REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 03 de junio de 2015
205° y 156°


ASUNTO: AP21-N-2013-000121

Vista la inhibición planteada por la Juez del Juzgado Tercero Superior de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, MERCEDES GOMEZ CASTRO, abogado, mayor de edad y de este domicilio, recibida en este Juzgado en fecha 28.05.2015, fijándose por auto de la misma fecha, tres (3) días para decidirla, y encontrándose el asunto en el lapso fijado, pasa este Tribunal a resolverla, lo cual hace en los términos que seguidamente consigna:

El artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece para el Juez del Trabajo que advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en la Ley, la obligación de abstenerse de conocer, levantar el acta de inhibición correspondiente, e inmediatamente, remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la inhibición.

Así mismo, el artículo 35 ejusdem, dispone, que el Juez que conozca de la inhibición, la declarará con lugar si cumpliere con los requisitos de procedencia, estuviere fundada en causa legal y se hubiere probado cómo había sido el hecho.

En el caso de autos, la Juez que plantea la inhibición, señaló en el acta levantada al efecto, de fecha 18.05.2015, que obra al folio 153 del presente expediente, lo siguiente; “… Me inhibo de conocer la presente causa signada bajo el número AP21-N-2013-000121, de la acción de nulidad incoada por la sociedad mercantil SERVICIO DE PERSONAL, LA ARENISCA, C.A., contra la Providencia Administrativa denominada Certificación Nro 0165-2012 de fecha 10 de julio de 2012 dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT-MIRANDA) “Delgado de Prevención Jesús Bravo” del Instituto Nacional de Prevención. Salud y Seguridad Laborales; de conformidad con lo dispuesto en l artículo 42 ordinal 5° de la Ley Orgánica de jurisdicción Contenciosa Administrativa, toda vez que n fecha 26 de marzo de 2015, proferí decisión definitiva l cual rila a los folios 143 al 158 en la causa principal…”

Ahora bien, se observa que la parte recurrente en nulidad apeló en contra del auto de admisión de pruebas de fecha 23.10.2014, que negara la inspección judicial promovida esta parte; que dicho auto fue revocado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, por sentencia de fecha 24.04.2015, ordenándose fijar el lapso para la evacuación de dicha prueba, razón por la cual el Juzgado Tercero Superior de este Circuito Judicial se inhibe, alegando haber resuelto el fondo del asunto en sentencia de fecha 26.03.2015; posteriormente en fecha 01.06.2015, la abogada Mary Moschiano, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, presentó diligencia ante la URDD, en la cual manifiesta su voluntad de desistir de la prueba de inspección judicial, razón por la cual, en opinión de este Juzgado, cesó el motivo de la inhibición planteada por la titular del Juzgado Superior Tercero de este Circuito Judicial, que no deberá emitir pronunciamiento alguno respecto al asunto; y por otra parte, siendo que la decisión del Juzgado Tercero Superior, acogió la pretensión de la empresa recurrente en nulidad en su fallo definitivo, se hacía inútil o sin efecto práctico, la evacuación de la inspección negada originalmente, y no requería por tanto, pronunciamiento alguno por parte del referido Juzgado Superior Tercero; en razón de todo lo expuesto, estima este Tribunal que se debe declarar improcedente la inhibición planteada por la titular del Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se establece.-

En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la inhibición planteada por la Juez del Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada, MERCEDES GOMEZ CASTRO, para conocer del juicio seguido por: SERVICIOS DE PERSONAL LA ARENISCA, C.A. que se tramita bajo el ASUNTO: AP21-N-2013-000121. Notifíquese de esta decisión a la Juez inhibida. Cúmplase.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez,

Asdrúbal Salazar Hernández


El Secretario

Ángel Pinto

En esta misma fecha, tres (03) de febrero de 2015, se publicó y registró la anterior decisión, cumpliéndose lo ordenado en ella.


El Secretario

Ángel Pinto