REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 18 de junio de 2015.
204° y 156°
Expediente: Nro.-4074-15
Ponente: DRA. GLORIA PINHO

Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 17 de junio de 2015, corresponde a esta Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación incoado el 20 de abril de 2015, por la Abogada GLADYMAR PRADERES, Defensora Pública Cuadragésima Octava (48°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano YOULDRIN ALBERTO ARTIGAS TORRES, en contra de la decisión proferida con ocasión a la realización de la Audiencia para la Presentación del Aprehendido, el 15 de abril de 2015, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra del antes mencionado imputado, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, en relación con los artículos 237 numerales, 2 y 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal.

El 17 de junio de 2015, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 4074-15, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez GLORIA PINHO.

El 18 de Junio de 2015, se dictó y libró Oficio N° 483-15 dirigido al Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, a los fines de solicitar la remisión del expediente original seguido en contra del ciudadano YOULDRIN ALBERTO ARTIGAS TORRES.

A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:
-I-
DE LA LEGITIMIDAD

Se constata, que la Abogada GLADYMAR PRADERES, Defensora Pública Cuadragésima Octava (48°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano YOULDRIN ALBERTO ARTIGAS TORRES, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, por cuanto se evidencia en el folio uno (1) del cuaderno de incidencia, Acta de Designación y Aceptación de Defensa, donde se constató que la antes mencionada abogada aceptó la Defensa del ciudadano YOULDRIN ALBERTO ARTIGAS TORRES, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.
-II-
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto el 20 de abril de 2015, (folios 27 al 46 del cuaderno de incidencia), y la decisión recurrida se efectuó el 15 de abril de 2015, (folios 2 al 12 del cuaderno de incidencias); vale decir, al segundo (2) día hábil siguiente; es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal como se desprende del cómputo efectuado por la Secretaria adscrita al Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, cursante al folio cincuenta (50) del cuaderno de incidencia. Y ASI SE DECLARA.

-III-
DE LA IMPUGNABILIDAD

De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por la Abogada GLADYMAR PRADERES, Defensora Pública Cuadragésima Octava (48°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano YOULDRIN ALBERTO ARTIGAS TORRES, en contra de la decisión proferida con ocasión a la realización de la Audiencia para la Presentación del Aprehendido, el 15 de abril de 2015, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra del antes mencionado imputado, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, en relación con los artículos 237 numerales, 2 y 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal. Se constata que la misma recurre conforme a lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable por lo cual el recurso debe declararse admisible conforme con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 428 ejusdem.


-IV-
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN
POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

En cuanto al escrito contentivo a la contestación del recurso de apelación interpuesto por la Abogada GLADYMAR PRADERES, Defensora Pública Cuadragésima Octava (48°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, observa esta Alzada que el 27 de abril de 2015, fue emplazado el Representante del Ministerio Público, a los fines de que diera contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada GLADYMAR PRADERES, Defensora Pública Cuadragésima Octava (48°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano YOULDRIN ALBERTO ARTIGAS TORRES, dándose por notificada la Vindicta Pública de dicho emplazamiento el 28 de abril de 2015, según boleta de emplazamiento cursante al folio cuarenta y nueve (49) del presente cuaderno, habiendo transcurrido tres (3) días de Despacho; tal como se desprende del cómputo efectuado por la Secretaria adscrita al Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, cursante al cincuenta (50) del cuaderno de incidencia; no presentando el escrito contentivo a la contestación del recurso de apelación. ASI DECLARA.

Examinado los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala lo admite conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 442 de la norma adjetiva penal, acuerda resolver sobre la procedencia del mismo dentro del lapso en el establecido.

-V-
DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda ADMITIR el recurso de apelación incoado el 20 de abril de 2015, por la Abogada GLADYMAR PRADERES, Defensora Pública Cuadragésima Octava (48°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano YOULDRIN ALBERTO ARTIGAS TORRES, en contra de la decisión proferida con ocasión a la realización de la Audiencia para la Presentación del Aprehendido, el 15 de abril de 2015, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra del antes mencionado imputado, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, en relación con los artículos 237 numerales, 2 y 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal.

Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
La Juez Presidente

Dra. Yris Cabrera Martinez
La Juez Ponente

Dra. Gloria Pinho
El Juez

Dr. John Parody Gallardo

La Secretaria

Abg. Ángela Atienza Clavier

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

La Secretaria

Abg. Ángela Atienza Clavier

YCM/GP/JPG/AAC/mariangel
exp. No-4074-15