIS VILLEGAS, MIGUEL VILLALOBOS, ALEXIS ARAQUE, YORWUIN URBINA, JEAN CABRITA, YORVI AÑEZ, JOEL MELENDEZ Y ERICK PEREZ (TECNICO) Y EL OFICIAL DE LA POLICIA NACIONAL EN COMISIÓN DE SERVICIO JOSE BELTRAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidio Zulia, en relación al ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA, de fecha 19-12-14, practicada en: BARRIO LA VICTORIA, CALLE 65C, NUMERO DE CASA 109-60, PARROQUIA ANTONIO BORJAS ROMERO, MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA. Dichos testimonios son útiles, necesarios y pertinentes, por cuanto indicará las características del lugar donde se encontraba el vehículo marca Ford, modelo granada, de color gris, el cual estaba siendo modificado su color, vehículo este en el cual se trasladaron la victima de autos en compañía de su esposo hoy imputado Jesús González Quinta, y los ciudadanos Hermeris Machado, William Machado y Leonardo Moreno, por lo cual practicaron la retención del vehículo antes mencionado.

37.- Con la declaración del ciudadano YOENDRY LOPEZ, en relación al ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 19-12-14, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Eje de Homicidio Zulia. Dicho testimonio es útil, necesario y pertinente, ya que aportara al tribunal el conocimiento que tiene sobre la recuperación del vehiculo utilizado para la comisión del presente hecho en la vivienda del imputado DEIVIS VALERO.

38.- Con la declaración del ciudadano RICHARD PINEDA, en relación al ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 19-12-14, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Eje de Homicidio Zulia. Dicho testimonio es útil, necesario y pertinente, ya que aportara al tribunal el conocimiento que tiene sobre la recuperación del vehiculo utilizado para la comisión del presente hecho en la vivienda del imputado DEIVIS VALERO.

39.- Con la declaración del ciudadano HUGO CUBILLAN, en relación al ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 19-12-14, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Eje de Homicidio Zulia. Dicho testimonio es útil, necesario y pertinente, ya que aportara al tribunal el conocimiento que tiene sobre la recuperación del arma de fuego utilizada para ocasionarle la muerte a la victima, encontrándose dicha arma en la habitación alquilada al ciudadano ERICSON MACHADO.

40.- Con la declaración del ciudadano RICARDO HERNANDEZ, en relación al ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 19-12-14, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Eje de Homicidio Zulia. Dicho testimonio es útil, necesario y pertinente, ya que aportara al tribunal el conocimiento que tiene sobre los hechos.

41.- Con la declaración de la ciudadana NOIRALIZ ARAUJO, rendida por la ciudadana, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Eje de Homicidio Zulia, en relación al ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 19-12-14. Dicho testimonio es útil, necesario y pertinente, ya que aportara al tribunal el conocimiento que tiene sobre los hechos.

42.- Con la declaración de la ciudadana SILVIA MOLERO, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Eje de Homicidio Zulia, en relación al ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 19-12-14. Dicho testimonio es útil, necesario y pertinente, ya que aportara al tribunal el conocimiento que tiene sobre los hechos, identificando al ciudadano LEONARDO MORENO.

43.- Con la declaración del funcionario YORBIS AÑEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidio Zulia, en relación al ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20-12-14. Dichos testimonios son útiles, necesarios y pertinentes, por cuanto aportara al tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fueron aprehendidos los imputados JEAN CARLOS FERNANDEZ GONZALEZ y DEIVIS ANTONIO VALERO MOGOLLON, en virtud de recaer en su contra Orden de Aprehensión.

44.- Con la declaración del funcionario INSPECTOR JEFE, Mcs SANDOVAL CASTILLO FRANCISCO JAVIER, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Criminalística, en relación a la EXPERTICIA DE COMPARACIÓN FISICA, Signado con el Nº 9700-DZ-165-0807 y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TRICOLOGICO, Signado con el Nº 9700-DZ-165-0808. Dicho testimonio es útil, necesario y pertinente, a los fines que indique el resultado del análisis practicado a las evidencias colectadas, en relación al material heterogéneo colectado en el vehículo marca Ford, modelo Granada, color Gris, y colectada en el Barrio La Lechuga, detrás de la Villa La Lagunita, Zona Enmontada, Municipio Maracaibo Maracaibo, dando como resultado que las misma presentan características Físicas similares, es decir que fue el vehículo utilizado para la ejecución del presente hecho, de igual manera que los apéndices pilosos colectados en el vehículo son de especie humana, asimismo las características del mismo.

45.- Con la declaración de los funcionarios INSPECTOR AGREGADO LCDO. HECTOR DIAZ, INSPECTORA ESP. KARINA FUENMAYOR y DETECTIVE T.S.U JOSE EFRAIN MOLINA, Expertos en Balística, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Maracaibo, en relación al INFORME BALISTICO, signado bajo el Nº 9700-135-DB-3348, de fecha 20-12-14. Dichos testimonios son útiles, necesarios y pertinentes, ya que expondrán ante el tribunal que el Arma de fuego recuperada en la habitación del ciudadano ERICSON MACHADO, hermano de HERMERIS MACHADO, dio resultado POSITIVO luego de ser comparada con la concha y el proyectil colectado en el sitio donde ocurrió el hecho.

46.- Con la declaración del funcionario JOENDRY E. CONTRERAS C, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Maracaibo, en relación a: 1. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y VACIADO DE CONTENIDO, signado con el Nº 9700-242-DEZ-DC-3326, de fecha 18-12-14, 2. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y VACIADO DE CONTENIDO, signado con el Nº 9700-242-DEZ-DC-3342, de fecha 19-12-14, suscrita por el funcionario JOENDRY E. CONTRERAS C, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Maracaibo y 3. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y VACIADO DE CONTENIDO, signado con el Nº 9700-242-DEZ-DC-3343, de fecha 19-12-14. Dicho testimonio es útil, necesario y pertinente, por cuanto aportara el reconocimiento y contenido de los teléfonos celulares colectados, así como la existencia de los mismos, los cuales era propiedad de la victima, el imputado JESUS GONZALEZ QUINTA y MIGUEL DUVERGE.

47.- Con la declaración de los funcionarios Detective YORWING URBINA, VICTOR RICO y JEAN CABRITA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidio Zulia, en relación al ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20-12-14. Dichos testimonios son útiles, necesarios y pertinentes, por cuanto fueron los funcionarios que practicaron la aprehensión del ciudadano LEONARDO MORENO, así como obtuvieron información de la participación de los ciudadanos OSCAR GONZALEZ y LEIDA PIMENTEL en la ejecución del hecho punible.

48.- Con la declaración de los funcionarios Detective YORBIS AÑEZ, INSPECTOR AGREGADO JAIRO ROJAS, INSPECTORES VIDAL QUIVA, JOSE MORA, DETECTIVE AGREGADO CARLOS MONTILLA, DETECTIVES JEAN CABRITA, JULIO LEON, YORWIN URBINA, MIGUEL VILLALOBOS, JOSE MELENDEZ, EUDIS VILLEGAS, ALEXIS ARAQUE, ERICK PEREZ (TECNICO) Y EL OFICIAL DE LA POLICIA NACIONAL BOLIVARINA JOSE BELTRAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidio Zulia, en relación al ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20-12-14. Dichos testimonios son útiles, necesarios y pertinentes, ya que efectuaron la aprehensión de los ciudadanos OSCAR GONZALEZ y LEIDA PIMENTEL.

49.- Con la declaración del funcionario DETECTICE ERICK PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidio Zulia, en relación al ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA Y FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 20-12-14, suscrita por el funcionario, practicada en: AVENIDA DON MANUEL BELLOSO CHACIN, ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA SUB-DELEGACIÓN MARACAIBO DELEGACIÓN ESTADAL ZULIA, PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA. Dichos testimonios son útiles, necesarios y pertinentes, por cuanto practico inspección al vehículo propiedad del imputado LEONARDO MORENO, vehículo este en el que se trasladaron para la planificación del presente hecho.

50.- Con la declaración de los funcionarios INSPECTOR JEFE, Mcs SANDOVAL CASTILLO FRANCISCO JAVIER y DETECTVE GUSTAVO ANDARA, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Criminalística, en relación al INFORME, de Experticia de Búsqueda y Barrido por Cernido. Dichos testimonios son útiles, necesarios y pertinentes, ya que se dirigieron al sitio donde ocurrieron los hechos a los fines de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico, donde colectaron un proyectil el cual al ser comparado con el arma de colectada en la casa del ciudadano ERICSON MACHADO, dio resultado POSITIVO, fue la utilizada por los ciudadanos HERMERIS MACHADO y WILLIAM MACHADO por ordenes del imputado JESUS GONZALEZ QUINTA.

51.- Con la declaración de los Doctores JULIO CESAR, Medico Profesional, Experto Profesional III, MARIA ALEJANDRA FINOL, Psicólogo Forense y TRIANA ASIAN, Psiquiatra Forense, en relación al EXAMEN FISICO, PSIQUIATRA Y PSICOLOGICO, signado bajo el Nº 356-2454-056, de fecha 18-12-2014. Dichos testimonios son útiles, necesarios y pertinentes, por cuanto practicaron reconocimiento médico al imputado Miguel González Quinta.

52.- Con la declaración del ciudadano GUILLERMO MARTINEZ, Experto Analista I, adscrito a la División de Análisis de Telefonía del Área Metropolitana de Caracas, en relación al INFORME Y CD ANEXO de fecha 05 de Enero de 2015. Este testimonio es pertinente, útil y necesario por cuanto en el mencionado informe y CD anexo el Experto deja constancia de los datos, registros de llamadas telefónicas, mensajes de texto entrantes y salientes, localización geográfica y dirección de la estación base (celdas), código de identidad internacional de equipo móvil (IMEI) de los abonados telefónicos que utilizaban los imputados antes, durante y después del hecho, donde se deja constancia de la comunicación del imputado JESUS GONZALEZ QUINTA con las personas involucradas en el hecho.

53.- Con la declaración de la ciudadana NORA CRISTALDO, en relación al ACTA DE ENTREVISTA PENAL de fecha 26 de Enero de 2015, rendida ante este Despacho Fiscal y ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA de fecha 26 de Enero de 2015 realizada en el Juzgado Tercero EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. Este testimonio es pertinente, útil y necesario por cuanto en la mencionada entrevista, la ciudadana expone el conocimiento que tiene de los hechos por ser hermana de la víctima MARIA LIZ CRISTALDO.

54.- Con la declaración de las funcionarias DAYHANA DEBOURG Y SONIA ALVARADO, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Área de Microanálisis, en relación a la EXPERTICIA HEMATOLÓGICA, ESPECIE Y GRUPO SANGUINEO No. 9700-242-AM-1899 de fecha 30 de Diciembre de 2014. Estos testimonios son pertinentes, útiles y necesarios por cuanto en la mencionada Experticia se deja constancia del estudio y análisis practicado a los segmentos de gasa colectados del lugar de los hechos, del cuerpo sin vida de la ciudadana MARIA LIZ CRISTALDO, y de las prendas de vestir que llevaba la víctima al momento del hecho, recuperadas por los funcionarios actuantes.

55.- Con la declaración del funcionario Dr. NELSON SANCHEZ, en relación a la NECROPSIA DE LEY No. 2021 de fecha 15 de Diciembre de 2014, remitida mediante oficio No. 356-2454-045 de fecha 18 de Diciembre de 2014. Este testimonio es pertinente, útil y necesario por cuanto en la mencionada Necropsia de Ley se deja constancia del examen externo practicado a la víctima MARIA LIZ CRISTALDO, donde se deja constancia de las heridas presentadas, asi como la causa de muerte de la misma.

56.- Con la declaración del funcionario GUSTAVO ANDARA, adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Zulia, en relación a la EXPERTICIA DE ACTIVACIONES ESPECIALES, EXPERTICIA QUIMICA (ION NITRITO, ION NITRATO) Y BARRIDO No. 9700-242-DEZ-DC-3346 de fecha 20 de Diciembre de 2014. Este testimonio es pertinente, útil y necesario por cuanto en la mencionada Experticia se deja constancia de las activaciones especiales y barrido practicado al vehículo Marca Ford, Modelo Granada, color Gris, placas 02AD5RV, en el cual se desplazaba la víctima en compañía de los imputados, al momento de simular el robo para posteriormente dar muerte a la ciudadana MARIA LIZ CRISTALDO.

57.- Con la declaración de los funcionarios FRANCISCO SANDOVAL Y HENDER HUERTA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Zulia, en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TRICOLÓGICO No. 9700-DZ-165-0869 de fecha 20 de Diciembre de 2014. Estos testimonios son pertinentes, útiles y necesarios por cuanto en la mencionada experticia de reconocimiento se deja constancia del estudio practicado a los apéndices pilosos colectados del vehículo Marca Ford, Modelo Granada, color Gris, placas 02AD5RV, y los colectados del cuerpo sin vida de la ciudadana MARIA LIZ CRISTALDO, los cuales resultaron coincidentes entre sí.

58.- Con la declaración de las funcionarias DAYHANA DEBOURG Y LESMY NAVA, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Área de Microanálisis, en relación a la EXPERTICIA ION NITRATO E ION NITRITO No. 9700-242-AM-1883 de fecha 22 de Diciembre de 2014. Estos testimonios son pertinentes, útiles y necesarios por cuanto en la mencionada Experticia se deja constancia del estudio y análisis practicado a los hisopos impregnados de una sustancia de color marrón colectados en el interior del vehículo Marca Ford, Modelo Granada, color Gris, placas 02AD5RV.

59.- Con la declaración de los funcionarios RONALD MAVAREZ Y DAYHANA DEBOURG, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Área de Microanálisis, en relación a la EXPERTICIA QUIMICA No. 9700-242-AM-1984 de fecha 21 de Diciembre de 2014. E Estos testimonios son pertinentes, útiles y necesarios ya que se deja constancia del estudio practicado a los objetos colectados al momento de practicar la detención del ciudadano DEIVIS ANTONIO VALERO, el cual se encontraba cambiando el color del vehículo Marca Ford, Modelo Granada, color Gris, placas 02AD5RV en el cual se trasladaban para el momento de cometer el delito.

60.- Con la declaración del funcionario IVAN FARIA adscrito al Área de Experticia de Vehículos, Sub Delegación Maracaibo, en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALÚO REAL No. 4384-47 de fecha 20 de Diciembre de 2014. Este testimonio es pertinente, útil y necesario por cuanto en la mencionada expertícia se deja constancia del reconocimiento y avalúo real del vehículo Marca Ford, Modelo Granada, placas 02AD5RV, en el cual se desplazaba el ciudadano LEONARDO MORENO, para luego embarcarse los ciudadanos HERMERIS MACHADO Y WILLIAM MACHADO, simulando el robo a la víctima y posteriormente ocasionándole la muerte.

61.- Con la declaración de la funcionaria MARIANA PRIETO, adscrita al Área de Avalúos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en relación al INFORME PERICIAL No. 9700-242-DEZ-DC-3354 de fecha 22 de Diciembre de 2014 e INFORME PERICIAL No. 9700-242-DEZ-DC-3355 de fecha 22 de Diciembre de 2014. Este testimonio es pertinente, útil y necesario ya que la funcionaria deja constancia del informe pericial practicado al colchón donde fue recuperada el arma de fuego utilizada por el ciudadano HERMERIS MACHADO y al compresor del aire con el cual pretendian cambiar el color del vehículo Marca Ford, Modelo Granada, placas 02AD5RV, donde se trasladaban los ciudadanos HERMERIS MACHADO Y WILLIAM MACHADO, para cometer el hecho punible donde perdiera la vida la ciudadana MARIA LIZ CRISTALDO.

62.- Con la declaración del funcionario RONALD LANDAETA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Estadal Zulia, en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO FÍSICO Y VACIADO DE CONTENIDO No. 9700-242-DEZ-DC-3399 de fecha 24 de Diciembre de 2014, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO FÍSICO Y VACIADO DE CONTENIDO No. 9700-242-DEZ-DC-3395 de fecha 24 de Diciembre de 2014, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO FÍSICO Y VACIADO DE CONTENIDO No. 9700-242-DEZ-DC-3396 de fecha 26 de Diciembre de 2014, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO FÍSICO Y VACIADO DE CONTENIDO No. 9700-242-DEZ-DC-3397 de fecha 26 de Diciembre de 2014 y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO FÍSICO Y VACIADO DE CONTENIDO No. 9700-242-DEZ-DC-3398 de fecha 26 de Diciembre de 2014. Este testimonio es pertinente, útil y necesario ya que el funcionario deja constancia de las experticias de reconocimiento legal y vaciado de contenido practicado a los teléfonos celulares de los ciudadanos OSCAR GONZALEZ PIMENTEL, JEAN CARLOS FERNANDEZ GONZALEZ, RICARDO HERNANDEZ, ERICSON FABIAN MACHADO, y DEIVIS VALERO.

63.- Con la declaración de los funcionarios HUERTA HENDER Y FRANCISCO SANDOVAL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Zulia, en relación a la TRAYECTORIA BALÍSTICA No. 9700-168-DZ-DC-ARH-TB-0870 de fecha 06 de Enero de 2015. Estos testimonios son pertinente, útiles y necesarios por cuanto en la mencionada trayectoria los funcionarios actuantes dejan constancia de la trayectoria balística, el origen de fuego y el tipo de disparo recibido por la víctima MARIA LIZ CRISTALDO.

64.- Con la declaración del funcionario HUERTA HENDER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Zulia, en relación a la TRAYECTORIA INTRAORGÁNICA remitida mediante oficio No. 9700-168-DZ-DC-0871 de fecha 07 de Enero de 2015. Este testimonio es pertinente, útil y necesaria por cuanto en la mencionada trayectoria se deja constancia de la trayectoria intraorgánica, y la vista lateral derecha, lateral izquierda, superior y posterior del disparo recibido por la víctima MARIA LIZ CRISTALDO.

65.- Con la declaración de la Dra. TRIANA ASIAN y Dra. MARIA ALEJANDRA FINOL, adscritas al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Zulia, en relación a la EVALUACIÓN PSICOLÓGICA Y PSIQUIATRICA, de fecha 12 de Enero de 2015, remitida mediante oficio No. 356-2454-1142 de fecha 29 de Enero de 2015. Estos testimonios son pertinentes, útiles y necesarios por cuanto las funcionarias dejan constancia de la evaluación psicológica y psiquiátrica realizada al imputado JESUS GONZALEZ QUINTA.

66.- Con la declaración Detective HENDER HUERTA, experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Maracaibo, en relación al ACTA DE PRUEBA DE COMPARACIÓN TRICOLOGICA, de fecha 13-01-15, practicada en el Tribunal Tercero de DVM de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde colecto apéndice piloso a los imputados JESUS GONZALEZ QUINTA y LEONARDO ENRIQUE MORENO. Este testimonio es pertinente, útil y necesario, por cuanto informará al tribunal de su actuación en la cual colecto apéndices pilosos a los imputados JESUS GONZALEZ QUINTA y LEONARDO ENRIQUE MORENO, para ser sometido a comparación tricologica.

67.- Con la declaración de los funcionarios LCDA. INSPECTORA CIRA I. FLEIRE G y ING. JHON B. BRICEÑO N, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Estadal Zulia, en relación a la EXPERTICIA DE EXTRACCIÓN DE IMÁGENES, signada bajo el Nº 9700-242-DEZ-DC-0246, de fecha 04-02-2015. Dichos testimonios son útiles, necesarios y pertinentes, por cuanto aportarán el reconocimiento y la extracción de imágenes al teléfono del imputado JEAN CARLOS FERNANDEZ, del arma de fuego utilizada para ocasionarle la muerte a la victima de autos.

68.- Con la declaración de los funcionarios DRA. BERNICE HERNANDEZ, Experto Profesional III y LCDO. RONALD MAVAREZ, Detective Jefe, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Maracaibo, en relación a la EXPERTICIA TOXICOLOGICA POST MORTEN, signada bajo el Nº 9700-242-DT-0010, de fecha 05-01-2015. Dichos testimonios son útiles, necesarios y pertinentes, por cuanto indicarán al tribunal el resultado del análisis practicado a las muestras colectadas al cuerpo sin vida de quien en vida respondía al nombre de María Liz Cristaldo López, dando como resultado que no se determino la presencia de Alcohol ni drogas de abusos.

69.- Con la declaración del funcionario INSPECTOR JEFE Msc. SANDOVAL CASTILLO FRANCISCO JAVIER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Maracaibo, en relación a la EXPERTICIA DE COMPARACIÓN TRICOLOGICA, signada con el Nº 9700-DZ-165-2728, de fecha 04-02-15. Dicho testimonio es útil, necesario y pertinente, por cuanto efectúo comparación tricologica entre apéndices pilosos colectados a los imputados de autos LEONARDO MORENO y JESUS GONZALEZ QUINTA, con lo colectado en el vehículo marca ford, modelo granada, color gris, las cuales dan como resultado coincidente de la región de extremidades superiores.

70.- Con la declaración del funcionario LCDA. SUGEY K. ATENCIO A, Experta Técnico, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Estadal Zulia, en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, signada con el Nº 3327, de fecha 18-12-14. Dicho testimonio es útil, necesario y pertinente, en virtud que realizó reconocimiento a los documentos colectados en la presente investigación un pasaporte, expedido por la Republica de Paraguay, una cedula de identidad a nombre de la hoy occisa MARIA LIZ CRISTALDO LOPEZ, y el libro de familia donde se dejan constancia de la unión matrimonial celebrada el día 09/10/2014.71.- Con la declaración de los funcionarios Detective HECTOR RIOS y Detective HENDER HUERTA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Maracaibo, Área de Análisis y Reconstrucción de Hechos, en relación al LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, remitido bajo oficio Nº ARH-058-2015, de fecha 29-01-2015. Dichos testimonios son útiles, necesarios y pertinentes, en el cual indicarán el análisis practicado al presente hecho, asimismo la ubicación de la victima en el sitio donde sucedieron los hechos, así como las evidencias colectadas y el lugar donde fueron aprehendidos los imputados de autos 72.- Con el testimonio del funcionario HENYERBETH PARADA, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en relación a la EXPERTICIA DE ACTIVACIONES ESPECIALES, QUIMICA y BARRIDO, signado bajo el Nº 9700-242-DEZ-DC-0259, de fecha 05-02-15. Este testimonio es pertinente, útil y necesaria, por cuanto fue el funcionario que realizo el barrido al vehículo en el cual colecto apéndice piloso para ser comparados, vehículo en el que se trasladó el imputado LEONARDO MORENO para la planificación del presente hecho. 73.- Con el testimonio del funcionario Detective ADRIAN RINCON, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Área de Documentologia, en relación a la EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD, signada bajo el Nº 9700-242-DEZ-DC-3306 de fecha 06-02-15. Este testimonio es pertinente, útil y necesaria, por cuanto fue el funcionario que realizo el estudio a los documentos del tipo pasaporte donde indicará la autenticidad de estos. 74.- Con el testimonio del funcionario IVAN FARIA, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Área de Experticia, en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL, Signada bajo el Nº 258-47, de fecha 06-02-2015. Este testimonio es pertinente, útil y necesaria, por cuanto fue el funcionario que realizo inspección a los seriales del vehículo donde deja constancia de la existencia de este vehículo en el cual se trasladó el imputado LEONARDO MORENO para la planificación del presente hecho. 75.- Con el testimonio del funcionario Detective RAUL MARTINEZ, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en relación a la EXPERTICIA DE COMPARACIÓN DACTILOSCOPICA, Signada bajo el Nº 9700-242-DEZ-DC-0166-15, de fecha 22-01-2015. Este testimonio es pertinente, útil y necesaria, por cuanto fue el funcionario que realizo el análisis a las huellas dactilares en las cuales se determino que los rastros dactilares colectados en el vehículo dieron resultado coincidentes con las impresiones de los imputados JESUS GONZALEZ QUINTA y LEONARDO MORENO, es decir que se trasladaron en el vehículo GRANADA, COLOR GRIS utilizado para cometer el hecho punible.

EXPERTOS: C.- PRUEBAS PERICIALES: De conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que las pruebas mencionadas a continuación, sean incorporadas al Juicio Oral y Público por su lectura, y que igualmente sean exhibidas a cada uno de los que las suscriben al momento de su testimonio de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal:1.- EXPERTICIA DE ACTIVACIONES ESPECIALES, QUIMICA y BARRIDO, signado bajo el Nº 9700-242-DEZ-DC-0259, de fecha 05-02-15, suscrito por el HENYERBETH PARADA, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de lo siguiente:


Esta Prueba es pertinente, útil y necesaria, por cuanto dejan constancia de las características del vehículo propiedad del imputado LEONARDO MORENO, en el cual se trasladó días previos al hecho para la planificación del hecho punible.

2.- EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD, signada bajo el Nº 9700-242-DEZ-DC-3306 de fecha 06-02-15, suscrito por el funcionario Detective ADRIAN RINCON, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Área de Documentologia, en la cual deja constancia de lo siguiente:


Esta Prueba es pertinente, útil y necesaria, por cuanto se demuestra la existencia de los pasaporte de la hoy occisa asi como del imputado JESUS GONZALEZ QUINTA, de igual modo que los mismos son de nacionalidad española y que son auténticos.

3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL, Signada bajo el Nº 258-47, de fecha 06-02-2015, suscrita por el funcionario Detective IVAN FARIA, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Área de Experticia, en la cual deja constancia de lo siguiente:


Esta Prueba es pertinente, útil y necesaria, por cuanto dejan constancia de las características del vehículo propiedad del imputado LEONARDO MORENO, en el cual se trasladó días previos al hecho para la planificación del hecho punible.

4.- EXPERTICIA DE COMPARACIÓN DACTILOSCOPICA, Signada bajo el Nº 9700-242-DEZ-DC-0166-15, de fecha 22-01-2015, suscrito por el funcionario Detective RAUL MARTINEZ, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de lo siguiente:



Esta Prueba es pertinente, útil y necesaria, por cuanto dejan constancia que realizaron el análisis a las huellas dactilares en las cuales se determino que los rastros dactilares colectados en el vehículo dieron resultado coincidentes con las impresiones de los imputados JESUS GONZALEZ QUINTA y LEONARDO MORENO, es decir que se trasladaron en el vehículo GRANADA, COLOR GRIS utilizado para cometer el hecho punible.


Todo lo anterior tomando en cuenta que se deben indicar en el mismo la pertinencia y necesidad de esos elementos probatorios; criterio este sostenido en sentencia de fecha Sentencia N° 2941 de la Sala Constitucional del 28 de noviembre del año 2002, Expediente N° 02-1871, donde se expone:

“(…) la obligación de señalamiento de la pertinencia y necesidad de los medios de prueba ofrecidos es una garantía que propone el Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que exista un equilibrio entre las partes involucradas en el proceso, que evita el hecho referido a que una parte no pueda contraponer, con tiempo suficiente, ningún argumento que considere útil relacionado a que los medios de prueba ofrecidos no tienen relación, ni directa ni indirectamente, con los hechos establecidos en la acusación, o bien que los mismos se hayan obtenidos (sic), ilegalmente (…) el oferente debe señalar expresamente que se propone con esos medios de pruebas, para que son llevados a juicio oral y cuál es el hecho que se va acreditar con ese medio (…)”. (Negrillas nuestras), en perjuicio de la ciudadana MARIA LIZ CRISTALDO LOPEZ. De igual manera se DECLARA LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA


DOCUMENTALES: 1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15-12-14, suscrita por el funcionario Detective EUDIS VILLEGAS, adscrito al Eje de Homicidio Zulia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Esta Prueba es pertinente, útil y necesaria a objeto de ilustrar al Tribunal sobre el día y hora que dan inicio a la investigación al tener conocimiento del hecho punible.

2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15-12-2014, suscrita por los funcionarios Detective ARAQUE ALEXIS y ERICK PEREZ (Técnico), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigaciones de Homicidio Zulia. Esta Prueba es pertinente, útil y necesaria para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde se cometió el hecho punible y las primeras diligencias realizadas a los fines del esclarecimiento de los hechos, así como las evidencias colectadas en el sitio donde ocurrió el hecho y en Hotel Maracaibo Suite donde se encontraban hospedados la ciudadana MARÍA LIZ CRISTADO LOPEZ y JESÚS GONZALEZ QUINTA.

3.- ACTA DE INSPECCION TECNICA y FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 15-12-14, S/N, suscrita por los funcionarios Detective ALEXIS ARAQUE y ERICK PEREZ (Técnico), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigaciones de Homicidio Zulia, practicada en: “BARRIO LA LECHUGA, DETRÁS DE LA VILLA LA LAGUNITA, ZONA ENMONTADA, VIA PUBLICA, NUMERO DE POSTE N05I03, PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE, MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA”. Esta Prueba es pertinente, útil y necesaria para demostrar las características del lugar donde ocurrieron los hechos así como las evidencias colectadas una concha percutida.

4.- ACTA DE INSPECCION TECNICA DE CADAVER y FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 15-12-14, S/N, suscrita por los funcionarios Detective ALEXIS ARAQUE y ERICK PEREZ (Técnico), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigaciones de Homicidio Zulia, practicada en: “MORGUE DE LA MEDICATURA FORENSE DE MARACAIBO, PARROQUIA CHIQUINQUIRA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA. Esta Prueba es pertinente, útil y necesaria para demostrar las características físicas y herida presentada en el cuerpo sin vida de la hoy occisa.

5.- ACTA DE INSPECCION TECNICA y FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 15-12-14, S/N, suscrita por los funcionarios Detective ALEXIS ARAQUE y ERICK PEREZ (Técnico), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigaciones de Homicidio Zulia, practicada en: “HOTEL MARACAIBO SUITE&, UBICADO EN LA AVENIDA PRINCIPAL DE LA LIMPIA, PARROQUIA CHIQUINQUIRA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA. Esta Prueba es pertinente, útil y necesaria para demostrar las características del lugar donde se encontraban hospedados los ciudadanos MARIA LIZ CRISTALDO LOPEZ y JESUS GONZALEZ QUINTA, asimismo fueron colectados varios billetes de diferentes denominaciones bolívares y euros, así como un fragmento de papel, el cual contenía varios números telefónicos.

6.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15-12-14, suscrita por el funcionario Detective YORWING URBINA, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Esta Prueba es pertinente, útil y necesaria para demostrar que se identificó el teléfono celular MARCA HTC, DE COLOR NEGRO, signado con el abonado numérico 0412-599.18.75, que portaba el ciudadano Jesús González Quinta imputado de autos, teléfono celular que le fue despojado al momento que le fue ocasionada la muerte al ciudadana María Liz Cristaldo López.

7.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Y RELACIÓN DE LLAMADAS, de fecha 15-12-14, suscrita por el funcionario Detective Agregado CARLOS MONTILLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigaciones de Homicidio Zulia. Esta Prueba es pertinente, útil y necesaria para demostrar que se recibió de la empresa de telefonía digitel relación de llamadas y ubicación geográfica del abonado número 0412-599.18.75, el cual fue despojado por los ciudadanos HERMERIS MACHADO y WILLIAN MACHADO Co-autores del presente hecho en la comisión del hecho punible, numero este utilizado por el imputado de autos Jesús González Quinta en el País, quien ordeno la muerte de su esposa y simulo un hecho punible antes los funcionarios policiales, evidenciándose que los sujetos antes referidos se llevaron consigo el teléfono celular que poseía el numero antes referido y que llevaban consigo la victima y el hoy imputado Jesús González al momento de ocurrir el hecho.

8.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Y RELACIÓN DE LLAMADAS, de fecha 15-12-14, suscrita por el funcionario Detective Agregado CARLOS MONTILLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigaciones de Homicidio Zulia. Esta Prueba es pertinente, útil y necesaria para demostrar que se recibió de la empresa de telefonía digitel el Histórico del Imei 357953049313819, el cual estaba siendo utilizado por la línea telefónica 0412-534.77.89, por lo que se verifico el referido número que registra a nombre de ELAINE SIRA VALERO, siendo el equipo telefónico despojado al momento de ocurrir el hecho donde le dieron muerte a la ciudadana María Liz Cristaldo López.

9.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15-12-14, suscrita por los funcionarios Detective ARAQUE ALEXIS y ERICK PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigaciones de Homicidio Zulia. Esta Prueba es pertinente, útil y necesaria a los fines de demostrar que se realizaron las llamadas de pruebas correspondientes para la identificación de los números telefónicos relacionados al hecho, y así dar con la identificación de los autores.

10.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 16-12-15, suscrita por los funcionarios Detective YORWING URBINA, COMISARIO WILMER RODRIGUEZ, INSPECTOR VIDAL QUIVA, DETECTIVES AGREGADOS CARLOS MONTILLA, CRISTHIAN RANGEL, DETECTIVES NELSON GUANIPA, EURO SENCIAL, JEAN CABRITA, MAIKEL QUIROZ, JULIO ANDARA y La Oficial de la Policía Nacional Bolivariana SIDNEY PORRAS, adscritos al Eje de Homicidio Zulia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Esta Prueba es pertinente, útil y necesaria por cuanto se señalan las circunstancias de modo, tiempo en lugar en que fueron aprehendidos los ciudadanos DESIRE OCANDO, GENOVES COROZO, HUMBERTO PALMAR, TOMAS RAMIREZ y JUAN PABLO CRIOLLO, así como la recuperación del teléfono celular HTC, que poseía DESIRE OCANDO, y el cual había sido despojado a la hoy victima cuando le ocasionaron la muerte los ciudadanos HERMERIS MACHADO y WILLIAM MACHADO por ordenes de JESUS GONZALEZ QUINTA.

11.- ACTA DE INSPECCIÓN S/N, de fecha 16-12-14, suscrita por los funcionarios YORWING URBINA, COMISARIO WILMER RODRIGUEZ, INSPECTOR VIDAL QUIVA, DETECTIVES AGREGADOS CARLOS MONTILLA, CRISTHIAN RANGEL, DETECTIVES NELSON GUANIPA, EURO SENCIAL, JEAN CABRITA, MAIKEL QUIROZ, JULIO ANDARA y La Oficial de la Policía Nacional Bolivariana SIDNEY PORRAS, adscritos al Eje de Homicidio Zulia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en: este Despacho en la siguiente dirección: “SECTOR LOS HATICOS, FUNDACION MENDOZA, AVENIDA PRINCIPAL, PRIMERA CALLE, ENTRANDO POR EL CENTRO COMERCIAL LA FUNDACION, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA CRISTO DE ARANZA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA”. Esta Prueba es pertinente, útil y necesaria ya que se demuestra las características del lugar donde fue aprehendida la imputada DESIRE OCANDO.

12.- ACTA DE INSPECCIÓN S/N, de fecha 16-12-14, suscrita por los funcionarios YORWING URBINA, COMISARIO WILMER RODRIGUEZ, INSPECTOR VIDAL QUIVA, DETECTIVES AGREGADOS CARLOS MONTILLA, CRISTHIAN RANGEL, DETECTIVES NELSON GUANIPA, EURO SENCIAL, JEAN CABRITA, MAIKEL QUIROZ, JULIO ANDARA y La Oficial de la Policía Nacional Bolivariana SIDNEY PORRAS, adscritos al Eje de Homicidio Zulia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en: “BARRIO CARDONAL NORTE, CALLE 35, FRENTE A LA CASA 35-56, VIA PUBLICA, PARROQUIA IDELFONSO VASQUEZ, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA”. Esta Prueba es pertinente, útil y necesaria ya que se demuestra las características del lugar donde fue aprehendido el imputado HUMBERTO JOSE PALMAR ROJAS.

13.- ACTA DE INSPECCIÓN S/N, de fecha 16-12-14, suscrita por los funcionarios YORWING URBINA, COMISARIO WILMER RODRIGUEZ, INSPECTOR VIDAL QUIVA, DETECTIVES AGREGADOS CARLOS MONTILLA, CRISTHIAN RANGEL, DETECTIVES NELSON GUANIPA, EURO SENCIAL, JEAN CABRITA, MAIKEL QUIROZ, JULIO ANDARA y La Oficial de la Policía Nacional Bolivariana SIDNEY PORRAS, adscritos al Eje de Homicidio Zulia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en: “SECTOR EL CUJICITO, BARRIO LA RESISTENCIA, CALLE 40 AVENIDA PRINCIPAL, FRENTE A LA CASA 36A-36, VIA PUBLICA, PARROQUIA IDELFONSO VASQUEZ, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA”. Esta Prueba es pertinente, útil y necesaria ya que se demuestra las características del lugar donde fueron aprehendidos los imputados TOMAS LENIN RAMIREZ ACOSTA y JUAN PABLO CRIOLLO ZAMBRANO.

14.- EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD, Nro. 9700-242-DEZ-DC-3307, de fecha 16-12-2014, suscrita por el funcionario Detective ADRIAN RINCÓN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Estadal Zulia. Esta Prueba es pertinente, útil y necesaria, a los fines de demostrar la autenticidad de las piezas bancarias (Euros) colectadas en la habitación del Hotel Maracaibo Suite donde se encontraba hospedad el imputado JESÚS GONZALEZ QUINTA esposo de la victima María Liz Cristaldo Lòpez.

15.- EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD, Nro. 9700-242-DEZ-DC-3308, de fecha 16-12-2014, suscrita por el funcionario Detective Agregado TSU FUENMAYOR YOIMER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Esta Prueba es pertinente, útil y necesaria, a los fines de demostrar la autenticidad de las piezas bancarias (Bolívares) colectadas en la habitación del Hotel Maracaibo Suite donde se encontraba hospedad el imputado JESÚS GONZALEZ QUINTA esposo de la victima María Liz Cristaldo Lòpez.

16.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, Nro. 9700-242-DEZ-DC-3309, de fecha 16-12-2014, suscrita por la funcionaria Detective MARIANA E. PRIETO M, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Estadal Zulia, Área de Avalúo. Esta Prueba es pertinente, útil y necesaria, ya que se demuestra la existencia y el reconocimiento efectuado al segmento de papel colectado en la habitación del Hotel Maracaibo Suite donde se encontraba hospedad el imputado JESÚS GONZALEZ QUINTA esposo de la victima María Liz Cristaldo Lòpez, en el cual se reflejan varios números telefónicos relacionados al presente hecho.

17.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17-12-14, suscrita por los funcionarios Detective ARAQUE ALEXIS, ERICK PEREZ y VICTOR RICO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidio Zulia. Esta Prueba es pertinente, útil y necesaria, a los fines de demostrar que a través de la labores de investigación se dirigieron al Hospital donde se encontraba el imputado JESUS GONZALEZ QUINTA en compañía del imputado MIGUEL DUVERGE y NIEVES DIAS.

18.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17-12-14, suscrita por los funcionarios Detective ARAQUE ALEXIS, Detective Agregado ABEL CASTRO, Detectives ERICK PEREZ, VICTOR RICO, EUDIS VILLEGAS y el Oficial JOSE BELTRAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidio Zulia. Esta Prueba es pertinente, útil y necesaria, en virtud que se evidencia la identificación completa del ciudadano apodado “Tribilin” HERMERIS MIGUEL MACHADO MACHADO, quien por ordenes de JESUS GONZÁLEZ QUINTA, según la relación de llamadas le ocasiono la muerte a su esposa quien en vida respondía al nombre de MARÍA LÍZ CRISTALDO LÓPEZ, a los fines de cobrar un seguro de vida.

19.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Y RELACIÓN DE LLAMADAS, de fecha 17-12-14, suscrita por los funcionarios Detective Agregado CARLOS MONTILLA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidio Zulia. Esta Prueba es pertinente, útil y necesaria, donde se demuestra del análisis practicado a la relación de llamadas del número de teléfono utilizado por el imputado de autos JESÚS GONZALEZ QUINTA, en Venezuela, evidenciándose que mantiene contacto con los abonados telefónicos 0414-062.88.23 y 0424-293.34.19 y 0212-864.49.93.

20.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17-12-14, suscrita por los funcionarios Detective ARAQUE ALEXIS, Inspector Agregado JAIRO ROJAS, Detectives ERICK PEREZ, VICTOR RICO y el Oficial JOSE BELTRAN de la Policía Nacional Bolivariana, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidio Zulia, en la cual deja constancia de lo siguiente: (…)hacia la siguiente dirección HOSPITAL FONPREPOL, ANTIGUO SANIPEZ PARROQUIA COQUIVACOA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA. Esta Prueba es pertinente, útil y necesaria, ya que se evidencia la identificación del imputado MIGUEL DUVERGE PEÑA.

21.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, RELACIÓN DE LLAMADAS y GRAFICO, de fecha 18-12-14, suscrita por los funcionarios Detective Agregado CARLOS MONTILLA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidio Zulia. Esta Prueba es pertinente, útil y necesaria, por cuanto de demuestra el análisis practicado a la relación de llamadas de los abonados telefónicos 0414-062.88.23, utilizado por el ciudadano HERMERIS MACHADO, apodado “El Yaya”, quien el día 12-12-14 se comunica con el abonado 0412-599.18.75, utilizado por el imputado JESUS GONZALEZ QUINTA, de igual manera el día 15-12-14, se comunica con el ciudadano HERMERIS MACHADO y luego este último llega al Hotel Maracaibo Suite a la 10:51, para abordar a la victima María Liz Cristaldo, asimismo el ciudadano HERMERIS MACHADO se encontraba en el sitio donde ocurrió el hecho ocasionándole la muerte a la hoy victima por ordenes del imputado Jesús González Quinta, esposo de esta, para así cobrar su seguro de vida que tenía en España, asimismo el abonado 0424-293.34.19 utilizado por el imputado MIGUEL DUVERGE, y 0414-681.26.55 utilizado por la ciudadana ERITZA MACHADO, hermana del ciudadano HERMERIS MACHADO, en tal sentido se refleja la comunicación entre los ciudadanos antes referidos, en la planificación y ejecución del presente hecho, obteniendo como resultado la muerte de quien en vida respondía al nombre de María Liz Cristaldo López.

22.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18-12-14, suscrita por el funcionario YORWING URBINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidio Zulia. Esta Prueba es pertinente, útil y necesaria, en virtud que se demuestra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado Miguel Duverge, en virtud de la Orden de Aprehensión que le fue librada por el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

23.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18-12-14, suscrita por el funcionario Detective ALEXIS ARAQUE, COMISARIO JEFE JUAN PABLO MONRROY, INSPECTOR AGREGADO JOSÉ VIERA, DETECTIVES ERICK PÉREZ y el OFICIAL JOSÉ BELTRÁN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Maracaibo. Esta Prueba es pertinente, útil y necesaria, a los fines de demostrar las circunstancia de modo, tiempo y lugar en practicaron la aprehensión del imputado JESUS GONZALEZ QUINTA.

24.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18-12-14, suscrita por el funcionario Detective YORWING URBINA y JEAN CABRITA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigaciones Homicidio Zulia. Esta Prueba es pertinente, útil y necesaria, ya que se demuestra que los funcionarios recibieron información acerca del seguro de vida de la hoy occisa María Liz Cristaldo López.

25.- INFORME BALISTICO, signado con el Nº 9700-135-DB-3312, de fecha 16-12-14, suscrito por los funcionarios Detectives T.S.U ELIMENES GIL y T.S.U JOSE MOLINA, Expertos en balística, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Maracaibo. Esta Prueba es pertinente, útil y necesaria, ya que se demuestra las características del arma de fuego que poseía el imputado GENOVES CORZO TELLEZ.

26.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19-12-14, suscrita por los funcionarios Detective ARAQUE ALEXIS, ERICK PEREZ, VICTOR RICO, EUDIS VILLEGAS, y el oficial JOSÉ BELTRAN, de la Policía Nacional Bolivariana, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidio Zulia. Esta Prueba es pertinente, útil y necesaria, por cuanto se demuestra la identificaron a los imputados de autos OSCAR LUIS GONZALEZ y LEIDAGUILLERMINA PIMENTEL, quienes hasta este momento aportarían información a la investigación, de igual manera LUIS MENDEZ.

27.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19-12-14, suscrita por los funcionarios Detective ARAQUE ALEXIS, RICK PEREZ, VICTOR RICO, EUDIS VILLEGAS, y el OFICIAL JOSÉ BELTRAN, de la Policía Nacional Bolivariana, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidio Zulia. Esta Prueba es pertinente, útil y necesaria, por cuanto se demuestra de las labores de investigación donde identificaron la vivienda de la ciudadana YUDITH MACHADO, progenitora de los ciudadanos HERMERIS MACHADO ERIZTA MACHADO y ERICSON MACHADO.

28.- ACTA DE INVESTGACIÓN PENAL, de fecha 19-12-14, suscrita por los funcionarios DETECTIVE YORBIS AÑEZ, EUDIS VILLEGAS, INSPECTOR AGREGADO JAIRO ROJAS, INSPECTOR VIDAL QUIVA, JOSE MORA, DETECTIVE AGREGADO CARLOS MONTILLA, DETECTIVES JEAN CABRITA, JULIO LEON, YORWING URBINA, MIGUEL VILLALOBOS, JOSE MELENDEZ, ALEXIS ARAQUE, ERICK PEREZ (TECNICO) Y EL OFICIAL DE LA POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA JOSE BELTRAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidio Zulia. Esta Prueba es pertinente, útil y necesaria, por cuanto se señalan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado Ericson favian Machado, así como fue recuperado el vehículo Granada color gris, donde se trasladaron los ciudadanos Hermeris Machado, Willian Machado, Leonardo Moreno y Jesús González Quinta a los fines de ejecutar su plan de dar muerte a quien en vida respondía al nombre de María Liz Cristaldo López, de igual forma identificaron a los ciudadanos DEIVIS VALERO propietario del vehículo antes descrito y JEAN CARLOS FERNANDEZ, vendedor del arma de fuego utilizada para cometer el hecho.

29.- ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA, de fecha 19-12-14, suscrita por los funcionarios INSPECTOR AGREGADO JAIRO ROJAS, INSPECTOR VIDAL QUIVA Y JOSE MORA, DETECTIVE AGREGADO CARLOS MONTILLA, DETECTIVES VICTOR RICO, EUDIS VILLEGAS, MIGUEL VILLALOBOS, ALEXIS ARAQUE, YORWUIN URBINA, JEAN CABRITA, YORVI AÑEZ, JOEL MELENDEZ Y ERICK PEREZ (TECNICO) Y EL OFICIAL DE LA POLICIA NACIONAL EN COMISIÓN DE SERVICIO JOSE BELTRAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidio Zulia, practicada en: BARRIO CASIANO LOSADA, CALLE 90, AVENIDA 89, CASA NUMERO 109-60, PARROQUIA ANTONIO BORJAS ROMERO, MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA. Esta Prueba es pertinente, útil y necesaria, en la cual los funcionarios en la presente inspección colectaron el arma de fuego calibre 9mm, la cual se encontraba dentro de un colchón el cual fue colectado de igual manera, arma de fuego esta que al ser comparada con la concha y el proyectil colectados en el sitio del hecho, dieron resultado positivo es decir, fue el arma de fuego utilizada para dar muerte a quien en vida respondía al nombre del María Liz Cristaldo López, la misma se encontraba en poder del ciudadano ERICSON FAVIAN MACHADO.

30.- ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA, de fecha 19-12-14, suscrita por los funcionarios INSPECTOR AGREGADO JAIRO ROJAS, INSPECTOR VIDAL QUIVA Y JOSE MORA, DETECTIVE AGREGADO CARLOS MONTILLA, DETECTIVES VICTOR RICO, EUDIS VILLEGAS, MIGUEL VILLALOBOS, ALEXIS ARAQUE, YORWUIN URBINA, JEAN CABRITA, YORVI AÑEZ, JOEL MELENDEZ Y ERICK PEREZ (TECNICO) Y EL OFICIAL DE LA POLICIA NACIONAL EN COMISIÓN DE SERVICIO JOSE BELTRAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidio Zulia, practicada en: BARRIO LA VICTORIA, CALLE 65C, NUMERO DE CASA 109-60, PARROQUIA ANTONIO BORJAS ROMERO, MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA. Esta Prueba es pertinente, útil y necesaria, en la cual se evidencia la Inspección del vehículo marca Ford, modelo granada, de color gris, el cual estaba siendo modificado su color, vehículo este en el cual se trasladaron la victima de autos en compañía de su esposo hoy imputado Jesús González Quinta, y los ciudadanos Hermeris Machado, William Machado y Leonardo Moreno, por lo cual practicaron la retención del vehículo antes mencionado.

31.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20-12-14, suscrita por el funcionario YORBIS AÑEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidio Zulia. Esta Prueba es pertinente, útil y necesaria, en la cual se demuestra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fueron aprehendidos los imputados JEAN CARLOS FERNANDEZ GONZALEZ y DEIVIS ANTONIO VALERO MOGOLLON, en virtud de recaer en su contra Orden de Aprehensión.

32.- EXPERTICIA DE COMPARACIÓN FISICA, Signado con el Nº 9700-DZ-165-0807, suscrito por el funcionario INSPECTOR JEFE, Mcs SANDOVAL CASTILLO FRANCISCO JAVIER, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Criminalística. Esta Prueba es pertinente, útil y necesaria, por cuanto se demuestra el material heterogéneo colectado en el vehículo marca Ford, modelo Granada, color Gris, y colectada en el Barrio La Lechuga, detrás de la Villa La Lagunita, Zona Enmontada, Municipio Maracaibo Maracaibo, dando como resultado que las misma presentan características Físicas similares, es decir que fue el vehículo utilizado para la ejecución del presente hecho.

33.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TRICOLOGICO, Signado con el Nº 9700-DZ-165-0808, suscrito por el funcionario INSPECTOR JEFE, Mcs SANDOVAL CASTILLO FRANCISCO JAVIER, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Criminalística. Esta Prueba es pertinente, útil y necesaria, ya que se demuestra que los apéndices pilosos colectados en el vehículo marca Ford, modelo Granada, color Gris, son de especie humana y indican las características del mismo, vehículo este utilizado para la ejecución del presente hecho, conducido por el imputado LEONARDO MORENO.

34.- INFORME BALISTICO, signado bajo el Nº 9700-135-DB-3348, de fecha 20-12-14, suscrita por los funcionarios INSPECTOR AGREGADO LCDO. HECTOR DIAZ, INSPECTORA ESP. KARINA FUENMAYOR y DETECTIVE T.S.U JOSE EFRAIN MOLINA, Expertos en Balística, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Maracaibo. Esta Prueba es pertinente, útil y necesaria, en la que practicaron reconocimiento y comparación Balística, a las evidencias colectadas, un Arma de Fuego tipo Pistola, calibre 9mm, modelo PJK-9HP, colectada en la habitación donde residía el ciudadano imputado ERICSON MACHADO, la cual se la había dado su hermano HERMERIS MACHADO luego de ejecutar el hecho punible, una concha y un proyectil colectados en el sitio donde le ocasionaron la muerte a la hoy victima, dando como resultado que la concha y el proyectil fue percutida por el arma de fuego tipo pistola marca Feg, calibre 9mm, es decir que dio resultado POSITIVO entre sí.

35.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y VACIADO DE CONTENIDO, signado con el Nº 9700-242-DEZ-DC-3326, de fecha 18-12-14, suscrita por el funcionario JOENDRY E. CONTRERAS C, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Maracaibo. Esta Prueba es pertinente, útil y necesaria, por cuanto se demuestra la existencia y el contenido de los teléfonos celulares colectados en la investigación el HTC, despojado a la victima, el cual poseía la ciudadana DESIRE OCANDO, a la cual le fue vendido por los ciudadano HUMBERTO JOSE PALMAR ROJAS, TOMAS LENIN RAMIREZ y JUAN PABLO CRIOLLO, minutos mas tarde de habe ocurrido el hecho.

36.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y VACIADO DE CONTENIDO, signado con el Nº 9700-242-DEZ-DC-3342, de fecha 19-12-14, suscrita por el funcionario JOENDRY E. CONTRERAS C, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Maracaibo. Esta Prueba es pertinente, útil y necesaria, ya que se demuestra el reconocimiento y vaciado del contenido de los teléfonos celulares colectados en la investigación los cuales fueron aportados por el imputado de autos MIGUEL DUVERGE por cuanto eran propiedad de la victima.

37.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y VACIADO DE CONTENIDO, signado con el Nº 9700-242-DEZ-DC-3343, de fecha 19-12-14, suscrita por el funcionario JOENDRY E. CONTRERAS C, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Maracaibo. Esta Prueba es pertinente, útil y necesaria, en la cual se demuestra el reconocimiento y contenido del teléfono celular propiedad del imputado de autos MIGUEL DUVERGE, donde se evidencian las conversaciones que mantenía en relación al presente hecho, así como las llamadas entrantes y salientes y mensajes.

38.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20-12-14, suscrita por el funcionario Detective YORWING URBINA, VICTOR RICO y JEAN CABRITA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidio Zulia. Esta Prueba es pertinente, útil y necesaria, en la que se demuestra la aprehensión del ciudadano LEONARDO MORENO, así como la participación de los ciudadanos OSCAR GONZALEZ y LEIDA PIMENTEL en la ejecución del hecho punible.

39.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20-12-14, suscrita por el funcionario Detective YORBIS AÑEZ, INSPECTOR AGREGADO JAIRO ROJAS, INSPECTORES VIDAL QUIVA, JOSE MORA, DETECTIVE AGREGADO CARLOS MONTILLA, DETECTIVES JEAN CABRITA, JULIO LEON, YORWIN URBINA, MIGUEL VILLALOBOS, JOSE MELENDEZ, EUDIS VILLEGAS, ALEXIS ARAQUE, ERICK PEREZ (TECNICO) Y EL OFICIAL DE LA POLICIA NACIONAL BOLIVARINA JOSE BELTRAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidio Zulia. Esta Prueba es pertinente, útil y necesaria, en la que se evidencia las labores de investigación y lograron la aprehensión de los ciudadano OSCAR GONZALEZ y LEIDA PIMENTEL, en virtud de recaer en su contra Orden de Aprehensión.

40.- ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA Y FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 20-12-14, suscrita por el funcionario DETECTICE ERICK PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidio Zulia, practicada en: AVENIDA DON MANUEL BELLOSO CHACIN, ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA SUB-DELEGACIÓN MARACAIBO DELEGACIÓN ESTADAL ZULIA, PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, AL VEHÍCULO marca FORD, modelo FAIRMONT, color BEIGE, placas VBH-173. Esta Prueba es pertinente, útil y necesaria, por cuanto el funcionario actuante practico la inspección al vehículo propiedad del imputado de autos LEONARDO MORENO, vehículo este utilizado para trasladarse los días anteriores a la ejecución del presente hecho, es decir para su planificación.

41.- INFORME, de Experticia de Búsqueda y Barrido por Cernido, suscrita por el funcionario INSPECTOR JEFE, Mcs SANDOVAL CASTILLO FRANCISCO JAVIER y DETECTVE GUSTAVO ANDARA, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Criminalística. Esta Prueba es pertinente, útil y necesaria, por cuanto colectaron luego de una exhaustiva búsqueda en el sitio donde le ocasionaron la muerte a quien en vida respondía al nombre de María Liz Cristaldo, un (01) proyectil el cual al ser comparado con el arma de fuego tipo pistola calibre 9mm, que tenía en su poder el ciudadano ERICSON MACHADO, dio como resultado POSITIVO.

42.- EXAMEN FISICO, PSIQUIATRA Y PSICOLOGICO, signado bajo el Nº 356-2454-056, de fecha 18-12-2014, suscrito por los Doctores JULIO CESAR, Medico Profesional, Experto Profesional III, MARIA ALEJANDRA FINOL, Psicólogo Forense y TRIANA ASIAN, Psiquiatra Forense. Esta Prueba es pertinente, útil y necesaria, por cuanto se demuestra el resultado del examen medico, psiquiatra y psicológico practicado al imputado de autos Jesús González Quinta.

43.- INFORME Y CD ANEXO de fecha 05 de Enero de 2015, suscrito por el ciudadano GUILLERMO MARTINEZ, Experto Analista I, adscrito a la División de Análisis de Telefonía del Área Metropolitana de Caracas. Esta prueba es pertinente, útil y necesaria por cuanto en el mencionado informe y CD anexo el Experto deja constancia de los datos, registros de llamadas telefónicas, mensajes de texto entrantes y salientes, localización geográfica y dirección de la estación base (celdas), código de identidad internacional de equipo móvil (IMEI) de los abonados telefónicos que utilizaban los imputados antes, durante y después del hecho, donde se deja constancia de la comunicación del imputado JESUS GONZALEZ QUINTA con las personas involucradas en el hecho.

44.- EXPERTICIA HEMATOLÓGICA, ESPECIE Y GRUPO SANGUINEO No. 9700-242-AM-1899 de fecha 30 de Diciembre de 2014, suscrita por las funcionarias DAYHANA DEBOURG Y SONIA ALVARADO, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Área de Microanálisis. Esta prueba es pertinente, útil y necesaria ya que se deja constancia del estudio y análisis practicado a los segmentos de gasa colectados del lugar de los hechos, del cuerpo sin vida de la ciudadana MARIA LIZ CRISTALDO, y de las prendas de vestir que llevaba la víctima al momento del hecho, recuperadas por los funcionarios actuantes.

45.- NECROPSIA DE LEY No. 2021 de fecha 15 de Diciembre de 2014, remitida mediante oficio No. 356-2454-045 de fecha 18 de Diciembre de 2014, suscrita por el Dr. NELSON SANCHEZ, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Maracaibo Estado Zulia. Esta prueba es pertinente, útil y necesaria por cuanto se deja constancia del examen externo practicado a la víctima MARIA LIZ CRISTALDO, donde se deja constancia de las heridas presentadas, asi como la causa de muerte de la misma.

46.- EXPERTICIA DE ACTIVACIONES ESPECIALES, EXPERTICIA QUIMICA (ION NITRITO, ION NITRATO) Y BARRIDO No. 9700-242-DEZ-DC-3346 de fecha 20 de Diciembre de 2014 suscrita por el funcionario GUSTAVO ANDARA, adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Zulia. Esta prueba es pertinente, útil y necesaria ya que se deja constancia de las activaciones especiales y barrido practicado al vehículo Marca Ford, Modelo Granada, color Gris, placas 02AD5RV, en el cual se desplazaba la víctima en compañía de los imputados, al momento de simular el robo para posteriormente dar muerte a la ciudadana MARIA LIZ CRISTALDO.

47.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TRICOLÓGICO No. 9700-DZ-165-0869 de fecha 20 de Diciembre de 2014, suscrito por los funcionarios FRANCISCO SANDOVAL Y HENDER HUERTA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Zulia. Esta prueba es pertinente, útil y necesaria por cuanto en la mencionada expertícia de reconocimiento se deja constancia del estudio practicado a los apéndices pilosos colectados del vehículo Marca Ford, Modelo Granada, color Gris, placas 02AD5RV, y los colectados del cuerpo sin vida de la ciudadana MARIA LIZ CRISTALDO, los cuales resultaron coincidentes entre sí.

48.- EXPERTICIA ION NITRATO E ION NITRITO No. 9700-242-AM-1883 de fecha 22 de Diciembre de 2014, suscrita por las funcionarias DAYHANA DEBOURG Y LESMY NAVA, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Área de Microanálisis. Esta prueba es pertinente, útil y necesaria ya que se deja constancia del estudio y análisis practicado a los hisopos impregnados de una sustancia de color marrón colectados en el interior del vehículo Marca Ford, Modelo Granada, color Gris, placas 02AD5RV.

49.- EXPERTICIA QUIMICA No. 9700-242-AM-1984 de fecha 21 de Diciembre de 2014, suscrita por los funcionarios RONALD MAVAREZ Y DAYHANA DEBOURG, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Área de Microanálisis. Esta prueba es pertinente, útil y necesaria por cuanto se deja constancia del estudio practicado a los objetos colectados al momento de practicar la detención del ciudadano DEIVIS ANTONIO VALERO, el cual se encontraba cambiando el color del vehículo Marca Ford, Modelo Granada, color Gris, placas 02AD5RV en el cual se trasladaban para el momento de cometer el delito.

50.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALÚO REAL No. 4384-47 de fecha 20 de Diciembre de 2014, suscrita por el funcionario IVAN FARIA adscrito al Área de Expertícia de Vehículos, Sub Delegación Maracaibo. Esta prueba es pertinente, útil y necesaria ya que se deja constancia del reconocimiento y avalúo real del vehículo Marca Ford, Modelo Granada, placas 02AD5RV, en el cual se desplazaba el ciudadano LEONARDO MORENO, para luego embarcarse los ciudadanos HERMERIS MACHADO Y WILLIAM MACHADO, simulando el robo a la víctima y posteriormente ocasionándole la muerte.

51.- INFORME PERICIAL No. 9700-242-DEZ-DC-3354 de fecha 22 de Diciembre de 2014, suscrita por la funcionaria MARIANA PRIETO, adscrita al Área de Avalúos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Esta prueba es pertinente, útil y necesaria ya que se deja constancia del reconocimiento legal practicado al colchón donde fue recuperada el arma de fuego utilizada por el ciudadano HERMERIS MACHADO para causarle la muerte a la víctima MARIA LIZ CRISTALDO.

52.- INFORME PERICIAL No. 9700-242-DEZ-DC-3355 de fecha 22 de Diciembre de 2014, suscrita por la funcionaria MARIANA PRIETO, adscrita al Área de Avalúos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Esta prueba es pertinente, útil y necesaria ya que en el mencionado Informe Pericial se deja constancia del reconocimiento legal practicado al compresor del aire con el cual pretendian cambiar el color del vehículo Marca Ford, Modelo Granada, placas 02AD5RV, donde se trasladaban los ciudadanos HERMERIS MACHADO Y WILLIAM MACHADO, para cometer el hecho punible donde perdiera la vida la ciudadana MARIA LIZ CRISTALDO.

53.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO FÍSICO Y VACIADO DE CONTENIDO No. 9700-242-DEZ-DC-3399 de fecha 24 de Diciembre de 2014, suscrito por el funcionario RONALD LANDAETA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Estadal Zulia. Esta prueba es pertinente, útil y necesaria por cuanto en la mencionada expertícia de reconocimiento se deja constancia del reconocimiento legal practicado al teléfono incautado al momento de practicar la aprehensión del ciudadano OSCAR GONZALEZ PIMENTEL.

54.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO FÍSICO Y VACIADO DE CONTENIDO No. 9700-242-DEZ-DC-3395 de fecha 24 de Diciembre de 2014, suscrito por el funcionario RONALD LANDAETA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Estadal Zulia. Esta prueba es pertinente, útil y necesaria por cuanto en la mencionada expertícia de reconocimiento se deja constancia del reconocimiento legal practicado al teléfono incautado al momento de practicar la aprehensión del ciudadano JEAN CARLOS FERNANDEZ GONZALEZ, el cual vendió el arma de fuego al ciudadano HERMERIS MACHADO, con la cual ocasionaron la muerte de la ciudadana MARIA LIZ CRISTALDO.

55.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO FÍSICO Y VACIADO DE CONTENIDO No. 9700-242-DEZ-DC-3396 de fecha 26 de Diciembre de 2014, suscrito por el funcionario RONALD LANDAETA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Estadal Zulia. Esta prueba es pertinente, útil y necesaria ya que en la mencionada experticia de reconocimiento se deja constancia del reconocimiento legal practicado al teléfono incautado al ciudadano RICARDO HERNANDEZ quien es testigo del presente hecho.

56.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO FÍSICO Y VACIADO DE CONTENIDO No. 9700-242-DEZ-DC-3397 de fecha 26 de Diciembre de 2014, suscrito por el funcionario RONALD LANDAETA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Estadal Zulia. Esta Prueba es pertinente, útil y necesaria por cuanto en la mencionada experticia de reconocimiento se deja constancia del reconocimiento legal practicado al teléfono incautado al momento de practicar la aprehensión del ciudadano ERICSON FABIAN MACHADO, el cual tenía guardada el arma de fuego utilizada por el ciudadano HERMERIS MACHADO para ocasionarle la muerte a la ciudadana MARIA LIZ CRISTALDO.

57- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO FÍSICO Y VACIADO DE CONTENIDO No. 9700-242-DEZ-DC-3398 de fecha 26 de Diciembre de 2014, suscrito por el funcionario RONALD LANDAETA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Estadal Zulia. Esta prueba es pertinente, útil y necesaria ya que en la mencionada experticia de reconocimiento se deja constancia del reconocimiento legal practicado al teléfono incautado al momento de practicar la aprehensión del ciudadano DEIVIS VALERO, el cual es propietario del vehículo marca Ford, modelo Granada, color gris, placas 02AD5RV en el cual se desplazaban el determinador y coautores del hecho, donde perdiera la vida la ciudadana MARIA LIZ CRISTALDO.

58.- TRAYECTORIA BALÍSTICA No. 9700-168-DZ-DC-ARH-TB-0870 de fecha 06 de Enero de 2015, suscrito por los funcionarios HUERTA HENDER Y FRANCISCO SANDOVAL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Zulia. Esta prueba es pertinente, útil y necesaria por cuanto en la mencionada trayectoria se deja constancia de la trayectoria balística, el origen de fuego y el tipo de disparo recibido por la víctima MARIA LIZ CRISTALDO.


59.- TRAYECTORIA INTRAORGÁNICA remitida mediante oficio No. 9700-168-DZ-DC-0871 de fecha 07 de Enero de 2015, suscrita por el funcionario HUERTA HENDER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Zulia. Esta prueba es pertinente, útil y necesaria ya que en la mencionada trayectoria se deja constancia de la trayectoria intraorgánica, y la vista lateral derecha, lateral izquierda, superior y posterior del disparo recibido por la víctima MARIA LIZ CRISTALDO.

60.- PRUEBA ANTICIPADA de fecha 23 de Diciembre de 2014, practicada ante el Juzgado Tercero en funciones de Control con competencia en DVM del Estado Zulia, basada en declaración rendida por la ciudadana NIEVES YAMILET DIAZ DE DUVERGEL, de conformidad con el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta prueba es pertinente, útil y necesaria por cuanto en la mencionada prueba anticipada se deja constancia del conocimiento que tiene la ciudadana de los hechos investigados, la cual se realiza como prueba anticipada en virtud de haber manifestado la misma que se iba del país.

61.- PRUEBA ANTICIPADA de fecha 26 de Enero de 2015, practicada ante el Juzgado Tercero en funciones de Control con competencia en DVM del Estado Zulia, basada en declaración rendida por la ciudadana NORA CRISTALDO, de conformidad con el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta prueba es pertinente, útil y necesaria por cuanto en la mencionada prueba anticipada se deja constancia del conocimiento que tiene la ciudadana de los hechos investigados, la cual se realiza como prueba anticipada en virtud de haber manifestado la misma que se iba del país.

62.- EVALUACIÓN PSICOLÓGICA Y PSIQUIATRICA, de fecha 12 de Enero de 2015, remitida mediante oficio No. 356-2454-1142 de fecha 29 de Enero de 2015, suscrito por las funcionarias TRIANA ASIAN Y MARIA ALEJANDRA FINOL, adscritas al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Zulia. Esta prueba es pertinente, útil y necesaria por cuanto en la mencionada evaluación psicológica y psiquiátrica se deja constancia de la evaluación practicada por las funcionarias actuantes al imputado JESUS GONZALEZ QUINTA.

63.- ACTA DE PRUEBA DE COMPARACIÓN TRICOLOGICA, de fecha 13-01-15, practicada en el Tribunal Tercero de DVM de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual fueron colectados apéndice piloso a los imputados JESUS GONZALEZ QUINTA y LEONARDO ENRIQUE MORENO, por el funcionario Detective HENDER HUERTA, experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Maracaibo, a los fines de practicar comparación tricologica. Esta prueba es pertinente, útil y necesaria, donde se evidencia que el funcionario colectado en la sede del tribunal apéndices pilosos a los imputados JESUS GONZALEZ QUINTA y LEONARDO ENRIQUE MORENO, para ser sometido a comparación tricologica.


64.- EXPERTICIA DE EXTRACCIÓN DE IMÁGENES, signada bajo el Nº 9700-242-DEZ-DC-0246, de fecha 04-02-2015, suscrita por los funcionarios LCDA. INSPECTORA CIRA I. FLEIRE G y ING. JHON B. BRICEÑO N, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Estadal Zulia. Esta Prueba es pertinente, útil y necesaria para demostrar la imagen del arma de fuego utilizada para cometer el hecho punible, extraída del teléfono del imputado JENA CARLOS FERNANDEZ.

65.- EXPERTICIA TOXICOLOGICA POST MORTEN, signada bajo el Nº 9700-242-DT-0010, de fecha 05-01-2015, suscrita por los funcionarios DRA. BERNICE HERNANDEZ, Experto Profesional III y LCDO. RONALD MAVAREZ, Detective Jefe, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Maracaibo. Esta Prueba es pertinente, útil y necesaria para demostrar el análisis practicado a las muestras colectadas al cuerpo sin vida de quien en vida respondía al nombre de María Liz Cristaldo López, dando como resultado que no se determino la presencia de Alcohol ni drogas de abusos.

66.- EXPERTICIA DE COMPARACIÓN TRICOLOGICA, signada con el Nº 9700-DZ-165-2728, de fecha 04-02-15, suscrita por el funcionario INSPECTOR JEFE Msc. SANDOVAL CASTILLO FRANCISCO JAVIER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Maracaibo. Esta Prueba es pertinente, útil y necesaria a los fines de demostrar el resultado del análisis practicado a los apéndices pilosos colectados a los imputados de autos LEONARDO MORENO y JESUS GONZALEZ QUINTA, con lo colectado en el vehículo marca ford, modelo granada, color gris, las cuales dan como resultado coincidente de la región de extremidades superiores.

67.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, signada con el Nº 3327, de fecha 18-12-14, suscrita por la funcionaria LCDA. SUGEY K. ATENCIO A, Experta Técnico, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Estadal Zulia. Esta Prueba es pertinente, útil y necesaria para demostrar la existencia y características de los documentos colectados en la presente investigación un pasaporte, expedido por la Republica de Paraguay, una cedula de identidad a nombre de la hoy occisa MARIA LIZ CRISTALDO LOPEZ, y el libro de familia donde se dejan constancia de la unión matrimonial celebrada el día 09/10/2014.


68.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, remitido bajo oficio Nº ARH-058-2015, de fecha 29-01-2015, suscrito por los funcionarios Detective HECTOR RIOS y Detective HENDER HUERTA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Maracaibo, Área de Análisis y Reconstrucción de Hechos, practicada en el sitio donde ocurrió el hecho, donde le ocasionaron la muerte a la hoy victima María Liz Cristaldo López y otros sitios donde fueron colectadas evidencias y aprehendidos los imputados de autos. Esta Prueba es pertinente, útil y necesaria ya que deja constancia del análisis practicado al presente hecho, asimismo la ubicación del sitio donde ocurrió el hecho, sitio de las evidencias colectadas y donde efectuaron la aprehensión de los imputados.


Considera este Tribunal que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público no menoscaban los derechos de la contraparte, esto es, del presunto agresor y de su defensa. Son además, pertinentes al objeto de la controversia, conducentes y útiles en la consecución de la verdad y legales en cuanto a su obtención, por lo que queda asegurado para el acusado el derecho a su defensa, amén de estar garantizado con ellas y con el principio de la comunidad de la prueba, el contradictorio, el control de la prueba y la licitud de las mismas. Por tal motivo, este tribunal juzga oportuno admitir todas y cada una de las pruebas indicadas para ser reproducidas en la fase de juicio oral y público.

DE LAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO PENAL.
Una vez admitida la acusación presentada por el Ministerio Público, se le cede la palabra nuevamente a los acusados, imponiéndolos igualmente del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público. Así mismo, se le indicó e informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el principio de oportunidad, suspensión condicional del proceso, acuerdos reparatorios y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 375 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia. Se le preguntó al ciudadano JESUS GONZALEZ QUINTA,, plenamente identificado en autos si desea acogerse a alguno de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso, manifestando el mismo: si admito los hechos, es todo”. Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, impone al Acusado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien siendo las (10:35 AM) expone lo siguiente: “Admito los hechos por los que me acusa el Ministerio Público. Una vez admitidos los hechos se impone al acusado de autos de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso establecidos en los artículos 38, 41, 43 Y 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. FREE GRANADILLO Y ABG GILBERTO ALVAREZ y manifiesta: “Una vez escuchada la voluntad de mi defendido de admitir pura y simple los hechos que se le acusa, le pide al tribunal imponga la Sentencia correspondiente tomando en consideración las rebajas de ley, y que se tome en cuenta el limite inferior y que mi defendido no tiene conducta predelictual es todo””.


DE LA IMPOSICION DE LA PENA

De conformidad a lo establecido en el artículo 308 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a declarar con lugar el procedimiento especial de admisión de los hechos artículo 375 ejusdem, por lo que procede a establecer la pena correspondiente, en esta misma fecha; de la forma siguiente: Los siguientes delito que se le acusa, en cuanto al ciudadano JESUS GONZALEZ QUINTA, por la comisión del delito de DETERMINADOR en la ejecución del Delito de FEMICIDIO AGRAVADO, dispuesto en el artículo 57 y 58 ordinal 1° de la LOSDMV, en concordancia lo dispuesto en el primer aparte del artículo 83 del código penal, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto en el artículo 239 ejusdem y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica para la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. El delito de FEMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 57 y 58 ordinal 1° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevé una pena de veintiocho (28) a treinta (30) años de prisión, dando un total de cincuenta y ocho (58) años, siendo un término medio a aplicar de veintinueve (29) años. El delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, prevé una pena de uno (01) a quince (15) meses de prisión, dando un total de dieciséis (16) meses, siendo el término medio a aplicar de OCHO (08) meses, asimismo al aplicarle el contenido del artículo 88 del Código Penal, rebajándose un medio de la pena a imponer, quedando entonces la pena a imponer por este delito de CUATRO (04) MESES. El delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica para la Delincuencia Organizada y Financiamiento de Terrorismo, prevé una pena de seis (06) a diez (10) años de prisión, dando un total de dieciséis (16) años, siendo el termino medio a aplicar de ocho (08) años de prisión, no obstante al rebajarle un medio de la pena de conformidad con el contenido del artículo 88 del Código Penal la pena a imponer es de CUATRO (04) AÑOS. Todo esto arroja como total de la pena a cumplir: TREINTA Y TRES (33) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN. No obstante por tratarse de una admisión de hechos, lo procedente en derecho es rebajarle hasta un tercio de la pena a imponer, conforme lo dispone el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en su cuarto aparte. Reduciéndose en este caso que nos ocupa 1/3 de la pena a imponer, el cual es ONCE (11) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS, quedando la pena en abstracto a cumplir en VEINTIDÓS (22) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, de prisión más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 66 ordinales 2° y 3° de la ley, siendo inferior al limite constitucional de 30 años. Una vez vencido el lapso remítase copia certificada de la presente causa al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal a los fines de que sea distribuida al Tribunal Único de Ejecución de este Circuito especializado, a los fines de su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, Esta juzgadora se acoge al lapso establecido en el articulo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia el cual expresa que si la sentencia no puede ser publicada el mismo día se publicara dentro de los 5 días hábiles siguientes al pronunciamiento de la dispositiva Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA a el (la) Acusado (a) (s) PRIMERO: SE MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 236,237 Y 238 SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por la fiscalia del Ministerio Público por cuanto cumplen con los requisitos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: SE ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES DOCUMENTALES, Y PERICIALES por cuanto son útiles, necesarias y pertinentes detallándose cada uno de los medios probatorios en la parte motiva del presente fallo CUARTO: SE DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE HECHOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 375 ejusdem.QUINTO: SE CONDENA AL CIUDADANO .- JESUS GONZALEZ QUINTA, NACIONALIDAD ESPAÑOLA, NACIDO EN FECHA 10-06-1980, ESTADO CIVIL CASADO, PASAPORTE NUMERO AAE201974, PROFESION U OFICIO TAXISTA, RESIDENCIADO: EN LA AV BARALT EDIFICIO BARALT PISO 4 APTO 44 PARROQUIA ALTAGRACIA DISTRITO CAPITAL. , a cumplir la pena de VEINTIDÓS (22) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el Articulo 375, 344 Y 349 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Una vez vencido el lapso remítase copia certificada de la presente causa al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial a los fines de que sea distribuida al Tribunal Único de Ejecución de este Circuito especializado, a los fines de su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal SEPTIMO: Esta juzgadora se acoge al lapso establecido en el articulo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia el cual expresa que si la sentencia no puede ser publicada el mismo día se publicara dentro de los 5 días hábiles siguientes al pronunciamiento de la dispositiva Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley. TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dos (02) días del mes de Julio de 2015.- Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese y regístrese la presente Sentencia.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ABG. CAROLINA GRACIELA MOGOLLON SAAVEDRA


EL SECRETARIO

ABG. LEONARDO CONTRERAS GUERRERO