TRIBUNAL CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Ocho (08) de Junio dos mil quince (2015)
205° y 156°
ASUNTO: AP21-N-2013-000257
Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el abogado CARLOS NUNES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.751, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa LABORATORIOS LETI, S. A. V., contra la Certificación N° 0089-09, dictada en fecha 25 de marzo de 2009, emanada del médico HAYDEÉ REBOLLEDO de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO MIRANDA “DELEGADO DE PREVENCIÓN JESÚS BRAVO”, DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), por el cual certifica accidente de trabajo al ciudadano DANIEL ENRIQUE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V- 12.639.900, este Juzgado Superior observa:
En fecha 25 de mayo de 2015, la abogada YEVELIN MANRIQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.975, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante empresa LABORATORIOS LETI, S. A. V., presentó diligencia que cursa al folio 205, mediante la cual procede a desistir del presente procedimiento de nulidad, luego de lo cual procedió el Fiscal Auxiliar 85° con Competencia en Materia de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas y estado Vargas a solicitar mediante escrito de fecha 26 de mayo de 2015 se declara la homologación desistimiento realizado por la parte recurrente al no vulnerar el orden público ni las buenas costumbres ni afectar intereses de terceros,,en razón de lo cual forzosamente este Tribunal al no ser contrario a derecho la petición de la apoderada judicial de la Empresa LABORATORIOS LETI, S. A. V., le imparte su HOMOLOGACIÓN, en consecuencia da por terminado el presente asunto y ordena el cierre y archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Ocho (08) días del mes de Junio de dos mil quince (2015), años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ
YNDIRA NARVÁEZ LÓPEZ.
EL SECRETARIO
ABOG. ANGEL PINTO
YNL/08062015
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