REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


Guanare, 25 de junio de 2015.
Años: 205º y 156º.

CAUSA Nº
E-521-15.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN
NATALY EMILY PIEDRAITA IUSWA.
LA SECRETARIA ABG. REINA RANGEL
FISCAL V MINISTERIO PUBLICO ABG. REBECA PACHECO ARIAS.

DEFENSOR PÚBLICO I:
ABG. LUÍS ALBERTO AROCHA.


SANCIONADO
(omitido conforme artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

DELITO
POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS.

VICTIMA
EL ESTADO VENEZOLANO.


Celebrada la audiencia oral ante este Tribunal en funciones de Ejecución, a los fines de revisar las medidas impuestas al sancionado (omitido), dictadas por el Tribunal de Juicio en fecha 29-04-2014 e impuestas por este Tribunal de Ejecución en fecha 16-06-2014, consistentes en un (1) año de privación de libertad, sanción sustituida en echa 30-07-2014 y prolongada por tres meses adicionales en fecha 14-01-2015, donde se impusieron las sanciones de Libertad Asistida, recibiendo orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario y Reglas de Conducta referidas a 1. La Obligación de estudiar y/o trabajar presentando la constancia que así lo acredite y 2. La prohibición de incurrir en nuevos procesos penales y 3. La prohibición de circular en horas de la noche sin representación legal, sanciones impuestas por la comisión del delito de posesión ilícita de drogas, previsto en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano, en consecuencia este Tribunal dictó su pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO

El artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialistas y el artículo 629 de la referida Ley Especial, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.

De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con la aplicación de las medidas establecidas en la mencionada ley, cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y que ha sido declarado responsable, es que éste logre superar las carencias, los conflictos tanto emocionales, como familiares y sociales que hayan influido en su conducta y que finalmente asuma una función constructiva en la sociedad.

SEGUNDO

DE LA REVISIÓN DE MEDIDAS SANCIONADORAS

A continuación, se pasó a revisar las Reglas de Conducta, verificándose al folio 11 de la tercera pieza, constancia de trabajo que certifica que el sancionado (omitido), esta laborando como ayudante en el fondo de comercio (omitido), suscrita por su propietario (omitido), lo cual da fe del cumplimiento de la sanción para que sea procedente el cese de la misma.

En cuanto a la libertad asistida, se verificó como cumplimiento satisfactorio por parte de (omitido), en virtud de haber recibido las orientaciones psicológicas recomendadas, conforme se observó a los folios 147, 149, 172, 177, 206 y 209 de la segunda pieza, donde se le aportaron las herramientas necesarias para una buena convivencia social y familiar.

En cuanto a la prohibición impuestas como regla (no incurrir en nuevos procesos penales y no circular en horas nocturnas sin representación legal), al no existir en la causa prueba en contrario de ello, se infiere como cumplida, en razón de lo cual, se hace procedente el cese de las sanciones impuestas, en conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


TERCERO

DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES

El Defensor Público Abg. Luís Alberto Arocha y la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogado Rebeca Pacheco Arias, manifestaron que estiman como satisfechas las sanciones impuestas, y evidenciado que el joven adulto había cumplido con sus obligaciones, solicitaban la cesación de las mismas y fuese remitida la causa al archivo definitivo.

Impuesto el sancionado (omitido), de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no quiso intervenir.

Tales petitorios fueron considerados cónsonos para el Tribunal y acorde con el cumplimiento verificado en los autos, razón por la cual se decretó el cese de las mencionadas sanciones.

DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones de las partes este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:


PRIMERO: Decreta el CESE de la sanciones impuestas al sancionado (omitido), dictadas por el Tribunal de Juicio en fecha 29-04-2014 e impuestas y sustituidas por este Tribunal de Ejecución en fecha 16-06-2014 y 30-07-2014, también prolongada el 14-01-2015; previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consistían en Libertad Asistida, recibiendo las orientaciones psicológicas que fueron verificadas y la sanción de Reglas de Conducta referidas a la obligación de estudiar y/o trabajar presentando la prueba de ello y las prohibiciones de incurrir en nuevos procesos penales y de circular en horas nocturnas sin representación legal, ello en virtud de haberse satisfecho su cumplimiento por el tiempo impuesto, sancionado como fue el delito de posesión ilícita de drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano, cesación que se pronuncia en conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Especial, en consecuencia su situación jurídica respecto de la presente causa es de libertad plena.

SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial, una vez transcurrido el lapso de legal.

Es justicia, en la ciudad de Guanare a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


Nataly Emily Piedraita Iuswa.
Juez de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Penal Adolescente
Guanare


Abg. Reina Rangel.
La Secretaria.
CAUSA E-521-14
NP/RR.
Cese de sanción.