REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Junio de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000419
ASUNTO : PP11-D-2014-000419
Recibida como ha sido la presente solicitud, de autorización de Destrucción de Sustancia Incautada, realizada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal, del Estado Portuguesa, en la cual acompaña Experticia Botanica, donde aparecen como Imputados los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua; visto el resultado de la experticia Botánica, realizada por la experta Toxicóloga NIDIA BALAGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua del Estado Portuguesa, de fecha diecisiete (17) de Septiembre de 2.014; a la sustancia incautada, donde se lee DESCRIPCION MUESTRA: UN (01) SOBRE ELABORADO EN PAPEL DE COLOR BLANCO CON INSCRIPCIÓN IDENTIFICATIVA DONDE SE LEE 14-0058-2241 CONTENTIVO DE UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLORES AZUL Y NEGRO. RESULTADO, CONCLUSIONES: CONTENIDO: FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, PESO VOLUMEN NETO: CUATRO (04) GRAMOS, COMPONENTES: MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L) POSITIVO, OBSERVACIONES: EL REMANENTE Y LOS CONTENEDORES DE LA EVIDENCIA FUE DEVUELTO AL FUNCIONARIO CUSTODIO DETECTIVE ESTEFANI GRANDA. CREDENCIAL: 37489, ADSCRITO AL CICPC SUB DELEGACION ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA. Ahora Bien, en virtud de que en la solicitud, antes referida se establece que la sustancia sometida a experticia actualmente no tiene uso terapéutico, es por lo que de acuerdo a lo previsto en el artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal se exime de notificar al Ministerio de Salud y Desarrollo Social. Así mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, autoriza la destrucción de la sustancia incautada, anteriormente descrita, tal como lo prevé el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones conjuntamente con la autorización de destrucción de la sustancia incautada a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Líbrese lo conducente.-



ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 1



ABG. JESUS GARCIA
El Secretario.





Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.