REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Junio de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000493
ASUNTO : PP11-D-2014-000493
JUEZ DE CONTROL 02: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA: ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS COLINA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DECISION: AUTORIZACION PARA DESTRUCCION DE DROGAS
Recibida como ha sido la presente solicitud, de autorización de Destrucción de Sustancia Incautada, realizada por el Fiscal Quinto Auxiliar (E ) del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal, del Estado Portuguesa, en la cual acompaña Experticia Química, donde aparece como Imputado el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA Quien es resultan imputados en la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la ley de drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua; visto el resultado de la experticia Botanica, realizada por la experta Toxicóloga NIDIA BALAGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua del Estado Portuguesa, de fecha Diecinueve (19) de Noviembre de 2.014; a la sustancia incautada, guarda relación con la causa signada con el N° MP 513229-2014 y el asunto principal N° PP11-D-2014-000-493 donde se lee DESCRIPCION MUESTRA: ELABORADO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CONOCIDO , RESULTADO, CONCLUSIONES: CONTENIDO: CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES DE COLOR MARRON DE OLOR FUERTE DE MARIHUJANA ( CANNABIS SATIVIA) LA CUL NO TIENE USO TERAPEUTICO , PESO VOLUMEN NETO: DOS (02) GRAMOS, COMPONENTES: DE MARIHUJANA ( CANNABIS SATIVIA: EL REMANENTE Y LOS CONTENEDORES DE LA EVIDENCIA FUE DEVUELTA AL FUNCIONARIO CUSTODIO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA. Ahora Bien, en virtud de que en la solicitud, antes referida se establece que la sustancia sometida a experticia actualmente no tiene uso terapéutico, es por lo que de acuerdo a lo previsto en el artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal se exime de notificar al Ministerio de Salud y Desarrollo Social. Así mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, autoriza la destrucción de la sustancia incautada, anteriormente descrita, tal como lo prevé el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.
En consecuencia se ordena remitir, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, las actuaciones que componen la presente solicitud a los fines legales consiguientes
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo y líbrese lo conducente.
Sellado y firmado en la sede del Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los Cinco (05) días del mes de Junio de 2015.
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO
LA SECRETARIA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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