JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Dieciséis (16) de Junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-R-2015-000598
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE OFERENTE: METROPOLITAN DISTRIBUTORS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 25 de noviembre de 1.999, bajo el Nro 31, Tomo 329-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES: DIEGO LEPERVANCHE y DAILYNG AYESTARAN, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 118.753 y 129.814, respectivamente.
PARTE OFERIDA: CARLOS SANCHEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.031.664.
ABOGADO ASISTENTE: ISABEL ESCALONA, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.693.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO (incidencia)
II
ANTECEDENTES
Previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, correspondió el conocimiento del presente asunto a este Tribunal Superior a los efectos de decidir el recurso de apelación, interpuesto por interpuesto por la abogada DAILYNG AYESTARAN, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, contra sentencia dictada en fecha 14 de abril de 2015 emanada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la Oferta Real de Pago presentada por la empresa METROPILITAN DISTRIBUTORS, C.A. a favor del ciudadano CARLOS SANCHEZ.
Por auto de fecha 18 de mayo de 2015 se dio por recibido el expediente y se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de apelación para el día 15 de junio de 2015, para las 11:00 AM, oportunidad en la cual se procedió a la lectura del dispositivo oral. En tal sentido, encontrándose esta Alzada dentro de la oportunidad prevista para la publicación íntegra del contenido de esa decisión, pasa a hacerlo con base a las siguientes consideraciones:
III
DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE APELACION
En la oportunidad prevista por esta Alzada para la celebración de la audiencia Oral y Pública de Apelación, el Secretario, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte OFERENTE recurrente de la decisión de la primera instancia, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno.
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164 ejusdem, establece:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”
De acuerdo con la norma transcrita supra, en caso de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral de apelación, se ha de tenerse como desistida la apelación interpuesta y, como consecuencia de ello, queda firme la decisión recurrida, por lo que debe proceder la Alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia.
En el presente caso, vista la incomparecencia de la parte oferente recurrente a la audiencia oral de apelación de fecha 15 de junio de 2015, se declara DESISTIDA la apelación interpuesta y firme la decisión apelada por el TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución. ASÍ SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte oferente contra la decisión de fecha 14 de abril de 2015 emanada por el TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia oral de apelación. Como consecuencia de la declaratoria que antecede se CONFIRMA la sentencia apelada, en la OFERTA REAL DE PAGO presentada por la empresa METROPILITAN DISTRIBUTORS, C.A. a favor del ciudadano CARLOS SANCHEZ, partes identificadas a los autos.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada las características del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio de dos mil quince (2015), años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR CUARTA DEL TRABAJO
DRA. YNDIRA NARVAEZ LOPEZ.
EL SECRETARIO
ABOG. ANGEL PINTO
YNL/16062015
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