REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del
Área Metropolitana de Caracas
SALA UNO

Caracas, 08 de junio de 2015
205º y 156º



Corresponde a esta Alzada Penal, pronunciarse respecto a la admisión de la inhibición propuesta, el 28 de mayo de 2015, por la abogada Elena Cassiani Cabarcas, Jueza Vigésima Primera de Primera Instancia Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa N° 18.133-14, nomenclatura de ese despacho, seguida a las ciudadanas Lauris Mel Valencia y Elsa Yohana Campos Gooding, quien pretende apartarse del conocimiento de la referida causa.

En base a lo anteriormente indicado, estima este Tribunal Colegiado que la inhibición planteada cumple con los requisitos exigidos en los artículos 88 y 92 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, competencia, razón por la cual lo procedente es ADMITIR la inhibición planteada, de conformidad con lo previsto en los artículos 98 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA


La Jueza inhibida ofrece los siguientes medios de prueba: 1.- testimonial del ciudadano LEONARDO MARTINEZ BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° 18.039.011, JOELVIS APONTE, titular de la cédula de identidad N° 15.757.757 y YAJAIRA DAZA, titular de la cédula de identidad N° 19.022.075, a los fines que indique si es cierto o no la amistad, la confianza y el trato cordial que tiene con el abogado ESNEY BUSTAMAMNTE, y sobre todo los aspectos que transcienden al simple trato de saludos y con los cuales pretende probar los alegatos de defensa esgrimidos en el Acta de Inhibición presentado.


Se fija el acto para la evacuación de los testigos ofrecidos y admitidos, para el martes 09 de junio de 2015, a las once de la mañana.

Se acuerda resolver el fondo de la cuestión planteada al cuarto día hábil siguiente de haberse recibido las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuestos esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:
1. Declara: ADMISIBLE, la inhibición planteada por la abogada Elena Cassiani Cabarcas, Jueza Vigésima Primera de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme lo preceptuado en el artículo 89 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. ADMITE las pruebas (testimonial), referidas a: 1.- testimonial del ciudadano LEONARDO MARTINEZ BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° 18.039.011, JOELVIS APONTE, titular de la cédula de identidad N° 15.757.757 y YAJAIRA DAZA, titular de la cédula de identidad N° 19.022.075, las cuales fueron ofrecidas por la Juez inhibida, por considerar que las mismas resultan útiles, pertinentes y necesarias para la resolución de la incidencia planteada.

3. Fija para el martes 09 de junio del 2015, a las once (11) de la mañana el acto de evacuación de los testigos ofrecidos y admitidos. 4. Acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada, al cuarto día hábil siguiente de haberse recibido las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.


LOS JUECES PROFESIONALES


DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente Ponente





DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS





LA SECRETARIA


ABG. VANESSA ROMERO CAMPOS







En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA


ABG. VANESSA ROMERO CAMPOS


EDMH/JMC/AAB/VRC/Ag
CAUSA N° 3645