REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4
Caracas, 04 de Junio de 2015
205º y 156º
CAUSA Nº 3801-15 (Aa)
JUEZ PONENTE: DRA. NORMA SANDOVAL MORENO.
Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto el Abg. LUIS OMAR SEQUERA E., en su carácter de Defensor Público Penal Auxiliar Centésimo Cuarto (104°), del ciudadano DEIVIS ITAGUA FLORES, Indocumentado, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de Abril de 2015, por el Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS;. A tal efecto se observa:
DEL RECURSO DE APELACION
En el escrito recursivo la Defensora Pública, alego entre otras cosas:
“…CAPITULO I DEL PROCESO. En fecha once (11) de Abril de dos mil quince (2015), se celebró la Audiencia para Oír al imputado a que se refiere el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, la Representación de la Fiscalía d6 Flagrancia del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, presentó a mi patrocinado, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se señalan en el Acta Policial cursante en las actuaciones. En la Audiencia de Presentación de imputados de fecha 11/04/2010,(sic) es aprehendido y presentado en la referida audiencia, el Representante del Ministerio Público invoca la Sentencia N°526 de fecha 09-04-2010, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del magistrado Iván Rincón Urdaneta, solicita se siga la investigación de los hechos por el Procedimiento Ordinario, según lo señala el ultimo aparte del articulo 373 de la ley adjetiva penal, en virtud de que faltan diligencias por practicar; precalifica los hechos objeto de la audiencia como los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, solicita se dicte en contra del ciudadano DEIVIS ITAGUA FLORES, INDOCUMENTADO,LA MEDIDA JUDICIAL. La Defensa solicito la Nulidad de la Aprehensión en virtud que sobre mi defendido no mediaba orden de aprehensión ni mucho menos fue sorprendido en fragancia de conformidad con el articulo 44. 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con 10 establecido en los artículos 174 y 175 del Código Orgánica Procesal Penal, solicita el procedimiento ordinario de conformidad con el ultimo aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan múltiples diligencia por practicar, solicito se apartara de la precalificaci6n dada por el representante del Ministerio Público, en virtud que el mismo no demostr6 en la Audiencia de Presentación de Imputados la participación de mi defendido en los hechos de narras, solicito que fuese impuesto a mi defendido la medida cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento en estado de libertad o inclusive si el despacho lo encontraba viable la interposición de una caución econ6mica ante la sede del despacho previstas en el Código Orgánico Procesal Penal .CAPITULO II DENUNCIA. En conformidad con el articulo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncio que la recurrida viola a mi patrocinado sus Derechos a ser juzgados en Libertad, al Debido Proceso, dentro de este, el Derecho de Presunción de Inocencia y la Tutela Judicial Efectiva consagrados en la Constituci6n de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 44, 49.2 y 26 respectivamente, en relación con lo que disponen los artículos 8 (Presunción de Inocencia), 9 (Afirmación de la Libertad), 22 (Apreciación de las Pruebas), 229 (Estado de Libertad) y 236 (Procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad) del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto tal como se observa en la parte motiva, la recurrida si bien señalo unos motivos para fundamentar y decretar la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad. Resulta importante señalar, que la Juez de la recurrida, no estableció en su decisi6n como y porque desestimaba los alegatos de la defensa, siendo que no expreso en su decisión raz6n alguna por que no podía darle credibilidad a los alegatos de la defensa y del imputado, lo que demuestra una falta irrefutable en cuanto a la falta de motivación de la decisión dictada por la Juez de la recurrida, lo que se traduce y conduce a la nulidad de la decisión de medida privativa de libertad, por violación al debido proceso, por violación de los establecido en el articulo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, porque impide ejercer el derecho a la defensa, al no existir la debida motivación la decisión, por lo que conocemos su voluntad, pero no los fundamentos de la misma, vulnerando el derecho a la igualdad y fundamentalmente las medidas de control (apelaciones) sobre las providencias judiciales.
Sin embargo, la Juez de la recurrida, procura fundamentar la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, argumentando que cuenta con fundados elementos de convicción procesal en contra del ciudadano DEIVIS ITAGUA FLORES, INDOCUMENTADO, como responsable en la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal.Es evidente que al momento de la Juez emitir un pronunciamiento no valoro el contenido de cada uno de los "supuestos elementos de convicción qué rielan en el presente expediente" sino simplemente se limito a mencionarlos ya que de dichos elementos menciona ami representado como la persona que participo en los hechos que narras las presuntas victimas, por lo que la Defensa considera que no es posible fundamentar una MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, únicamente enumerando unos elementos de convicción, que si bien es cierto la Juez de control no valora pruebas, no es menos cierto que se debe tomar en cuenta el contenido de dichos elementos que hagan presumir a la Juzgadora la participación de toda persona a quien se le siga un Proceso Penal y presuntamente se encuentre incurso en algún hecho Ilícito… Aunado a lo antes narrado, cabe señalar que la recurrida no tomó en consideración que mi patrocinado tiene un domicilio fijo, familia constituida y está dispuesto a someterse y no obstaculizar el proceso en aras de esclarecer los hechos y buscar la verdad de lo ocurrido en el momento de su aprehensión. …Con la decisión dictada, por la Juez de Control no se ha mantenido en vigencia el principio de PRESUNCIÓN DE INOCENCIA y PRINCIPIO DE AFIRMACIÓN DE LA LIBERTAD, establecido en el artículo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal…CAPITULO III PETITORIO. Evidentemente, ante este error de valoración de los hechos y aplicación de una norma jurídica, hecho el examen cuidadoso de los hechos concretos, integrando la norma al orden jurídico y persiguiendo este la certeza y seguridad jurídica, SOLICITO se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de posible cumplimiento al asistido DEIVIS ITAGUA FLORES, INDOCUMENTADO, sometido al proceso que se le sigue. Solicito se requiera del Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, la remisión del expediente original a los efectos legales pertinentes. Finalmente, PIDO que se admita el presente escrito, interpuesto dentro del lapso legal, sea sustanciado, y decidido conforme a derecho y declarado CON LUGAR el Recurso de Apelación en la sentencia definitiva. (Folios 01 al 06 de la incidencia).
DE LA CONTESTACION
El Ministerio Público, alego entre otras cosas:
“…En relación a esta única denuncia el Ministerio Publico se pronuncia en los términos siguientes: En primer lugar: Que es totalmente falsa la denuncia hecha por la Defensa, toda vez que al imputado de autos no se le infringieron sus derechos constitucionales y legales, mucho menos los principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de la Libertad; ya que el sindicado fue tratado con apego al principio de Presunción de Inocencia (el cual se extingue en la fase de Juicio Oral mediante Sentencia Condenatoria), además el imputado es el más interesando en demostrar su inocencia, par ello lo asiste el derecho de ejercer su Defensa Material o Personal, de manera activa: cuando declara en la audiencia, o de manera pasiva: si se abstiene o excepciona de hacerlo conforme a los establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 127 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; y el derecho o garantía de la contradicción, donde el imputado de autos puede ejercitar en la fase preparatoria o de investigación a través de su Defensa Técnica, dicho derecho como mecanismo de defensa y debido proceso, solicitándole a la Vindicta Pública la tramitación de aquellas diligencias útiles, necesarias y pertinentes (actos de investigación) con la finalidad de obtener los elementos suficientes que lo exculpen del hecho punible que se investiga. En cuanto al principio de Estado de Libertad consagrado en el artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo es taxativo al indicar que la privación de la libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso. Por lo cual se desprende que cuando son insuficientes las demás medidas cautelares (Sustitutivas de Libertad) se hace necesario la sujeción del imputado al proceso penal que se le sigue, para garantizar la resultas del proceso que no son otras que evitar que quede ilusoria la ejecución del fallo, o se satisfaga la pretensión punitiva del Estado (para evitar la impunidad), toda vez que estamos en presencia de un delito de acción pública, y el mismo es de mayor entidad, como lo es haberle quitado la vida a una persona (homicidio), específicamente JOSÉ LUÍS MARÍN MÁRQUEZ. En segundo lugar: Es importante señalar que la Defensa sustenta su denuncia alegando que la Recurrida motivo su decisión para decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de su defendido, mediante un resumen de las actuaciones que conforman la presente causa, para afirmar que se encontraban llenos los extremos legales exigidos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que es necesario indicar que en el presente caso evidentemente se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del texto adjetivo penal…Además también hay que observar que el ordenamiento jurídico venezolano, específicamente en materia penal, contempla como uno de sus principios fundamentales el principio de ORALIDAD el dual coloca (especialmente en audiencias) oral sobre lo escrito, y lo contrario significaría volver al principio de ESCRITURA que es propio del sistema inquisitivo y por ende es contrario al actual sistema acusatorio (acusar, defender y decidir) acogido por nuestra legislación. En ese mismo orden de ideas es oportuno resaltar que al respecto ha sido doctrina reiterada del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:"No obstante, también a los fines didácticos es importante aclarar, que la jurisprudencia ha establecido por otra parte que las decisiones que emanen de las audiencias de presentación no requieren la misma exhaustividad en la motivación que se exige para las decisiones emanadas de la audiencia preliminar..."Al respecto es importante destacar que estamos en la primera audiencia que establece el C6digo Orgánico Procesal Penal, cuya intención es determinar el procedimiento a seguir (ordinario o abreviado), las circunstancias de la aprehensión, la subsunción del hecho en el derecho y, la medida que estime proporcional el Tribunal para garantizar las resultas del proceso, que en definitiva es la obtenci6n de la justicia a través de las vías legales, de conformidad con lo consagrado en el articulo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; y por lo tanto es suficiente la fundamentación ofrecida por el Juez de Control, la cual como ya se indico, no requiere la precisión por ejemplo de una audiencia preliminar… Con relación a la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad decretada por la Juez de Control (31°) dictada en fecha 11 de Abril de 2015, se encuentra ajustada a Derecho, siendo la misma proporcional al delito cometido y llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del texto adjetivo penal, entre los cuales esta el comprobar la existencia de elementos de convicción que evidencian la presunta comisi6n del hecho punible, así como la presunta participación de la persona imputada en su comisión y por ultimo la existencia de peligro de fuga o de obstaculización en la investigación (dada la magnitud del daño causado y el quantum de la pena a imponer por el delito cometido); tal y como lo dispone los artículos 236 y 237 ambos del Código orgánico Procesal Penal, que establecen entre otras circunstancias que se ha de estimar, la posible pena a imponer y el daño ocasionado, todo ello con el fin de garantizar la prosecución del proceso, y en ese sentido el Ministerio Público considera que está perfectamente ajustada a Derecho la Medida Privativa de Libertad dictada en contra del imputado de autos...Por todas estas razones de hecho y de derecho, quien aquí suscribe solicita a esta instancia superior, que declare SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado LUIS OMAR SEQUERA E., Defensor Público Penal Auxiliar Centésimo Cuarto (104°), quien actúa como Defensor del imputado: DEIVIS ITAGUA FLORES, y en consecuencia confirme en todas y cada una de sus parte la decisión recurrida distada por el Juzgado (31°) de primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de Abril de 2015. Y SOLICITO QUE ASI SE DECLARE…”
DE LA DECISION RECURRIDA
El Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 11 de Abril de 2015, donde dictaminó lo siguiente:
“…PRIMERO: por cuanto faltan múltiples diligencias por practicar a los fines de la búsqueda de la verdad de los hechos por las vías jurídicas, conforme a lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda que la presente causa se ventile por la vía ordinaria, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda que la presente causa se ventile por la vía ordinaria, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge como calificación jurídica provisional la dada a los hechos por el titular de la acción anal, vale decir, al ciudadano DEIVI ITAGUA FLORES, la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal. Se advierte a las partes y especialmente al imputado que por tratarse de una calificación jurídica provisional, la misma pudiera variar de acuerdo al resultado que arroje la investigación, ello a tenor del contenido de la Sentencia N° 52, de fecha 22.02.2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que señalo: “…tanto la calificación del Ministerio Público como la que el Juez de la causa, en la oportunidad de la celebración provisional que luego, mediante la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público y su admisión posterior por parte del Juez durante la celebración de la audiencia preliminar, adquirirá carácter definitivo…”. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal a adoptarse en el presente caso, en contra del imputado de autos, por una parte la Fiscalía del Ministerio Público ha solicitado en contra del imputado la medida excepcional de privación judicial preventiva de libertad y por su parte la Defensa ha requerido la imposición de una medida menos gravosa a la detención , este Tribunal garante del debido proceso, estima que el Legislador exige para decretar cualquiera de las medidas de coerción personal se verifique si se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal en sus tres numerales. En el caso que nos ocupa nos encontramos en presencia de unos hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, ya que el hecho ocurrió según las actas policiales en fecha 22-12-2014, vale decir, es de reciente data; siendo calificado provisionalmente el hecho punible como HOMIDICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal…”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Al efectuar el análisis al escrito de apelación presentado, se evidencia que en criterio de la parte recurrente los elementos de convicción en los que se funda la decisión emitida en contra de su defendido, no resultan suficientes para acreditar que su representado es autor o participe de los hechos investigados en el presente caso, porque no existe nexo causal entre la conducta desplegada por él y los hechos que fueron precalificados por el Tribunal A quo, solicitando que se le ordene la Libertad sin Restricciones o en su defecto se acordó una Medida Cautelar al ciudadano DEIVIS ITAGUA FLORES, así como también solicita que se decrete la nulidad de la aprehensión ya que a su parecer la representación del Ministerio Público actuó de mala fe al no agotar las vías para la imputación previa a la audiencia oral.
En tanto que el Ministerio Público, estima que la decisión recurrida cumple con los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en autos cursan suficientes elementos que determinan la participación del imputado en la comisión del delito que le fue imputado, en razón de lo cual solicita se Declare sin Lugar el recurso interpuesto y por ende se confirme la decisión impugnada.
Ahora bien en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. Rodrigo Rivera Morales.
En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.
Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:
1.- Acta de Investigación Inicial de fecha 22/12/2014, cursante a los folios (04), (05), de la incidencia, suscrita por el Detective LEON MARCY DAVID, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidio Eje Oeste, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:
"...Encontrándome en la sede de este Despacho, siendo las 07:15 horas de la noche del día de hoy, se recibió llamada radiofónica de parte del funcionario Luciano TRAMA, credencial 34.391, adscrito al Departamento de Transmisiones de esta institución, informando que en el Hospital Doctor Jesús Yerena de LIDICE, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona, presentando como causa de muerte, heridas producidas por el paso de proyectiles disparados presuntamente por arma de fuego, procedente de LA CALLE NATIVIDAD, VÍA PÚBLICA, PARROQUIA LA PASTORA, MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, desconociendo mas detalles al respecto. Por tal motivo, en compañía de los funcionarios Detective Jefe Alexander VENTURA, Detective Agregado Saúl MUÑOZ y el Detective Jhonny PACHECO, éste último técnico de guardia, nos trasladamos a bordo de la unidad Hilux placas P30-332 y unidad tipo furgoneta P-30369, portando el móvil 4149, hacia el referido nosocomio; a fin de verificar dicha información, una vez en el lugar, plenamente identificados como funcionarios activos de esta prestigiosa Institución, sostuvimos entrevista con el coordinador de guardia de la morgue del referido hospital, quedando identificado como Gerardo TORREALBA, titular de la cédula de identidad número V-06.206.342, quien nos indicó que efectivamente el día de hoy 22-12-2014, siendo las 05:10 horas de la tarde, ingresó sin signos vitales una persona de sexo masculino, a consecuencias de heridas producidas presumiblemente por arma de fuego y el mismo había quedado registrado en el libro de ingresos de occisos como: JOSÉ LUIS MÁRQUEZ MARÍN, de 38 años de edad, cedulado con el número V-13.526.584. procedente de LA CALLE NATIVIDAD, VÍA PÚBLICA, PARROQUIA LA PASTORA, MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, Seguidamente siendo las 07:45 horas de la noche del día de hoy logramos inspeccionar sobre una camilla metálica tipo rodante, en decúbito dorsal desprovisto de vestimenta, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, de Piel trigueña, contextura regular, cabello corto, de color negro, tipo liso, de 1.80 metros de estatura y de 38 años de edad aproximadamente, seguidamente el funcionario Detective Jhonny PACHECO, procedió a practicarle el examen externo a dicho cadáver donde se le pudo observar las siguientes heridas: Una herida circular en la región deltoidea derecha, una (01) herida irregular en la región lateral del codo del brazo izquierdo, dos (02) heridas irregulares en la región posterior del codo del brazo izquierdo, dos (029 heridas suturadas en al región costal lado derecho, una (01) laparotomía exploratoria que comprende las regiones mesogastricas y fosa iliaca, una (01) herida suturada en la región hipocóndrica lado izquierdo y una herida circular en la región costal lado izquierdo, producidas presuntamente por el paso de proyectiles disparados presuntamente por arma de fuego, finalizada dicha inspección se le practicó su respectiva necrodáctilia al cadáver para ser enviada a la División de Lofoscopia con la finalidad de plenar la identidad del occiso, de igual forma se colectó sangre en un segmento de gasa, directamente de una de las heridas del cadáver con la finalidad de ser enviada a la División de Laboratorio Biológico, a fin de que se le sea practicada su respectiva experticia de Ley correspondiente. Acto seguido realizamos un recorrido por el área de emergencia del referido nosocomio, a fin de ubicar algún familiar o conocido del inerte que tuviera conocimiento del hecho, siendo abordados por una persona quien nos manifestó conocer al hoy occiso (...) TESTIGO UNO (001), en el presente caso, manifestándonos que efectivamente el hoy occiso respondía al nombre de: JOSÉ LUIS MÁRQUEZ MARÍN, DE 38 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 24-07-1976, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO INDEFINIDO, CEDULADO CON EL NÚMERO V-13.526.584, agregando a su vez que el día de hoy se encontraba en su residencia cuando de repente se acercó un conocido quien le informó que a JOSÉ LUIS, le habían dado varios disparos y que el mismo lo habían trasladado al hospital en cuestión donde ingreso sin signos vitales, por lo que se dirigió al nosocomio en cuestión donde pudo corroborar que era cierta la información, agregando a su vez la persona que le había quitado la vida a JOSÉ LUIS, fue un ciudadano apodado el HUELE PEGA, en compañía de otro muchacho, luego de haber obtenido la presente información, le informamos al TESTIGO UNO (001), que debía acompañarnos al lugar de los hechos y posteriormente a nuestra Oficina a rendir entrevista de ley, a lo que nos indicó no tener impedimento alguno en acompañarnos a los lugares antes mencionados; seguidamente nos dirigimos con nuestro acompañante hasta el lugar de los hechos, el cual resultó ser efectivamente; LA CALLE NATIVIDAD, VÍA PÚBLICA, PARROQUIA LA PASTORA, MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, CARACAS, DISTRITO CAPITAL; donde siendo las 00:20 horas de la mañana del día de hoy, se procedió a realizar la inspección técnica del lugar, así como una minuciosa búsqueda de evidencias que puedan guardar relación con el presente caso siendo infructuosa la misma, finalidad dicha inspección, trasladamos el cuerpo sin vida de 1 ciudadano JOSÉ LUIS MÁRQUEZ MARÍN...".
2.- Inspección técnica N° 756 de fecha 22/12/2014, cursante al folio 06 de la incidencia, suscrita por funcionarios Detective Alexander Ventura, Saul Muñoz y Detective Marcy leon y Jhonny Pacheco, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidio Eje Oeste, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:
"...En el precitado lugar sobre una camilla metálica, yace el cadáver de una persona de sexo masculino, en posición dorsal y desprovista de vestimenta, presentado las siguientes características físicas: piel: trigueña, contextura: regular, cabello: corto, color: negro, tipo: liso, de 1.80 metros de estatura, de 38 años de edad aproximadamente. EXAMEN EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER, se le pudo observar las siguientes heridas: Una (01) herida de forma circular en la región deltoidea lado derecho; Una (01) herida de forma irregular en la región anterior del brazo izquierdo, Una (01) herida de forma irregular en la región posterior del antebrazo izquierdo; Dos (02) heridas de forma irregulares en la región posterior del codo izquierdo, Una (01) herida suturada en la región costal izquierdo; Una (01) herida de forma circular en la región hipocóndrica lado izquierdo ; Dos (02) heridas suturadas en la región costal derecho una (01) laparotomía exploratoria en la región mesogástrica, producidas por el paso de proyectiles, presuntamente disparados por arma de fuego; LA IDENTIDAD DEL CADÁVER: El hoy occiso quedo identificado mediante el libro de ingreso del referido nosocomio como JOSÉ LUIS MARÍN MÁRQUEZ , de 38 años de edad, cédula de identidad número V-13.526.584, acto seguido mediante una técnica de impregnación, por medio de un segmento de gasa, se colectó sangre del cadáver de una de las heridas, con la finalidad de ser enviada a la División de Laboratorio Biológico, a fin de que le sea practicada experticia hematológica. Seguidamente se le realizó la respectiva necrodactilia de ley al hoy fenecido, con la finalidad de enviarla a la División de Lofoscópia, para que le sea practicada Experticia de Búsqueda y Rastreo; y su vez obtener la identificación plena del mismo. Posteriormente se toman fotos de carácter general y en detalle, con la finalidad de anexarla a la presente acta de inspección técnica .Es todo cuanto tenemos que informar al respecto...".
3.- Inspección técnica N° 757 de fecha 22/12/2014, cursante al folio 18 de la incidencia, suscrita por funcionarios Detective Alexander Ventura, Saul Muñoz y Detective Marcy León y Jhonny Pacheco, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidio Eje Oeste, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:
"...El lugar a inspeccionar trátese de un sitio de suceso abierto, con iluminación artificial de alta intensidad y de temperatura ambiental fresca, correspondiente a un tramo de la respectiva vía pública, ubicada en la dirección antes descrita, la cual se encuentra orientada en sentido este-oeste y viceversa vista al observador, se observa superficie del suelo elaborado en cemento, en su totalidad, todos estos aspectos para el momento de practicar la presente inspección técnica, en sentido Oeste se observa el libre tránsito peatonal y vehicular asimismo se puede visualizar diversas estructuras arquitectónicas de la comúnmente denominadas casa, las cuales una de ellas esta signada con el número 129, la misma fue tomada como punto de referencia, consecutivamente se hace un rastreo y una búsqueda a lo largo y ancho del sitio de suceso, con la finalidad de ubicar alguna evidencia física de interés criminalístico, siendo infructuosa la misma, seguidamente se procede a tomar fotos de carácter general y en detalle del lugar del hecho, la cual anexo a la presente acta de inspección técnica .Es todo cuanto tenemos que informar al respecto...".
4.- Acta de Entrevista de fecha 23/12/2014, cursante a los folios 25 al 26 de la incidencia, suscrita por funcionarios Detective Agregado FUMERO DEIVIS, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidio Eje Oeste, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:
"...Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas con la nomenclatura K-14-0017-03368, iniciadas por ante esta oficina, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO): Se conformó comisión de este Cuerpo de Investigaciones donde se asignaron a la misma los Funcionarios Detective Jefe ALEXANDER VENFURA, Detectives DAVID VARGAS y MARCY LEÓN, a bordo de la unidad P-30.825 portando el móvil 4143, hacia la siguiente dirección: Calle Natividad a Fajamar, vía pública, La Pastora, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, con la finalidad de verificar la información suministrada por el ciudadano quien quedó identificado como: TESTIGO 002 (se reservan los demás datos personales, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Protección de Testigos, Víctimas y Demás Sujetos Procesales), donde manifiesta que el causante de la muerte del hoy occiso quien en vida respondiera al nombre: MÁRQUEZ MARÍN JOSÉ LUIS, fue u sujeto apodado como: HUELE PEGA, presuntamente el progenitor de dicho sujeto labora en la Estación de Servicio, cercana al sitio donde ocurre el hecho, de igual manera la persona que hacía compañía, a bordo de un vehículo clase: moto, marca Empire, color negro, responde al nombre de ABRAHAM; Una vez presente en dicha dirección e identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, sostuvimos entrevista con varios moradores y vecinos del sector quienes manifestaron que efectivamente según comentarios los causantes del hecho fueron un sujeto conocido como:DEIVI, apodado "HUELE PEGA", asimismo la persona que tripulaba un vehículo clase moto el cual utilizaron como medio de traslado para llegar realizar el acto delictivo y luego emprender la huida, es conocido en el sector como: ABRAHAM; Seguidamente y obtenida esta información se le solicitó a dichos vecinos nos verifican si existe en la zona algún familiar de los causantes del hecho donde fallece el ciudadano quien en vida respondiera al nombre: MÁRQUEZ MARÍN JOSEÉ LUIS, de nacionalidad venezolana, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.256.584, señalándonos un Multiservicio que se encontraba al lado de la Estación de Servicios de la Pastora e indicando que en el mismo laboraba un ciudadano quien responde al apodo de YATI, siendo el mismo familiar del sujeto mencionado como: DEIVIS apodado "HUELE PEGA", de igual manera la ubicación del otro sujeto mencionado como: "ABRAHAM", hijo de una ciudadana de nombre YAJAIRA, el mismo puede ser ubicado en la calle Ceiba a Poleo, específicamente en la parte posterior del Palacio de Miraflores, La Pastora, Municipio Bolivariano Libertador, Caracas, Distrito Capital; Inmediatamente nos dirigimos a la dirección señalada por nuestro interlocutor; Una vez presente en la misma e identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones sostuvimos entrevista con una persona que se encontraba desempeñando en el puesto de encargado de dicho Multiservicio, quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias en su contra, indicando que efectivamente existe un ciudadano con dicho apodo, consecutivamente nos pudimos entrevistar con el mismo quien al manifestarle el motivo de nuestra presencia nos indicó ser el padrastro del sujeto mencionado como: "HUELE PEGA" de nombre "DEIVI", identificándose como: FRANCIS ENRIQUE ESTAY, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 02-03-1972, de 42 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero de Multiservicio La Pastora, titular de la cédula de identidad número V-ll.413.971, donde al solicitar la identidad del ciudadano mencionado como: "HUELE PEGA", nos manifestó que el mismo responde al nombre: DEIVI ITAGUA FLORES, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 02-01-1988, de 27 años de edad, manifestando que el mismo a cedulado y que el nombre de su progenitura es: NORMA ALEXANDRA FLORES, obtenida esta información se libró boleta de citación (...); Acto seguido procedimos a trasladarnos hacia la siguiente dirección mencionada, con la finalidad de ubicar e identificar al sujeto mencionado como "ABRAHAN", en virtud que se encuentra mencionado como investigado en la presente averiguación; Una vez presente en el lugar. Identificados como funcionarios de este Cuerpo Policial, sostuvimos entrevista con un morador del sector, quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias en su contra, indicándonos que efectivamente dicho sujeto requerido, reside en el mencionado sector, señalándonos la morada en la cual habita, seguidamente nos dirigimos a la dirección señalada ; donde una vez presentes procedimos a realizar varios llamados a la puerta principal del domicilio, siendo atendidos por una ciudadana, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, la misma manifestó ser y llamarse de la siguiente manera: YAJAIRA YSABEL CALVETE, de nacionalidad venezolana de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.034.983, indicando ser la progenitura del sujeto requerido, manifestando que el mismo no se encontraba para el momento, desconociendo de su paradero, motivo por el cual le inquirimos acerca de los filiatorios, informándonos que el mismo responde al nombre de: ABRAHAM ALEXANDER ASCANIO CALVETE, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 29-03- 1993, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio no definida, titular de la cédula de identidad número V-23.950.286, por tal motivo se le hizo entrega de boleta de citación a la referida ciudadana (...), Prosiguiendo con las investigaciones retornamos a la sede de este Despacho, una vez presente en el mismo procedí a ingresar los datos aportados por los ciudadanos: FRANCIS ENRIQUE SATAY y CALVETE YAJAIRA YSABEL, bajo nuestro Sistema de Investigación e Información Policial, arrojando el mismo los siguientes: DEIVI ITAGUA FLORES, fecha de nacimiento 02-01-1988 de 27 años de edad, quien se encuentra indocumentado y quedo registrado bajo el número de indocumentados I-9805215, el mismo posee un (01) registro policial según Actas Procesales signadas con la nomenclatura H-861.830, de fecha 01-08-2008. por ante la Sub Delegación Oeste, por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), de igual manera el ciudadano de nombre: ABRAHAM ALEXANDER ASCANIO CALVETE, fecha de nacimiento 29-03-1993 de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.950.286, el mismo le corresponde sus nombres, apellidos, fecha de nacimiento, edad y número de cédula, no presentando registro policial o solicitud alguna...".
5.- Acta de Entrevista de fecha 22/12/2014, cursante a los folios 22 al 23 de la incidencia, suscrita por el funcionario Detective Agregado FUMERO DEIVIS, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidio Eje Oeste, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:
"...Resulta ser que el día de hoy 22/12/2014, en horas de la tarde me encontraba en el interior de mi vivienda cuando de repente escucho dos disparos fuera de la casa, luego me recordé que fuera de la misma se encontraba un conocido de nombre; MÁRQUEZ MARÍN JOSÉ LUIS, motivo por el cual me asomo y cuando comienzo a buscarlo, vario de los vecinos comienzan a gritar que lo iban persiguiendo unos sujetos que había corrido hacia la esquina de Tajamar, fue en ese momento que bajo hacia esa esquina y lo veo herido lleno de sangre, luego llegaron unos muchachos en una moto, lo montaron y se lo llevaron para el Hospital de Lidice, seguidamente nosotros fuimos y fue cuando nos dijeron, los doctores de guardia que el mismo había fallecido, después de lo sucedido se comenzaron a escuchar los comentarios en el sector que los causantes de la muerte de JOSÉ LUIS, fue un sujeto conocido como; HUELE PEGA. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en la que ocurrieron los hechos que se investigan? CONSTESTO: "Eso ocurrió en la calle Natividad a Tajamar, la Pastora, vía pública parroquia La Pastora, como a las 04:30 horas de la tarde aproximadamente, del día 22/12/2014". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano hoy occiso en el hecho antes narrado? CONTESTO: "Si él se llamaba MÁRQUEZ MARÍN JOSÉ LUIS, el tenía 38 años de edad, fecha de nacimiento 24/07/1976, titular de la cédula de identidad V-13.526.584" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedicaba el ciudadano hoy occiso en el hecho antes narrado? CONTESTO: "El estaba trabajando de Moto taxista" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiáronos de los sujetos autores del hecho antes narrado? CONTESTO: "Según comentarios de los vecinos fue un sujeto que es conocido como "HUELE PEGA, de nombre DEIBI". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de donde puede ser localizado el sujeto mencionado como HUELE PEGA? CONTESTO: "El vive supuestamente en Puente Monagas como hacia la quebrada de Catuche desconozco el lugar exacto" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que la víctima en el presente caso haya tenido algún tipo de inconveniente con alguna persona en particular en los últimos días? CONTESTO: "Bueno problemas no, pero si me había comentado que ese muchacho mencionado como HUELE PEGA, cada vez que lo veía lo miraba feo". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy occiso haya tenido algún tipo de deuda económica con alguna persona en particular o con el sujeto mencionado como HUELE PEGA? "No con nadie" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el sujeto mencionado como HUELE PEGA, haya estado detenido por algún ente policial del estado? CONTESTO: "Bueno el estaba preso creo que por Homicidio y salió hace como dos o tres meses aproximadamente". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en el hecho antes narrado resultare herido alguna otra persona aparte de la víctima antes mencionada? CONTESTO: "No Nadie más". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy occiso fuera despojado de alguna de sus pertenencias? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy occiso de la presente averiguación consuma algún tipo de sustancia psicotrópica o estupefaciente? CONTESTO: "Solo alcohol". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la conducta del ciudadano víctima de la presente averiguación, en el sector donde ocurre el hecho? CONTESTO: "Normal". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características fisonómicas del ciudadano mencionado como "HUELE PEGA" CONTESTO: "El es moreno, delgado, como de 1.70, cabello negro, corto, del tipo crespo, aparente como 25 años de edad”,PREGUNTA.¿Diga usted, tiene conocimiento que en lugar del hecho se encontraba alguna otra persona en el sector? CONTESTO: “habían varios vecinos pero realmente desconozco quien logro ver” PREGUNA. ¿Diga usted, tiene conocimiento que en el lugar exista algún tipo de circuito cerrado, (cámaras de seguridad)? CONTESTO: “Desconozco”. PREGUNTA.¿Diga usted, tiene conocimiento donde será sepultado el cadáver del ciudadano, victima del presente caso? CONTESTO. “Desconozco”. PREGUNTA. ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la entrevista? CONTESTO. “No, es todo…”
6.- Acta de investigación Penal de fecha 23/12/2014, cursante al folio 28 de la incidencia, suscrita por el funcionario Detective LEON MARCY adscrito a la División de Investigaciones de Homicidio Eje Oeste, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:
"Prosiguiendo con las Investigaciones relacionadas con las Actas Procesales signada con la nomenclatura K-14-0017-03368, instruidas por ante esta oficina, por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIOS), me trasladé en compañía del funcionario Detective JHONNY PACHECO, hacia el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, ubicado en Bello Monte, Caracas, Distrito Capital, con la finalidad de presenciar la Autopsia de Ley correspondiente al cadáver de una persona quien en vida respondiera al nombre: MÁRQUEZ MARÍN JOSÉ LUIS, de nacionalidad venezolana, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad número V.-13.526.584. Una vez presentes en el referido Despacho, procedió a realizar la respectiva Autopsia al mencionado cadáver la Doctora ANA NUBRIGAN (PATÓLOGO) en compañía del Doctor URBINA VÍCTOR (FORENSE), quienes luego de haber culminado la referida Autopsia, nos indicó mediante una breve entrevista, que el hoy occiso ingreso en fecha 22-12-2014, quedando registrado bajo el número de ingreso 368-12; y presentó como causa muerte; SHOCK HIPOVOLÉMICO DEBIDO A MÚLTIPLES HERIDAS POR EL PASO DE PROYECTILES ÚNICOS, DISPARADOS POR ARMA DE FUEGO AL TÓRAX, ABDOMEN Y MIEMBRO SUPERIOR DERECHO, y que dicho protocolo sólo falta por ser tipiado, para ser enviado a la sede de este Despacho, de igual manera se deja constancia que a dicho cadáver le fue extraído Tres (03) Proyectiles de Plomo, por lo que luego de haber tomado nota nos retiramos del lugar a la sede de este Despacho con la finalidad de plasmar la diligencia realizada^ en la presente acta, es todo..."
7.- Acta de investigación Penal de fecha 23/12/2014, cursante a los folios 29 al 30 de la incidencia, suscrita por el funcionario Detective FUMERO DEIVIS adscrito a la División de Investigaciones de Homicidio Eje Oeste, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:
"…"Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas con la nomenclatura K-14-0017-03368, iniciadas por ante esta Oficina, por la presunta comisión de unos de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO): se conformó comisión de este Cuerpo de Investigaciones donde se asignaron a la misma los Funcionarios Detective Jefe ALEXANDER VENTURA, Detectives DAVID VARGAS y MARCY LEÓN, a bordo de la unidad P-30.828, portando el móvil 4143, hacia la siguiente dirección: Calle Natividad a Tajamar, vía pública, La Pastora, Municipio Bolivariano Libertador, Caracas, Distrito Capital, con la finalidad de verificar la información suministrada por el ciudadano quien quedó identificado como: TESTIGO 002 (se reservan los demás datos personales, de acuerdo a lo establecido en la ley de Protección de Testigos, Victimas y Demás Sujetos Procesales), donde manifiesta que el causante de la muerte del hoy occiso quien en vida respondiera al nombre: MÁRQUEZ MARÍN JOSÉ LUIS, fue un sujeto apodado como: HUELE PEGA, presuntamente el progenitor de dicho sujeto labora en la Estación de Servicio, cercana al sitio donde ocurre el hecho, de igual manera la persona que hacía compañía, a bordo de un vehículo clase Moto, marca Empire, color Negro, responde al nombre de ABRAHAM; Una vez presente en dicha dirección e identificados como Funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, sostuvimos entrevista con varios moradores y vecinos del sector quienes manifestaron que efectivamente según comentarios los causantes del hecho fueron un sujeto conocido como: DEIVI, apodado "HUELE PEGA", asimismo la persona que tripulaba un vehículo clase moto el cual utilizaron como medio de traslado para llegar realizar el acto delictivo y luego emprender la huida, es conocido en el sector como: ABRAHAM; Seguidamente y obtenida esta información se le^ solicitó a dichos vecinos nos verificaran si existe en la zona algún familiar de los causantes del hecho donde fallece el ciudadano quien en vida respondiera al nombre: MÁRQUEZ MARÍN JOSÉ LUIS, de nacionalidad venezolana, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad número V.-13.256.584, señalándonos un Multiservicio que se encontraba al lado de la Estación de Servicio de la Pastora e indicando que en el mismo laboraba un ciudadano quien responde al apodo de YATI, siendo el mismo familiar del sujeto mencionado como: DEIVIS apodado "HUELE PEGA", de igual manera la ubicación del otro sujeto mencionado como: "ABRAHAM", hijo de una ciudadana de nombre YAJAIRA, el mismo puede ser ubicado en la calle Ceiba a Poleo, específicamente en la parte posterior del Palacio Miraflores, La Pastora, Municipio Bolivariano Libertador, Caracas, Distrito Capital; Inmediatamente nos dirigimos a la dirección señalada por nuestro interlocutor; Una vez presente en la misma e identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones sostuvimos entrevista con una persona que se encontraba desempeñando en el puesto de encargado de dicho Multiservicio, quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias en su contra, indicando que efectivamente existe un ciudadano con dicho apodo, consecutivamente nos pudimos entrevistar con el mismo quien al manifestarle el motivo de nuestra presencia nos indicó ser el padrastro del sujeto mencionado como "HUELE PEGA" de nombre "DEIVI", identificándose como: FRANCIS ENRIQUE ESTAY, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 02/03/1972, de 42 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero de Multiservicio La Pastora, titular de la cédula de identidad número V.-11.413.971, donde al solicitar la identidad del ciudadano mencionado como: "HUELE PEGA", nos manifestó que el mismo responde al nombre: DEIVI ITAGUA FLORES, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 02/01/1988, de 27 años de edad, manifestando que el mismo nunca a cedulado y que el nombre de su progenitura es: NORMA ALEXANDRA FLORES, obtenida esta información se libró boleta de citación tanto al ciudadano como a la ciudadana mencionada como progenitura del investigado, para que comparecieran ante nuestro Despacho a rendir entrevista de ley, aceptando las mismas sin inconvenientes alguna; Acto seguido procedimos a trasladarnos hacia la siguiente dirección mencionada, con la finalidad de ubicar e Identificar al sujeto mencionado como "ABRAHAM", en virtud que se encuentra mencionado como investigado en las presente averiguación; Una vez presente en el lugar, identificados como funcionarios de este Cuerpo Policial, sostuvimos entrevista con un morador del sector, quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias en su contra, indicándonos que efectivamente dicho sujeto requerido, reside en el mencionado sector, señalándonos la morada en la cual habita, seguidamente nos dirigimos a la dirección señalada por nuestro interlocutor; Donde una vez presente procedimos a realizar varios llamados a la puerta principal del domicilio, siendo atendidos por una ciudadana, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, la misma manifestó ser y llamarse de la siguiente manera: YAJAIRA YSABEL CALVETE, de nacionalidad Venezolana, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad número V.-6.034.983, indicando ser la progenitora del sujeto requerido, manifestando que el mismo no se encontraba para el momento, desconociendo de su paradero, motivo por el cual le inquirirnos acerca de los datos filatorios, informándonos que el mismo responde al nombre: ABRAHAM ALEXANDER ASCANIO CALVETE, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 29-03-1993, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio no definida, titular de la cédula de identidad número V.-23.950.286, por tal motivo se le hizo entrega de boleta de citación a la referida ciudadana, a nombre del ciudadano ante mencionado, a fin de que comparezca por ante este Despacho, con la finalidad de interponerlo de las Actas Procesales que se le investiga, no teniendo impedimento alguno en hacerle entrega de la citada citación; Prosiguiendo con las investigaciones retornamos a la sede de este Despacho, una vez presente en el mismo procedí a ingresar los datos aportados por los ciudadanos: FRANCIS ENRIQUE ESTAY y CALVETE YAJAIRA YSABEL, bajo nuestro Sistema de Investigación e Información Policial, arrojando el mismo los siguientes: DEIVI ITAGUA FLORES, fecha de nacimiento 02/01/1988 de 27 años de edad, quien se encuentra indocumentado y quedo registrado bajo el número de indocumentados. 1-98052715, el mismo posee un registro policial según Actas Procesales signadas con la nomenclatura H-861.830, de fecha 01/08/2008, por ante la Sub Delegación Oeste, por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), de igual manera el ciudadano de nombre: ABRAHAM ALEXANDER ASCANIO CALVETE, fecha de nacimiento 29/03/1993 de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad número V.-23.950.286, el mismo le corresponde sus nombres, apellidos, fecha de nacimiento, edad y número de cédula, no presentado registro policial o solicitud alguna; Se consigna mediante la presente impreso de los reportes del Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL), a nombre de los ciudadanos referidos; Culminada estas diligencias se le informó de las diligencias realizadas a Ios jefes naturales y procedí a dejar constancia a través del presente legajo…”.
8.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10/01/2015, cursante a los folios 49 al 50 de la incidencia, rendida y suscrita por el funcionario Detective FUMERO DEIVIS adscrito a la División de Investigaciones de Homicidio Eje Oeste, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:
"...Resulta ser que el día 22 de diciembre del año 2014 , a eso de las 04:00 de la tarde, me encontraba llegando a mi residencia cuando de pronto escuché una detonación, volteo a ver que estaba pasando, y observo a un muchacho a quien conocía como JOSÉ LUIS MÁRQUEZ, corriendo y a otro sujeto detrás de él con arma de fuego en la mano; luego escuché varias detonaciones, posteriormente me enteré que a José Luis lo habían trasladado herido al Hospital de Lidice donde falleció". Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO ACTUANTE LE REALIZA LAS SIGUIENTES: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en esquina Natividad a Tajamar, parroquia La Pastora, municipio Bolivariano Libertador, Caracas, Distrito Capital, el día 22 de diciembre el año 2014, a las 04:00 horas de la tarde aproximadamente" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del hoy occiso? CONTESTO: "Solo sé que se llama JOSÉ LUIS MÁRQUEZ, desconozco mas datos" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual se suscitan los hechos que narra? CONTESTO: "No se" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quién o quienes podrían ser los responsables del presente hecho? CONTESTO: "Según rumores del sector dicen que fue un sujeto apodado EL HUELE PEGA" (...) DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tipo de arma utilizaron los autores del presente hecho para cometer el mismo? CONTESTO: "Lo que le pude observar al sujeto que iba persiguiendo a José Luis, era un revolver, pequeño, de color negro" (...) VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia de encontraba su persona del lugar donde suscitó el presente hecho? CONTESTO: "Bueno para el momento en que volteo, luego de haber escuchado la primera detonación, observe al sujeto que tenía el arma de fuego a unos ocho (08) metros de distancia aproximadamente" VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características fisonómicas de los autores del presente hecho? CONTESTO: "Solo vi al sujeto del arma, de espalda, de contextura delgada y piel trigueña" VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted,, tiene conocimiento como era la vestimenta que portaban los autores del presente hecho? CONTESTO: "El que vi tenía una chemisse y un pantalón de color negro” VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que medio de transporte utilizaron los autores del presente hecho para llegar y huir del lugar? CONTESTO: “Yo lo vi a pie” VIGESIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que dirección tomaron los autores del presente hecho para huir del lugar? CONTESTO: “Desconozco”. VIGESIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No”…”.
9.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10/01/2015, cursante al folio 51 de la incidencia, rendida y suscrita por el funcionario Detective Neylor Gómez, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidio Eje Oeste, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:
"...Resulta ser que el día lunes 22 de diciembre del año 2014, a eso de las 04:00 de la tarde, me encontraba al frente de mi residencia conversando con un conocido (TESTIGO 006), de como JOSÉ LUIS MÁRQUEZ, que viene corriendo y entre a mi casa asustada por que no sabía que pasaba, luego escuche dos (02), detonaciones más y posteriormente me entere que a JOSÉ LUIS, lo habían trasladado herido al Hospital de Lidice y que había fallecido".Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO ACTUANTE LE REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: " Eso ocurrió en la esquina Natividad a Tajamar, parroquia La Pastora, Municipio Bolivariano Libertador, Caracas, Distrito Capital, el día 22 de diciembre del año 2014, alas 04:00 horas de la tarde aproximadamente".SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene, conocimiento de los datos filiatorios del hoy occiso? CONTESTO: " Solo sé que se llamaba JOSÉ LUIS MÁRQUEZ MARÍN, desconozco más datos". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual se suscitan los hechos que narra? CONTESTO: " No se'.CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quién o quienes podrían ser los responsables del presente hecho? CONTESTO: " Según rumores del sector dicen que fue un sujeto apodado EL HUELE PEGA"….DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de alguna banda delictiva que opere en el sector donde se suscitó el presente hecho".CONTESTO: "No he escuchado de ninguna banda".DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que en el lugar donde se suscito el presente hecho exista algún tipo de sistema de seguridad de circuito cerrado? CONTESTO: "Que yo sepa no hay". DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tipo de arma utilizaron los autores del presente hecho para cometer el mismo? CONTESTO: "Según lo que he escuchado un arma de fuego"….DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona haya presenciado el hecho que se investiga? CONTESTO: " Si, el TESTIGO 006".DECIMA SEXTA PREGUNTA:;Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona haya resultado herida para el momento de suscitare el presente hecho? CONTESTO: " Que yo sepa, solamente JOSÉ LUIS'.DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA:; Diga usted, tiene conocimiento que personas trasladaron al hoy occiso JOSÉ LUIS MÁRQUEZ, hacia el Hospital Doctor Jesús Yerena de Lidice y donde pueden ser ubicadas? CONTESTO: " El testigo 006"(...).DECIMA NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación al sujeto mencionado por el sector como "HUELE PEGA"? CONTESTO: " No tengo idea quién es ese sujeto, escuchó que lo nombran a raíz de la muerte de JOSÉ LUIS MARQUEZ, hacia el Hospital Doctor Jesús Yerena De Lídice y donde pueden ser ubicadas? CONTESTO:”El TESTIGO 006” DECIMA OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el TESTIGO 006? CONTESTO: “A través de mi persona (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER ENTREGADO AL TESTIGO 004, BOLETA DE CITACION A NOMBRE DEL TESTIGO 006) DECIMA NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación al sujeto mencionado por el sector como “HUELE PEGA”? CONTESTO: “No tengo idea quien es ese sujeto, escucho que lo nombran a raíz de la muerte de JOSE LUIS” VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que medio de transporte utilizaron los autores del presente hecho para llegar y huir de lugar? CONTESTO: “Desconozco” VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento que dirección tomaron los autores del presente hecho para huir del lugar? CONTESTO: “No se nunca los vi” VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No”…”.
10.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13/01/2015, cursante a los folios 52 al 53 de la incidencia, rendida y suscrita por el funcionario Detective Neylor Gómez, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidio Eje Oeste, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:
"...Resulta ser que el día lunes 22 de diciembre del año 2014, en horas de la tarde, me encontraba en mi lugar de trabajo, cuando escuche dos (02), detonaciones, al principio pensé que se trataba de Traqui Traqui, luego me percate que las personas que se encontraban adyacentes, estaban corriendo desesperadamente para resguardarse, ya que estaban disparando, posteriormente me entere que a un muchacho a quien conocía como José Luis Márquez, lo habían herido y que falleció en el Hospital de Lidice". Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO ACTUANTE LE REALIZA LAS SIGUIENTES: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en esquina Natividad a Tajamar, parroquia La Pastora, municipio Bolivariano Libertador, Caracas, Distrito Capital, el día 22 de diciembre el año 2014, a las 04:00 horas de la tarde aproximadamente" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del hoy occiso? CONTESTO: "Solo sé que se llamaba JOSÉ LUIS MÁRQUEZ". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual se suscitan los hechos que narra? CONTESTO: "No sé" (...) SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que se encontraba haciendo el hoy occiso en el lugar donde se suscita el hecho? CONTESTO: "El estaba lavando su vehículo" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cómo era la conducta del hoy occiso? CONTESTO: "Él era una persona común y corriente" (...) DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que personas trasladaron al hoy occiso JOSÉ LUIS MÁRQUEZ, hacia el Hospital Doctor Jesús Yerena De Lidice? CONTESTO: "Por comentarios que he escuchado, lo trasladó el Testigo 006 en compañía de unos trabajadores de un local comercial adyacente al lugar donde ocurrió el hecho...".
11.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13/01/2015, cursante a los folios 56 al 57de la incidencia, rendida y suscrita por el funcionario Detective Neylor Gómez, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidio Eje Oeste, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:
“Resulta ser que el día 22 de diciembre del año 2014, a eso de las 04.00 de la tarde, me encontraba en la calle Tajamar de la Pastora, conversando con el testigo 04, de pronto escuché dos 802) detonaciones, y veo que venia corriendo un muchacho a quien conocía como JOSE LUIS MARQUEZ, con una herida en un brazo, por lo que busque resguardar mi integridad, y veo que pasan dos (02) sujetos a bordo de una moto detrás de José Luis, posteriormente escuchó dos detonaciones más, por lo que fui inmediatamente a ver que había sucedido y veo a José Luis teniendo en el suelo mal herido frente a la cancha deportiva” Es todo…”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO ACTUANTE LE REALIZA LAS SIGUIENTES: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: “Eso ocurrió en esquina Natividad a Tajamar, parroquia La Pastora, municipio Bolivariano Libertador, Caracas, Distrito Capital, el día 22 de diciembre el año 2014, a las 04.00 horas de la tarde aproximadamente" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del hoy occiso? CONTESTO: sé que se llamaba JOSÉ LUIS MÁRQUEZ MARÍN' TERCERA PREGUN TA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual se suscitan los hechos que narra? CONTESTO: "No sé". CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene ce del presente hecho? CONTESTO: "Según rumores del sector dicen que fue un sujeto apodado EL HUELE PEGA y un tal ABRAHAN”… DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tipo de arma utilizaron los autores del presente hecho para cometer el mismo? CONTESTO: “Al parecer armas de fuego. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantas heridas recibió el hoy occiso? CONTESTO. “Solo le pude ver dos (02) heridas” DECIMA TERCERA PREGUNTA? ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona haya presenciado el hecho que se investiga? CONTESTO: "Escuche que trabajadores de un local comercial adyacente al sitio observaron lo ocurrido" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona haya resultado herida para el momento de suscitarse presente hecho? CONTESTO: "Que yo sepa, solamente JOSÉ LUIS". . DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy occiso, haya sido despojado de alguna de sus pertenencias? CONTESTO: "Que yo sepa no" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento " como era la iluminación en el lugar del hecho para el momento en que de suscitarse el mismo? CONTESTO: "La iluminación era buena, ya que eran las 04:00 horas de la tarde aproximadamente" DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características fisonómicas de los autores del presente hecho? CONTESTO: "No, ya que solo vi que pasaron en la moto" DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como era la vestimenta que portaban los autores del presente hecho? CONTESTO: "El que iba de parrillero estaba vestido de negro" DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características que utilizaron los autores del presente hecho para llegar y huir del lugar? CONTESTO: "Era una motocicleta marca Empire, modelo Horse, de color rojo" VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que dirección tomaron los autores del presente hecho para huir del lugar? CONTESTO: "Dicen que fueron por la vía por donde bajan las camionetas de la Pastora que van hacia las Carmelitas"…”
12.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 21/01/2015, cursante al folio 58 de la incidencia, rendida y suscrita por el funcionario Detective Neylor Gómez, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidio Eje Oeste, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:
“Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las Actas Procesales signada con la nomenclatura K-14-0017-03368, instruidas por ante este Despacho, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), me trasladé en compañía de los Funcionarios Detectives LEON MARCY y RUTH GONZALEZ, hacia el Servicio nacional de Medicina y Ciencias Forenses, ubicado en bello Monte, Caracas, Distrito Capital, con la finalidad de recabar el Protocolo de Autopsia correspondiente al cadáver de una persona quien en vida respondería al nombre MARQUEZ MARIN JOSE LUIS, de nacionalidad venezolana, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.526.584. Hecho ocurrido en la calle natividad a Tajamar, la Pastora, vía pública Parroquia la Pastora, Municipio Bolivariano Libertador, Caracas, Distrito Capital, como a las 04:30 horas de la tarde aproximadamente, del día Lunes 22/12/2014, Una vez presentes en el referido Despacho, sostuvimos entrevista con la funcionaria NORA NARVAEZ, credencial 20.596, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, nos informó que el cadáver quedó registrado bajo el número de ingreso 368-12 de fecha 22-12-2014, siendo realizada la respectiva Autopsia por la Doctora ANA NUBRIGAN (PATOLOGO) en compañía del Doctor URBINA VICTOR (FORENSE), quienes suscriben que el hoy interfecto, presento como una causa de muerte; SHCK HIPOVOLEMICO DEBIDO A MULTIPLES HERIDAS POR EL PASO DE PROYECTILES INICOS, DISPARADOS POR ARMA DE FUEGO AL TORAZ, ABDOMEN Y MIEMBRO SUPERIOR DERECHO…”.
13.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 10/04/2015, cursante al folio 58 de la incidencia, rendida y suscrita por el funcionario Detective Carlos Mendoza , adscrito a la División de Investigaciones de Homicidio Eje Oeste, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:
"…Encontrándome en la sede de este Despacho cumpliendo con mis labores de guardia, fui notificado por el funcionario CARLOS MEDINA, adscrito a esta oficina, que el mismo había recibido llamada telefónica de parte del funcionario Detective Jefe FREDDY VELÁSQUEZ, credencial 29.502, adscrito a la Sub delegación Santa Mónica, quien le informó que el día de hoy en momentos en que transitaba por las inmediaciones de su oficina, específicamente en la calle Rufino Blanco, Fombona cruce con calle Lisandro Alvarado, Santa Mónica, avistó un sujeto quien al notar la presencia policial tomó una actitud evasiva y nerviosa, siendo abordado inmediatamente manifestando dicho sujeto llamarse DEIVI ITAGUA FLORES, indocumentado, residente de la Parroquia La Pastora, Caracas, quien al ser verificado por el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), arrojó que el mismo poseía un registro policial por el delito de Homicidio Intencional, según expediente H-861.830, de fecha 01/08/08, por la Sub delegación Oeste, lo que conllevó a dichos funcionarios a solicitar información sobre el sujeto en cuestión y que fuese verificado por los libros de causas aquí llevados y que de estar inmerso en alguna averiguación se destacaran comisiones a ese Despacho a fin de trasladar al mismo, por tal motivo el funcionario CARLOS MEDINA se dirigió a la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de Información a fin de verificar la información antes suministrada, siendo atendido por la funcionaría Inspector Haydee Tovar, quien luego de realizar una minuciosa búsqueda en la base de datos de esa oficina, le informó que efectivamente el referido sujeto es investigado en las actas procesales K-14-0017-03368, por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), donde figura como victima el ciudadano de nombre MÁRQUEZ MARÍN JOSÉ LUÍS, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.526.584, seguidamente le informé a la superioridad lo antes expuesto, quienes ordenaron que se enviara comisión a dicha oficina a fin de trasladar al referido sujeto, motivado a lo antes expuesto y cumpliendo estrictas instrucciones me trasladé en compañía de los funcionarios Detective Jefe PERALTA FRANKLIN, Detective agregado MUÑOZ SAÚL, Detectives ESQUIVEL YOHAN, GÓMEZ NEILOR y VASQUEZ MARIAN, hacia las instalaciones de la Sub. Delegación Santa Mónica de este cuerpo de investigaciones, portando el móvil 4147, en la unidad Toyota Machito placas 3C00180, una vez en las referidas oficinas detectivescas fuimos atendidos por el funcionario FREDDY VELASQUEZ, ya mencionado anteriormente, a quien le informamos sobre el estatus de investigación del sujeto en cuestión, quien nos hizo entrega inmediatamente de memorándum 2068, de fecha 10/04/15 y acta de investigación penal donde refleja la entrega del referido sujeto, apreciando que es de piel morena, cabello crespo corto, negro, contextura delgada, de 1,70 metros de estatura aproximadamente, alrededor de 28 años de edad, vestido con jeans azul, una camisa de color azul oscuro, con cuadros blancos, zapatos del tipo casual de color gris, así mismo tomando las medidas de seguridad que amerita el caso el funcionario SAÚL MUÑOZ, procedió a practicarle la respectiva revisión corporal, amparado en el artículo 191 del código Orgánico Procesal Penal y el artículo 119° Ejusdem, de las normas de actuaciones policiales, no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalístico, quien quedó identificado de la siguiente manera: DEIVIS ITAGUA FLORES, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 02/01/1988, de 27 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio mecánico, hijo de NORMA FLORES y VÍCTOR CUENCA, residenciado en el sector Puente Monagas, adyacente a la quebrada de Catuche, casa sin número, parroquia La Pastora, Municipio Bolivariano Libertador, Caracas, Distrito Capital, indocumentado, seguidamente nos trasladamos hasta la sede de esta Unidad Operativa donde consultamos con los jefes naturales de este Despacho sobre lo conducente, quienes ordenaron que dicho ciudadano fuese presentado en las oficinas de flagrancia del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, motivado a ello procedimos a imponerlo sobre sus Derechos Constitucionales consagrados en el artículo 49° Ordinal Quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el 127° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, dándosele entrada de calidad de detenido, así mismo se deja constancia mediante la presente acta que se consigna los derechos del imputado del referido sujeto y las actuaciones practicadas por los funcionarios de la Sub delegación Santa Mónica, acto seguido procedí a verificar ante el Sistema de investigación e Información Policial, los registros o solicitudes que pudiera presentar el individuo en referencia, luego de haber ingresado los datos que identifican al antes mencionado en el Sistema, el mismo arrojó que presenta un registro policial por el delito de Homicidio Intencional, según expediente H-861.830, de fecha 01/08/08, por la Sub delegación Oeste. Acto seguido le efectué llamada al Fiscal 38° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de guardia en este Eje de nombre ALEJANDRO CORSER, a quien se le informó del procedimiento realizado, dándose por notificado e informando que dicho ciudadano fuese presentado en las oficinas de Flagrancia en el Palacio de Justicia, el día de mañana 11/04/15, de igual manera se le informó a la Fiscal auxiliar 55 del Ministerio Público abogada GABRIELA BARRERA, quien conoce sobre la causa y quien de igual manera se dio por notificada. Es todo cuanto tengo que informar…”.
A los folios 107 al 114 cursa inserta Acta de Audiencia para Oír al Imputado, en la cual el imputado de marras expone lo siguiente: “…No deseo declarar…”
De lo anterior se desprende que en fecha 22 de diciembre de 2014, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, previa llamada telefónica, iniciaron averiguación con motivo a la muerte del ciudadano JOSE LUIS MARQUEZ MARIN, quien falleció a consecuencia de heridas producidas por el accionar de un arma de fuego, en razón de lo cual se trasladaron al deposito de cadáveres del hospital Jesùs Yerena ubicado en la parroquia La Pastora Municipio Bolivariano Libertador, con la finalidad de realizar las primeras pesquisas urgentes y necesarias para el total esclarecimiento de los hechos que se investigan, dejando constancia de la existencia del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de JOSE LUIS MARIN MARQUEZ, dejando constancia de las múltiples heridas que presentaba su cuerpo presuntamente inferidas con arma de fuego, asimismo los funcionarios sostuvieron entrevistas con varios vecinos de la Calle Natividad a Tajamar, vía pública, parroquia La Pastora, lugar donde ocurre el hecho mediante el cual pierde la vida José Luis Marin Márquez, de cuyos dichos se desprende que éste se encontraba en compañía de uno de los entrevistados, cuando llegaron dos sujetos, entre ellos el imputado de marras, a quienes identificaron como DEIVIS ITAGUA FLORES alias “HUELE PEGA” quien acciona un arma de fuego en contra de la humanidad de la victima cuando iba de parrillero en una moto tripulada por ABRAHAN ALEXANDER ASCANIO CALVETE.
Del contenido de las declaraciones antes mencionadas, rendidas por vecinos del lugar que de manera directa e indirecta tuvieron conocimiento del hecho en cuestión, se desprende que para este momento procesal los mismos constituyen elementos de convicción suficientes que comprometen la responsabilidad penal del imputado de marras en el hecho donde perdió la vida el ciudadano JOSE LUIS MARQUEZ MARIN, por lo que quienes aquí deciden consideran que los elementos cursantes en autos permiten acreditar la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, cometido con Alevosía, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, quedando así satisfechos los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, vale señalar que el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas que: “…Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…” en tal sentido tenemos que el presente caso, se acreditó la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, cometido con alevosía, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal y dado que el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal indica que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, tal supuesto no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto el ilícito de mayor gravedad atribuido prevé una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, lo que hace procedente la aplicación de la imposición de la Medida Privativa de Libertad en contra del ciudadano DEIVI ITAGUA FLORS, razón por la que será procedente CONFIRMAR la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Primero (31) de Primera Instancia Estadal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de abril de 2015, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del precitado ciudadano, por lo que se desestima lo alegado por la defensa. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de Abril de 2015, mediante la cual mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano DEIVI ITAGUA FLORES, INDOCUMENTADO, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS MARQUEZ MARIN, por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y remítanse la incidencia al Juzgado A-quo, en su oportunidad legal.
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA MARILDA RÍOS HERNANDEZ
LA JUEZ, INTEGRANTE
PONENTE
NORMA SANDOVAL MORENO
LA JUEZ INTEGRANTE (S)
DRA. LEYVIS AZUAJE
LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA VALLENILLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
MRH/NSM/LA/LV/ab
EXP: 3801.15 (Aa)