REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de junio de 2015
205° y 156°
ASUNTO: AH21-X-2015-000056
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2015-000222
Vista la inhibición planteada por el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, CARLOS JULIO PINO ÁVILA, abogado, mayor de edad y de este domicilio, recibida en este Juzgado en fecha 11 de junio de 2015, fijándose por auto de la misma fecha, tres (3) días para decidirla, y encontrándose el asunto en el lapso fijado, pasa este Tribunal a resolverla, y lo cual hace en los términos que seguidamente consigna:
El artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece para el Juez del Trabajo que advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en la Ley, la obligación de abstenerse de conocer, levantar el acta de inhibición correspondiente, e inmediatamente, remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la inhibición.
Así mismo, el artículo 35 ejusdem, dispone, que el Juez que conozca de la inhibición, la declarará con lugar si cumpliere con los requisitos de procedencia, estuviere fundada en causa legal y se hubiere probado cómo había sido el hecho.
En el caso de autos, el Juez que plantea la inhibición, señaló en el acta levantada al efecto, en fecha 02 de junio de 2015, que obra al folio 02 del presente expediente, lo siguiente: “…por cuanto me une una amistad acentuada con el abogado Ángel Fermín, inscrito en el IPSA bajo el n° 74.695 (folio 22 al 25 inclusive), me inhibo de seguir conociendo el presente juicio interpuesto por la ciudadana YANIRA COROMOTO RAMOS GIL contra la entidad de trabajo denominada “CENTRO CLÍNICO VISTA CALIFORNIA C.A.” de conformidad con lo previsto en el artículo 31.4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo destaco que el impedimento obra en contra de la accionada.…”.
El Tribunal con vista de la exposición del Juez inhibido y de conformidad con las previsiones del artículo 31 numeral 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considera que existen suficientes motivos para que el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, plantease inhibición en la presente causa, por cuanto tal y como ha expresado en el acta parcialmente transcrita anteriormente, el hecho de que exista amistad acentuadaza (sic) entre el referido Juez y el abogado Ángel Fermín, se encuadra en la causal de inhibición antes señalada, que no es otra que “…Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad íntima con alguno de los litigantes…”, por lo que es procedente en derecho la inhibición planteada por el titular del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. Así se establece.-
En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la inhibición planteada por el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadano CARLOS JULIO PINO ÁVILA, ya identificado, para conocer de la demanda incoada por la ciudadana, YANIRA COROMOTO RAMOS GIL, contra la entidad de trabajo, CENTRO CLÍNICO VISTA CALIFORNIA C.A., que se tramita bajo el ASUNTO: AP21-L-2015-000222. Notifíquese de esta decisión al Juez inhibido. Cúmplase.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los 16 días del mes de junio de dos mil quince (2015) Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
ÁNGEL PINTO
En esta misma fecha, dieciséis (16) de junio 2015, en horas de despacho y previas las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
ANGEL PINTO
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