REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas, 18 de junio de 2015
205° y 156°
JUEZ PONENTE: SONIA ANGARITA
EXP. No. 10Aa- 4120-15
Encontrándose esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dentro del lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la admisión o no de la inhibición planteada por la ciudadana Juez VERONICA T. ZURITA PIETRANTONI, en la causa N° 23ºC-16.230-10 (nomenclatura del Juzgado Vigésimo Tercero (23º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal), así como de las pruebas ofrecidas para probar la causal invocada, en la causa seguida al ciudadano ANDRÉS ELOY NAVAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto se observa:

En primer lugar, evidencia este Tribunal Colegiado que la mencionada Juez se inhibe de conocer de las presentes actuaciones, por cuanto que se considera incursa en la causal fundada en motivos graves, que afectan su imparcialidad, por cuanto mantiene una relación de amistad por mas de diez (10) años con el ciudadano ISRAEL PAREDES GUERRERO, Fiscal Principal Septuagésimo Tercero (73º) del Ministerio Público con Competencia a Nivel Nacional en Materia Contra la Legitimación de Capitales, delitos Financieros y Económicos, y el mismo funge como parte en la causa que se le sigue al ciudadano ANDRÉS ELOY NAVAS, expediente N° 23ºC-16.230-10 (nomenclatura de ese Juzgado).

Ahora bien, observa esta Sala que la ciudadana VERONICA T. ZURITA PIETRANTONI, Juez Vigésima Tercera (23º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el escrito supra mencionado expresó los motivos en que se fundamenta su inhibición, por lo cual lo procedente y ajustado a derecho es declarar ADMISIBLE el escrito de inhibición interpuesto por la referida Juez VERONICA T. ZURITA PIETRANTONI, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.-

En segundo lugar, se observa que la Juez Inhibida para establecer la relación que existe con el ciudadano ISRAEL PAREDES GUERRERO, Fiscal Principal Septuagésimo Tercero (73º) del Ministerio Público con Competencia a Nivel Nacional en Materia Contra la Legitimación de Capitales, delitos Financieros y Económicos, ofreció como pruebas documentales lo siguiente:

“…1) Constante de un (01) folio útil, acta de diferimiento de la audiencia preliminar, a que se contrae el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual resulta pertinente, útil y necesaria toda vez que la misma se encuentra suscrita por el ciudadano ISRAEL PAREDES en su carácter de Fiscal Septuagésimo Tercero (73°) del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra la Legitimación de Capitales, delitos Financieros y Económicos a Nivel Nacional, de le cual se evidencia que es uno de los Fiscales que actualmente conoce de la presente causa…2) Copias Certificadas de las decisiones dictadas en las causas penales signadas bajo los Nros. 4543-14 y N° 4809-15, nomenclaturas de la Sala Séptima (7o) de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, en las cuales presente inhibición y en las cuales el Fiscal actuante ha sido el ciudadano ISRAEL PAREDES, siendo las mismas resueltas el 06 de marzo de 2014 y 24 de febrero de 2015 y declaradas CON LUGAR por el Juez Presidente y dirimente de dicha Alzada que le correspondió resolver las mismas, las cuales ofrezco como pruebas, toda vez que las mismas son útiles, pertinentes y necesarias a los fines de demostrar que ya en las causas que me ha correspondido conocer en las cuales actúa como Fiscal el referido funcionario, he presentado inhibición…
De igual forma y en caso de que la Sala de Corte de Apelaciones que le corresponda conocer, considere que las pruebas documentales anteriormente ofrecidas no son suficientes, a los fines de resolver la presente inhibición, ofrezco como prueba el testimonio del funcionario ISRAEL PAREDES, Fiscal Septuagésimo Tercero (73°) del Ministerio Público con competencia en materia de Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos a Nivel Nacional, siendo el mismo útil, pertinente y necesario a los fines de probar la causal invocada, toda vez que dará fe de la relación de amistad que nos une hasta la presente fecha…”.


Al respecto, estima esta Alzada que el anterior ofrecimiento de pruebas, es presentado por la ciudadana VERONICA T. ZURITA PIETRANTONI, en su carácter de Juez Vigésima Tercera (23º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conjuntamente con el escrito de inhibición, consistente en unas pruebas documentales, así como la prueba testimonial del funcionario ISRAEL PAREDES, observando esta Alzada en relación a las documentales que las mismas guardan relación con el motivo de la inhibición, por lo tanto se consideran necesarias, útiles, pertinentes, las cuales, se ADMITEN y serán apreciadas al momento de emitir el pronunciamiento definitivo de conformidad con lo previsto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

Ahora bien, en relación al testimonio del ciudadano ISRAEL PAREDES, el cual fue ofrecido por la Juez inhibida, considera esta Alzada que las pruebas documentales ofrecidas y admitidas conforme a derecho, son suficiente a fin de determinar sí esta probada o no, la causal invocada en la presente inhibición, por lo que no se admite el testimonio del ciudadano ISRAEL PAREDES. Y ASÍ SE DECLARA.

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara ADMISIBLE el escrito de inhibición interpuesto por la ciudadana VERONICA T. ZURITA PIETRANTONI, en su condición de Juez Vigésima Tercera (23º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara ADMISIBLE las pruebas documentales, consistentes en: “…acta de diferimiento de la audiencia preliminar, a que se contrae el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal… Copias Certificadas de las decisiones dictadas en las causas penales signadas bajo los Nros. 4543-14 y N° 4809-15, nomenclaturas de la Sala Séptima (7o) de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal…”. Por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, no se ADMITE la prueba testimonial del ciudadano ISRAEL PAREDES GUERRERO, Fiscal Principal Septuagésimo Tercero (73º) del Ministerio Público con Competencia a Nivel Nacional en Materia Contra la Legitimación de Capitales, delitos Financieros y Económicos, por cuanto las pruebas documentales admitidas son suficientes a fin de probar o no la causal invocada en la presente inhibición.
Regístrese, publíquese y diaricese la presente admisión.

LA JUEZ PRESIDENTE

SONIA ANGARITA
(PONENTE)
LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE

RITA HERNÁNDEZ TINEO BRAULIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ
LA SECRETARIA

GERYOLI VENEZUELA CABRERA BELLO
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA

GERYOLI VENEZUELA CABRERA BELLO


EXP Nº 10Aa-4120-15
SA/RHT/BSM/GVCB/ro.-