REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintidós (22) de JUNIO de dos mil quince (2015)
205º y 156º

EXPEDIENTE N° AP21-R-2014-000781


PARTE ACTORA NO RECURRENTE: GISELLE MARIE MONTIEL RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.166.843.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA RECURRENTE: BLANCA AZUCENA ZAMBRANO CHAFARDET abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.689.

PARTE DEMANDADA RECURRENTE: C.A. METRO DE CARACAS, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy capital) Y Estado Miranda en fecha 08 de agosto de 1977, registrado bajo el No. 18, Tomo 110-A Pro, cuya ultima modificación estatuaria quedó inscrita por ante esa misma oficina de Registro en fecha 04 de Septiembre de 2001, bajo el No. 72, Tomo 170-A Pro.-

APODERADO DE LA PARTE NO RECURRENTE: JOSE ARGEMIRO HERNANDEZ DE LA PEÑA y THAYLIMA OEREIRA GUTIEEREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 2104-534 y 88.997,respectivamente.


MOTIVO: DESISTIMIENTO

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte Demandada no recurrente, contra el auto dictado en fecha catorce (14) de mayo de dos mil quince (2015), por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la solicitud de revisión de la experticia complementaria del fallo, todo con motivo del juicio seguido por la ciudadana GISELLE MARIE MONTIEL RODRIGUEZ contra C.A. METRO DE CARACAS, anteriormente identificados.

Asimismo, cumplidas como han sido con las formalidades de Alzada y estando en la oportunidad legal para efectuar la resolución por escrito del presente recurso de apelación:

-CAPITULO I-
OBJETO DE LA APELACIÓN

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la representación judicial de la parte demandada recurrente, contra el auto dictado en fecha catorce (14) de mayo de dos mil quince (2015), por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la solicitud de revisión de la experticia complementaria del fallo. Así se decide.-


-CAPITULO II-
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir el presente juicio, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral fijada para el dieciséis (16) de junio de dos mil quince (2015) a las once de la mañana (11:00 a.m.), la secretaría del tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la comparencia de las mismas siendo que en esa oportunidad la representación judicial de la parte demandada manifestó su voluntad de desistir del presente recurso.

Es por que este Juzgado, revisadas las presentes actuaciones se puedo constatar que la parte demandada recurrente apeló en fecha 16/05/2014, del auto de fecha 14 de mayo de dos mil quince (2015) (ver folio 39), y vista la manifestación realizada en la oportunidad de la audiencia oral por la representación judicial de la parte demandada, este Jugado Homologa el referido desistimiento, tal y como se hará en la parte motiva del presente fallo.


-CAPITULO III-
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, solicitado por la representación de la parte recurrente antes identicados el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente contra la decisión de fecha catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014), emanada del Juzgado Décimo Tercero (13°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil quince (2015).

EL JUEZ SUPLENTE,


CARLOS ACHIQUEZ MEZA
LA SECRETARIA,

ABG. LUISANA COTE

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. LUISANA COTE




ASUNTO: AP21-R-2014--000781