REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7
Caracas, 08 de junio de 2015
205° y 156°
PONENTE: MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
EXPEDIENTE: Nº 4868-15
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 14 de mayo de 2015, por JOSÉ CARDONA ROMERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.224, en su condición de defensor privado de la imputada MARIA EUGENIA MALAVE FOWLER, quien recurrió conforme lo dispuesto en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 07 de mayo de 2015, por el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, conforme lo previsto en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, a la aludida imputada, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 319 en relación con el artículo 322, ambos del Código Penal.
El 04 de junio de 2015, se recibió en esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el Nº 4868-15 y se designó ponente a la Jueza MARIA ANTONIETA CROCE ROMERO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:
DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE
Recurre de la aludida decisión, JOSÉ CARDONA ROMERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.224, en su condición de defensor privado de la imputada MARIA EUGENIA MALAVE FOWLER, quien tiene legitimidad para ejercer el recurso interpuesto tal y como consta al folio 07 de la compulsa, donde se evidencia que la imputada MARIA EUGENIA MALAVE FOWLER, previo traslado de la División contra Delitos Financieros del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, designó como su defensor al aludido abogado, quien en dicho acto aceptó y se juramentó para tales fines, en atención a ello se verificó el cumplimiento del primer aparte del artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
Consta en la compulsa, específicamente al folio 19 de la compulsa, cómputo del 1º de junio de 2015, emanado de la Secretaría del Juzgado Décimo Tercero (13º) de Control de este Circuito Judicial Penal, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 07 de mayo de 2015 (exclusive), fecha en la cual se dictó la decisión recurrida, hasta el 14 de mayo de 2015, fecha en la cual la Defensa presentó el escrito de apelación, trascurriendo un total de cinco (05) días hábiles, esto es, viernes 08, lunes 11, martes 12, miércoles 13 y jueves 14 de mayo de 2015, por lo que se concluye que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.
DE LA IMPUGNABILIDAD DE LA DECISIÓN RECURRIDA
La decisión recurrida data de 07 de mayo de 2015, dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, a la imputada MARIA EUGENIA MALAVE FOWLER conforme lo previsto en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 319 en relación con el artículo 322, ambos del Código Penal.
En base a lo expuesto, y en atención al contenido del artículo 442 Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto cumple con los requisitos exigidos en los artículos 423, 424, 439 numeral 4 y 440 todos del aludido Texto Adjetivo Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual, lo procedente es admitir el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas y en los términos expuestos. Dicho recurso será resuelto dentro del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO
Se dejó constancia en el cómputo referido anteriormente, que desde el 22 de mayo de 2015 (exclusive), fecha en la cual se dio por notificada la Representación del Ministerio Público del recurso de apelación planteado hasta el 27 de mayo de 2015 (inclusive), fecha en la cual fue presentando escrito de contestación al recurso de apelación por parte de la Representación Fiscal, transcurrieron tres (03) días hábiles, esto es, lunes 25, martes 26 y miércoles 27 de mayo de 2015, por lo que, el escrito de contestación presentado por la aludida parte, resulta admisible conforme a lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 14 de mayo de 2015, por JOSÉ CARDONA ROMERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.224, en su condición de defensor privado de la imputada MARIA EUGENIA MALAVE FOWLER, quien recurrió conforme lo dispuesto en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 07 de mayo de 2015, por el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, conforme lo previsto en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, a la aludida imputada, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 319 en relación con el artículo 322, ambos del Código Penal.
SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación al recurso de apelación presentado el 27 de mayo de 2015, por el abogado ALBERTO REQUENA SANDOVAL, Fiscal Auxiliar Interina Centésimo Vigésimo Tercero (123º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por haber sido presentado dentro del lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los ocho (08) días del mes de junio de 2015, a los 205° años de la Independencia y 156° de la Federación.
Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese oficio al Juzgado de Instancia recabando el expediente original. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE,
MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
(PONENTE)
LA JUEZ , LA JUEZ,
KARLA MORENO ANTONETTI JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
KENIA CARRILLO GALVAO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede y se publicó la presente decisión, quedando identificada bajo el Nº ______________, siendo las ______________________.
LA SECRETARIA,
KENIA CARRILLO GALVAO
Exp: Nº 4868-15
MACR/JTV/KMA/KC.