REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7

Caracas, 12 de junio de 2015
205º y 156º

EXPEDIENTE: Nº 4877-15
PONENTE: MARIA ANTONIETA CROCE ROMERO

Corresponde a esta Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 16 de abril de 2015, por la abogada JUDITH TRILLO, Defensora Pública Centésima Décima Primera (111º) Penal del área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano JIMMY SANTIAGO CASTILLO SUARES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.674.891, quien recurrió conforme a lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 11 de abril de 2015, por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37º) de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra de su defendido, medida judicial preventiva privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, artículo 237 numerales 1 y 2 y artículo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MAYOR CUANTIA, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Recibido el recurso de apelación el 10 de junio de 2015, se le asignó el N° 4877-15 designándose ponente a la Juez MARIA ANTONIETA CROCE ROMERO.

Ahora bien, siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación, esta Sala pasa a decidir conforme a lo siguiente:

DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE

Se constata que la abogada JUDITH TRILLO, Defensora Pública Centésima Décima Primera (111º) Penal del área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano JIMMY SANTIAGO CASTILLO SUARES, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el presente recurso de apelación, tal como se evidencia de las copias certificadas del acta de nombramiento y aceptación del 12 de abril de 2015, la cual cursa inserta al folio 06 del presente cuaderno; en razón de ello se determinó que tiene cualidad para ejercer el presente recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Al folio 30 del presente cuaderno especial, cursa cómputo del 08 de junio de 2015, expedido por la secretaria del Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada ORNELA PÉREZ, donde se dejó constancia de los días hábiles transcurridos en ese despacho desde el día 12 de abril de 2015 (exclusive) oportunidad en la que se dictó el fallo recurrido, hasta el 16 de abril del 2015 (inclusive), oportunidad en que el recurrente presentó el recurso de apelación, habiendo transcurrido un lapso de cuatro (04) días hábiles, a saber: 13, 14, 15 y 16 de abril del 2015, de donde se evidencia que el referido recurso fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DE LA IMPUGNABILIDAD

Se constata que la abogada JUDITH TRILLO, Defensora Pública Centésima Décima Primera (111º) Penal del área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano JIMMY SANTIAGO CASTILLO SUARES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.674.891, quien recurrió conforme a lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 11 de abril de 2015, por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37º) de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra de su defendido, medida judicial preventiva privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, artículo 237 numerales 1 y 2 y artículo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MAYOR CUANTIA, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

En base a lo expuesto, y en atención al contenido del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto por el citado abogado cumple con los requisitos exigidos en los artículos 424, 432, 440, 439 numeral 4 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual, lo procedente es admitir el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos. Dicho recurso será resuelto dentro del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Por otra parte, se puede evidenciar del cómputo realizado el 08 de junio de 2015, cursante del folio 30 del presente cuaderno, emanado del Tribunal a quo, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 28 de mayo de 2015, (exclusive) fecha en la cual el Ministerio Público, se dio por emplazado del recurso de apelación interpuesto por la Defensa, hasta el 02 de junio de 2015 (inclusive), oportunidad en la que presentó su escrito de contestación transcurriendo un lapso de dos (02) día hábiles, a saber: 01 y 02 de junio de 2015, por lo que, el mismo fue presentado dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Y si se declara.

DE LA SOLICITUD DEL EXPEDIENTE ORIGINAL

Por cuanto se hace necesario para esta Sala contar con las actuaciones originales seguidas en contra del imputado de autos, a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto al fondo del presente asunto, es por lo que, se acuerda solicitar el expediente al Juzgado de origen de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.





DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 16 de abril de 2015, por la abogada JUDITH TRILLO, Defensora Pública Centésima Décima Primera (111º) Penal del área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano JIMMY SANTIAGO CASTILLO SUARES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.674.891, quien recurrió conforme a lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 11 de abril de 2015, por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37º) de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra de su defendido, medida judicial preventiva privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, artículo 237 numerales 1 y 2 y artículo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MAYOR CUANTIA, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

SEGUNDO: Se ADMITE el escrito de contestación presentado por el Ministerio Público, por haber sido presentado dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se acuerda recabar la causa original del Juzgado Décimo Sexto (16º) de Juicio del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión, líbrese el correspondiente oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los doce (12) día del mes de junio de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,

LUIS RAMÓN CABRERA ARAUJO

LA JUEZ, LA JUEZ,

MARIA ANTONIETA CROCE ROMERO JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ
(PONENTE)

LA SECRETARIA,

KENIA CARRILLO GALVAO




En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificada bajo el Nº ______________, siendo las ______________________.

LA SECRETARIA,

KENIA CARRILLO GALVAO




















Exp. Nº 4877-15
MACR/KMA/JTV/KC