REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4
Caracas, 04 de junio de 2015
204º y 155º
Causa: 3811-15 (Aa)
Ponente: DRA NORMA SANDOVAL MORENO.
Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los abogados RICARDO LEZAMA Y JHONATHAN PERALES MORALES, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos CALVO GALLARDO ROSA MIRARIS, CALVO GALLARDO JOSMIR GADIEL Y ACOSTA ALVARADO GENESIS LIANETH, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.692.532, 20.978.508 y 20.872.493, respectivamente, en contra de la decisión emitida en fecha 21/04/2015, por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia Estadal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los referidos ciudadanos, por la presunta comisión del delito de ESPECUALACION Y REVENTA DE PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD, tipificados en el articulo 62 y 56 ambos de la Ley de Precios Justos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En tal sentido se observa.
En fecha 01 de Junio de 2015 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº 3811-15 (Aa) y se designó ponente a la Dra. Norma Sandoval Moreno.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia Estadal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, dictó la decisión impugnada el 21/04/2015 donde dictaminó lo siguiente:
“…PRIMERO: Se acuerda la que la presente investigación continué por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación hecha por el Representante del Ministerio Publico a la cual la defensa se opone, este Tribunal difiere de la misma por cuanto de las actuaciones se desprende que los hechos se pueden subsumir en los delitos de ESPECUALCION previsto y sancionado en el articulo 62 y REVENTA DE PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD previsto y sancionado en el articulo 56 de la Ley de Precios Justos, haciendo la advertencia que esta calificaron es provisional la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: En cuanto a la medida solicitada por la ciudadana fiscal del ministerio publico a la cual hace oposición la defensa en cuanto a dos de los imputados que solicita la libertad absoluta, este tribunal considera que por cuanto al cambio de calificación hecho este audiencia las resultas del proceso se pueden ver salvaguardadas con la aplicación de una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, contemplado en el articulo 242 numerales 3º 4º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en las presentaciones por ante este Despacho cada treinta (30) días…
Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por los abogados RICARDO LEZAMA Y JHONATHAN PERALES MORALES, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos CALVO GALLARDO ROSA MIRARIS, CALVO GALLARDO JOSMIR GADIEL Y ACOSTA ALVARADO GENESIS LIANETH, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
a.- El recurso de apelación fue interpuesto por los abogados RICARDO LEZAMA Y JHONATHAN PERALES MORALES, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos CALVO GALLARDO ROSA MIRARIS, CALVO GALLARDO JOSMIR GADIEL Y ACOSTA ALVARADO GENESIS LIANETH, tal como consta en el acta de designación de defensa privada, que riela a los folio 19 al 20 de la incidencia, por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.
b.- El recurso de apelación fue presentado en fecha 28/04/2015, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 63 y 64 del presente cuaderno de incidencia, los días hábiles siguientes transcurridos después de haberse publicado la decisión recurrida, correspondían al 22, 23, 24, 27 y 28 de abril de 2015, por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.
c.- El recurso de apelación se interpone conforme lo establece el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia Estadal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de los ciudadanos CALVO GALLARDO ROSA MIRARIS, CALVO GALLARDO JOSMIR GADIEL Y ACOSTA ALVARADO GENESIS LIANETH, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una Medida Cautelar Privativa de Libertad o Sustitutiva…”
Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en el articulo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el ABG. EDUARDO ANDRES HERNANDEZ VILLASMIL, actuando en su carácter de Fiscal Sexagésimo Sexto (66°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consigna escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto por los abogados RICARDO LEZAMA Y JHONATHAN PERALES MORALES, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos CALVO GALLARDO ROSA MIRARIS, CALVO GALLARDO JOSMIR GADIEL Y ACOSTA ALVARADO GENESIS LIANETH, correspondiente al tercer (03) día hábil, tal y como consta en el cómputo que riela al folio 63 y 64 del cuaderno de incidencia, razón por la cual SE ADMITE. Y ASÍ SE DECIDE.
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DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 428, 439 numeral 4, 440 y 442, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el recurso de apelación interpuesto los abogados RICARDO LEZAMA Y JHONATHAN PERALES MORALES, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos CALVO GALLARDO ROSA MIRARIS, CALVO GALLARDO JOSMIR GADIEL Y ACOSTA ALVARADO GENESIS LIANETH, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.692.532, 20.978.508 y 20.872.493, respectivamente, en contra de la decisión emitida en fecha 21/04/2015, por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia Estadal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los referidos ciudadanos, por la presunta comisión del delito de ESPECUALACION Y REVENTA DE PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD, tipificados en el articulo 62 y 56 ambos de la Ley de Precios Justos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Asimismo, se ADMITE el escrito de contestación interpuesto el ABG. EDUARDO ANDRES HERNANDEZ VILLASMIL, actuando en su carácter de Fiscal Sexagésimo Sexto (66°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Regístrese, déjese copia
LA JUEZ PRESIDENTE,
MARILDA RIOS HERNANDEZ
LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,
LEYVIS SUJEI AZUAJE NORMA SANDOVAL MORENO
LA SECRETARIA,
LILIANA VALLENILLA
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia
LA SECRETARIA,
LILIANA VALLENILLA
MRH/LSA/NSM/Yasmi.-
Causa Nro 3811-15 (Aa)