REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 29 de junio de 2015
205° y 156°

ASUNTO: AP21-R-2015-000847
PRINCIPAL: AP21-L-2015-00139

En el juicio seguido por, ALIRIO ALI BERRIOS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.285.264, y Otros; contra la entidad de trabajo, INVERSIONES SABENPE, C.A.,inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha, 30 de julio de 1980, bajo el N° 9, tomo 163A-Sgdo.; el Juzgado Trigésimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución de este mismo Circuito Judicial, en fecha 01 de junio de 2015, dictó decisión por la cual negó la solicitud de reposición solicitada por la parte demandada.

Contra esta decisión ejerció recurso de apelación la parte demandada hoy recurrente, razón por la cual subieron las actuaciones a este Juzgado Superior, que por auto del 19 de junio de 2015, las dio por recibidas, y fijó para el día de hoy, 29 de junio de 2015, a las 2:00 de la tarde, la celebración de la audiencia oral y pública de parte.

Celebrada la referida audiencia, con la comparecencia de la parte demandada recurrente, el Tribunal, luego de oír los fundamentos del recurso dicha parte apelante, dictó su dispositivo declarando con lugar el recurso, y estando dentro del lapso de publicación del texto íntegro del fallo, lo hace en los términos que seguidamente consigna:

Apela la parte demandada de la decisión del A quo que negó la reposición de la causa al estado de notificación al estimar que consta en autos la notificación del codemandado Domingo Santander, que a tenor de lo pedido por la apelante, no consta en autos.

Ante esta Alzada, fundamenta la apoderada judicial de la entidad de trabajo recurrente, en los siguientes términos:

“Señala que apela a de la negativa de la reposición de la causa al estado de la notificación del ciudadano Domingo Santander, ya que no constan las notificaciones de las personas naturales demandadas, de forma solidaria con Inversiones Savenpe, dice que este ciudadano no ha sido notificado, y que el poder consignado a favor del señor Domingo Santander esta incurso en otro expediente razón por la cual no esta siendo representado por su representación el señor Domingo Santander”.

Así las cosas, se observa que en el acta de apertura de la audiencia preliminar celebrada en fecha, 21 de mayo de 2015, a las 9:00 de la mañana, a la cual compareció la abogada, WENDY ANGARITA, inscrita en el IPSA, bajo el N ° 195.549, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, INVERSIONES SABENPE, C.A., TRINA MARGARITA LUCIANI y DOMINGO SANTANDER, demandados los últimos, en forma personal, lo cual acreditó con instrumentos poderes que consignó al efecto.

Así mismo, corre a los folios 57 al 59, de las presentes actuaciones, instrumento poder otorgado a la referida abogada, por la codemandada, TRINA MARGARITA LUCIANI de SANTANDER; del 62 al 64, poder otorgado a la misma apoderada, por el codemandado, DOMINGO ALBERTO SANTANDER; y a los folios 67 al 70, poder otorgado a esta misma persona, por la firma mercantil, codemandada, INVERSIONES SABENPE, C.A., mediante su Presidente, Domingo Alberto Santander.

Sin embargo, se observa del auto de admisión de la demanda, de fecha 21 de abril de 2015, que obra al folio 54 de estas actuaciones, que la misma fue admitida sólo en lo que respecta a la demandada principal, INVERSIONES SABENPE, C.A., en la persona de Domingo Alberto Santander y Trina de Santander, en su carácter de Presidente y dueña de la empresa; y así mismo, que el cartel de notificación fue librado solo para la comparecencia de la referida empresa, como se puede apreciar del registro correspondiente al día 21 de abril de 2015, en el Sistema Juris 2000, de este Circuito Judicial, correspondiente al ASUNTO: AP21-L-2015-000139.

De todo lo cual se concluye que en efecto, la personas naturales demandadas solidariamente, es decir, DOMIGO ALBERTO SANTANDER y TRINA LUCIANI de SANTANDER, no solo no han sido notificadas para este proceso, sino que además, respecto a ellas, no ha sido admitida la demanda, por lo que no se les puede tener como parte en este juicio, y por ende, mal se las puede tener como notificadas por la consignación en autos de los instrumentos poderes otorgados a la apoderada consignante de los mismos.

Siendo obligación de los Jueces corregir los vicios en que se haya incurrido en el procedimiento a los fines de evitar futuras reposiciones que en nada beneficiarían el desarrollo del proceso, este Juzgado, por tratarse de materia de orden público, ANULA todo lo actuado a partir del auto de admisión de la demandada, 21 de abril de 2015, inclusive dicho auto de admisión, y ordena la admisión de la demanda con inclusión en el auto respectivo, de todos los demandados en el libelo de la demanda, así como su orden de comparecencia.

En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar el recurso de apelación de la parte demandada, contra el auto del Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo Circuito Judicial, de fecha 01 de junio de 2015, el cual queda anulado. SEGUNDO: ANULADO todo lo actuado en este causa, a partir del auto de admisión de la demanda, 21 de abril de 2015, inclusive este auto de admisión. TERCERO: Se ordena la admisión de la demanda con inclusión en el auto respectivo de todos los demandados del libelo de la demanda, o sea, INVERSIONES SABENPE, C.A., DOMINGO ALBERTO SANTANDER y TRINA LUCIANI DE SANTANDER, todos identificados en autos. No hay imposición en costas dada la naturaleza de esta decisión. Se ordena la remisión de estas actuaciones al Juzgado A quo, para que éste remita el expediente principal, al Juzgado Sustanciador.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez,

Asdrúbal Salazar Hernández

El Secretario,

Ángel Pinto

En la misma fecha, veintinueve (29) de junio de dos mil quince (2015), se registró y publicó la anterior decisión, en horas de despacho y previas las formalidades de Ley.

El Secretario,

Ángel Pinto