REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7

Caracas, 11 de junio de 2015
205° y 156°


EXPEDIENTE Nº 4873-15
PONENTE: LUIS RAMON CABRERA ARAUJO

Corresponde a esta Sala Siete (7) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 20 de abril de 2015, por el abogado RAFAEL SIVIRA, Fiscal Nonagésimo (90º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento a lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal; contra la decisión dictada el 10 de abril de 2015, por el Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual entre otras cosas modificó previo al debate oral y público la calificación juridica atribuida al ciudadano ALFRIED ALEXANDER CAMPOS POEMAPE, de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el articulo 259 en su primer aparte de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el articulo 259 en su encabezamiento ejusdem.

El 8 de junio de 2015, se recibió en esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el Nº 4873-15 y se designó ponente a la Juez KARLA DANIELA MORENO ANTONETTI.

El 10 de junio de 2015, se reincorpora el abogado LUIS RAMON CABRERA ARAUJO, a sus labores habituales como Juez Presidente de esta Alzada, motivo por el cual le corresponde el conocimiento de la presente causa, y a tal efecto en su condición de ponente suscribe el presente auto.

Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, este Órgano Colegiado observa y decide lo siguiente:
I
DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE

En relación a este particular el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece lo siguiente:

“…Artículo 424. Legitimación.
Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho.
Por el imputado o imputada podrá recurrir el defensor o defensora, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa…”.

Ahora bien, se desprende de autos que quien ejerció el presente recurso de apelación fue el abogado RAFAEL SIVIRA, Fiscal Nonagésimo (90º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien como titular del ejercicio de la acción penal y de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numerales 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 111, 114 y 439 del Código Orgánico Procesal Penal; y 31 numeral 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, posee legitimidad para ejercer el presente recurso de apelación. Y así se hace constar.

II
DE LA TEMPESTIVIDAD DE LOS RECURSOS

Se desprende del folio veintisiete (27) al folio veintiocho (28) de la presente causa, certificación expedida por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, de los días hábiles transcurridos en ese despacho, desde el 10 de abril de 2015, data en la cual se dictó de la decisión recurrida, hasta el 20 de abril de 2015, data en la cual fue interpuesto el escrito de apelación, transcurrió un lapso de cinco (5) días hábiles, a saber: lunes 13, martes 14, miércoles 15, jueves 16 y lunes 20, todos de abril de 2015.

De lo antes expuesto, concluye esta Instancia Superior que dicho recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.

III
DE LA IMPUGNABILIDAD

El artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece forma taxativa cuales son las decisiones recurribles ante la Corte de Apelaciones y señala lo siguiente:
“…Artículo 439. Decisiones Recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:

1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación.

2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez o Jueza de Control en la audiencia preliminar, sin perjuicio de que se pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio.

3. Las que rechacen la querella o la acusación privada.

4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.

5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inumpugnables por este Código.

6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

7. Las señaladas expresamente por la ley.

Establecido lo anterior, observa esta Sala que el recurso de apelación interpuesto por RAFAEL SIVIRA, Fiscal Nonagésimo (90º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento a lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal; es contra la decisión dictada el 10 de abril de 2015, por el Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual entre otras cosas modificó previo al debate oral y público la calificación juridica atribuida al ciudadano ALFRIED ALEXANDER CAMPOS POEMAPE, de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el articulo 259 en su primer aparte de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el articulo 259 en su encabezamiento ejusdem.

En razón a ello determinó este Tribunal Colegiado que la presente decisión se encuentra dentro de las consideradas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, como recurribles o impugnables, específicamente en el numeral 5 del artículo 439 de la Ley Adjetiva Penal. Y así se hace constar.

En base a todo lo expuesto en párrafos precedentes y en atención al contenido del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, que en su encabezamiento contempla: “... (omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto por RAFAEL SIVIRA, Fiscal Nonagésimo (90º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, cumple con los requisitos exigidos en los artículos 424, 426, 432 y 439 numeral 5 y 440, todos de la Ley Adjetiva Penal vigente, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual estima esta Sala que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación in comento. Y así se declara.

IV
DE LA CONTESTACIÓN

Se evidencia del computo que riela del folio veintisiete (27) al folio veintiocho (28) de la presente causa, los días hábiles transcurridos en el Tribunal A quo, desde el 18 de mayo de 2015 (exclusive) data en la que la defensa, se dio por notificado del emplazamiento, hasta el 22 de mayo de 2015 (inclusive), fecha en la cual fue presentado el escrito de contestación a la apelación, transcurrió un lapso de tres (3) días hábiles, a saber, martes 19, miércoles 20 y viernes 22, todos de mayo de 2015; por lo que se observa que el mismo fue presentado dentro el lapso establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.

V
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, esta Sala Siete (7) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 20 de abril de 2015, por el abogado RAFAEL SIVIRA, Fiscal Nonagésimo (90º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento a lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal; contra la decisión dictada el 10 de abril de 2015, por el Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual entre otras cosas modificó previo al debate oral y público la calificación jurídica atribuida al ciudadano ALFRIED ALEXANDER CAMPOS POEMAPE, de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el articulo 259 en su primer aparte de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el articulo 259 en su encabezamiento ejusdem.

SEGUNDO: ADMITE, el escrito de contestación presentado por la abogada ADRIANA BETANCOURT KEY, inscrita en el inpreabogado bajo el número 78.121, actuando en su carácter de defensora del ciudadano ALFRED ALEXANDER CAMPOS POEMAPE; de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia del presente auto. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la sede de la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los once (11) días del mes de junio de 2015, a los 205° años de la Independencia y 156° años de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)

LUIS RAMON CABRERA ARAUJO

LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE


MARIA ANTONIETA CROCE ROMERO JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ


LA SECRETARIA


KENIA CARRILLO GALVAO


En esta misma fecha de publico la presente decisión, quedando identificada bajo el Nº _________________, siendo las _______________________.


LA SECRETARIA


KENIA CARRILLO GALVAO






Exp: Nº 4873-15
LRCA/MACR/JTV/KCG/jonathan.-