REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 12 de Junio de 2015
205° y 156°

JUEZ PONENTE: DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ.
CAUSA N° 3816-15 (Aa)

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por los profesionales del derecho CARLOS MORIN y HENRY SANCHEZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el bajo la nomenclatura 37.617 y 14.673, actuando en defensa del ciudadano CARLOS BARRADAS, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de noviembre de 2014, por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, mediante la cual declaró sin lugar el control judicial requerido por la Defensa, así como la solicitud de nulidad de la acusación fiscal, admitiéndola en su totalidad.

Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:


El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

En tal sentido debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados.

Al respecto, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que los profesionales del derecho CARLOS MORIN y HENRY SANCHEZ, poseen legitimidad para ejercer el recurso de apelación en alzada en su carácter de defensores del ciudadano CARLOS BARRADAS, tal y como consta en el acta de juramentación que riela en los folios ciento uno (101) y ciento tres (103) de la pieza uno de las presentes actuaciones.

En cuanto a la tempestividad del recurso de apelación, esta Sala observa que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde el día 04 de noviembre de 2014 exclusive, fecha en la cual se dieron por notificados los recurrentes, hasta el día 11 de noviembre de 2014, fecha en la cual fue interpuesto el recurso de apelación, y del análisis realizado al computo inserto al folio (5°) del presente cuaderno de apelación, respecto a los días que hubo despacho en el Tribunal A-quo, esta Sala Cuatro verifica que dicho recurso fue interpuesto de manera tempestiva es decir al quinto (05) día hábil.

Por otro lado, se evidencia que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, no es de aquellas que la ley señala como irrecurribles o inimpugnables, por lo que por imperativo del artículo 440 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho CARLOS MORIN y HENRY SANCHEZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el bajo la nomenclatura 37.617 y 14.673, actuando en defensa del ciudadano CARLOS BARRADAS, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de noviembre de 2014, por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, mediante la cual declaró sin lugar el control judicial requerido por la Defensa, así como la solicitud de nulidad de la acusación fiscal, admitiéndola en su totalidad. Y ASÍ SE DECIDE.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la Admisión del Recurso de Apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo basado en el artículo 439 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre el fondo del mismo en su debida oportunidad. Y ASÍ SE DECIDE.

Asimismo, se deja constancia que el profesional de derecho JULIMER MARQUEZ en su carácter de Fiscal Quincuagésimo Quinto (55°) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, no dio contestación al presente recurso a pesar de haber sido emplazado en fecha 06 de enero de 2015. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación anterior esta SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 428 y 442 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho CARLOS MORIN y HENRY SANCHEZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el bajo la nomenclatura 37.617 y 14.673, actuando en defensa del ciudadano CARLOS BARRADAS, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de noviembre de 2014, por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, mediante la cual declaró sin lugar el control judicial requerido por la Defensa, así como la solicitud de nulidad de la acusación fiscal, admitiéndola en su totalidad.

Por cuanto se hace necesario tener a la vista el expediente principal de la presente causa, a los fines de resolver la pretensión formulada por los profesionales del derecho CARLOS MORIN y HENRY SANCHEZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el bajo la nomenclatura 37.617 y 14.673, actuando en defensa del ciudadano CARLOS BARRADAS, es por lo que se acuerda oficiar al Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, solicitando lo conducente.

Regístrese, diarícese y publíquese.


LA JUEZA PRESIDENTA
(PONENTE)


DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ

LAS JUEZAS INTEGRANTES


DRA. LEIVYS AZUAJE DRA. NORMA SANDOVAL

LA SECRETARIA



ABG. LILIANA VALLENILLA



CAUSA N° 3816-15 (Aa)
MRH/LA/NS/emily