REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, diez de junio de dos mil quince
205º y 156º
PARTE ACTORA: YORWIN JESUS PASTRAN CAMACARO, YORDAN JOSE PASTRAN CAMACARO y JOSE ALCIDES RIVERO, titulares de la cédula de identidad Nros. 24.023.409, 24.023.397 y 16.861.322, en su orden.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. XIOMARA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°. 9.562.423 e inscrita en el Inpreabogado N° 95.895.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JOSE MUSETT MUSETT, titular de la cedula de identidad N° 9.808.295.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
Vista la diligencia consignada por la parte actora, ciudadanos YORWIN JESUS PASTRAN CAMACARO, YORDAN JOSE PASTRAN CAMACARO y JOSE ALCIDES RIVERO, debidamente asistidos por la abogada XIOMARA RODRIGUEZ, todos arriba identificados, mediante la cual desisten del procedimiento en contra del demandado ciudadano: FRANCISCO JOSE MUSETT MUSETT. Siendo así las cosas, pasa esta juzgadora a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento planteado en los siguientes términos:

El desistimiento como forma de auto composición procesal tiene como principal consecuencia la terminación del proceso, y es un acto propio del demandante que conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa, vista la capacidad que posee éste de disponer del objeto sobre la cual versa la controversia.

Ahora bien, siguiendo la disposición legal aplicada en forma análoga, quien suscribe en el presente caso observa que se cumplen con los requisitos para que el desistimiento efectuado por la parte demandante tenga plena validez, por lo tanto nada obsta para quien suscribe en otorgar la debida homologación que se requiere.

Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución de la Circunscripción del estado Portuguesa con sede en Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por ciudadanos YORWIN JESUS PASTRAN CAMACARO, YORDAN JOSE PASTRAN CAMACARO y JOSE ALCIDES RIVERO, titulares de la cédula de identidad Nros. 24.023.409, 24.023.397 y 16.861.322, en su orden contra el demandado ciudadano FRANCISCO JOSE MUSETT MUSETT, titular de la cedula de identidad N° 9.808.295, extinguiendo de esta forma la instancia conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, otorgándole el carácter y fuerza de cosa juzgada. De igual forma se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez quede firme la respectiva sentencia de homologación.

Publicada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución de la Circunscripción del estado Portuguesa con sede en Acarigua, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Siendo las 09:10 a.m se cumplió.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ, ABG. MARLENE RODRIGUEZ.