REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Junio de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000116
ASUNTO : PP11-D-2013-000116
Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación, interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta Comisión del delito de AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: El día 18 de Febrero.de-2013 siendo aproximadamente las 01:00 horas de la madrugada, en momentos en que la Ciudadana Adolescente IDENTIDAD OMITIDA se encontraba en casa de la ciudadana Adriana Carolina Pérez, ubicada en la Calle principal, Casa S/N del SectorSanta Lucia, Municipio Agua Blanca estado Portuguesa, en compañía del Ciudadano Alejandro alias “El Chili”, allí llegan el ciudadanos Carlos Alberto Coronel alias “El purri”, con el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA”, donde la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA le manifiesta que deben rse debido a que los mismos han tenido problemas con anterioridad en su residencia, donde el ciudadano Carlos Alberto Coronel alias “El purri” toma una actitud alterada y agresiva en contra de la misma, sacando un arma de fuego, tipo revolver, de color plateada, donde acciona dos veces el arma de fuego hacia el aire y amenazando a la víctima, posteriormente los dos ciudadanos empujan a la víctima y el ciudadano alias “El Purri” logra darle un golpe en la cabeza con dicha arma por lo que la victima cae al suelo, Adriana la levanta, llevándola hasta la parte de adentro de la casa, estos ciudadanos la amenan con quemar dicha residencia con ella adentro, por lo que la victima procede a salir y correrlos, momentos cuando iba pasando una comisión policial integrada por los funcionarios Oficial Agregado (PEP) Mollejo Johan y Oficial (PEP) Rangel José adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 05 Agua Blanca del Estado Portuguesa en labores de patrullaje por el Sector La Lucia donde en la calle principal lograron observar unas personas alarmadas momentos cuando logran observar a dos (02) ciudadanos que los mismos al percatarse de la presencia policial donde emprenden veloz huida, logrando darles alcance y realizando la aprehensión de estos dos ciudadanos, uno de ellos resulto ser adolescente, quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad.
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
FUNDAMENTOS DE LA REPRESENTACION FISCAL
El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así mismo solicitó que se mantenga a dicho adolescente la medida cautelar prevista en el literal F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, la sanción de Libertad Asistida prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de Un (01) año.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada SIRLEY BARRIOS, quien expuso: “En mi carácter de Defensora del adolescente imputado, rechaza, niega y contradice la mencionada acusación hecha por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes para demostrar responsabilidad alguna de mi defendido, invoco el principio de presunción de inocencia y el principio de la comunidad de la prueba a los fines de servirme cada una de las pruebas promovidas por la representación Fiscal, solicito que se realice el control material y formal de la acusación, que se ordene la apertura al juicio oral y privado, finalmente solicito se deje sin efecto la medida cautelar impuesta en la audiencia oral de presentación, en virtud de que ya mi defendido le dio fiel cumplimiento, solicito copia simple del acta que genere este acto, Es todo.
Seguidamente este Tribunal explica de manera individual al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del contenido de la Acusación y se le impuso del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizándole todos sus derechos, manifestando dichos adolescentes, de manera individual libre y expresa NO querer declarar.
ADMISION DE LA ACUSACION.
Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que ofrece fundamento Serio para el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es la del delito de AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.
El Ministerio Público ofreció como elementos de convicción que hacen admisible la acusación, los siguientes:
PRIMERO: Con el Acta Policial de fecha 18/02/2013, suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO (PEP) MOLLEJO JOHAN Y OFICIAL (PEP) RANGEL JOSE adscritos al centro de Coordinación Policial N° 05 Agua Blanca Estado Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 115, 116, 119, 153 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en el presente procedimiento: “Siendo las 02:00 horas de la madrugada aproximadamente del dia de hoy lunes 18-02-2013, encontrándome de servicio en labores de patrullaje inherentes al cargo a bordo de la unidad P-01 1 en la jurisdicción del CCP N° 05 Agua Blanca, cuando nos informan via radio que nos dirigiéramos al sector Santa Lucia a verificar una situación debido a llamada telefónica recibida al CCP N° 05 solicitando apoyo policial porque habían unas personas presuntamente efectuando disparo con arma de fuego en el sector Santa Lucia, seguidamente nos trasladábamos al lugar indicado, cuando nos acercamos al lugar observamos unas personas alarmadas en la calle principal del sector Santa lucia, hasta donde nos acercamos y descendemos de la unidad claramente vemos cuando dos jóvenes se mueven hacia el interior del terreno de una vivienda de barro y uno de ellos nos apunta con un arma de fuego plateada contra nuestra humanidad y emprenden la huida efectuando un disparo la cual es repelido por mi persona (Oficial Mollejo) haciendo uso proporcional de la fuerza utilizando del arma de reglamento asignada en mi servicio policial donde el mismo se inmoviliza, y sin oponer mas resistencia manifiesta que se rendía y estaba herido y suelta el arma de fuego al suelo y el segundo continua la huida saltando lame acercan y me empujan y después El Purri con su revolver me golpeo por la cabeza con un cachazo y me caí al suelo desmayada, y Adriana me ayudo a levantar y me metió pa dentro de la casa y cerro la puerta pero ellos se quedaron afuera y le cayeron a patadas a la puerta para que le abriéramos diciéndonos que nos iban a quemar con casa y todos adentro, por eso salimos CAROLINA y yo a correrlos y nos insultaron, al ratico llega una patrulla y cuando se bajaron los policías Alberto “EL PURRI” los apunto y salió corriendo por el solar de la casa echando tiros y los policías los persiguieron y lo agarraron mas adelante con el revólver que dispararon y me golpearon por la cabeza y se los llevaron preso, es todo Cita del acta que riela en la presente causa. Señala el Ministerio Público que con esta Acta de denuncia la victima demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos narrados.
SEGUNDO: Con el Acta de Declaración de fecha 18/02/2013, suscrita por la Ciudadana ADRIANA CAROLINA PEREZ, Venezolana, natural de agua blanca estado portuguesa, nacida el 20-12-1 988, de 24 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, de grado de instrucción 70 básica, residenciada en la calle principal, Casa SIN, del sector santa lucia, Municipio Agua Blanca, titular de la cedula de identidad V-24.019.227, teléfono de ubicación personal 0416 5159852, donde expone lo siguiente: “vengo a este comando de manera voluntaria a rendir declaración sobre unos hechos ocurridos la madrugada de este lunes 18-02-2013 a las 01:00 horas aproximadamente en mi casa, resulta que IDENTIDAD OMITIDA que vive conmigo en i casa estaba afuera hablando con su ex pareja Alejandro EL CHILI, y en eso llegaron Carlos Alberto Coronel “El Purri” con IDENTIDAD OMITIDA y ella les dijo que se fueran del frente de la casa porque El Purri habia tenido problemas en la casa y el se molesto y la insulto saco un arma de fuego revolver y la amenazo echando dos tiros al aire, después se le acerco empujándola y nos dijeron que nos iban a quemar con toda y casa y le dio con el revólver por la cabeza y la desmayo, yo la agarre y la ayude y le metió para adentro de la casa cerré la puerta pero ellos se quedaron afuera y le cayeron a patadas a la puerta porque no le abrí la puerta, cuando KARINA se despertó salimos a correrlos y nos insultaron, después llego una patrulla y cuando los policías se bajaron Alberto “El Purri” los apunto y salió corriendo por el solar de la casa echándole tiros y los policías los persiguieron y se escucharon mas disparos pero los agarraron con el revolver que dispararon y le pegaron a Karina por la Cabeza y se los llevaron presos, nosotros los reconocimos con todo y revolver como los que nos agredieron, por eso los denunciamos por la agresiones y amenazas hechas en nuestra contra, es todo .Cita del acta que riela en la presente causa.
ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
PRIMERO:
VICTIMA-TESTIGO:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
PRIMERO: IDENTIDAD OMITIDA. Su incorporación se solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección Del Niño y del Adolescente. Así mismo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se le escuche su testimonio presencial de los hechos. Prueba pertinente, por cuanto es el precisamente la víctima, tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, y necesaria, ya que a través de su testimonio se va a establecer la Responsabilidad Penal de la adolescente.
TESTIGOS:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
PRIMERO: ADRIANA CAROLINA PEREZ, Venezolana, natural de agua blanca estado portuguesa, nacida el 20-1 2-1 988, de 24 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, de grado de instrucción 70 básica, residenciada en la calle principal, Casa SIN, del sector santa lucia, Municipio Agua Blanca, titular de la cedula de identidad V-24.019.227, teléfono de ubicación personal 0416 5159852. Su incorporación se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se le escuche su testimonio referencial de los hechos. Prueba pertinente, por cuanto tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos; y necesaria, ya que a través de su testimonio se puede establecer la Responsabilidad Penal de la adolescente
SEGUNDO: OFICIAL AGREGADO (PEP) MOLLEJO JOHAN adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 05 Agua Blanca, estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 338 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto actúa como integrantes de la comisión policial que detiene al adolescente.
TERCERO: OFICIAL (PEP) RANGEL JOSÉ adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 05 Agua Blanca, estado Portuguesa. Incorporación que se solícita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 338 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto actúa como integrantes de la comisión policial que detiene al adolescente.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS
Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa comprender su significado y no admitir los Hechos por los cuales se le acusa.
DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA
Se acuerda dejar sin efecto la medidas cautelares prevista en el literal F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuesta en audiencia oral de presentación de detenidos.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO
Se ordena la apertura a juicio oral y privado, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA por los hechos expuestos por el Ministerio Publico en forma oral en la audiencia Preliminar, así como expuestos en el escrito acusatorio y explanados con anterioridad. Se intima a las partes para que concurran ante el Tribunal de Juicio de este Sistema Penal, en un plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones ante dicho Tribunal. Se ordenó al ciudadano secretario remitir al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Dos (02) días del mes de Junio de Dos mil Quince.-
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01
ABG. JESUS GARCIA
Secretario
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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