REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4

Caracas, 11 de junio de 2015
205º y 156º

CAUSA Nº 3798-15 (Aa)
JUEZ PONENTE: NORMA SANDOVAL MORENO.

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 23-02-2015 por la Abg. LILLEIRA CASTELLANOS CASTILLO, en su calidad de Defensora Pública Auxiliar Centésima Décima Tercera (113º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor del ciudadano ZABY ONEL BUSTOS PACHECO, quien apela con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 05 de Febrero de 2015, por el Abg. DOUGLAS IBARRA TORRES, Juez Séptimo (7º) de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º en relación con el artículo 237 en sus numerales 2º y 3º, parágrafo primero y el artículo 238 numeral 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LAEJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JUAN JOSE LUGO NUÑEZ y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía el nombre de JOSE REINALDO MUJICA GONZALEZ.
Para decidir la Sala Observa:

DEL RECURSO DE APELACION

La Defensora Pública, en el escrito presentado alego entre otras cosas cuanto sigue:

“…En conformidad con el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncio que la recurrida violó a mi patrocinado sus Derechos a ser juzgados en Libertad, al Debido Proceso, dentro de éste, el Derecho de Presunción de Inocencia y la Tutela Judicial Efectiva consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 44, 49.2 y 26 respectivamente, en relación con lo que disponen los artículos 8 (Presunción de Inocencia), 9 (Afirmación de la Libertad), 22 (Apreciación de las Pruebas), 229 (Estado de Libertad) y 236 Procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad) del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto tal como se observa en la parte motiva, la recurrida si bien señalo unos motivos o Pretendió fundamentar su decisión para acoger la precalificación fiscal y menos aún para decretar la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad…Resulta importante señalar, que el Juez de la recurrida, no estableció en su decisión cómo y porqué desestimaba los alegatos de la defensa, siendo que no expreso en su decisión razón alguna por qué no podía darle credibilidad a los alegatos de la defensa , lo que demuestra una falta irrefutable en cuanto a la falta de motivación de la decisión dictada por el Juez de la recurrida, lo que se traduce y conduce a la nulidad de la decisión de medida privativa de libertad, por violación al debido proceso, por violación de los establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, porque impide ejercer el derecho a la defensa, al no existir la debida motivación la decisión, por lo que conocemos su voluntad, pero no los fundamentos de la MISMA, VULNERANDO EL DERECHO A LA IGUALDAD a la igualdad y fundamentalmente las medidas de control (apelaciones) sobre las providencias judiciales…Sin embargo, la Juez de la recurrida, procura fundamentar la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, argumentando que cuenta con fundados elementos de convicción procesal en contra del ciudadano ZABY ONEL BUSTOS PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V- 22.024.326, como responsable en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en e artículo 406 numeral 1 en relación al articulo 458 del Código Penal Vigente…Por ello, considera la defensa que el Juez de la recurrida se limitó a mencionar las actuaciones que conforman la causa, resumir parte del contenido de las mismas y posteriormente referir que según su apreciación considera que se encuentran llenos los extremos legales exigidos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, sin realizar ninguna motivación en la cual se conozca como arribo la Juez a tal decisión, y no indica porque razón desestima lo alegado por la defensa…Aunado a lo antes narrado, cabe señalar que el recurrido no tomó en consideración que mi patrocinado tiene un domicilio fijo, familia constituida, no tiene como modo de vida conocido el delito ni tiene registros policiales anteriores, ni mucho menos ha estado detenido anteriormente y está dispuesto a someterse y no obstaculizar el proceso en aras de esclarecer los hechos y buscar la verdad de lo ocurrido en el momento de su aprehensión…Con la decisión dictada, por la Juez de Control no se ha mantenido en vigencia el PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA y PRINCIPIO DE AFIRMACION DE LA LIBERTAD, establecido en el artículo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal: (…).Finalmente, la solución que se pretende, es que se restablezcan los derechos constitucionales y legales infringidos, y se les conceda en observancia de los principios de -“"ración de Libertad y Estado de Libertad, derechos de Presunción de inocencia y Tutela Judicial Efectiva consagrados en nuestra Carta Magna una medida cautelar sustitutiva de libertad a mi patrocinado, que sea de posible cumplimiento, inclusive una caución económica ante la sede del Tribunal aquo.… Evidentemente, ante este error de valoración de los hechos y aplicación de una norma jurídica, hecho el examen cuidadoso de los hechos concretos, integrando la norma al orden jurídico y persiguiendo éste la certeza y seguridad jurídica, SOLICITO se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de posible cumplimiento al asistido ZABY ONEL BUSTOS PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V- 22.024.326, sometido al proceso que se le sigue…PIDO que se admita el presente escrito, interpuesto dentro del lapso legal, sea sustanciado, y decidido conforme a derecho y declarado CON LUGAR el Recurso de Apelación en la sentencia definitiva...”.

DE LA CONTESTACION.
El Ministerio Público en su escrito de contestación señaló, entre otras cosas, lo siguiente:

“… La Defensa comienza su Escrito de Apelación haciendo referencia en primer lugar, a los Derechos ocurridos en fecha 05 de febrero de 2015, oportunidad esta en la cual se celebró audiencia para oír al imputado, donde esta Representación Fiscal imputó al ciudadano ZABY ONEL BUSTOS PACHECO, apodado “EL XABVI”, titular de la Cédula de Identidad N: V - 22.024.326, los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 02 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JUAN JOSÉ LUGO NUÑEZ, titular re a Cédula de Identidad N° V- 10.117.910, y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 02 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JOSE REINALDO MUJICA GONZALEZ titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.147.680, todo ello en virtud de los s ocurridos en fecha 25/07/2014….Posteriormente, indica la defensa en su escrito que la recurrida en su decisión solo se limito a mencionar las actuaciones que conforman el expediente, señalando que según su criterio se encuentran llenos los extremos a que se contraen los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, ello sin llevar a cabo ningún tipo de motivación que de luces de la forma en que el juez de la causa llegó a dicha decisión. Asimismo, señala la defensa que la incurrió en violación del Principio de Presunción de Inocencia y del Principio de Presunción de Libertad, en relación a su defendido, finalmente hace referencia a la solución que propone solicitando se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de su defendido…Al respecto una vez vistas la circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue practicada la aprehensión del ciudadano ZABY ONEL BUSTOS PACHECO, titular de la Cédula de identidad N° V- 22.024.326, es necesario que esta Representación Fiscal, haga referencia a la Sentencia N° 526 de fecha 09/04/2001, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. IVAN RINCON URDANETA, Expediente 00-2294, en su contenido jurisprudencial establece: (…). Ahora bien, de la lectura realizada a las ya mencionadas actuaciones en su conjunto con la Sentencia antes citada, se puede determinar que no hubo violación alguna de derechos y garantías de rango Constitucional, y en consecuencia el tribunal de la causa sabiamente, pasa analizar el caso, sobre el punto de los hechos imputados, la gravedad del mismo, y aplicar el derecho conforme a la doctrina establecida por el máximo Tribunal. De donde se puede colegir con claridad que no hubo violación de normativa alguna, por lo que se solicita a los Honorables Jueces que han de conocer del presente recurso, en este sentido, declaren sin lugar la solicitud interpuesta por la defensa…Continuando con la revisión del Recurso interpuesto por la defensa, podemos dar cuenta que la misma hace referencia a un Vicio de Inmotivación en el que habrían incurrido el Tribunal de la causa ya que no apoyó su pronunciamiento mediante una decisión debidamente fundada, señalando que la recurrida solo se limitó a enumerar y transcribir las diligencias del Ministerio Público, no haciendo el análisis de la conducta que considera punible…En ese sentido, es necesario que esta Representación Fiscal haga referencia a todos y cada uno de los elementos de convicción surgidos durante la investigación que aun hasta la presente fecha continúa realizado, ello a los fines del esclarecimientos de los hechos objeto de la presente investigación, y de los cuales quienes aquí suscriben consideran que si fueron observados por el tribunal de la causa, toda vez que el mismo para sustentar su decisión tomo en consideración tales elementos, ya que en definitiva son los que proporcionan una orientación al juez y a las demás partes sobre el por qué, el cómo, y el dónde se relacionan las circunstancias que rodean el hecho y señalan al imputado como presunto participante en los mismos, y los cuales fueron debidamente considerados en la motivación del tribunal en cuanto a la medida acogida en contra el imputado……De manera que de dicho análisis y del contenido de las citadas normas penales, así como de los hechos antes narrados y demostrado como fue el grado de participación del imputado sobre quien versa el presente recurso, se hace nuevamente evidente que encuadra perfectamente dentro de las previsiones legales enunciadas, y conforme a derecho. En el mismo sentido es de destacar que se materializan los elementos objetivos, tal es la destrucción de la vida humana y subjetivo, la intencionalidad, las circunstancias de modo tiempo y lugar, que se describen, el cómo, cuándo y por qué, las cuales fueron descritas con anterioridad, las heridas cometidas y que presentaba el hoy occiso, así como, la conducta asumida luego de perpetrado el hecho, lo cual se repite, se desprende del estudio minucioso de las actas y del transcurso de la investigación es por lo que, quienes suscriben solicitan a la Sala que a ha de conocer del presente recurso, declare sin lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia ratifique la decisión del Tribunal de la causa, así como las calificación jurídica imputada que puede variar durante la investigación toda vez que se encuentra ajustado a derecho.… PRIMERO: Se admita el presente Escrito de Contestación de Recurso de Apelación conforme a BOLETA DE EMPLAZAMIENTO recibida el 12/03/2015. SEGUNDO: SE DECLARE SIN LUGAR, en todas y cada una de sus partes, el Recurso de Apelación, interpuesto por la Abogada LILLEIRA CASTELLANOS CASTILLO, Defensora Pública Penal Auxiliar Centésima Décima Tercera (113°), del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano ZABY ONEL BUSTOS PACHECO, apodado "EL XABVI", titular de la Cédula de Identidad N° V - 22.024.326, en contra de la Decisión de fecha 05 de febrero de 2015, dictada por el Juzgado Séptimo (07°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas mediante la cual decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano antes mencionado por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 02 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JUAN JOSÉ LUGO NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.117.910, y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 02 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JOSÉ REINALDO MUJICA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.147.680, todo ello en el expediente signado con el N° 7°C-19.370-15, por cuanto se encuentra ajustada a derecho. TERCERO: SE CONFIRME la decisión dictada por el Juzgado Séptimo (07°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas mediante la cual decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano ZABY ONEL BUSTOS PACHECO, apodado "EL XABVI", titular de la Cédula de Identidad N° V - 22.024.326, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 02 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JUAN JOSÉ LUGO NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.117.910, y homicidio calificado con alevosía y por motivos fútiles previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 02 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JOSÉ REINALDO MUJICA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad n° v- 15.147.680, todo ello en el expediente signado con el n° 7°c-19.370-15, por cuanto se encuentra ajustada a derecho…”.


DE LA DECISION RECURRIDA

A los folios 09 al 17 y 18 al 25 de la incidencia, cursa inserta copia debidamente certificada de la audiencia oral celebrada en fecha 05-02-2015, así como auto fundado del fallo emitido en la misma fecha, donde se evidencia que el Juzgado Séptimo (07) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de este Circuito Judicial Penal, emitió los siguientes pronunciamientos:

“…PRIMERO: En uso del control judicial que ejerce sobre la presente fase, según lo dispone el artículo 264 de la norma penal adjetiva, debe este juzgador emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de nulidad de la aprehensión del hoy imputado, interpuesta por la defensa, al considerar violaciones de orden constitucional y procesal, en el sentido que su defendido no fue aprehendido bajo la comisión de delito flagrante ni por orden judicial; sobre el particular es de advertir que efectivamente según se verifica de las actuaciones habidas en el presente asunto, que la aprehensión del imputado de autos antes identificado, se produjo en franca vulneración del artículo 44 del Texto Constitucional, por cuanto el mismo no fue sorprendido en la comisión de un delito flagrante, ni media en su contra orden de aprehensión, en este sentido, y en fundamento a lo establecido en los artículos 174 y 175 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Nulidad Absoluta de la Aprehensión del imputado ZABY ONEL BUSTO PACHECO, con la advertencia que se mantienen incólumes todas aquellas actuaciones que no dependan del acto viciado de la Nulidad. SEGUNDO: Oídas la solicitud del titular de la acción, a la cual se adhirió la defensa, relativa a la aplicación del procedimiento ordinario, este juzgador considera pertinente seguir las reglas del Procedimiento Ordinario conforme a lo dispuesto en el Libro Tercero, Titulo III, Capitulo III, Articulo 373 Ultimo Aparte del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que hacen falta practicar múltiples diligencias para el total esclarecimiento de los hechos. TERCERO: En cuanto a la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad solicitada por el Ministerio Público, considera quien aquí decide que en el presente caso estamos ante la presunta comisión AUTOR HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JUAN JOSÉ LUGO NUÑEZ, y el delito de AUTOR DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía el nombre de JOSÉ REINALDO MUJICA GONZÁLEZ, el cual no se encuentra evidentemente prescritos, fundados elementos de convicción que hacen presumir que los hoy imputados han sido autor o participe del mismo, en tal sentido, es de considerar en primer lugar, el Acta de Investigación Penal de fecha 26-07-2014, suscrita por e funcionario Detective Agregado MIGUEL ESCALONA, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entre otros particulares dejo constancia de lo siguiente: "Encontrándome en labores de guardia, en la sede de este despacho, se recibió llamada radiofónica de parte del funcionario Jorge Olivares informando que el Kilómetro 11 del Junquito, sector José Antonio Páez, vía publica, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona, presentando heridas homologas a las producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, ...igualmente informo que en el Hospital Miguel Pérez Carreño, se encuentra igualmente el cuerpo sin vida de una persona presentando heridas homologas a las producidas por el paso dé proyectiles disparados por arma de fuego,, procedente de la dirección antes mencionada, Motivo por el cual me traslade hacia la referida dirección a fin de verificar tal información. Una vez en el lugar, siendo la dirección exacta Km 11 de la carretera vía al Junquito, Barrio José Antonio Páez, Calle principal, frente a la Unidad Educativa Nacional José Antonio Páez, vía publica, Parroquia Junquito, Municipio Bolivariano Libertador, donde en ausencia del Medico Forense se procedió a inspeccionar sobre la calzada asfáltica, en decúbito ventral, el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino siendo imposible detallar las heridas del inerte, motivado a la aglomeración de personas que se encontraban en el lugar, ordenándose el traslado del cadáver hacia la sede del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, para la respectiva necropsia realizamos un recorrido en la zona, en búsqueda de alguna persona que tuviera conocimiento del hecho, logrando sostener entrevista con la ciudadana Josefina concubina del inerte, quien en vida respondía al nombre de Juan José Lugo Nuñez funcionario de la Policía Municipal de Chacao, con el rango de Supervisor Agregado, adscrito a la Sub-Dirección, actualmente en comisión de servicio en la Alcaldía de ese Municipio como escolta del Alcalde; de igual manera añadió que según comentarios de moradores del lugar se entero que su pareja se encontraba en la dirección antes mencionada en compañía de un amigo de nombre "REINALDO", cuando fueron abordados por dos sujetos, ambos portando armas de fuego y sin mediar palabras le efectuaron disparos, seguidamente uno de los atacantes, tomo el arma de reglamento del gendarme, para luego huir del lugar a pie, dejando sin vida al funcionario policial y gravemente herido a su acompañante, quien fue trasladado por vecinos del sector al Hospital Miguel Pérez Carreño donde falleció posterior a su ingreso. Seguidamente fuimos abordados por el Comisionado YORDY CARVAJAL, Director General de la Policía Municipal de Chacao del estado Miranda, quien nos corroboro que el hoy inerte efectivamente era funcionario de la Institución que dirige, añadiendo que el caído tenia asignada un arma de reglamento con las siguientes características: tipo PISTOLA, marca BERETTA, modelo PX$, calibre 9mm, serial PX1229A, finalmente nos hizo entrega de una copia simple del acta de asignación de arma de fuego correspondiente al funcionario la cual consigno mediante la presente acta. Prosiguiendo las pesquisas nos conducimos al Hospital Miguel Pérez Carreño, a fin de verificar el ingreso del ciudadano que se encontraba con el exangüe arriba citado; una vez en la morgue del nosocomio en cuestión, procedimos en compañía de las comisiones técnicas antes mencionadas y en ausencia del Medico Forense, se procedió a inspeccionar sobre una camilla metálica, el cuerpo sin vida de una persona de sexo segundo lugar es de apreciarse, el Acta de Entrevista de fecha 26-07-2014, suscrita por el funcionario Detective Kilman MUÑOEZ, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de la declaración de una persona quien quedo identificada con el nombre de ANAIS. quien entre otros particulares manifestó: "Estoy aquí el día de hoy 26/07/2014 porque recibí una llamada telefónica de parte de mi primo de nombre Jesús, quien me informo que su persona en compañía de mi hermano y otros amigos, iban subiendo de Caracas hacia el junquito, cuando mi hermano decidió entrar al kilómetro 11, Barrio José Antonio Páez, ubicado allí mismo en la vía al Junquito, a fin de buscar ropa en su casa, mientras que mi primo siguió en el otro carro hasta el pueblo del Junquito, al notar que pasaba el tiempo y mi hermano no llegaba al sitio a donde habían quedado en encontrarse, lo llamo por teléfono y le contesto una persona de la cual desconozco su identidad, quien le dijo que mi hermano de nombre José Mujica se encontraba herido ya que le habían disparado, por lo que fue trasladado hacia el hospital Pérez Carreño, motivo por el cual me fui hasta allá donde al llegar los doctores me informaron que mi hermano había fallecido. ". A preguntas formuladas manifestó: SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quienes son los autores del presente hecho y el motivo por el cual se suscita el mismo? CONTESTO: "Bueno por lo que escuche fueron unos sujetos conocidos en el sector como El Ugre y Robertino, y según todo fue por una cuestión de una casa que le vendieron a un amigo de Juan (funcionario), a quien estafaron, entonces este (Juan) trato de mediar con dichos sujetos. NOVENA PREGUNTA: ¿ Diga usted, su familiar hoy inerte fue despojado de alguna de sus pertenencias? CONTESTO: "No al el no le robaron nada, a quien le robaron fue al otro muchacho". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento acerca de cuales fueron las pertenencias de las cuales fue despojado el otro ciudadano hoy inerte? CONTESTO: "Si me dijeron que lo único que le quitaron fue la pistola". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista o trato a las personas mencionadas con los seudónimos de "El Ugre y "Robertico", y donde pueden ser ubicados? CONTESTO: "Desconozco, pero según la pareja del difunto Juan los sujetos son del barrio 5 de Julio". DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedicaba su hermano hoy inerte? CONTESTO: "El era comerciante en el Mercado de Coche". En tercer lugar es de observarse el Acta de Entrevista de fecha 26 de Julio de 2014, suscrita por el funcionario Detective Ibrahim PÉREZ, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien dejo constancia de la declaración rendida por una persona quien quedo identificada como JOSEFINA, quien entre otros particulares manifestó: "Resulta ser que el de ayer, en el momento en que me encontraba en mi residencia, cuando escuche a (os lejos varias detonaciones, luego una vecina me toco la puerta de la casa y me dijo que habían matado a mi pareja JUAN LUGO, inmediatamente me fui al sitio donde el se encontraba y me informaron que también habían herido a un amigo de nombre REINALDO, a quien habían trasladado al Hospital Miguel Pérez Carreño, donde llego con vida; pero posteriormente falleció ". A preguntas formuladas manifestó: SEGUNDA PRFEGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su pareja hoy occiso? CONTESTO: Juan José LUGO NUÑEZ Policía del Municipio Chacao, con la jerarquía de Inspector Jefe y actualmente se desempañaba como escolta del Alcalde del Municipio Chacao...;". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las circunstancias en que perdiera ka vida su concubino Juan José LUGO NUÑEZ, hoy inerte? CONTESTO: "No se como ocurrió el hecho, solo se que le dispararon varias veces en la cabeza y a REINADO le dispararon por la espalda". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de alguna persona que haya presenciado el hecho donde le disparan a su pareja hoy examine así como al ciudadano de nombre REINALDO (FALLECIDO)? CONTESTO: "No tengo conocimiento de quien vio el momento en el que les disparan a mi pareja y a REINALDO, pero en las adyacencias se encontraba una muchacha que le dicen la NENA quien también bajo para mi casa a avisarme sobre lo ocurrido y ella esta de visita en el sector, también supongo que tuvo que haber visto la señora FANNY, quien es la dueña de la bodega ubicada adyacente al lugar donde mataron a mi pareja y a REINALDO, habitualmente esa bodega esta abierta a esa hora en que ocurrió el hecho". DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su concubino o el ciudadano REINALDO, hoy occisos, hayan sostenido alguna discusión o inconveniente con alguna persona del sector donde residían? CONTESTO: "Si mi pareja me comento que iba a tratar de conversar con un sujeto conocido en el barrio como el "EL UGRE". porque a un vecino amenazo con un arma de fuego al vecino, diciéndole que ese rancho era de el y que le daba dos días para desalojarlo, entonces el vecino llamo a mi concubino y le comento el inconveniente que había tenido con UGRE, por eso mi esposo le dijo al vecino que iba hablar con UGRE, y resulta ser que mi esposo recibió un mensaje de texto de un número telefónico desconocido a las 05:00 horas de la tarde aproximadamente, donde le decían que bajara, y yo le respondí sube tu a mi casa, luego respondieron diciendo que llamaban mas tarde". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, escucho comentarios sobre los autores materiales del hecho donde le quitan la vida a su concubino Juan José LUGO NUÑEZ y al ciudadano REINALDO? CONTESTO: "Tengo entendido que fueron el UGRE, ROBERTINO y otros sujetos mas, quienes son malandros del barrio y viven en el sector 5 de Julio adyacente al kilómetro 11 del Junquito, ellos fueron vistos momentos antes del hecho en un lugar que le dicen la mata de mango que se encuentra mas debajo de la bodega de la señora FANNY". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos apodados UGRE y ROBERTINO, son integrante de alguna banda delictiva? CONTESTO: "Solo se que son delincuentes" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los nombrados como UGRE y ROBERTINO, portan armas de fuego? CONTESTO: "Si he escuchado que ellos portan armas de fuego". DECIMA QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos nombrados anteriormente como UGRE y ROBERTINO, se encuentren inmersos en otros hechos delictivos? . CONTESTO: "Si he escuchado que en el sector 5 de Julio, de donde son ellos, han matado a otros muchachos. DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la dirección de la residencia de los sujetos mencionados como UGRE y ROBERTINO? CONTESTO: "Solo se por comentario que ellos viven en el sector 5 de Julio, adyacente al Kilómetro 11 di Junquito, Parroquia el Junquito, Municipio Bolivariano Libertador". VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en el tiempo que tiene viviendo su vecino en la mencionada bienhechuría, los sujetos nombrados como UGRE y ROBERTINO, habían hecho acto de presencia? CONTESTO: "No, ellos comenzaron a llegar al sector desde hace tres días que fue cunado UGRE amenazo al vecino del rancho". En cuarto lugar, es de observar el Acta de Entrevista de fecha 30-07-2014, suscrita por el Detective Agregado Miguel Escalona, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien dejo constancia de la deposición rendida por una persona, quien quedo identificada como CESAR, quien entre otros particulares manifestó: "Resulta ser que el día viernes en horas de la noche, luego de cerrar la bodega, estando en mi residencia, específicamente en mi cuarto durmiendo, escuche varios disparos, instantes después comencé escuchar gritos que decían mataron "José" (sic), es cuando me asome y note que frente a mi lugar de trabajo había una persona muerta, es todo". A preguntas formuladas manifestó: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: "Eso fue el km 11 de la carretera vía al Junquito, Barrio José Antonio Páez, calle principal, frente al local comercial conocido "BODEGA DE FANNY" el día 25 de julio del presente año, a las 11:30 horas de la noche aproximadamente". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, ha llegado a escuchar algún comentario en relación a los hechos que nos ocupan? CONTESTO: "Bueno la gente dice que fue un tal "EL NURRIA". En quinto lugar es de evidenciar el Acta de Entrevista dé fecha 31-07-2014, suscrita por el funcionario Detective Agregado Miguel Escalona, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejo constancia de la deposición de la ciudadana quien quedo identificada como "CARMEN", quien entre otros particulares manifestó: "El día de hoy, en horas de la mañana, llego una comisión de la PTJ, a la casa de mi hija Zura, quien es pareja de un sujeto conocido en el sector como "GUFFI", sin embargo al ver que mi hija no estaba, me preguntaron en relación a su paradero y yo le dije que no sabia nada de ella desde el día viernes, también les comente que ella siempre iba a casa de si abuela en Propatria...." . A preguntas formuladas manifestó: "SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hija sea conocida en el sector donde vive, bajo algún nombre o apodo? CONTESTO: "A ella todo el mundo le dice Zura". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento por que razón su hija Zura se fue de su residencia? CONTESTO: "Bueno, hasta donde se, ella se fue porque conocía a los malandros que mataron al policía el viernes pasado". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiempo conocimiento quienes fueron las personas que participaron en la muerte del funcionario policial, que perdiera la vida el día 25 /julio 2014 en el Barrio José Antonio "GUFFI" o "BUS BONNY". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento por que razón se suscitaron los hechos que nos ocupan? CONTESTO: "Bueno hasta donde se fue por un problema donde esta involucrado un sujeto conocido en el sector como "BRAINI" y los muchachos que ya mencione, pero desconozco los detalles". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos mencionados como "UGRE", "LAGARTO" "GUFFI o BUGS BONNY, conformen alguna banda delictiva en particular? CONTESTO: "la gente dice que ellos son una banda que anda robando y matando por todo el Junquito, con ellos también se la pasa un tal "GILO" que es primo de "GUFFI"; "LAGARTICO" qué es hermano de "LAGARTO" y "BEBE". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el paradero de los sujetos mencionados? CONTESTO: "Bueno el viernes que mataron al policía, en horas de la tarde "UGRE", "LAGARTO" y "GUFFI", andaban por los callejones del barrio, drogados y con pistolas, pero desde que mataron al policía no los he vuelto a ver". En sexto lugar es de apreciar el Acta de Entrevista de fecha 01 de Agosto de 2014, suscrita por el funcionario Detective Agregado Miguel Escalona, adscrito a la división de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejo constancia de la deposición rendida por una persona quien quedo identificada como "OLGA", quien entre otros particulares manifestó: "El día de hoy, en horas de la mañana llego una comisión de la PTJ a mi casa buscando a mi nieta Zura, yo les dije que no estaba, sin embargo les comente que ella llego a mi casa el día domingo en horas de la mañana, al preguntarle porque se vino, me respondió que su novio se había metido en un problema por su casa, se quedo hasta el martes en horas de la mañana,...." A preguntas formuladas manifestó: TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento por que razón su nieta Zura, se fue de su residencia hasta su casa? CONTESTO: "Bueno hasta donde se fue porque su pareja de nombre Joan apodado "GUFFI", se metió en un problema por el Junquito relacionado con la muerte de un policía". En séptimo lugar es de evidenciar el Acta de entrevista de fecha 04-08-2014, suscrita pero el funcionario Detective Agregado Miguel Escalona, adscrito a la División de investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejo constancia de la declaración rendida ante dicho organismo por la ciudadana quien quedo identificada como "Zura", quien entre otros particulares manifestó: "Resulta ser que el día viernes 25 de julio de este año, cuando me encontraba tomando cerca de mi casa en compañía de "UGRE", "ROBERTO", "LAGARTO", mi novio "JHOAN" apodado "BAM BAM", mis hermanas "NATALY" y "GRECIA", entre a la casa a cambiar la música, al salir no estaban los muchachos, al cabo de diez minutos escuche varios disparos, cuando terminaron Salí a ver que había pasado, es cuando veo a "UGRE", "ROBERTO", "LAGARTO" y "BAM BAM, corriendo por el callejón hacia la cancha, gritando "MATAMOS A JUAN", por lo que me encerré en mi casa y al día siguiente me fui por miedo....". A preguntas formuladas manifestó: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, fecha día y hora de los hechos narrados? CONTESTO: "Eso fue el día viernes 25 de julio de este año, en el km 11 vía al Junquito, barrio José Antonio Páez, calle principal, vía publica, frente a la bodega de Fanny, a las 10:30 horas de la noche aproximadamente". SEGUNDA PEGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento la identidad de las personas que pierden la vida en el hecho que narra? CONTESTO: "Se que mataron a JUAN LUGO, que era Policía de Chacao y mataron a otra persona que no conocía". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento por que razón se suscitaron los hechos que nos ocupan? CONTESTO: "Hasta donde se hace un mes aproximadamente "BRAINI" que es familia de JUAN el Policía, mato a un muchacho que se la pasaba con UGRE y su combo, días después "BAM BAM", "LAGARTO", "BEBE" y otro sujeto de nombre NENURRIA, matan a tres chamos en el sector tierra Roja entre ellos, dos que apodaban "ESCOFFI" y "LA GATICA", también logran herir a "BRANI", pero se logra pirar, el día del hecho "UGRE", ROBERTO" "LAGARTO" y "BAM BAM" estaban tomando me imagino que les dijeron que el policía estaba ahí, subieron y lo mataron, pero me pareció extraño porque el Policía trataba a "UGRE"....". En séptimo lugar, es de apreciar el Acta de Entrevista de fecha 06 de Agosto de 2014, suscrita por el funcionario Detective Oswaldo Barreto, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejo constancia de la declaración de un ciudadano quien quedo identificado con el Apellido CANAS, quien entre otro particulares manifestó: "Me encuentro en esta oficina ya que hace varios días, en horas de la mañana, unos funcionarios de esta institución llegaron a mi residencia peguntando por mi, pero en vista que no me encontraba me dejaron una citación, para que viniera a esta oficina para manifestó: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en el km 11 de la carretera el Junquito barrio José Antonio Páez, vía publica, el día 25-07-2014, a las 10:30 horas de la noche". SEGUNDA PFREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como se suscitaron los hechos en los cuales muere su amigo de nombre José y el funcionario activo de la Policía Municipal de Chacao? CONTESTO: ""Si ya que ese día a las 10:30 horas de la noche, yo iba hacia el barrio Tierra Roja, para ir a visitar a mi novia, yo iba en un jeep y cuando vamos bajando por el Páez, cerca de la Bodega de Fanny, el conductor del jeep se detuvo porque había una moto atravesada en la vía, entonces el chofer le dijo a un muchacho que moviera la moto para poder pasar, en eso se acerca el dueño de la moto a quien conozco como Xavi, y movió la moto, entonces pudimos pasar y es cuando veo a mi amigo José que estaba bebiendo y por eso me baje del jeep, pero cuando me fui acercas a José, se llego Xavi con una pistola y me apunto a mi y a un muchacho que era policía de Chacao y" le dijo "QUÉDATE QUIETO, MANDA BICHA", en eso se acercaron cuatro chamos, con quienes tengo poco trato y los conozco como Ugre, Roberto, Lagarto y Bogs Bonny, con pistola en mano y sin decir nada le empezaron a echar plomo al Policía y yo me abrí, pero José no se quito y le dispararon a el, por eso le grite a Xavi que no le metiera a José, entonces Xavi me soltó tiro y tuve que correr para un callejón que esta cerquita, pero continuaron los tiros y la gente que estaba allí salió corriendo, cuando pasaron los tiros, Bogs Bonny, Lagarto Ugre y Robertino, corrieron para abajo hacia la cancha, entonces salí del callejón y todavía Xavi estaba allí, revisando al policía, le saco una pistola y empezó a decir que "PENDIENTE CON AYUDAR A LAS BRUUJAS", por eso me quede escondido y espere hasta que Xavi arrancara, pasaron unos minutos y Xavi arranco hacia arriba, es por ello que salí rápidamente para ayudar a José que aun respiraba y unas personas que estaban allí, entre ellas un pana de nombre Yosep, me ayudaron y trasladamos a José hasta el Pérez Carreño, pero llego muerto, y el Policía quedo muerto en el barrio". A preguntas formuladas manifestó: CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantas personas resultaron heridas en el hecho? CONTESTO: "Bueno a mi me disparo Xavi, pero no me dio, solamente mi amigo José y el Policía que solo lo conocía de vista y los dos murieron".QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedican los sujetos autores del presente hecho? CONTESTO: "Ellos son malandros, se dedican es a robar, vender drogas y a someter a todo el mundo en el barrio". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desde hace cuanto tiempo conoce a los sujetos arriba mencionados? CONTESTO: "A ellos los conozco desde hace varios años, ya que estudie con los hermanos de varios de estos sujetos, a quienes conozco como Guido, Lagartico, Pedrito y el Bebe". En noveno lugar es de evidenciar el Acta de Entrevista de fecha 11 de Agosto de 2014, suscrita por el funcionario Detective Miguel Escalona, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejo constancia de la declaración rendida por la ciudadana quien quedo identificada como Saray, quien entre otros particulares manifestó: "Hace dos viernes atrás, cuando me encontraba en casa de mi hermana Zura, tomando con ella, en le callejón estaban "UGRE"; "ROBERT"; "RAINER" y "JHOAN", tomando también, de repente ellos se fueron y al cabo de unos minutos se escucharon vanos disparos, luego ellos pasaron corriendo hacia la parte de abajo del barrio gritando "MATAMOS A JUAN"..A preguntas formuladas manifestó: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso fue el viernes 25 de Julio en horas de la noche, en el barrio José Antonio Páez, calle principal, vía pública parroquia El Junquito". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento la identidad de las personas que pierden la vida en el hecho que narra? CONTESTO: ""Mataron a dos uno se que se llamaba Juan Lugo era Policía y al otro no lo conocía". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quienes fueron las personas que participaron en la muerte del funcionario policial, que perdiera la vida el día 25 de julio 2014, en el Barrio José Antonio Páez de la Parroquia El Junquito, Municipio Bolivariano Libertador? CONTESTO: "Bueno como dije "UGRE", "ROBERTO", "JHOAN" y RAINER", estaban tomando ahí, luego que ellos se fueron se escucharon los disparos, por lo que todo el mundo dice que fueron ellos". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los; sujetos el día del hecho mencionan portaran armas de fuego? CONTESTO: "Yo no los vi armados, pero mí hermana ZURA me dijo que estaban armados". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el paradero de los sujetos mencionados? CONTESTO: "Ellos se fueron del barrio pero no se para donde". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, ha llegado a escuchar algún comentario en relación a los hechos que nos ocupan, aparte de lo ya comentado?. CONTESTO: "Bueno la gente dice que los mataron por matarlos porque los muertos no tenían problemas con nadie". En décimo lugar es de apreciar el Acta de Entrevista de fecha 22 de Enero de 2015, suscrita por el funcionario Detective Parra jean, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se dejó constancia de la declaración rendida por un ciudadano quien quedo identificado como Joshep, ante dicho órgano de policía quien entre otros particulares manifestó: "Me encuentro en esta oficina que hace varios meses una comisión de CICPC fue hasta mi residencia a citarme debido a que yo fui testigo del homicidio de un vecino mió de nombre Juan Lugo quien era Funcionario de la Policía del Municipio Chacao y de otro muchacho de nombre José, pero debido a autoridades competentes la matarían a ella y luego a mi, es por ello que preferí irme de la zona, para evitar problemas, al tiempo cuando decidí regresar para visitar a mi familia y ver a mi madre, esos sujetos me buscaron, me arrinconaron, me golpearon y sin mediar palabras, el sujeto apodado Xaví me disparo varias veces, dejándome en un estado de salud critico, en terapia intensiva, mi familia y yo no quisimos denunciar y se encargaron de mi, y con la gracia de dios estoy vivo, y así la justicia no me proteja quiero que se haga justicia con la muerte de mi amigo Juan Lugo, José y mi persona....". A preguntas formuladas manifestó: "SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, narre los hechos en los cuales muere el ciudadano Juan Lugo, funcionario de la Policía del Municipio Chacao , y el ciudadano José? CONTESTO: " Resulta ser que yo me encontraba en ese lugar frente a la bodega de Fanny, estaba bebiendo cervezas, cuando de pronto llego Xavi, en una moto empire de color negro, con un arma en la cintura, dejo su moto atravesada en la calle y dijo que allí no iba a pasar nadie, yo no le preste atención y seguí mi conversación con varias personas que estaban allí, al pasar unos minutos, llegaron a ese sitio los sujetos conocidos por todos como el Lagarto, el Bugs Bonny o Bam Bam, Roberto y Ugre, estos también llegaron armados y se le acercaron a Juan y a José que estaban tranquilos en el lugar, y estos sujetos sin mediar palabras le efectuaron disparos a Juan Lugo, y como José intento meterse para que no le siguieran disparando, le dispararon a el, yo fui uno de los que decidí retirarme y me escondí junto con el Chino en un callejón , pero no podíamos salir de allí porque Xavi estaba amenazando a toda la gente para que no se metiera a auxiliar a los heridos, sin embargo el Chino si salió ayudar y por poco lo mata, Xavi, ya que le disparo de cerca, entonces el Chino se quedo tranquilo en la entrada del callejón protegiéndose con un carro que estaba allí, al pasar un rato Xaví le quito a Juan Lugo su pistola de reglamento, se monto en la moto, se guardo las dos pistolas en la cintura y se fue del lugar, al igual que los demás sujetos, con la diferencia que Xavi se fue en moto hacia la parte de arriba de la carretera y el resto de esos tipos corrieron a la cancha que esta en la parte baja". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted a que se dedican los sujetos mencionados como Lagarto, Bugs Bonny, Roberto, Ugre y el Xavi? CONTESTO: "Ellos son azotes del lugar y lo que hacen es robar motos, vender droga y dominar a los habitantes a punta de pistolas". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, describa las armas de fuego que portaban estos sujetos para el momento del hecho? CONTESTO: ""El Robertino tenía una pistola gris, el Xavi, portaba una automática de color negro, con esa fue que me disparo, el ugre, tenia como pistola marca Glock, color negro, el Lagarto no recuerdo que arma tenia, el Bugs Bonny portaba era un revolver negro cañón corto". En undécimo lugar es de observar, el Acta de Levantamiento del Cadáver de fecha 23-09-2014, suscrita por la Médico Forense Dra. RISMARY ALVAREZ, adscrita a la División Anatomía Patológica, Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se llego a la conclusión que la muerte del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de LUGO NUÑEZ JUAN JOSÉ, fue debida a: "FRACTURA DE CRÁNEO POR PROYECTIL ÚNICO DISPARADO POR ARMA DE FUEGO AL CRÁNEO". En duodécimo lugar es de apreciar igualmente, el Protocolo de Autopsia de fecha 11 de Agosto de 2014, suscrito por; la ciudadana OFELIA ZAPATA, Medico Anatomopatólogo Forense adscrita a la Medicatura Forense de Caracas, mediante el cual se concluyó que la causa de la muerte del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JUAN JOSÉ LUGO NUÑEZ, fue por" FRACTURA DE CRÁNEO POR PROYECTIL ÚNICO DISPARADO POR ARMA DE FUEGO AL CRÁNEO.". Evidenciándose los fundados elementos constitutivos del FUMUS BONIS IURIS. En cuanto al PERICULUM IN MORA, o circunstancias subjetivas, relativas al peligro de fuga previsto en el numeral 2 del artículo 236 de la norma penal adjetiva, es de considerar que la pena que eventualmente podría llegarse a imponer en el presente caso, excede de los DIEZ (10) años, por ende, se presume el peligro de fuga, por otra parte es de considerar en cuanto al peligro de obstaculización previsto en el numeral 2 del artículo 238 Ibidem, por cuanto va incidir el imputado en los testigos de los hechos para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, en fundamento a ello este juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del imputado ZABY ONEL BUSTO PACHECO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 236, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2 ,3, y Parágrafo Primero del artículo 237, acorde con el artículo 238 numeral 2, todos del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y se designa como lugar preventivo cómo sitio de reclusión al Internado Judicial de San Juan de los Morros. CUARTO: Se acuerda la emisión de las copias solicitadas por las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 286 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de! Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los oficios al órgano aprehensor, informándole lo aquí acordado. Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas dé conformidad con -el artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal…”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Sala que la recurrente, manifiesta su inconformidad con la decisión proferida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreta Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de su defendido ciudadano ZABY ONEL BUSTOS PACHECO, por la comisión de los delitos de AUTOR en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JUAN JOSE LUGO NUÑEZ y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía el nombre de JOSE REINALDO MUJICA GONZALEZ, alegando en principio que la forma como se practica la detención de su defendido quebranta el contenido del artículo 44 Constitucional, en virtud de no mediar orden judicial y de no tratarse de una detención en flagrante comisión del hecho punible que se les imputa, en consecuencia solicita se declare la nulidad de la decisión mediante la cual se decreta la medida privativa de libertad y en su lugar se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento a favor de su defendido.
Planteada las pretensiones de la apelante en los términos antes expuestos esta Alzada, considera oportuno a los fines de verificar si efectivamente le asiste la razón al recurrente verificar si en el auto que decretó la Medida Privativa Judicial de Libertad al imputado de autos, se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del mencionado Texto Penal Adjetivo, el cual faculta al Juez de Control, previa solicitud del Ministerio Público y apreciando las circunstancias del caso, para decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados, los cuales se discriminan a continuación:
1º.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2º.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible;
3º.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

En este sentido se observa que el Juez A quo acogió la precalificación de los delitos de AUTOR HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LAEJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JUAN JOSE LUGO NUÑEZ y el delito de AUTOR DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía el nombre de JOSE REINALDO MUJICA GONZALEZ, imputado a el procesado por el Ministerio Público acreditando la existencia de los mencionados delitos, con los siguientes elementos:

1.- Acta de Investigación Penal, en fecha 26 de Julio de 2014, cursante a los folios (02) al 06 de la incidencia, suscrita por el funcionario Detective Miguel Escalona, adscrito a la División del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Homicidios, mediante la cual se deja constancia entre otras lo siguiente:

"(...) Encontrándome en labores de guardia, en la sede de este Despacho, se recibió llamada radiofónica de parte del funcionario Jorge OLIVARES, credencial 32.840, adscrito a la Sala de Transmisiones de este Cuerpo de Investigaciones, informando que en el Kilómetro 11 del Junquito, sector José Antonio Páez, vía publica, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona, presentando heridas homologas a las producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, de igualmente informo que el Hospital Miguel Pérez Carreño, se encuentra igualmente el cuerpo sin vida de una persona presentado heridas homologas a las producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, procedente de la dirección antes mencionada. Motivo por el cual me traslade en compañía del funcionario Inspector José ORTIZ, portando el móvil 077,. a. bordo de unidad marca Toyota, modelo Land Cruiser, color Blanco sin placas, conjuntamente con las siguientes comisiones: División de Inspecciones Técnicas al mando del Detective Neyker OROPEZA, credencial 36.929; División de Análisis y Reconstrucción de Hechos conformada por los funcionarios Experto Profesional Silva GERALDINE, credencial 36.814 (Levantamiento Planimétrico) y Detective Edwar AULAR, credencial 36.814 (Trayectoria Balística) y Departamento de Microscopía Electrónica, al mando del Detective Robert LINCON, credencial 35.9821, hacia la referida dirección, a fin de verificar tal información. Una vez en el lugar, siendo la dirección exacta: Km 11 de la carretera vía al Junquito, Barrio José Antonio Páez, cáliz principal, frente a la Unidad Educativa Nacional José Antonio Páez, vía publica, Parroquia Junquito, Municipio Bolivariana Libertador, donde en ausencia del Medico forense se procedió, a inspeccionar sobre la calzada asfáltica, en decúbito ventral, el cuerpo sin vida de una personas del sexo masculino, presentando las siguientes características físicas: piel morena, contextura regular, de 170 centímetros de estatura, cabellos cortos, tipo ondulados, color negro, de 4 0 anos de edad aproximadamente; portando como vestimenta: un pantalón tipo jeans de color gris, una chemise de color gris y zapatos deportivos de color negro; siendo imposible detallar las heridas del inerte, motivado a la aglomeración de personas que se encontraban en el lugar, ordenándose el traslado del cadáver hacia la sede del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, para la respectiva necropsia. Concatenadamente se realizo una búsqueda en el lugar en búsqueda de evidencias de interés criminalístico, logrando ubicar, fijar y colectar por parte de la comisión de la División de Inspecciones Técnicas las siguientes evidencias: Una concha de bala percutida calibre .380; veinticinco (25) conchas de balas percutidas calibre 9 mm; diez (10) proyectiles blindados parcialmente deformados; un (01) fragmento de blindaje y dos (02) muestras de sustancias de color pardo rojiza de presunta naturaleza hematica colectadas mediante segmentos de gasas. Acto seguido realizamos un recorrido en la zona, en búsqueda de alguna persona que tuviera conocimiento del hecho, logrando sostener entrevista con la ciudadana Josefina (LOS DEMÁS DATOS REPOSARAN EN PLANILLA INTERNA, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, TESTIGO Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES) concubina del inerte, quien en vida respondía al nombre de: Juan José Lugo Núñez (OCCISO), venezolano, de 43 anos de edad, fecha de nacimiento 10/abril/1970, cédula de identidad V-10.117. 910, funcionario de la Policía Municipal de Chacao, con el rango de Supervisor Agregado, adscrito a la Sub -Dirección, actualmente en comisión de servicio en la Alcaldía de ese Municipio como escolta del Alcalde; de igual manera añadió que según comentarios de moradores del lugar se entero que su pareja se encontraba en la dirección antes mencionada, en compañía de un amigo de nombre "REINALDO", cuando fueron abordados por dos sujetos, ambos portando armas de fuego y sin mediar palabras le efectuaron disparos, seguidamente uno de los atacantes, tomo el arma de reglamento del gendarme, para luego huir del lugar a pie, dejando sin vida al funcionario policial y gravemente herido a su acompañante, quien fue traslado por vecinos del sector al Hospital Miguel Pérez Carreño donde falleció posterior a su ingreso; en tal sentido optamos en librar boleta de citación a nombre de nuestra narradora, con la finalidad que comparezca a esta oficina a rendir entrevista. Seguidamente fuimos abordados por el Comisionado Yordy CARVAJAL, Director General de la Policía Municipal de Chacao del Estado Miranda, quien no corroboro que el hoy inerte efectivamente era funcionario de la Institución que dirige, añadiendo que el caído tenia asignada un arma de reglamento con las siguientes características: tipo PISTOLA, marca BERETTA, modelo PX4, calibre 9 mm, serial PX1229A, finalmente nos hizo entrega de una copia simple del acta de asignación de arma de fuego correspondiente al funcionario la cual consigno mediante la presente. Prosiguiendo las pesquisas nos conducimos al Hospital Miguel Pérez Carreño, a fin de verificar el ingreso del ciudadano que se encontraba con el exánime arriba citado; una vez en la morgue del nosocomio en cuestión, procedimos en compañía de las comisiones técnicas antes mencionadas y en ausencia del Medico Forense, se procedió a inspeccionar sobre una Camilla metálica, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, presentado las siguientes características físicas: piel blanca, contextura regular, de 180 centímetros de estatura, cabellos cortos, tipos lisos, de color castaño oscuro, de 3 O anos de edad aproximadamente, presentado tatuajes en la región deltoidea derecha alusivo a formas abstractas y un tatuaje en la región dorsal de la mano izquierda alusiva a una letra "R". Del examen externo practicado al cadáver se le pudieron apreciar lo siguiente: una herida de forma circular en la región infrapectoral izquierda, una herida de forma irregular en la región hipocóndrica izquierda, una herida de forma irregular en la región costal izquierda, una herida de forma circular en la región escapular derecha, una herida de forma circular en la región infraescapular baja, una herida de forma circular en la región infraescapular izquierda, todas homologas a las producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, igualmente se le observo heridas suturadas en las regiones esternal y costal derecha, así como escoriaciones en la parte posterior del antebrazo izquierdo. Acto seguido el funcionario Detective Robert LINCON, credencial 35.9821, procedió a tomar muestras por adherencia del dorso de ambas manos del inerte, para la respectiva experticia de Ana lisis de Trazas de Disparos, mediante el pin H-442. El hoy fenecido quedo registrado en el libro de control de ingresos del mencionado hospital como: José Reinaldo MUJICA GONZÁLEZ, venezolano, de 31 anos de edad, fecha de nacimiento 16/octubre/1980, cédula de identidad V-15.147. 680. En el mismo orden de idea, realizamos un recorrido en el área de emergencia del centro de salud, en búsqueda de algún familiar de inerte, logrando sostener entrevista con la ciudadana Anais (LOS DEMÁS DATOS REPOSARAN EN PLANILLA INTERNA, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, TESTIGO Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES) hermana del fenecido, quien indico enterarse de los hechos mediante una llamada telefónica, por lo que optamos en librar Boleta de citación a nombre de nuestra narradora, con la Finalidad a esta oficina a rendir entrevista. Continuando con las pesquisas nos conducimos a la sala de autopsia del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, con la finalidad de realizar la respectiva inspección corporal al cadáver del ciudadano: Juan José Lugo Núñez; una vez presente en la referida sala de necropsias, en compagina de las supra mencionadas comisiones técnicas y en ausencia del Medico Forenses, se procedió a inspeccionar sobre una parihuela idónea para la practica de autopsia el cadáver en cuestión, logrando apreciarle lo siguiente: una herida de forma circular en la región pectoral izquierda, una herida de forma circular en la región hipocondriaca derecha, una herida de forma circular en la región pectoral izquierda, una herida de forma circular en la región del flanco derecho, una herida de forma circular en la región infraescapular derecha, una herida de forma circular en la región del glúteo derecho, una herida de forma circular en la región infraescapular izquierda, una herida de forma circular en la región interescapular media, una herida de forma circular en la región interescapular superior, una herida de forma circular en la región supraescapular izquierda, una herida de forma circular en la región parotidomasetera derecha, una herida de forma circular auricular derecha, una herida de forma circular en la región temporal izquierda, una herida de forma circular en la región parietal izquierda, una herida de forma circular en la región e ernocleidomastoidea, una herida de forma circular en la región mafetoidea, una herida de forma circular en la región occipital, una herida de forma circular en la región de la nuca, una herida de forma irregular en la región deltoides, una herida de forma irregular, en la cara externa del brazo izquierdo, una herida de forma irregular en la cara interna del brazo izquierdo, una herida de forma irregular en la región axilar derecha, una herida de forma irregular en la región clavicular derecha, una herida de forma irregular en la región pectoral izquierda, una herida de forma irregular en la región deltoides derecha, una herida de forma irregular en la cara externa del antebrazo derecho, una herida de forma irregular en la cara interna de brazo derecho, una herida de forma irregular en la región parietal izquierda, una herida de forma irregular en la región frontal izquierda, una da de forma irregular en la región temporal izquierda, una de forma irregular en la región palpebral, una herida de irregular en la región infraorbital derecha con perdida de ocular, una herida de forma irregular en la región geniana erda, una herida de forma irregular en la región parotiromasetera izquierda, una herida de forma irregular en la región frontal derecha, una herida de forma irregular en la región bucal con perdida de piezas dentales y exposición de las mismas, todas esta homologas a las producidas por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego, también se le aprecio un tatuaje alusivo al rostro de una persona en la región externa del brazo derecho. Inmediatamente el funcionario Detective Roben LINCON, credencial 35.9821, procedió a tomar muestras por adherencia del dorso de ambas manos del inerte, para la respectiva experticia de Análisis de Trazas de Disparos, mediante el pin H- 443. Finalmente retornamos a la sede de esta División, donde procedí a ingresar al Sistema de Información e Investigación Policial, con la finalidad de verificarla identidad de los inertes, logrando constar que a los mismos les corresponden los datos y no presentan registro ni solicitud alguna ante el referido sistema. Por todo lo antes expuesto esta ofician dio inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0017-00320, por la comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad y Contra Las Personas. Consigno mediante la presente, actas de levantamientos del cadáveres, a (nombres de las víctimas de la presente causa, es todo. (...)".

2.- Acta de Entrevista, en fecha 26 de Julio de 2014, cursante a los folios (12) al (13) de la incidencia, suscrita por el funcionario Detective Kilman Muñoz, adscrito a la División del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística Homicidios, aduce lo siguiente:
“...Estoy aquí el día de hoy 26/07/2014, porque recibí una llamada telefónica de parte de mi primo de nombre Jesús, quien me informó que su persona en compañía de mi hermano y otros amigos, iban subiendo de Caracas hacia el Junquito, cuando mi hermano decidió entrar al Kilómetro 11, Barrio José Antonio Páez, ubicado allí mismo en la vía al Junquito, a fin de buscar ropa en su casa, mientras que mi primo siguió en el otro carro hasta el pueblo del Junquito, al notar que pasaba el tiempo y mi hermano no llegaba al sitio a donde habían quedado en encontrarse, lo llamó por teléfono y le contestó una persona de la cual desconozco su identidad, quien le dijo que mi hermano de nombre José Mujica, se encontraba herido ya que le habían disparado, por lo que fue trasladado hacia el hospital Pérez Carreño, motivo por el cual me fui hasta allá, donde al llegar los doctores me informaron que mi hermano había fallecido, luego de eso, llegaron unos Funcionarios de Homicidios, a quienes le expliqué lo sucedido y me dijeron que los acompañara hasta esta oficina, para ser entrevistada. "Es todo." SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR. PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA, DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Jugar hora y fecha de los_ hechos antes narrados? CONTESTÓ: " Por lo que me dijeron, eso fue en el Kilómetro 11 del Junquito, en el Barrio José Antonio Páez, frente al colegio José Antonio Páez, vía pública, Parroquia El Junquito, Caracas. Distrito Capital, a las 10:30 horas de la noche aproximadamente, el día de ayer viernes 25/07/2014 SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, datos filiatorios de su familiar hoy inerte? CONTESTÓ: " En vida respondía al nombre de José Reinaldo MUJICA GONZÁLEZ, Venezolano, natural de esta ciudad, de profesión u oficio Comerciante, fecha de nacimiento 16/10/1982, de 31 años de edad, cédula de identidad número V-15.147.680". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento acerca de cómo se suscitaron los hechos? CONTESTÓ: ''Según lo que me dijeron, fue que mi hermano José Reinaldo en compañía de mi primo y otros amigos, iban a viajar, en eso mi hermano fue a buscar ropa a su casa, al llegar a la dirección que mencioné anteriormente, se paró a saludar y hablar con un amigo que tiene en el barrio de nombre Juan Lugo, cuando de un momento a otro llegaron unos sujetos y les dispararon a mi hermano y al otro muchacho, luego de eso a Juan le quitaron una pistola y se fueron corriendo". CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento a qué se dedica la persona de nombre Juan Lugo y cuál es su estado de salud? CONTESTÓ: " Por lo que me dijeron, él es Funcionario de la Policía de Chaceo y estaba laborando actualmente como escolta del Alcalde del Municipio Chacao Ramón Muchacho"… OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona se haya percatado de los hechos? CONTESTÓ: "No, pero me imagino que si hay testigos, por cuanto el hecho sucedió al frente de una bodega de la señora "Fani", quien vive en la parte superior de dicho negocio". NOVENA PREGUNTA. Diga usted su familiar hoy inerte fue despojado de alguna de sus pertenencias? CONTESTÓ: "No, a él no le robaron nada, a quien le robaron fue al otro muchacho" DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento acerca de cuáles fueron las pertenencias de las cuales fue despojado el otro ciudadano hoy inerte? CONTESTÓ: "Si, me dijeron que lo único que le quitaron fue la pistola" DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista o trato a las personas mencionadas con los seudónimos de El Ugre" y "Robertico, y dónde pueden ser ubicados? CONTESTÓ: " Desconozco, pero según la pareja del difunto Juan los sujetos son del barrio 5 de Julio". DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano de nombre José Reinaldo MUJICA GONZÁLEZ, portaba algún tipo de armas de fuego? CONTESTÓ: "No". DÉCIMA TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, a que se dedicaba su hermano hoy inerte? CONTESTÓ: "Él era comerciante en el Mercado de Coche". DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicada su primo de nombre Jesús? CONTESTÓ: "A través de mi persona…”

3.- Acta de Entrevista, en fecha 26 de Julio de 2014, cursante a los folios (15) al (19) de la incidencia, suscrita por el funcionario Detective Ibrahim Pérez, adscrito a la División del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística Homicidios, aduce lo siguiente:
"Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0017-00320, que se instruye por ante este Despacho, por la comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad y Las Personas, se presentó previa boleta de citación, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: JOSEFINA, se reservan los datos personales de la ciudadana en referencia, los cuales se encontraran en los archivos de este Despacho, amparados en los artículos Io, 2°, 3o, 4o y 7o de la Ley De Protección De Victimas Testigos y Demás Sujetos Procesales, siéndole asignado el número 134, en el libro de Testigos número V de la brigada "C" de investigaciones de Homicidio, quien manifestó estar dispuesta a rendir entrevista, no actuando falsa ni maliciosamente en el presente acto y en consecuencia expone: "Resulta ser que el día de ayer 25-07-2014, a las 10:30 horas de la noche aproximadamente, en el momento en que me encontraba en mi residencia, cuando escuché a lo lejos varias detonaciones, luego una vecina me tocó la puerta de la casa y me dijo que habían matado a mi pareja JUAN LUGO, inmediatamente me fui al sitio donde él se encontraba y me informaron que también habían herido a un amigo de nombre REINALDO, a quien habían trasladado al Hospital Miguel Pérez Carreño, donde llegó con vida pero posteriormente falleció, me quedé en el lugar hasta que llegó una comisión del CICPC, con quienes me entrevisté y les conté lo que sabía, de igual manera me hicieron entrega de una boleta de citación a fin de que compareciera por ante este Despacho a fin de rendir entrevista en relación al caso, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO ACTUANTE PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha donde ocurrió el hecho antes narrado? CONTESTO: "Eso ocurrió en el Kilómetro 11 del Junquito, barrio José Antonio Páez, parte alta, al lado de la bodega de la señora FANNY, parroquia el Junquito, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, el día de ayer 25-07-2014, a las 10:30 horas de la noche aproximadamente". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su pareja hoy occiso? CONTESTO: "Él se llamaba Juan José LUGO NÚÑEZ, natural de Caracas, Distrito Capital, de 43 años de edad, nacido en fecha 10/04/1971, cédula de identidad V-10.117.910, profesión u oficio: Policía del Municipio Chacao, con la jerarquía de inspector Jefe…5:00 horas de la tarde aproximadamente, donde le decían que bajara, y yo le respondí sube tu a mi casa, luego respondieron diciendo que llamaban más tarde" DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, escuchó comentarios sobre los autores materiales del hecho donde le quitan la vida a su concubino Juan José LUGO NÚÑEZ y al ciudadano REINALDO? CONTESTO "Tengo entendido que fueron el UGRE, ROBERTINO y otros sujetos más, quienes son malandros del barrio y viven en el sector 5 de Julio, adyacente al kilómetro 11 del Junquito, ellos fueron vistos momentos antes del hecho en un lugar que le dicen la mata de mango que se encuentra más debajo de la bodega de la señora FANNY" DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos apodados UGRE y ROBERTINO, son integrante de alguna banda delictiva? CONTESTO "Solo sé que son delincuentes" DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los nombrados como UGRE y ROBERTINO, portan armas de fuego? CONTESTO: "Sí he escuchado que ellos portan armas de fuego" DÉCIMA CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos en cuestión consuman algún tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas? CONTESTO: "Presumo que sí consumen drogas, como son delincuentes" DÉCIMA QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos nombrados anteriormente como UGRE y ROBERTINO, se encuentren inmersos en otros hechos delictivos? CONTESTO: "Sí, he escuchado que en el sector 5 de Julio, de donde son ellos, han matado a otros muchachos"…”.
4.- Inspección Técnica N° 2194, en fecha 26 de Julio de 2014, cursante a los folios (15) al (19) de la incidencia, suscrita por los funcionarios Detectives Oropeza Neiker, Castro Chendrix y Isturiz Yilmari, adscrito a la División del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística Homicidios, aduce lo siguiente:
"(...) El lugar a inspeccionar trátese de un sitio abierto, correspondiente a un tramo de la Calle, ubicada en la dirección arriba citada, donde se constatan las siguientes condiciones: iluminación artificial tenue, temperatura ambiental fresca. Piso de asfalto (calzada) y cemento rustico en las aceras. Dicha calle permite la circulación vehicular en sentido Este-Oeste de forma ascendente y viceversa, observando del lado derecho (Vista del Observador), la fachada y entrada principal de una vivienda desprovista de identificación y numeración alguna, la misma orientada en sentido Sur, constituida por paredes pintadas de colores blanco y verde, protegida por una (01) reja de una hoja del tipo batiente, elaborada en metal y cubierta por pintura de color negro, ostentando como sistema de seguridad cerradura a base de Haves en aparente regular estado de uso y conservación la cual es tomada como punto de referencia para practicar la presente Inspección Técnica i VER GRÁFICAS 01, 02, 03 Y 04): Seguidamente, se localiza en sentido Sur, sobre la superficie del piso a una distancia de tres metros con veinte centímetros (3,20 m) aproximadamente de la pared de la fachada antes mencionada y a una distancia de ochenta y cinco centímetros (85 cm) con respecto a la pared ubicada en sentido Sur, un (01) proyectil raso de plomo, el cual luego de ser fijado y movido de su posición original se puede constatar que se encuentra parcialmente deformado, dicha evidencia signada con el literal "A" (VER GRÁFICA N° 05); Continuamente, se divisa en sentido Norte, sobre la superficie del piso a una distancia de dos metros con cincuenta y cinco centímetros (2,55 cm) con relación a la evidencia antes descrita, una (01) concha de bala la cual luego de ser fijada y movida de su posición original, se puede constatar que es de calibre 9mm y se encuentra percutida, la misma presentando inscripciones en su culote donde se lee entre otros: "LUGER", dicha evidencia signada con el literal "B" (VER GRÁFICA N° 06); Contigua a esta se avista sobre la superficie del piso a una distancia de un metro con noventa centímetros (1,90 m) con respecto a la evidencia antes mencionada, una (01) concha de bala la cual luego de ser fijada y movida de su posición original, se puede constatar que es de calibre 9mm y se encuentra percutida, presentando inscripciones en su culote donde se lee: "II 09", dicha evidencia signada con el literal "C" (VER GRÁFICA N° 07); Del mismo modo, se denota sobre la superficie del piso, a una distancia de un metro con cuarenta centímetros (1,40 m) con relación a la evidencia antes mencionada, un (01) proyectil blindado con núcleo de plomo, el cual luego de ser fijado y movido de su posición original, se puede constatar que se halla deformado, dicha evidencia signada con el literal "D" (VER GRÁFICA N° 08); Seguidamente, se observa sobre la superficie del piso, específicamente a una distancia de veinte centímetros (20 cm) con respecto a la evidencia antes mencionada, una (01) concha de bala la cual luego de ser fijada y movida de su posición original, se puede constatar que es de calibre 9mm y se encuentra percutida, presentando inscripciones en su culote donde se lee: "311 08", dicha evidencia signada con el literal "E" (VER GRÁFICA N° 09); Asimismo, se localiza sobre la superficie del piso a una distancia de treinta y siete centímetros (37 cm con respecto a la evidencia antes mencionada, una (01) concha de bala la cual luego de ser fijada y movida de su posición original, se puede constatar que es de calibre 9mm. se encuentra percutida. Presentando inscripciones en su culote donde se lee "311-08" dicha evidencia signada con el literal "F".,(VER GRÁFICA N°10). Continuamente se divisa sobre la superficie del piso a una distancia de Cincuenta centímetro; (50 cm) con relación a la evidencia antes descrita, una (01) concha de bala la cual luego de ser fijada y movida de su posición original, se puede constatar que es de calibre 9mm y se encuentra percutida. Presentando inscripciones en su culote donde se lee. "311 08' dicha evidencia signada con el literal "G,: (VER GRÁFICA N° 11); Continuando con la presente actuación, se avistan sobre la superficie del piso a una distancia de cuarenta centímetros (40 cm) con respecto a la evidencia antes mencionada, dos (02) conchas de bala las cuales luego de ser fijadas y Continuando con la presente diligencia técnica se divisa sobre la superficie de! piso adyacente al cadáver antes descrito, un (01) bolso elaborado en material sintético de color negro, el cual luego de ser fijado y movido de su posición original, se constata que es marca 5.11, sin modelo aparente, dicha evidencia signada con el literal "J 6" (VER GRÁFICA N° 28); Posteriormente, se localiza sobre la superficie del piso a una distancia de cuarenta centímetros (40 cm) con relación al cadáver antes mencionado, una (01) concha de bala la cual luego de ser fijada y movida de su posición original, se puede constatar que es de calibre 9mm y se encuentra percutida, presentando inscripciones en su culote donde se lee: "CAVIM 10 dicha evidencia signada con el literal "K,: (VER GRÁFICA N° 29): Asimismo, se divisa sobre la superficie del piso a una distancia de treinta y siete centímetros (37 cm) con relación a la evidencia antes descrita, una (01) concha de bala la cual luego de ser fijada y movida de su posición original se puede constatar que es de calibre 9mm y se encuentra percutida, presentando inscripciones en su culote donde se lee: CAVIM 91". dicha evidencia signada con el literal "L" (VER Gráfica 30): Continuamente, se avista sobre la superficie del piso a una distancia de cincuenta y un centímetros (51 cm) con respecto a la evidencia antes mencionada, una (01) concha de bala la cual luego de ser fijada y movida de su posición original se puede constatar que es de calibre 9mm y se encuentra percutida, presentando inscripciones en su culote donde se lee: IIII". dicha evidencia signada con el literal "M" (VER GRÁFICA N° 31): Del mismo modo, se observa sobre la superficie del piso a una distancia de cuarenta y cinco centímetros (45 cm) con respecto a la evidencia antes descrita una (01) concha de bala la cual luego de ser fijada y movida de su posición original, se puede constatar que es de calibre 9mrn y se encuentra percutida presentando inscripciones en su culote donde se lee: "II if, dicha evidencia signada con el literal "N" (VER GRÁFICA N° 32); Continuamente, se localiza sobre la superficie del piso, a una distancia de sesenta y cinco centímetros (65 cm) con relación a la evidencia antes mencionada, una (01) concha de. bala la cual luego de ser fijada y movida de su posición original, se puede constatar que es de calibre 9mm y se encuentra percutida, presentando inscripciones en su culote donde se lee: "IIII", dicha evidencia signada con el literal "O" (VER GRÁFICA N° 33); Asimismo, se avista sobre la superficie del piso, a una distancia de un metro con cinco centímetros (1,05 cm) con relación a la evidencia antes mencionada, una (01) concha de bala la cual luego de ser fijada y movida de su posición original, se puede constatar que es de calibre 9mm y se- encuentra percutida, presentando inscripciones en su culote donde se lee: "LUGER"'" dicha evidencia signada con el literal "P" (VER GRÁFICA N° 34); Del mismo modo, se localiza sobre la superficie del piso a una distancia de ochenta y nueve centímetros (89 cm) con respecto a la evidencia antes descrita, un (01) proyectil blindado con núcleo de plomo, dicha evidencia signada con el literal "Q" (VER GRÁFICA N° 35); Continuamente, se observa sobre la superficie del piso a una distancia de sesenta y cinco centímetros (65 cm) con respecto a la evidencia antes descrita, una (01) concha de bala la cual luego de ser fijada y movida de su posición original, se puede constatar que es de calibre 9mm y se encuentra percutida, presentando inscripciones en su culote donde se lee: "CAVIM 11", dicha evidencia signada con el literal "R" (VER GRÁFICA N° 36); Posteriormente, se denota sobre la superficie del piso a una distancia de cuarenta y nueve centímetros (49 cm) con relación a la evidencia antes descrita, una (01) concha de bala la cual luego de ser fijada y movida de su posición original, se puede constatar que es de calibre 9mm y se encuentra percutida, presentando inscripciones en su culote donde se lee: IIII", dicha evidencia signada con el literal "S" (VER GRÁFICA N° 37); De igual forma, se avista sobre la superficie del piso, a una distancia de un metro con veintiséis centímetros (1,26 m), con relación a la evidencia antes mencionada, un (01) proyectil blindado con núcleo de plomo el cual luego de ser fijado y movido de su posición original, se constata que se encuentra parcialmente deformado, dicha evidencia signada con el literal "T" (VER GRÁFICA N° 38); Contigua a esta, se localiza sobre la superficie del piso, a una distancia de un metro con treinta y seis centímetros (1,36 m) con relación a la evidencia antes mencionada, una (01) concha de bala la cual luego de ser fijada y movida de su posición original, se puede constatar que calibre 9mm y se encuentra percutida presentando inscripciones en su culote donde se lee: "II II", dicha evidencia signada con el literal "U" (VER GRÁFICA N° 39); Seguidamente, se observa sobre la superficie del piso a una distancia sesenta centímetros (60 cm) con respecto a la evidencia antes descrita, una 01; concha de bala la cual luego de ser fijada y movida de su posición original, se puede constatar que es de calibre 9mm y se encuentra percutida presentando inscripciones en su culote donde se lee: "II 09", dicha evidencia signada con el literal V: (VER Gráfica N° 40); Asimismo, se divisa sobre la superficie del piso a una distancia de un metro con cuarenta y nueve centímetros (1.49 m) con respecto a la evidencia antes mencionada, una (Ob concha de bala la cual luego de ser fijada y movida de su posición original, se puede constatar que es de calibre 9mm y se encuentra percutida, presentando inscripciones en su culote donde se lee LUGER" dicha evidencia signada con el literal "W (VER Gráfica N* 41): Posteriormente se avista sobre la superficie del piso a una distancia de ochenta centímetros (80 cm) con respecto a la evidencia antes mencionada, una (01) concha de bala la cual luego de ser fijada y movida de su posición original, se puede constatar que es de calibre 9mm y se encuentra percutida presentando inscripciones en su culote donde se lee: "LUGER", dicha evidencia signada con el literal "X,! (VER Gráfica 42): Del mismo modo se localiza sobre la superficie del piso a una distancia de un metro con sesenta centímetros (1.60 m) con respecto a la evidencia antes mencionada, una (01) concha de bala la cual luego de ser fijada V movida de su posición original, se puede constatar que es de calibre 9mm y se encuentra percutida presentando inscripciones en su culote donde se lee: "II 09" dicha evidencia signada con el literal "Y" (VER GRÁFICA N" 43); Continuamente, se denota sobre ia superficie del piso a una distancia de cincuenta y nueve centímetros (59 cm) con respecto a la evidencia antes mencionada, una (01) concha de bala la cual luego de ser fijada y movida de su posición original, se puede constatar que es de calibre 9mm y se encuentra percutida, presentando inscripciones en su culote donde se lee: "LUGER", dicha evidencia signada con el literal "Z" (VER GRÁFICA N° 44); Asimismo se divisa sobre la superficie del piso a una distancia de cincuenta y seis centímetros (56 cm) con respecto a la evidencia antes mencionada, una (01) concha de bala la cual luego de ser fijada y movida su posición original, se puede constatar que es de calibre 9mm y se encuentra percutida, presentando inscripciones en su culote donde se lee: "LUGER", dicha evidencia signada con el numero "1" (VER GRÁFICA N° 45); Continuamente, se avista sobre la superficie del piso a una distancia de tres metros con diez centímetros (3,10 m) con respecto a la evidencia antes mencionada, un (01) blindaje deformado, dicha evidencia signada con el numero "2" (VER GRÁFICA N° 46); De igual forma, se divisa sobre la superficie del piso a una distancia de dos metros con cincuenta centímetros (2,50 m) con respecto a la evidencia antes mencionada, un (01) proyectil blindado con núcleo de plomo, el cual luego de ser fijado y movido de su posición original, se puede constatar que se encuentra parcialmente deformado, dicha evidencia signada con el numero "3" (VER GRÁFICA N° 47); Posteriormente, se avista sobre la superficie del piso a una distancia de tres metros con cuarenta y ocho centímetros (3,48 m) con respecto a la evidencia antes mencionada, una (01) concha de bala la cual luego de ser fijada y movida de su posición original, se puede constatar que es de calibre 9mm y se encuentra percutida, presentando inscripciones en su culote donde se lee: "LUGER", dicha evidencia signada con el numero "4" (VER GRÁFICA N° 48); Asimismo, se localiza sobre la superficie del piso a una distancia de un metro con diez centímetros (1,10 m) con respecto a la evidencia antes mencionada, una (01) sustancia de color pardo rojizo con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento, en un radio de cincuenta centímetros (50cm) aproximadamente, dicha evidencia signada con el numero "5" (VER GRÁFICA N° 49); Posteriormente, se avista sobre la superficie del piso a una distancia de dos metros con veinte centímetros (2,20 m) con respecto a la evidencia antes mencionada, una (01) sustancia de color pardo rojizo con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento, en un radio de setenta centímetros (70 cm), o aproximadamente, dicha evidencia signada con el numero "6" (VER GRÁFICA N° 50); Seguidamente, se divisa sobre la superficie del piso a una distancia de tres metros (03 m) con respecto a la evidencia antes mencionada, un (01) proyectil blindado con núcleo de plomo, el cual luego de ser fijado y movido de su posición original, se puede constatar que se encuentra parcialmente deformado. 5dicha evidencia signada, con el numero (VER GRÁFICA N° 51); Posteriormente, se localiza sobre la superficie del piso a una distancia de tres metros con setenta centímetros (3.70 m) con respecto a la evidencia antes mencionada una (01) concha' de bala la cual luego de ser fijada y movida de su posición original, se puede constatar que es de calibre .380 AUTO y se encuentra percutida presentando inscripciones en su culote donde se lee: "WIN", dicha evidencia signada con el numero "8': (VER Gráfica N° 52)". Como evidencias de interés criminalístico se lo localiza, fija y colecta: *.-) un (01) proyectil raso de plomo parcialmente deformado, signado con el literal A: *.-) una (01) concha de bala percutida presentando inscripciones en su culote donde se lee "Luger" dicha evidencia signada con el literal 8: *.-) una (01) concha de bala percutida presentando inscripciones en su culote donde se lee "II 091, dicha evidencia signada con el literal C: *.-) un (01) proyectil blindado con núcleo de plomo deformado, signado con el litera D: *.-) una (01) concha de bala percutida, presentando inscripciones en su culote donde se lee 3/7 08" dicha evidencia signada con el literal E: *.-) una (01) concha de bala percutida presentando inscripciones en su culote donde se lee "II 08", dicha evidencia signada con el literal F: *.-) una (01) concha de bala percutida presentando inscripciones en su culote donde se lee (1il 08", dicha evidencia signada con el literal G: *.-) dos (02) concha de bala percutidas, presentando inscripciones en su culote donde se lee ;ii !!: y la restante "311 08", dichas evidencias signadas con el literal H *.-) una (O1?) concha de bala percutida, presentando inscripciones en su culote donde se lee "I! II", dicha evidencia signada con el literal I; *.-) tres (03) conchas de balas percutidas presentando inscripciones en su culote donde se lee "Cavim 05. Cavim 08 y I! II", asimismo cuatros (04) proyectiles blindado con núcleo de plomo deformados, dichas evidencias signadas con el literal J5: *.-) una (01) concha de bala percutida, presentando inscripciones en su culote donde se lee 'Cavim 10", dicha evidencia signada con el literal K: *-> una (01) concha de bala percutida, presentando inscripciones en su culote donde se lee "Cavim 91", dicha evidencia signada con el literal L; *.-) una (01) concha de bala percutida, presentando inscripciones en su culote donde se lee "IIII". dicha evidencia signada con-el literal M; *.-) una (01) concha de bala percutida, presentando inscripciones en su culote donde se lee "II II", dicha evidencia signada con el literal N; *.-) una concha de bala percutida, presentando inscripciones en su culote donde se lee "II II", dicha evidencia signada con el literal 0; *.-) una (01) concha de bala percutida, presentando inscripciones en su culote donde se lee "Luger", dicha evidencia signada con el literal P; *.-) un (01) proyectil blindado con núcleo de plomo dicha evidencia signada con el literal Q; *.-) una (01) concha de bala percutida, presentando inscripciones en su culote donde se lee "Cavim 11", dicha evidencia signada con el literal R; *.-) una (01) concha de bala percutida, presentando inscripciones en su culote donde se lee "IIII", dicha evidencia signada con el literal S; *.-) un (01) proyectil blindado con núcleo de plomo, parcialmente deformado, signado con el literal T; *.-) una (01) concha de bala percutida, presentando inscripciones en su culote donde se lee "IIII", dicha evidencia signada con el literal U; *.-) una (01) concha de bala percutida, presentando inscripciones en su culote donde se lee "II 09", dicha evidencia signada con el literal V; *.-) una (01) concha de bala percutida, presentando inscripciones en su culote donde se lee "Luger", dicha evidencia signada con el literal W; V) una (01) concha de bala percutida, presentando inscripciones en su culote donde se lee "Luger", dicha evidencia signada con el literal X; *.-) una (01) concha de bala percutida, presentando inscripciones en su culote donde se lee "II 09", dicha evidencia signada con el literal Y; *.-) una (01) concha de bala percutida, presentando inscripciones en su culote donde se lee "Luger", dicha evidencia signada con el literal Z; *.-) una (01) concha de bala percutida, presentando inscripciones en su culote donde se lee "Luger", dicha evidencia signada con el numeral 1; *.-) un (01) fragmento de blindaje, asignado con el numeral 2; *.-) un (01) proyectil blindado con núcleo de plomo parcialmente deformado, dicha evidencia es asignada con el numeral 3; *.-) Una (01) concha de bala percutida, presentando inscripciones en su culote donde se lee "Luger", dicha evidencia signada con el numeral 4; *.-) un (01) proyectil blindado con núcleo de plomo, parcialmente deformado, dicha evidencia es asignada con el numeral 7; *.-) una (01) concha de bala percutida, presentando inscripciones en su culote donde se lee "Win 380 Auto" (Cadena de Custodia N° 1638-14); *.-) una (01) chemise confeccionada en tela de color gris, presentando etiqueta alusiva donde puede leer entre otros Jingo , talla M, presentando solución de continuidad, dicha evidencia signada con el literal J4: *.-) una (01) sustancia de color pardo rojiza- dicha evidencia es asignada con el numeral 05: *.-) una (01) sustancia de color pardo rojiza, dicha evidencia es asignada con el numeral 06 (Cadena de Custodia N" 1637-14). Dichas evidencias serán remitidas a los Despachos Técnicos correspondientes, a fin de que se le practique su respectiva experticia de Ley Como evidencias de interés criminalístico se localiza y fija: *Un (01) reloj de pulsera elaborado en material sintético de color negro, marca Casio. Modelo G Shock, el mismo presentando inscripciones en su parte posterior donde se puede leer entre otros: "GA-20V, dicha evidencia signada con el literal "J 1"; *.-) Un (01) teléfono celular elaborado en material sintético de color blanco, marca Samsung modelo GT- S6810L. serial Irnei 357135/05/238666/4, dicha evidencia signada con el literal "J 2": *.-) Un (01) distintivo elaborado en material sintético de color blanco presentando inscripciones donde se lee entre otros: ' POLICÍA MUNICIPAL OFICIAL JEFE 0347'. Asimismo. Exhibiendo una (01) imagen alusiva al rostro de una persona, provisto de su respectiva porta carnet elaborado en material sintético de color negro, dicha evidencia signada con el literal "J 3": *.-) Un (01) bolso elaborado en material sintético de color negro, el cual luego de ser fijado y movido de su posición original, se constata que es marca 5.11 sin modelo aparente. Dichas evidencias son colectadas por las investigaciones de Homicidios para posteriormente ser remitidas a los Despachos Técnicos correspondientes a fin de que se le practique su respectiva experticia de Ley. Se toman fotografías de carácter general identificativo y en detalle las cuales se anexan a la presente Inspección. Constancia: Se deja la misma para informal que dicha inspección se practico en presencia del Funcionario inspector ORTIZ José, Credencial 30.183, adscrito a la División de investigaciones de Homicidios. Dicha actuación técnica culmino a las 05:00 horas del presente día. Es todo cuanto se tiene que informar al respecto y de esta manera concluimos. (...)".

5.- .- Inspección Técnica N° 2195, en fecha 26 de Julio de 2014, cursante al folio (79) de la incidencia, suscrita por los funcionarios Detectives Oropeza Neiker, Castro Chendrix y Isturiz Yilmari, adscrito a la División del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística Homicidios, aduce lo siguiente:
“...En el precitado lugar yace sobre una (01) camilla tipo móvil, el cadáver de una persona de sexo masculino, en posición decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta alguna, presentando las siguientes características físicas: Color de Piel blanco, Color de cabello negro, ojo de color pardo de contextura delgada, de un metro ochenta centímetros (1.80 cm) de estatura (Ver Gráficas N" 01 y 02). Seguidamente, procedimos a practicarle el EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER: Observamos que el occiso presenta lo siguiente: A) Una (01) herida de forma suturada en la región esternal, (Ver Gráficas N° 03 y 04); B) Una (01) herida de forma circular en la región inframamaria izquierda (Ver Gráficas N" 05 y 06); C) Una (01) una herida de forma irregular en la región hipocondriaca izquierda (Ver Gráficas N" 07 y 08); D) Una (01) herida de forma irregular en la región costal izquierda (Ver Gráficas N° 09 y 10); E) Una (01) herida de forma suturada en la región costal izquierda (Ver Gráficas N° 11 y 12); Un (01) tatuaje adstrato en la región deltoidea izquierda (Ver Gráfica N° 13); G) Un (01) tatuaje alusivo a la letra R en la región dorsal de la mano izquierda (Ver Gráfica N° 14 y 15); I) Una (01) herida de forma circular en la región escapular derecha (Ver Gráficas N° 16 y 17); J) Dos (02) heridas de forma circular en la regio infraescapular izquierda(Ver Gráficas N" 18 y 19); K) Una (01) escoriación en la región radial del antebrazo (Ver Gráficas N" 20 y 21). IDENTIDAD DEL CADÁVER: el mismo queda registrado según el libro de control de dicha coordinación como: MUJICA GONZÁLEZ JOSÉ, CÉDULA DE IDENTIDAD V-15.147.680, DE 31 AÑOS DE EDAD. Se le practica la correspondiente Necrodactilia de ley con la finalidad de corroborar su identidad. Como evidencia de interés criminalístico se colecta lo siguiente: 1) Una (01) muestra de sangre del cadáver impregnada en un (01) segmento de gasa. Dicha evidencia es remitida a la División de Laboratorio Biológico con el Registro de Cadena de Custodia N° 1639-14, y la Planilla de Necrodactilia fue remitida a la División de Lofoscopia con el Registro de Cadena de Custodia 1646-14. Se toman fotografías en carácter general identificativos y de dorso de ambas manos mediante Dos (02) de pines metálicos propios para la toma de muestras de Análisis de Traza de Disparos ATD signados con la nomenclatura H-443. Dicha evidencia será remitida al Despacho Técnico correspondiente a fin que se le practique su experticia de ley (...)".

6.- Inspección Técnica N° 2198, en fecha 27 de Julio de 2014, cursante a los folios (89) al (90) de la incidencia, suscrita por los funcionarios Detectives Oropeza Neiker, Castro Chendrix y Isturiz Yilmari, adscrito a la División del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística Homicidios, aduce lo siguiente:
"(...) En el precitado lugar yace sobre la superficie de una pariguela metálica el cadáver de una persona de sexo masculino, en posición de decubito dorsal, desprovisto de vestimenta presentando las siguientes características: tez de color trigueña cabello corto, liso de color negro, ojos color Pardos, contextura regular, de un metro setenta centímetros (1.70 cm) de estatura (ver gráfica N° 01 Y 02) Seguidamente procedemos a practicar EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER: Observando que presenta las siguientes heridas- A) Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región frontal derecha (VER GRÁFICA N° 03 Y 04); B) Tres (03) heridas de forma irregular en la región bucal, con pérdida de piezas dentales y exposición de las mismas, (VER GRÁFICA N° 05 Y 06); C) una (01) herida de forma irregular ubicada en la región geniana derecha (ver gráficas N° 07 y 08): D) una (01) herida de forma irregular ubicada en la región infraorbital, con pérdida del glóbulo ocular (ver gráficas N° 09 y 10) E) una (01) herida de forma irregular ubicada en la región frontal izquierda (ver gráficas N" 11 y 12) F) dos (02) heridas de forma irregular en región pariental izquierda (ver gráficas N° 13 y 14); G) Tres (03) heridas de forma circular ubicadas en la región paratoidomezetera izquierda (ver gráficas N° 15 y 16); H) dos (02) heridas de forma irregular ubicada en la región esternocleidomastoideo izquierda (ver gráficas N" 17. 18. 19 y 20); I) Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región pectoral izquierda (Ver gráficas 21 y 22); J) Tres (03) heridas de forma irregular ubicadas en la cara externa del brazo izquierdo (Ver gráficas 23 y 24); K) Un (01) tatuaje alusivo al rostro de una persona ubicada en la cara externa del brazo izquierdo, (Ver gráfica 25); L) Tres (03) heridas de forma irregular ubicadas: Dos en la región axilar izquierda y la restante en la cara interna del brazo izquierdo (Ver gráficas 26 y 27); M) Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región clavicular derecha (Ver gráficas 28 y 29); N) Dos (02) heridas de forma irregular ubicadas una en la región pectoral derecha y la otra en la región deltoidea (Ver gráficas 30 y 31); O) Una (01) herida de forma circular en la región posterior del brazo derecho, (Ver gráficas 32 y 33); P) Una (01) herida de forma circular ubicada en la región hipocondriaca derecha (Ver gráficas 34 y 35); Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región anterior del antebrazo derecho (Ver gráficas 36 y 37); Q) Dos (02) heridas de forma irregular ubicada en la región pariental derecha (Ver gráficas 38 y 39); R) Cuatro (04) heridas de forma irregular, tres ubicadas en la región auricular y la restante en la región parotidamesetera (Ver gráficas 40 y 41); S) Dos (02) heridas de forma irregular ubicadas en la región lateral del cuello lado derecho (Ver gráficas 42 y 43); T) Cuatro (04) heridas de forma irregular ubicadas en la región occipital (Ver gráficas 44 y 45); Dos (02) heridas de forma irregular ubicadas en la región de la nuca (Ver gráficas 46 y 47); V) Tres (03) heridas de forma circular en la región supra escapular izquierda (Ver gráficas 48 y 49); W) Una (01) herida de forma circular en la región inter escapular (Ver gráficas 50 y 51); X) Tres (03) heridas de forma circular ubicada en la región del flanco derecho (Ver gráficas 52 y 53); Y) Una (01) herida de forma circular ubicada en la reglón costal izquierda (Ver gráficas 54 y 55); Z) Una (01) herida de forma circular ubicada en la región del glúteo derecho (Ver gráficas 56 y 57), el mismo queda registrado según el libro de ingresos del referido hospital como: NUÑEZ LUGO JUAN JOSÉ, CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-10.117.910, DE 33 AÑOS DE EDAD APROXIMADAMENTE. No obstante se le practica su correspondiente Necrodactilia de ley con la finalidad de corroborar su identidad. Se toman fotografías de carácter general. Identificativas en detalle Como evidencia de interés criminalistico se colecta: A.-) Una (01) muestra de sangre impregnada en un segmento de gasa tomada del cadáver antes mencionado. CONSTANCIA Se deja la misma para informar que el funcionario Detective LINCON Robert credencial 35.821. Adscrito al Área de Microscopía Electrónica tomó muestras al dorso de ambas manos en un par de pines metálicos propios para la toma de muestras de Análisis de Traza de Disparos ATD signados con la nomenclatura H-443. Constancia: Se deja misma para informar que la evidencia signada con el Literal A, fue remitida la División de Laboratorio Biológico con el Registro de Cadena de Custodia N° 164014. Asimismo, la Planilla de Necrodactilia fue remitida a la División de Lofoscopia con el Número de Cadena de Custodia 164414, a fin que se le practiquen sus respectivas experticias de ley. (...)".

7.- Acta de Investigación Penal, en fecha 29 de Julio de 2014, cursante a los folios (129) al (130) del Expediente Original, suscrita por el funcionario Detective Miguel Escalona, adscrito a la División del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística Homicidios, aduce lo siguiente:
"Continuando con las investigaciones inherentes al total esclarecimiento de las actas procesales signadas bajo la nomenclatura K-14-0017-00320 que se instruyen por ante este Despacho, por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas y Contra La Propiedad; me trasladé en compañía de los funcionarios Inspector José ORTÍZ, Detectives Ibrahim PÉREZ y Víctor CASTRO a bordo de unidad identificada marca Toyota, modelo Land Cruiser, color Blanco, sin placa, portando el móvil "077", hacia el Kilómetro 11 del Junquito, Barrio José Antonio Páez, cerca del local comercial la bodega de Fanny, parroquia El Junquito, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, a fin de realizar pesquisas que nos puedan conllevar al total esclarecimiento en relación a la muerte de los ciudadanos quienes en vida respondieran a los nombres de JUAN JOSÉ LUGO NUNEZ y JOSÉ REINALDO MUJICA GONZÁLEZ y de igual forma ubicar, citar e identificar algún testigo presencial o referencial que conozcan del caso, una vez en el sector, plenamente identificados como funcionarios adscritos a éste Cuerpo Policial, procedimos a realizar un breve recorrido punto a pie por lo largo y amplio de la popular barriada, logrando sostener coloquio con varios moradorel del sector, identificando a uno de ellos como CESAR (Los demás datos se reservan en acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 25° de la ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en concordancia con los artículos 3o, 4o, 7o, 9o, y 21°, ordinal 9o, de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales), a quien luego de imponerle del motivo de nuestra presencia el mismo manifestó conocer de los hechos que nos ocupan por lo que optamos en librarle boleta de citación para que comparezca ante nuestra oficina a la hora y fecha fijada indicando no tener impedimento alguno, continuando con las pesquisa en el lugar sostuvimos entrevista con otra persona que no se quiso identificar por temor a futuras represalias manifestó que un sujeto apodado EL CHINO se encontraba en el lugar de los hechos logrando ver todo lo acontecido por lo que le indicamos que nos aportara la dirección donde se pueda ubicar dicho sujeto diciendo que el mismo reside en el Barrio 05 de Julio al final de la redoma y que su progenitura se llama MARÍA CAÑAS; igualmente manifiesta que en el sector se comenta fueron los sujetos apodados "UGRE, ROBERTO, LARGARTO Y BAM BAM" fueron los que asesinaron a JUAN Y JOSÉ…”

8.- Acta de entrevista, en fecha 30 de Julio de 2014, cursante a los folios (134) al (135) del Expediente Original, suscrita por el funcionario Detective Miguel Escalona, adscrito a la División del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística Homicidios, aduce lo siguiente
“Resulta ser que el día viernes en horas de la noche, luego de cerrar la bodega, estando en mi residencia, específicamente en mi cuarto durmiendo, escuche varios disparos, instantes después comencé escuchar gritos que decían mataron "José", es cuando me asome y note que frente a mi lugar de trabajo había una persona muerta, es todo." SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: "Eso fue-en Km 11 de la carretera vía al Junquito, Barrio José Antonio Páez, calle principal, frente al local comercial conocido "BODEGA DE FANNY", vía pública, Parroquia Junquito, Municipio Bolivariana Libertador, el día 2 5 de julio del presente año, a las 11:30 horas de la no aproximadamente". SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento cuantas personas resultaron lesionadas en el hecho que menciona? CONTESTO:"Hasta donde se murieron dos personas". TERCERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento la identidad de las personas que pierden la vida en el mencionado hecho? CONTESTO: "Sé que uno se llamaba José y era funcionario de la Policía del Municipio Chaceo, al otro lo conocía de vista". CUARTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento porque razón se suscitaron los hecho que nos ocupa? CONTESTO: "Realmente no, ya que no estaba presente". QUINTA PREGUNTA: Diga usted, al momento de cerrar su "Cuando cerré el local, en la calle ya no había nadie. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, cuantas escuche para el momento del hecho que nos ocupa? CONTESTO: "Más de veinte disparos". SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que se encontraban haciendo las victimas en el lugar del hechos? CONTESTO: "Desconozco". OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que las victimas Frecuentaran el lugar de los hechos? CONTESTO: "El funcionario vive por ahí". NOVENA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que en el sector donde se suscitaron los hechos, opere alguna banda delictiva? CONTESTO: "Bueno en el sector hay varios malandros pero no sé, si existe una banda delictiva". DECIMA PREGUNTA: Diga usted, ha llegado a escuchar algún comentario en relación a los hechos que nos ocupan? CONTESTO: "Buena la gente dice que fue un tal "EL NURRIA". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que anteriormente había ocurrido un hecho similar por la zona? CONTESTO: "Si, por ahí han matado a varias personas". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, como es la iluminación en el lugar donde se suscitaron los hechos?. CONTESTO: "Siempre hay luz de los postes". DECIMA TERCERA Diga usted, tiene conocimiento que los inertes tuvieran problemas con alguna persona de la zona? CONTESTO: "Que funcionario era buena gente (...)".

9.- Acta de entrevista, en fecha 31 de Julio de 2014, cursante a los folios (136) al (138) del Expediente Original, suscrita por el funcionario Detective Miguel Escalona, adscrito a la División del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística Homicidios, aduce lo siguiente
“…El día de hoy en horas de la mañana, llego una comisión de la PTJ, a la casa de mi hija Zura, quien es pareja de un sujeto conocido en el sector como: "GUFFI", sin embargo al ver que mi hija no estaba, me preguntaron en relación a su paradero y yo le dije que no sabía nada de ella desde el día viernes, también les comente que ella siempre iba casa de su abuela en Propatria, es todo." SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGARA LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, datos filiatorios de su hija mencionada como Zura? CONTESTO: "Su nombre completo Zura Zaith AULAR SUAREZ, venezolana de 25 años de edad, nacida en el mes de septiembre pero no recuerdo que día, ella actualmente no hace nada". SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que su hija sea conocida en el sector donde vive, bajo algún nombre u apodo?. CONTESTO: "A ella todo el mundo le dice Zura". TERCERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento por que razón su hija Zura se fue de su residencia? CONTESTO: "Bueno hasta donde sé, ella se fue porque conocía a los maladros que mataron al policía el viernes pasado". CUARTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento quienes fueron las personas que participaron en la muerte del funcionario policial, que perdiera la vida el día 25/julio/2014, en el Barrio José Antonio Páez de la Parroquia El Junquito, Municipio Bolivariano Libertador? CONTESTO: "Bueno la gente dice que participaron: "UGRE", "LAGARTO", y la pareja de mi hija Zura que le dicen "GUFPI o BUGS BONNY". QUINTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento por que razón se suscitaron los hechos que nos ocupan? Contesto: “Bueno hasta donde se fue por un donde está involucrado un sujeto conocido en el sector como BRAINI y los muchachos que ya mencione, pero desconozco los detalles". SEXTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos mencionados como: "UGRE", "LAGARTO" BUGS BONNY", conformen alguna banda delictiva en particular? CONTESTO: "La gente dice que ellos son una banda que está robando y matando por todo el Junquito, con ellos también se la pasa un tal "GILO" que es primo de "GUFFI"; "LAGARTICO" que es hermano de "LARGARTO" y "BEBE". SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que estos sujetos hayan participado en algún otro hecho delictivo? CONTESTO: "Bueno supuestamente ellos mataron a tres personas hace unos días una gente por Tierra Roja". OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento el paradero de los sujetos mencionados? CONTESTO: "Bueno el viernes que mataron al policía, en horas de la tarde "UGRE", "LAGARTO" y "GUFFI" andaban por los callejones del barrio, drogados y con pistolas, pero desde que mataron al policía no los he vuelto a ver". NOVENA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que tipo de armas portan los referidos sujetos? CONTESTO: "Les he visto una negra". DECIMA PREGUNTA: Diga usted, ha llegado a escuchar algún comentario en relación a los hechos que nos ocupan, aparte de lo ya comentado? CONTESTO: "Solo lo que ya comente…"

10.- Acta de entrevista, en fecha 04 de Agosto de 2014, cursante a los folios (147) al (150) del Expediente Original, suscrita por el funcionario Detective Miguel Escalona, adscrito a la División del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística Homicidios, aduce lo siguiente
“…Resulta ser que el día viernes 2 5 de julio de este año, cuando me encontraba tomando cerca de mi casa en compañía de "UGRE", "ROBERTO", "LAGARTO", mi novio "JHOAN" apodado "BAM BAM", mis hermanas "NATELY" y "GRECIA", entre a la casa a cambiar la música, al salir no estaban los muchachos, al cabo de diez minutos escuche varios disparos, cuando terminaron salí a ver qué había pasado, es cuando veo a "UGRE", "ROBERTO", "LAGARTO" y "BAM BAM", corriendo por el callejón hacia la cancha, gritando "MATAMOS A JUAN", por lo que me encerré en mi casa y al día siguiente me fui por miedo, es todo." SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, fecha, día y hora de los hechos narrados? CONTESTO: "Eso fue el día viernes 25 de julio de este ano, en el Km 11 vía al Junquito, barrio José Antonio Paez, calle principal, vía pública, frente a la bodega de Fanny a las 10:30 horas de la noche aproximadamente". SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento la identidad Personas que pierden la vida en el hecho narra? CONTESTO: se que mataron a JUAN LUGO, que era Policía de Chaceo y mataron una persona que no conocía". TERCERA PREGUNTA: Diga usted, tienen conocimiento por que razón se suscitaron los hechos que nos narra? CONTESTO: "Hasta donde se hace un mes aproximadamente "BRAINI" que es familia de JUAN el Policía, mato a un muchacho que se la pasaba con UGRE y su combo, días después "BAM BAM", "LARGOTO", "BEBE" y otro sujeto de nombre NENURRIA, matan a tres chamos en el sector tierra Roja entre ellos, dos que apodaban "ESCOFFI" y "LA GÁTICA", también logran herir a "BRAINI" pero se logra pirar, el día del hecho "UGRE","ROBERTO", "LAGARTO" y "BAM BAM", estaban tomando me imagino que les dijeron que el policía estaba ahí, subieron y lo mataron, pero me pareció extraño porque el Policía trataba a "UGRE" y a "ROBERTO". CUARTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que días anteriores los sujetos apodado como "UGRE", "ROBERTO", "LAGARTO" y "BAM BAM", hayan tenidos problemas con el funcionarios policial hoy inerte? CONTESTO: "Que yo sepa no..”.

11.- Acta de entrevista, en fecha 06 de Agosto de 2014, cursante a los folios (151) al (152) del Expediente Original, suscrita por el funcionario Detective Oswaldo Barreto, adscrito a la División del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística Homicidios, aduce lo siguiente
"….Me encuentro en esta oficina ya que hace varios días, en horas de la mañana, unos funcionarios de esta institución llegaron a mi residencia preguntando por mí, pero en vista que no me encontraba me dejaron una citación, para que viniera a esta oficina para ser entrevistado en relación a la muerte de un amigo mío de nombre José, quien era comerciante y lo mataron junto con un policía de Chacao, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INTERVINIENTE, REALIZA A LA ENTREVISTADA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento del lugar hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en el km 11 de La carretera el Jtunqui.to, barrio José Antonio Páez Vía pública, el día 25-07-2014 a las 10:30 horas la noche". SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento como se suscitaron los hechos en los cuales muere su amigo de nombre José y el funcionario activo de la Policía Municipal de Chacao? CONTESTO: "Si, ya que ese día a las 10:30 horas de la noche, yo iba hacia el barrio Tierra Roja, para ir a visitar a mi novia, yo iba en un jeep y cuando vamos bajando por el Páez, cerca de la bodega de Fanny, el conductor del jeep se detuvo .porque había una moto atravesada en la vía, entonces el chofer le dijo a un muchacho que moviera la moto para poder pasar, en eso se acerca el dueño de la moto a quien conozco como Xavi, y movió la moto, entonces pudimos pasar y es cuando veo a mi amigo José que estaba bebiendo y, por eso me baje del jeep, pero cuando me fui acercar a José, se llegó Xavi con una pistola y me apunto a mí y a un muchacho que era Policía de Chacao y le dijo "QUÉDATE QUIETO, MANDA BICHA", en eso se acercaron cuatro chamos, con quienes tengo poco trato y los conozco como Ugre, Roberto, Lagarto y Bogs Bonny con pistola en mano y sin decir nada, le empezaron a echar plomo al Policía y yo me abrí, pero José no se quitó y le dispararon a él, por eso le grite a Xavi que no le metiera a José, entonces Xavi me soltó tiro y tuve que correr para un callejón que esta cerquita, pero continuaron los tiros y la gente que estaba allí salió corriendo, cuando pasaron los tiros, Bogs Bonny Lagarto Ugre Y Robertino, corrieron para abajo hacia la cancha, entonces salí del callejón y todavía Xavi estaba alii, revisando al policía, le sacó una pistola y empezó a decir que "PENDIENTE CON AYUDAR A LAS BRUJAS", por eso me quede escondido y espere hasta que Xavi arrancara, pasaron unos minutos y Xavi arranco hacia arriba, es por ello que salí rápidamente para ayudar a José que aun respiraba y unas personas que estaban allí, entre ellas un pana de nombre Yosep, me ayudaron y trasladamos a José hasta el Pérez Carreño, pero llego muerto, y el Policía quedo muerto en el barrio". TERCERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los sujetos que menciona como el Xavi dedican los Sujetos autores del presente hecho? CONTESTO: "Ellos son malandros, se dedican es a robar vender drogas y a someter a todo el mundo en el barrio". SEXTA PREGUNTA: Diga usted, desde hace cuánto tiempo conoce a los sujetos arriba mencionados? CONTESTO: "A ellos los conozco desde hace varios años, ya que estudie con los hermanos de varios de estos sujetos, a quienes conozco como Guido, Lagartico, Pedrito y él Bebe". SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, las características físicas de los sujetos mencionados como el Xavi, Lagarto, Robertico, Bugs Bonny y Ugre, así como la vestimenta que exhibían los mismos y las armas que portaban para el momento del hecho? CONTESTO: "Bueno Xavi, • es delgado, cabello liso, de 170 centímetros de estatura- aproximadamente, como de 20 años de edad, .tiene un tatuaje de un lagarto en el cuello, tenía puesto una franela blanca que dice Adidas en negro y un pantalón blue jeans, portaba una automática de dolor negro, con esa fue que me disparo; Ugre tiene como 25 años de edad, blanco, cabello color negro bajito, de 165 centímetros de estatura, tiene problemas en una pierna, camina con defecto, tenía una franela negra y pantalón blue jeans, tenía como pistola una Glock negra, Robertino tiene como 28 años de edad, es moreno, tiene cabello negro, corto, delgado, siempre tiene gorra puesta, vestía un suéter gris y jeans azul tenia una pistola plateada, Lagarto es de 23 años de edad, moreno, de cabello negro, de 170 centímetros de estatura aproximadamente, tiene como un lunar en la cara, tenía puesto un suéter a cuadros y jeans negro, portaba creo que un revolver, Bogs Bonny, se que se llama Joan, tiene como 20 años de edad, de 170 centímetros de estatura, de cabello negro tipo liso, delgado, tiene varios tatuajes, estaba vestido con una franelilla blanca y pantalón blue jeans, portaba era un revolver pequeño negro". OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que estos sujetos han estado involucrados en hechos similares al arriba narrado? CONTESTO: Bueno ellos supuestamente dice la gente, están metidos en un problema donde resultaron muertos tres muchachos en el sector Tierra Roja, el mes pasado, desconozco la fecha exacta. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que estos sujetos han estado detenidos en algún cuerpo policial? CONTESTO: "No. DECIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos investigados en la presente causa, tengan algún tipo de problemas con su amigo José o el Funcionario Policial, hoy occisos? CONTESTO: "Desconozco". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, donde puede ser; ubicado el ciudadano que menciona como Yosep? CONTESTO: "El mismo puede ser: ubicado en el barrio Tierra Roja, sector Monte Sinaí, desconozco el número de la casa, pero se como llegar". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos autores del presente hecho poseen algún vehículo automotor? CONTESTO: "Bueno ellos se la pasan En motos, de hecho la moto que tenía Xavi ese día era una moto empire horse, color negro, no le vi las placas. DECIMA TERECERA PREGUNTA: Diga usted ¿Logró observar el arma de fuego que le fue despojada al Funcionario Policial hoy occiso?. CONTESTO: No la vi con claridad. DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted ¿Desea agregar algo más a la presente entrevista?. CONTESTO: No es todo (...)".

12.- Acta de entrevista, en fecha 11 de Agosto de 2014, cursante a los folios (157) al (161) del Expediente Original, suscrita por el funcionario Detective Jose Aguilera, adscrito a la División del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística Homicidios, aduce lo siguiente
"(...) Resulta ser que el día de 25/07/2014 como a las 10:30 horas de la noche, me encontraba en la casa de mi hermana de nombre ZURASAYTH, en compañía de mi otra hermana de NATHALIE, cuando escuchamos varios disparos cerca de la casa y luego de esto vi a cuatro muchachos de nombre UGRE, ROBERTO, RAINER y JHOAN, quienes bajaron corriendo, mientras gritaban que habían matado a JUAN, posteriormente funcionarios de este Despacho se apersonaron a mi casa y me entregaron una boleta de citación a fin de que rindiera entrevista en cuanto a lo antes expuesto, es todo"...

13.- Acta de entrevista, en fecha 11 de Agosto de 2014, cursante a los folios (162) al (164) del Expediente Original, suscrita por el funcionario Detective Miguel Escalona, adscrito a la División del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística Homicidios, aduce lo siguiente
"(...) Hace dos viernes atrás, cuando me encontraba en casa de mi hermana Zura, tomando con ella, en el callejón estaban UGRE, ROBERTO, RAINER Y JHOAN tomando también, de repente ellos se fueron y al cabo de unos minutos se escucharon varios disparos, luego ellos pasaron corriendo hacia la parte de abajo del barrio gritando "MATAMOS A JUAN", es todo." SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIME RA PREGUNTA: ,Diga usted, Lugar, fecha y hora de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso fue el viernes 25 de julio en horas de la noche, en el barrio José Antonio. Páez, calle principal, vía pública, Parroquia El Junquito". SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento la identidad de las personas que pierden la vida en el hecho que narra? CONTESTO: "Mataron a dos uno se que se llamaba Juan Lugo era Policía y al otro no lo conocía"…”

14.- Acta de Investigación Penal, en fecha 09 de Diciembre de 2014, cursante a los folios (175) al (177) del Expediente Original, suscrita por el funcionario Detective Asael Vasquez, adscrito a la División del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística Homicidios, aduce lo siguiente

"Continuando con las investigaciones inherentes al total esclarecimiento de las actas procesales signadas bajo la nomenclatura K-14-0017-00320 que se instruyen por ante este Despacho, por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas y Contra La Propiedad; siendo las 01:00 horas de la tarde me trasladé en compañía de los funcionarios Inspector Agregado Franklin ESPINOZA, Detectives Agregados Eduardo HERMOSO, Danny FERRER y Rubén GUERRA, Detectives Zohe Herrera y Jordán FRANCO a bordo de la unidad "P-30-535", portando el móvil "4151", hacia el Kilómetro 11 del Junquito, Barrio José Antonio Páez, sector la Cancha, parroquia El Junquito, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, a fin de realizar pesquisas que nos puedan conllevar al total esclarecimiento en relación a la muerte de los ciudadanos quienes en vida respondieran a los nombres de JUAN JOSÉ LUGO NUÑEZ y JOSÉ REINALDO MUJICA GONZÁLEZ y de igual forma ubicar, citar e identificar familiares de sujetos mencionados en actas que anteceden como "UGRE, ROBERTO, JOHAN LÓPEZ alias "BUGS BUNNY" y RAYNE alias "LAGARTO," una vez en el sector, plenamente identificados como funcionarios adscritos a éste Cuerpo Policial, procedimos a realizar un breve recorrido por lo largo y amplio de la popular barriada, logrando sostener coloquio con varios moradores del sector, quienes no quisieron aportar sus datos por temor a futuras represalias, indicando que dichos sujetos conforman una peligrosa banda por la zona junto con otros sujetos a los cuales se les conoce como EL XAVI, EL BEBE, JEFERSON, NÉSTOR, ANSONY Y CESAR MATERANO Alias "NENURRIA" este último el Jefe de la Banda y quien también opera con otra banda delictiva en el Barrio el tamarindo, sector 05, San Andrés del Valle, manifestando que dichos sujetos se encargan de distribuir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, acotando que los mismos son azotes del sector y de alta peligrosidad quienes manteniendo en constante zozobra a los residentes del sector, por cuanto acostumbran a portar armas de fuego y sostienen fuertes enfrentamientos con bandas contrarias, de igual forma dichas personas acotaron que estos sujetos se la pasan vociferando que le dieron muerte a tres sujetos en el sector de Tierra roja así mismo a un funcionario de la Policía de Chacao, de igual forma arremeten en contra de la comunidad y cometen múltiples hechos delictivos por el sector entre ellos el robo de vehículos automores tipo Moto para luego pedir recompensa monetaria para devolver dichos vehículos…”

15.- Acta de Entrevista, en fecha 11 de Diciembre de 2014, cursante a los folios (179) al (180) del Expediente Original, suscrita por el funcionario Detective Asael Vasquez, adscrito a la División del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística Homicidios, aduce lo siguiente
Encontrándome en la sede de esta oficina y prosiguiendo las investigaciones relacionadas con las actas procesales K-14-0017-00320, incoadas por ante este Despacho por la comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad y Contra las Personas, se presentó previo traslado de comisión una ciudadana quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: -ZURA (demás datos reposan en la planilla de testigos de conformidad con lo establecido en la ley de protección a la victima testigo y demás sujetos procesales), quien estando en conocimiento del hecho que investiga, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista en relación a los hechos que se investigan y en consecuencia expone; "Resulta_ serque el día de hoy se presentaron unos funcionarios del C.I.C.P.C a la casa donde yo vivo, buscando a mi ex pareja nombre Jhoan López por cuanto se encuentra involucrado en un homicidio de un Policía de Chacao y otra persona en El Junquito, por lo que me indicaron que los acompañara a su oficina a fin de rendir entrevista, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS LA ENTREVISTADA: PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual funcionarios de este Cuerpo Detectivesco requieren al ciudadano Jhoan López mencionado en la narración? CONTESTO: "Ya que él junto a Lagarto, Ugre y Roberto mataron a un funcionario de la Policía de Chacao y otra persona en El Junquito" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Si, eso fue en el Kilómetro 11 del Junquito Barrio José Antonio Páez, frente al colegio José Antonio Páez, en el mes de Julio más no recuerdo la fecha exacta, en horas de la noche" PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios del ciudadano cuestión? CONTESTO: "Su nombre es JOANDERSON LEONARDO LÓPEZ, Venezolano, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 24-06-1995, cédula de identidad V-22.761 220" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que dicho ciudadano esté involucrado en otro hecho delictivo? CONTESTO: "Bueno el tiene problemas con los de Tierra Roja" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano antes aludido porté armas de fuego? CONTESTO: "Si, pero no son de él, se las prestan sus amigos" PREGUNTA: /Diga usted, cual es el circulo de amistad de dicho ciudadano? CONTESTO: "Él se la pasa con Rayner alias Lagarto.(.Ugre Roberto, Xavi.". PREGUNTA: ¿Diga usted, conocía de vista trato o comunicación a los ciudadanos: JUAN JOSÉ LUGO NUÑEZ Funcionario de la Policía de Chacao y JOSÉ REINALDO MUJICA GONZÁLEZ, hoy occisos? CONTESTO: "Si, a Juan José lo conocía era una persona tranquila por el sector" PREGUNTA: ¿Diga usted, que parentesco tiene con el ciudadano JOANDERSON LEONARDO LÓPEZ? CONTESTO: "Él era mi pareja pero luego de ese problema yo me fui del sector y lo deje." PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedica el ciudadano en cuestión? CONTESTO: "No hace nada … PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento que el ciudadano en mención consume alguna sustancia psicotrópica o estupefaciente? CONTESTO: "Si el fuma marihuana" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que al ciudadano JOANDERSON LEONARDO LÓPEZ es conocido por algún apodo o pseudónimo? CONTESTO: "Si, a él le dicen Bugs Bunny, Conejo, Bam Bam," PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas del ciudadano mencionado como JOANDERSON LEONARDO LÓPEZ? CONTESTO: "Es de tez morena, de contextura delgada, cabello color negro, corto, tipo liso, mide un metro setenta (1.70) centímetros de estatura"…PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento acerca de los pormenores del hecho, donde le quitan la vida a los ciudadanos JUAN JOSÉ LUGO NUÑEZ Funcionario de la Policía de Chacao y JOSÉ REINALDO MUJICA GONZÁLEZ, hoy occisos? CONTESTO: "Bueno ese día estaban los muchachos Joanderson López, Rayner alias Lagarto, Ugre^ Roberto en mi casa estábamos tomando licor en eso entró a la casa y cuando salgo los muchachos ya no estaban y al pasar como diez minutos bajaron corriendo de nuevo gritando Matamos a Juan/' PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual no aporto los datos correspondientes al referido ciudadano en la entrevista previa? CONTESTO: “Por que el me tenia amenazada y como por el barrio todo el mundo lo conoce como jhoan Lopez por eso no dije nada…”
16.- Acta de Investigación Penal, en fecha 06 de Enero de 2015, cursante a los folios (187) al (188) del Expediente Original, suscrita por el funcionario Detective Asael Vasquez, adscrito a la División del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística Homicidios, aduce lo siguiente

"Continuando con las investigaciones inherentes al total esclarecimiento de las actas procesales signadas bajo la nomenclatura K-14-0017-00320 que se instruyen por ante este Despacho, por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas y Contra La Propiedad; me trasladé en compañía de los funcionarios Detectives Agregados Danny FERRER y Rubén GUERRA, a bordo de la unidad "P-30-535", portando el móvil "4151", hacia la sede de la División contra Homicidio EJE NOROESTE, ubicada en la parroquia Antimano, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, a fin de realizar pesquisas en los integrantes de las bandas que operan en el sector de Tierra Roja dicho sector colinda con el barrio José Antonio Páez del kilómetro 11 del Junquito, Una vez en dicha oficina sostuvimos entrevista con la Inspector Agregado Dorkys Glass Jefe del Área de sustanciación, a quien luego de imponerla del motivo de mi presencia la misma luego de realizar una búsqueda en sus archivos me indicó que en dicho sector opera la banda del sujeto de nombre CESAR MATERANO Alias "NENURRIA" y la integran los sujetos "UGRE, ROBERTO, JOHAN LÓPEZ alias "BUGS BUNNY", RAYNE alias "LAGARTO," EL XAVI, EL BEBE, JEFERSON, NÉSTOR y ANSONY, informando que dichos sujetos son sindicados de dar muerte a tres personas en el sector de Tierra Roja por lo que dicha oficina dio inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0017-01186, instruidas por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (TRIPLE HOMICIDIO), donde figuran como víctimas los ciudadanos: 1.-JONATHAN ENRIQUE MISLE RADA, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.750.259, 2.- IRWIN ALEXIS BLANCO UGAS, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.724.675 y 3.- José Gregorio Plaza Uzcategui, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.218.257 y como victimarios los sujetos arribas mencionados, hecho ocurrido en el Barrio Tierra Roja, Monte Sinaí, Sector F, calle El Manantial, vía Pública, Parroquia Antimano, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, en horas de la tarde el día 21/07/2014; Dichas actas procesales fueron remitidas a las oficinas de flagrancia el día 08-08-2014 junto con el ciudadano JEFERSON WILFREDO BRAVO HERRERA, 19 años de edad, titular de la cédula de identidad número V.-23.110.008 y a la fiscalía 113° en Responsabilidad Penal de Adolescentes del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que le tramitara ante el Juzgado de Control correspondiente la respectiva Orden Judicial Privativa de Libertad en contra del adolescente JOHAN JOSÉ IBAÑEZ HERRERA, de 17 años de edad, nacido el 21-10-1997, titular de la cédula de identidad número V-26.454.892 apodado "EL BEBE". Luego de Tomar nota nos trasladamos a la sede de este despacho con la finalidad de plasmar la diligencia realizada en la presenté acta e informarle a la superioridad las diligencias practicadas, es todo”.
17.- Acta de Entrevista, en fecha 22 de Enero de 2015, cursante a los folios (191) al (192) del Expediente Original, suscrita por el funcionario Detective Parra Jean, adscrito a la División del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística Homicidios, aduce lo siguiente

"Me encuentro en esta oficina ya que hace varios meses, una comisión del CICPC fue hasta mi residencia a citarme debido a que yo fui testigo del homicidio de un vecino mío de nombre Juan Lugo quien era Funcionario de la Policía del Municipio Chacao y de otro muchacho de nombre José, pero debido a esto, los tipos que cometieron el hecho, a quienes conozco como Ugre, Lagarto, Bugs Bonny, Roberto y un tal Xavi, se encargaron de amedrentarme constantemente, de hecho llegaron hasta mi casa y con armas de fuego amenazaron a mi madre, diciéndole que si yo los delataba con las autoridades competentes la matarían a ella y luego a mi, es por ello que preferí irme de la zona, para evitar problemas, al tiempo, cuando decidí regresar para visitar a mi familia y ver a mi madre, esos sujetos me buscaron, me arrinconaron, me golpearon y sin mediar palabras, el sujeto apodado Xavi, me disparo varias veces, dejándome en un estado de salud crítico, en terapia intensiva, mi familia y yo no quisimos denunciar y se encargaron de mi. y con la gracia de dios estoy vivo, y así la justicia no me proteja quiero que se haga justicia con la muerte de mi amigo Juan Lugo. José y mi persona, es todo'\ SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INTERVENIENTE, REALIZA A LA ENTREVISTADA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: "Eso fue el día 25-07-2014 a las 10:30 horas de la noche, en el km 11 de la carretera el Junquito, barrio José Antonio Páez, vía pública, parroquia el Junquito, Municipio Bolivariano Libertador.". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, narre los hechos en los cuales muere el ciudadano Juan Lugo, funcionario de Ja Policía del Municipio Chacao, y el ciudadano José? CONTESTO: "'Resulta que yo me encontraba en ese lugar, frente a la bodega de Fanny, estaba bebiendo cervezas, cuando de pronto llegó el Xavi, en una moto Empire de color negro, con un arma en la cintura, dejó su moto atravesada en la calle y dijo que allí no iba a pasar nadie, yo no le preste atención y seguí mi conversación con varias personas que estaban allí, al pasar unos minutos, llegaron a ese sitio los sujetos conocidos por todos en el barrio como el Lagarto, el Bugs Bonny o Bam Bam, Roberto y Ugre, estos también llegaron armados, y se le acercaron a Juan y a José que estaban tranquilos en el lugar, y éstos sujetos sin mediar palabras le efectuaron disparos a Juan Lugo, y como José intento meterse para que no le siguieran disparando, le dispararon a él, yo fui uno de los que decidí retirarme y me escondí junto con el Chino en un callejón, pero no podíamos salir de allí porque Xavi estaba amenazando a toda la gente para que no se metieran a auxiliar a los heridos, sin embargo el Chino si salió ayudar y por poco lo mata Xavi, ya que le disparo de cerca, entonces el Chino se quedó tranquilo en la entrada del callejón, protegiéndose con un carro que estaba allí, al pasar un rato Xavi le quito a Juan Lugo su pistola de reglamento, se monto en la moto, se guardó las dos pistolas en la cintura y se fue del lugar, al igual que los demás sujetos, con la diferencia que Xavi se fue en moto hacia la parte de arriba de la carretera y el resto de esos tipos corrieron a la cancha que está en la parle baja''. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde pueden ser ubicados los sujetos que menciona como Lagarto, el Xavi, Bugs Bonny, Ugre y Robertico? CONTESTO: "Ellos viven en el sector 05 de Julio, no sé exactamente cuáles son sus casas pero varias personas están dispuestas a colaborar en eso, porque ya están obstinados de la conducta de éstos sujetos". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuántas personas resultaron heridas en el hecho? CONTESTO: "'Sólo resultaron heridos Juan Lugo y José Mujica, quienes murieron por falta de ayuda, por cuanto éstos tipos no dejaron que los vecinos auxiliaran a esos dos muchachos sanos". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué se dedican los [sujetos mencionados como Lagarto, Bugs Bonny, Roberto, Ugre y el Xavi?_ CONTESTO: "Ellos son azotes del lugar y lo que hacen es robar motos, vender^ droga y dominar a los habitantes a punta de pistolas"'. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desde hace cuánto tiempo conoce a los sujetos arriba mencionados'? CONTESTO: "'Los conozco desde que eran unos chamitos, siempre los veía en la cancha y por el barrio, pero ahora que son mayores de edad se volvieron malandros". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisionómicas de los sujetos mencionados como Robertico, Bugs Bonny, el Xavi, Lagarto y Ugre, así como la vestimenta que exhibían los mismos para el momento del hecho? CONTESTO: ""Bueno el Robertico, es de tez moreno, de 1.70mts de estatura, cabello negro, de 27 años de edad, flaco, vestía un suéter gris y jeans azul, el Xavi es flaco, cabello liso color negro, de 1.70 mts de estatura aproximadamente, de 20 años de edad aproximadamente, tiene un tatuaje de un lagarto en el cuello, tenía puesto una franela blanca que dice Adidas en color negro y un pantalón blue jeans, el Ugre es de tez blanca, cabello color negro bajito, de 1.65 mts de estatura, de 25 años de edad aproximadamente, está cojo, vestía una franela negra y pantalón jeans, el Lagarto es de tez morena, de 23 años de edad, cabello color negro, de 1.70 mts de estatura aproximadamente, tiene un lunar en la mejilla, vestía un suéter de colores como con cuadros y blue jeans negro, el Bugs Bonny, es de tez blanca, de 1.70 mts de estatura aproximadamente, de unos 20 años de edad, de cabello negro tipo liso, delgado, porta tatuajes, estaba vestido con una franelilla blanca con pantalón blue jeans". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga UN TEFL describa las armas de fuego que portaban estos sujetos para el momento del hecho? CONTESTO: "el Robertino tenía una pistola gris, el Xavi. portaba una automática de color negro, con esa fue que me disparo, el Ugre, tenía como pistola marca Glock color negro, el Lagarto, no recuerdo que arma tenía, el Bugs Bonny portaba era un revólver negro cañón corto…DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde puede ser ubicadas las personas que se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas con su persona para el momento del hecho? CONTESTO: "Ellos son del mismo barrio, pero tienen miedo de venir a declarar por temor a éstos sujetos, de todas formas yo hablare con ellos para convencerlos de venir a declarar". DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos autores del presente hecho poseen algún vehículo automotor? CONTESTO: "Ellos siempre andan en motos". DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, logró observar qué arma de fuego fue despojada al Funcionario Policial hoy occiso?„CONTESTO -Era la pistola, nb se qué marca…"
18.- Acta de Investigación Penal, en fecha 04 de Febrero de 2015, cursante a los folios (199) al (201) del Expediente Original, suscrita por el funcionario Detective Asael Vasquez, adscrito a la División del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística Homicidios, aduce lo siguiente

"Continuando con las investigaciones inherentes a las actas procesales signadas bajo la nomenclatura K-14-0017-00320 que se instruyen por ante este Despacho, por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas y La Propiedad, me trasladé en compañía de los funcionarios Inspector Agregado Franklin ESPINOZA, Detectives Agregados Eduardo HERMOSO, Danny FERRER, Rubén GUERRA y los Detectives Ibrahim PÉREZ y Deivis LUGO, a bordo de la unidad identificada marca Toyota, Modelo Tacoma, placas 30-543, portando el móvil 4151, específicamente al kilómetro 11 de la carretera Barrio 05 de Julio, Parroquia El Junquito, Municipio Bolivariano Libertador, Caracas, Distrito Capital, una vez en el lugar fuimos abordados por vecinos de la barriada quienes no se identificaron por temor a futuras represalias quienes nos manifestaron que en la parte baja de dicho sector específicamente en la redoma se encuentran los sujetos UGRE, ROBERTO, JOHAN LÓPEZ alias "BUGS BUNNY", RAYNE alias "LAGARTO," y EL XAVI, manifestando que dichos sujetos se encargan de distribuir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, acotando que los mismos son azotes del sector y de alta peligrosidad quienes manteniendo en constante zozobra a los residentes del sector bajo amenazas de muerte, por cuanto acostumbran a portar armas de fuego y sostienen fuertes enfrentamientos con bandas contrarias, obtenida dicha información nos trasladamos hacia la dirección aportada donde al llegar logramos avistar a unos sujetos quienes al notar la presencia policial, adoptaron una actitud nerviosa y evasiva, por lo cual se le dio la voz de alto, haciendo estos caso omiso emprendiendo la veloz huida, motivo por el cual se inició una persecución en procura de la captura de los mismo, dándole alcance a uno de los sujetos, quien portaba como vestimenta un short de color amanillo, una franela multicolor y zapatos de color marrón, presentando las siguientes características físicas: tez blanca, cabellos liso, de contextura delgada, de ciento setenta y cinco centímetros de estatura aproximadamente (1,75). Seguidamente el funcionario Detective Agregado DANNY FERRER, amparado en el artículo 191° ejusdem, procedió a realizarle la respectiva revisión corporal, no logrando ubicar evidencias de interés criminalístico. Posteriormente se le solicitó su documentación indicando él mismo no poseer su cédula laminada pero manifestó ser y llamarse: ZABY ONEL BUSTOS PACHECO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 23/03/1993, civilmente soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en el kilómetro 11 del junquito, barrio 05 de julio, caso principal, casa sin número, cerca de la bodega de Yorman, titular de la cédula de identidad número V-22.024.326, hijo de Irma Siquiu Pacheco Silva conocida con el remoquete de Chirly y Onel Bustos Pacheco. Posteriormente se realizó llamada radiofónica la sala de transmisiones de este cuerpo policial con la finalidad de verificar ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), los registros y solicitudes que pudiera presentar el ciudadano supra mencionado, siendo atendido el citado llamado por el funcionario Detective Johan GARCÍA, credencial 29.945, quien luego de aportarle los datos correspondientes informó que al referido ciudadano le corresponden sus datos y el mismo presenta dos registros por la Sub Delegación La Fría el primero de ello de fecha 12-06-2011 por el delito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas según las actas procesales 20F29-0058-11 y el segundo de fecha 18-11-2011 por el delito de porte Ilícito de arma de fuego según expediente 20F28-693-11, obtenida dicha información se procedió a realizar llamada telefónica al inspector José ORTIZ adscrito al grupo de trabajo autodirigido de la División de Homicidio a fin de verificar en los libros de causas llevados por ante dicho grupo de trabajo si el referido ciudadano se encuentra implicado en actas procesales asignadas al equipo de trabajo autodirigido, luego de una breve espera el funcionario me informó que el sujeto se encuentra mencionado en las actas procesales signadas bajo la nomenclatura K-14-0017-00320 que se instruyen por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas y La Propiedad, Bajo el remoquete de EL XAVI, donde funge como víctimas los ciudadanos quienes en vida respondieran a los nombres de JUAN JOSÉ LUGO NUÑEZ de 43 años de edad, cédula de identidad número V-10.117.910 (Funcionario Activo de la Policía Municipal de Chacao) y JOSÉ REINALDO MUJICA GONZÁLEZ de 31 años de edad, cédula de identidad número V-15.147.680, hecho ocurrido en el Kilómetro 11 del í»s Junquito, Barrio José Antonio Páez, calle principal, frente a la Unidad %, Educativa Nacional José Antonio Páez, vía pública, parroquia El Junquito, Municipio Bolivariano Libertador, el día viernes 25 de julio de 2014 a las 10:30 de la noche, igualmente dicho ciudadano se encuentra como investigado en las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0017-01186, incoada por el EJE ÑOR OESTE por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (TRIPLE HOMICIDIO), donde figuran como víctimas los ciudadanos: 1.- JONATHAN ENRIQUE MISLE RADA, DE 21 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.750.259, 2.-IRWIN ALEXIS BLANCO UGAS, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.724.675 y 3.- José Gregorio Plaza Uzcategui, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.218.257, y como victimarios los ciudadanos CESAR MATERANO Alias "NENURRIA" UGRE, ROBERTO, JOHAN LÓPEZ alias "BUGS BUNNY", RAYNE alias "LAGARTO," EL XAVI, EL BEBE, JEFERSON, NÉSTOR y ANSONY, hecho ocurrido en el Barrio Tierra Roja, Monte Sinaí, Sector F, calle El Manantial, vía Pública, Parroquia Antimano, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, en horas de la tarde el día 21/07/2014; Dichas actas procesales conoce la fiscalía 57° del Área Metropolitana de Caracas, de igual forma fueron remitidas a las oficinas de flagrancia el día 08-08-2014 junto con el ciudadano JEFERSON WILFREDO BRAVO HERRERA, 19 años de edad, titular de la cédula de identidad número V.-23.110.008 y a la fiscalía 113° en Responsabilidad Penal de Adolescentes del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que le tramitara ante el Juzgado de Control correspondiente la respectiva Orden Judicial Privativa de Libertad en contra del adolescente JOHAN JOSÉ IBAÑEZ HERRERA, de 17 años de edad, nacido el 21-10-1997, titular de la cédula de identidad número V-26.454.892 apodado "EL BEBE", por lo que se procedió a la aprehensión del referido ciudadano e imponerlo de sus respectivos Derechos Constitucionales consagrados en el artículo 49° de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-en concordancia con el articulo 127° del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente nos retiramos del lugar hasta la sede de este Despacho, conjuntamente con el ciudadano aprehendido. En virtud de lo antes expuesto se le informó a los Jefes naturales de esta oficina, las diligencias practicadas quienes ordenaron fuese puesto a la orden de los tribunales correspondientes, por lo que el comisario Cesar llarraza le realizó llamada ^telefónica al Fiscal (36°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Abogado Johana PEÑA, a quien luego de manifestarle el motivo de la llamada, se dio por notificada consigno mediante la presente acta policial Derechos del Imputados, es de hacer notar que las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0017-00320 conoce la fiscalía 121 del Área Metropolitana de Caracas, es todo cuanto tengo que informar.

Vistos y analizados los elementos de convicción supra detallados, considera este Tribunal de Alzada que con ellos se configura el primer y segundo supuesto de procedencia del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, cual es la existencia del delito acogido por el órgano jurisdiccional, el cual merece pena privativa de libertad y que cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos ocurrieron el 25 de julio de 2014 y los fundados elementos de convicción que demuestran la participación del encartado en los hechos imputados.
En este sentido, revisadas detenidamente las actas que conforman la presente causa, se concluye que existen suficientes elementos de convicción que para esta etapa del proceso comprometen la responsabilidad penal del imputado ZABI ONEL BUSTOS PACHECO, como responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, CON ALEVOSIA y EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JUAN JOSE LUGO NUÑEZ y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía el nombre de JOSE REINALDO MUJICA GONZALEZ.
En efecto, del cumulo de entrevistas realizadas a algunas de las personas que de alguna manera tuvieron conocimiento de los hechos violentos ocurridos la noche del 25 de julio de 2014, en los que perdieran la vida a causa de varios impactos de bala las victimas antes mencionadas, se desprenden elementos suficientes de convicción que para este momento procesal comprometen seriamente la responsabilidad penal del imputado de marras toda vez que dos de los entrevistados manifiestan haber presenciado el hecho y aseguran que quien disparo fue un sujeto apodado XAVI, quien a través de las pesquisas resulto ser el procesado de marras por lo que, contrario a lo sostenido por la defensa, a juicio de esta Alzada Colegiada, sí surgen suficientes elementos para afirmar que para este momento procesal se presume la participación como autor de los delitos imputados por el Ministerio Público. ASI SE DECIDE.
En cuanto al tercer supuesto del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, vale señalar que el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas que: “…Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”, en tal sentido tenemos que el presente caso, se acreditó que el imputado de marras es presunto autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, CON ALEVOSIA EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JUAN JOSE LUGO NUÑEZ y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía el nombre de JOSE REINALDO MUJICA GONZALEZ, y por cuanto el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal indica que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, tal supuesto no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto el ilícito imputado prevé una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, lo que hace procedente la aplicación de una Medida Privativa en contra del imputado ZABY ONEL BUSTOS PACHECO y por ello lo ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión dictada por el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05/02/2015, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de ZABY ONEL BUSTOS PACHECO, Y ASI SE DECIDE.
Por las consideraciones antes expuestas, a juicio de esta Sala, lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 23/02/2015 por la Abg. LILLEIRA CASTELLANOS CASTILLO, en calidad de Defensora Pública Centésima Decima Tercera (113º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano ZABY ONEL BUSTOS PACHECO, quien apela con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 05 de febrero de 2015, por el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó en contra de los mencionados imputados Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, prevista en el artículo 236 numerales 1º, 2º y 3º, en relación con el artículo 237 numerales 2º y 3º y parágrafo primero de dicha norma, en concordancia con el artículo 238 numeral 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JUAN JOSE LUGO NUÑEZ y, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía el nombre de JOSE REINALDO MUJICA GONZALEZ. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 23/02/2015 por la ABG. LILLEIRA CASTELLANOS CASTILLO, en calidad de Defensora Pública Décima Tercera (113º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano ZABY ONEL BUSTOS PACHECO, y en consecuencia se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 05 de Febrero de 2015, por el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó en contra de los mencionados imputados Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, prevista en el artículo 236 numerales 1º, 2º y 3º, en relación con el artículo 237 numerales 2º y 3º y parágrafo primero de dicha norma, en concordancia con el artículo 238 numeral 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, CON ALEVOSIA y EN LAEJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JUAN JOSE LUGO NUÑEZ y el delito de AUTOR DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía el nombre de JOSE REINALDO MUJICA GONZALEZ.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese e inmediatamente remítase la causa original al tribunal de origen.

LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ
LA JUEZ INTEGRANTE


DRA. LEYVIS AZUAJE
LA JUEZ INTEGRANTE


DRA. NORMA SANDOVAL MORENO
(PONENTE)
LA SECRETARIA

ABG. LILIANA VALLENILLA

CAUSA N° 3798-15 (Aa)
MRH/NSM/LA/LV/ab