REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7

Caracas, 04 de junio de 2015
205º y 156º

EXPEDIENTE: Nº 4865-15

PONENTE: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ

Corresponde a esta Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 22 de abril de 2015, por el profesional del derecho abogado MIGUEL JESÚS SALAZAR OSECHAS, Defensor Público Trigésimo (30º) con competencia en materia penal para actuar en los Tribunales de Primera instancia de Funciones de Control adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, en representación del ciudadano WALTER ALEJANDRO VALLLES CARDENAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.681.839, quien recurre contra la decisión dictada el 18 de abril de 2015 por el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró contra el referido ciudadano MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, en relación con el artículo 237 numerales 2 y 3 en concordancia con el artículo 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, por lo que, el presente recurso encuadra y debe ser analizado conforme a lo previsto en el en el numeral 4 del Artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, el 01 de junio de 2015 se recibió en esta Sala, por vía de Distribución, el presente expediente, el cual se identifico con el Nro. 4865-15 (nomenclatura de esta Sala) y se designo ponente a la Jueza JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.
A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala previamente observa lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD


El profesional del derecho abogado MIGUEL JESÚS SALAZAR OSECHAS, Defensor Público Trigésimo (30º) con competencia en materia penal para actuar en los Tribunales de Primera instancia de Funciones de Control adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, defensa del ciudadano WALTER ALEJANDRO VALLLES CARDENAS, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el presente recurso de apelación, tal como se evidencia en el acta de designación y aceptación de defensa, cursante en el folio cuarenta (40) del presente cuaderno, donde se dejo constancia que el mismo aceptó la defensa del ut supra mencionado, y en razón de ello se determinó que tiene cualidad para ejercer el presente recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN


Así mismo, constata esta Sala que el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil, toda vez que se evidencia del cómputo realizado por la Secretaría del Juzgado de Instancia, cursante en el folio cuarenta y dos (42) del presente cuaderno, que desde el 18 de abril de 2015 (exclusive), fecha en la cual se dictó la decisión recurrida, hasta el 22 de abril de 2015 (inclusive), fecha en la cual fue presentado el recurso de apelación, transcurrió un lapso de tres (03) días hábiles, a saber: 20, 21 y 22 de abril de 2015, de donde se evidencia que el referido recurso fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.


DE LA IMPUGNABILlDAD

La decisión impugnada data del 18 de abril de 2015, dictada por el Juzgado VIGÉSIMO (20°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró una MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, en relación con el artículo 237 numerales 2 y 3 en concordancia con el artículo 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, por lo que, el presente recurso encuadra y debe ser analizado conforme a lo previsto en el en el numeral 4 del Artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal..

En base a lo expuesto, y en atención al contenido del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: "... (omissis) ... recibidas las actuaciones, la Corte de Apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad ... (omisis)...", considera este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto por la defensa cumple con los requisitos exigidos en los artículos 424, 426, 432, 439 numeral 4 y 440, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual, o procedente es admitir el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos. Dicho recurso será resuelto dentro del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se declara.

CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Así mismo se evidencia del computo realizado el 05 de mayo del 2015 cursante en el folio cuarenta y dos (42) del cuaderno especial de los días hábiles transcurridos desde el 28 de abril de 2015 (exclusive), fecha en la cual se dio por emplazada la representación de la Fiscalía Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, hasta el 04 de mayo de 2015 (inclusive), transcurrió un lapso de tres (03) días hábiles, a saber: 28, 29 de abril de 2015 y 04 de mayo de 2015, oportunidad en la cual presentó escrito de contestación al recurso interpuesto, evidenciándose en consecuencia que el mismo fue presentado dentro del lapso de ley. Y así se hace constar.

Así mismo observa esta Alzada que se hace necesario revisar las actuaciones originales de la presente causa a objeto de poder decidir el fondo del asunto que hoy nos ocupa, es por lo que se acuerda solicitar el expediente original al Tribunal A quo.

PARTE DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 22 de abril de 2015, por el profesional del derecho abogado MIGUEL JESÚS SALAZAR OSECHAS, Defensor Público Trigésimo (30º) con Competencia en Materia Penal para actuar en los Tribunales de Primera instancia de Funciones de Control adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, en representación del ciudadano WALTER ALEJANDRO VALLLES CARDENAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.681.839, quien recurre contra la decisión dictada en fecha 18 de abril de 2015 por el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró contra el referido ciudadano MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, en relación con el artículo 237 numerales 2 y 3 en concordancia con el artículo 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal.

SEGUNDO: Se ADMITE el escrito de contestación presentado por la profesional de derecho abogada SAHIR YANIRA CORTEZ, Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por haber sido presentado dentro del lapso establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada firmada y sellada en la Sala Siete (07) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los cuatro (04) días del mes de junio de 2015, a los 205 años de la Independencia y 156 de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,

MARIA ANTONIETA CROCE

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ KARLA MORENO ANTONETTI



LA SECRETARIA,

ABG. KENIA CARRILLO GALVAO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. KENIA CARRILLO GALVAO
EXP: Nº 4865-15
MA/JTV/KMA /kcg.




En esta misma fecha se público la presente decisión, quedando identificada bajo el Nº ____________, siendo las _____________.



LA SECRETARIA,


ABG. KENIA CARRILLO GALVAO

EXP: Nº 4865-15
MA/JTV/KMA /kcg.