REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

Guanare, 18 de junio de 2015.
Años: 205º y 156º.

CAUSA Nº
E-500-13.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN
NATALY EMILY PIEDRAITA IUSWA.

LA SECRETARIA
ABG. REINA RANGEL.
FISCAL V AUXILIAR MINISTERIO PUBLICO
ABG. REBECA PACHECO ARIAS.

DEFENSOR PÚBLICO II:
ABG. TAIDE JIMÉNEZ RODRÍGUEZ.


SANCIONADA
(omitida conforme artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

DELITOS
TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS MODALIDAD OCULTAMIENTO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD.

VICTIMA
EL ESTADO VENEZOLANO.

Celebrada la audiencia oral ante este Tribunal en funciones de Ejecución, a los fines de revisar las medidas impuestas a la joven adulta (omitida), sancionada por los delitos de tráfico ilícito de drogas en la modalidad de ocultamiento para su posterior distribución y usurpación de identidad, previstos en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Drogas y 47 de la Ley Orgánica de Identidad, en perjuicio del Estado venezolano, sanciones dictaminadas por el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa por el lapso de un año y ocho meses e impuestas por este Tribunal de Ejecución en fecha 07-02-2014, que tenían cese en fecha 14-04-2015, que consistían en reglas de conducta y libertad asistida, previstas en los artículos 624 y 626 e la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia este Tribunal dictó su pronunciamiento en los siguientes términos:


PRIMERO

El artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialistas y el artículo 629 de la referida Ley Especial, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.

De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con la aplicación de las medidas establecidas en la mencionada ley, cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y que ha sido declarado responsable, es que éste logre superar las carencias, los conflictos tanto emocionales como familiares y sociales que hayan influido en su conducta y que finalmente asuma una función constructiva en la sociedad.

SEGUNDO

DE LA REVISIÓN DE MEDIDAS SANCIONADORAS

A continuación, se pasó a revisar las Reglas de Conducta, consistentes en la obligación de estudiar o trabajar, respecto de lo cual cursa al Folio 114 de la primera pieza, constancia de inscripción en el Liceo Nocturno de Ospino estado Portuguesa donde cursa 10ª y 11ª semestre de educación media, razón por la cual el Tribunal consideró cumplida dicha regla de conducta.

Respecto de la prohibición de consumir, de portar o distribuir sustancias estupefacientes, se consideró cumplida al no existir en el expediente prueba en contrario de ello en la presente causa.

En cuanto a la libertad asistida, consistente en recibir orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al sistema de responsabilidad penal del adolescente, se verificó como cumplida como consta a los folios 77, 83, 106, 108, 131 y 135 de la segunda pieza, a juzgar por los informes de las evaluaciones psicológicas y seguimientos sociales practicados a la sancionada, donde se le aportaron las herramientas necesarias para una buena convivencia social y familiar, razón por la cual se estima como cumplida a criterio de las partes y del Tribunal dicha regla de conducta, por lo que se decretó el cese de dichas sanciones, en conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TERCERO

DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES

La Defensora Pública Abg. Taide Jiménez Rodríguez y la Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público, Abogado Rebeca Pacheco Arias, manifestaron que estiman como satisfechas las sanciones impuestas, y evidenciado que la joven adulta había cumplido con sus obligaciones, solicitaban la cesación de las mismas y fuese remitida la causa al archivo definitivo.

Impuesto el sancionada (omitida), de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien no quiso intervenir.

Tales petitorios fueron considerados cónsonos para el Tribunal y acorde con el cumplimiento verificado en los autos y habiendo transcurrido el tiempo de ley, la resolución procesal es decretar el cese de sanción.

DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones de las partes este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

PRIMERO: Decreta el CESE de la sanciones impuestas a la joven adulta (omitida), sancionada por los delitos de tráfico ilícito de drogas en la modalidad de ocultamiento para su posterior distribución y usurpación de identidad, previstos en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Drogas y 47 de la Ley Orgánica de Identidad, en perjuicio del Estado venezolano, las cuales habían sido impuestas en fecha 07-02-2014, que tenían su cese en fecha 14-04-2015, que consistían en reglas de conducta y libertad asistida, previstas en los artículos 624 y 626 e la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cesación que se pronuncia en conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Especial, en consecuencia su situación jurídica respecto de la presente causa es de libertad plena.

SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial, una vez transcurrido el lapso de legal.

Es justicia, en la ciudad de Guanare a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.



Nataly Emily Piedraita Iuswa.
Juez de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Penal Adolescente
Guanare


Abg. Reina Rangel.
La Secretaria.
CAUSA E-500-13
NP/RR
Cese de sanción.